Diario del Derecho. Edición de 14/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/02/2023
 
 

Régimen de evaluación y de movilidad del alumnado de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño

17/02/2023
Compartir: 

Orden EDU/26/2023, de 10 de febrero, del régimen de evaluación y de movilidad del alumnado de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño (DOGC de 16 de febrero de 2023). Texto completo.

ORDEN EDU/26/2023, DE 10 DE FEBRERO, DEL RÉGIMEN DE EVALUACIÓN Y DE MOVILIDAD DEL ALUMNADO DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO.

El artículo 131.3.c del Estatuto de autonomía de Cataluña, en materia de enseñanza no universitaria, determina que corresponde a la Generalitat la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluyendo la ordenación curricular que comprende el régimen de evaluación y de promoción del alumnado.

Corresponde también a la Generalitat establecer un modelo educativo de interés público que garantice el derecho a una educación de calidad y a acceder a ella en condiciones de igualdad, en cumplimiento del artículo 21 del Estatuto. Finalmente, entre los principios rectores en materia de educación, investigación y cultura, el artículo 44 del Estatuto también establece la necesidad de garantizar la calidad del sistema de enseñanza, la promoción del conocimiento suficiente de una tercera lengua y el impulso de la participación de la familia en la educación, entre otros.

El Real decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. El Real decreto 1618/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, sobre el reconocimiento de los estudios en el ámbito de la educación superior, es aplicable a los ciclos de grado superior que se establecen en el marco de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en adelante, LOE, pues pertenecen al Espacio Europeo de Educación Superior y están definidos con créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (European Credit Transfer and Accumulation System), en adelante, ECTS; el reconocimiento no se aplica a los títulos de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación General del Sistema Educativo, en adelante LOGSE porque no pertenecen al Espacio Europeo de Educación Superior y, por lo tanto, no están definidos con créditos ECTS.

La Ley 12/2009, de 10 de julio Vínculo a legislación, de Educación, despliega las competencias estatuarias, los derechos y deberes y los principios rectores en materia educativa y en el artículo 65 establece la regulación de las enseñanzas artísticas. De conformidad con este marco normativo, se desarrollan las enseñanzas artísticas profesionales mediante el Decreto 28/2014, de 4 de marzo, de ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de modificación del Decreto 284/2011, de 1 de marzo Vínculo a legislación, de ordenación general de la formación profesional inicial, que establece que estas enseñanzas se ordenan en ciclos formativos de grado medio y en ciclos formativos de grado superior y se complementan con las actuaciones que facilitan a las personas el acceso, la capitalización, la movilidad y la consecución de itinerarios formativos profesionalizadores.

Esta Orden puede ser aplicada tanto a los ciclos formativos todavía vigentes derivados de la LOGSE, como a los ciclos formativos derivados de la LOE.

En atención a los principios de necesidad y de eficacia, con el fin de salvaguardar los efectos que supone la obtención de una titulación y que permiten su supervisión, corresponde establecer los elementos que conforman las garantías mínimas del proceso de evaluación de las actividades del alumnado.

Su necesidad deriva de la conveniencia de una norma que agrupe los diversos elementos relativos a la evaluación y los efectos asociados, como la promoción de curso y la permanencia y los relativos a la movilidad. Su eficacia se asegura por el hecho de que la Orden establece un contenido razonable y aplicable. La adecuación al principio de proporcionalidad se obtiene en la medida en que la Orden contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos antes mencionados, a la vez que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios. La aprobación de esta Orden implica la derogación de la Orden ENS/59/2002, de 4 de marzo, por la que se desarrolla la organización y evaluación de los ciclos de formación específica de Artes Plásticas y Diseño.

De acuerdo con lo expuesto y con el principio de seguridad jurídica, a fin de que el desarrollo de los estudios no suponga dudas sobre su aplicación al alumnado, profesorado y centros educativos, el objeto de esta Orden es regular la evaluación y la movilidad del alumnado que cursa las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y se acompaña de los anexos relativos al contenido del expediente académico personal, las actas de evaluación i el informe individual d'avaluació.

Esta iniciativa se ha tramitado según el artículo 59 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, y se ajusta a los principios de mejora de la calidad normativa del artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y a los principios de buena regulación del articulo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y dispone del dictamen previo del Consejo Escolar de Cataluña.

En virtud de ello, con el fin de establecer la evaluación y la movilidad del alumnado de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional, de acuerdo con la habilitación de la disposición final segunda del Decreto 28/2014, de 4 de marzo, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de esta Orden es establecer el régimen de evaluación y de movilidad del alumnado de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, de conformidad con el Decreto 28/2014, de 4 de marzo.

2. Esta Orden es de aplicación a los centros docentes públicos y privados de Cataluña que imparten enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño

Artículo 2

Ciclos formativos de aplicación

Esta Orden es de aplicación a los ciclos derivados de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en adelante, LOE.

Artículo 3

Características generales de la evaluación

1. La evaluación del aprendizaje del alumnado:

a) Debe tener en cuenta el progreso y la madurez académica del alumno o alumna en relación con los objetivos generales y las competencias profesionales propias del ciclo.

b) Tiene que tomar como referencia la finalidad de las enseñanzas, los objetivos del ciclo y de los módulos expresados en términos de competencias, resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación dispuestos para cada uno de ellos en la normativa por la que se establece el currículum.

c) Es continua-formativa, tiene que atender la organización modular y se debe hacer por unidades formativas. La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere la asistencia regular a las clases y a las actividades programadas. Una asistencia inferior al 80% imposibilita la evaluación del módulo correspondiente.

2. La evaluación final permite calificar al alumno o alumna y acreditar la consecución de los resultados de aprendizaje y las competencias asociadas.

3. Corresponde al claustro del centro, en el marco del proyecto curricular:

a) Acordar los criterios de carácter general para la evaluación, la observación, el seguimiento y la información.

b) Establecer pautas de observación sistemática y de seguimiento individual a lo largo del proceso de aprendizaje.

4. Corresponde a los centros fomentar la participación del alumnado en el proceso de evaluación (autoevaluación, coevaluación y evaluación entre iguales) y, de acuerdo con lo que determine el proyecto educativo de centro, si procede, se tiene que establecer la forma de participación de las personas que les representen en las sesiones de evaluación.

5. Corresponde al profesorado que imparte cada módulo:

a) Hacer la evaluación y el seguimiento individualizado de la evolución del alumnado que tenga en cuenta tanto los objetivos a alcanzar como el progreso conseguido desde la evaluación inicial.

b) Hacer la evaluación final (sumatoria) al final del proceso de enseñanza-aprendizaje (evaluación continua-formativa) a partir de los criterios de evaluación.

Artículo 4

Objetividad de la evaluación

1. El alumnado tiene derecho a que su rendimiento se valore de acuerdo con criterios de plena objetividad.

2. Con el fin de garantizar la objetividad en la evaluación del rendimiento:

a) Corresponde a los centros:

Primero. Publicar, con carácter previo al inicio del módulo correspondiente, los criterios generales para la evaluación de los aprendizajes, promoción y titulación por sus medios de información (tablón de anuncios, web u otros).

Segundo. Proporcionar y difundir la información necesaria sobre el procedimiento para solicitar aclaraciones sobre los resultados de la evaluación y formular reclamaciones sobre las calificaciones finales, de acuerdo con la normativa vigente.

b) Corresponde al profesorado informar a su alumnado sobre los contenidos mínimos exigibles para la superación del módulo, los procedimientos y criterios de evaluación aplicables y los procedimientos de recuperación y apoyo previstos, al principio del periodo lectivo.

c) Corresponde a los tutores y tutoras de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, de la Obra Final, del Proyecto Integrado y del Proyecto Final en su fase práctica, informar a su alumnado sobre los objetivos que se tienen que cumplir, los criterios de valoración de la empresa y de la Comisión evaluadora, los criterios aplicables en la evaluación y los apoyos previstos.

3. Los tutores y el profesorado de los diferentes módulos tienen que mantener una comunicación fluida respecto al proceso de aprendizaje con el alumnado y, si procede, con sus representantes legales.

Artículo 5

Junta de evaluación

1. La junta de evaluación se compone por el equipo docente, formado por todos los profesores y profesoras que intervienen en la actividad educativa durante el curso escolar de cada grupo clase, y está presidida por el tutor o tutora del grupo clase, a quien corresponde coordinar las sesiones de evaluación y levantar acta, en la que deben hacerse constar los acuerdos tomados, y vehicula el intercambio de información con el alumnado y, si procede, con las familias o representantes legales.

2. La junta de evaluación se reúne en sesión de evaluación, con el fin de contrastar la información aportada por el profesorado de los diferentes módulos, valorar conjuntamente el progreso del grupo y de cada alumno y alumna en la consecución de las competencias y de los objetivos previstos.

3. Corresponde a la junta de evaluación, a partir de la evaluación del alumnado de la consecución de los objetivos generales del ciclo formativo y objetivos específicos de los módulos y de la adquisición de las competencias profesionales:

a) Reflexionar sobre el desarrollo de la práctica docente y formular propuestas de mejora.

b) Concretar las estrategias de atención y orientación al alumnado para la consecución de objetivos relativos a las enseñanzas.

c) Otorgar, si procede, las calificaciones correspondientes de acuerdo con el apartado 9 del artículo 7.

4. La junta de evaluación tiene que adoptar las decisiones por consenso. En caso de no poder lograrlo, las tomará por el acuerdo de dos tercios, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 9 del artículo 7.

5. Al final de cada sesión de evaluación el alumnado tiene que ser informado de los resultados obtenidos, y se tiene que guardar constancia del cumplimiento de este trámite.

Artículo 6

Desarrollo del proceso de la evaluación

1. La periodicidad de las sesiones de evaluación se tiene que establecer en el proyecto educativo del centro. Tienen que hacerse, al menos para los módulos de duración anual, dos sesiones de evaluación cuatrimestrales en el curso académico y una sesión de evaluación final en el mes de junio y para el alumnado con unidades formativas y módulos pendientes, la sesión de evaluación final de segunda convocatoria en el mes de septiembre.

2. Los resultados de las evaluaciones finales de junio y de septiembre deben recogerse en las actas de evaluación final correspondiente.

Artículo 7

Evaluación de las unidades formativas

1. La evaluación de las unidades formativas debe tener en cuenta las competencias adquiridas, los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación que se establecen en cada unidad formativa.

2. La calificación de las unidades formativas es numérica, entre 0 y 10, con un decimal.

3. No se puede aplicar ninguna medida para modificar una calificación positiva de una unidad formativa o módulo; así, no se pueden repetir unidades formativas ya superadas para mejorar las calificaciones, ni se pueden establecer fórmulas (presentación a segundas convocatorias de recuperación ni otras) para incrementar la calificación positiva.

4. En el régimen presencial, se puede evaluar a un alumno o alumna de una unidad formativa en cuatro convocatorias ordinarias. Con cada matrícula a las unidades formativas, el alumno o alumna dispone de dos convocatorias. La presentación a la primera es obligatoria y la presentación a la segunda es voluntaria. Si el alumno o alumna no se presenta a la segunda convocatoria no se cuenta a efectos del cómputo máximo (tiene que constar en el acta "No presentado/No presentada" (NP)).

5. La primera convocatoria se completa al finalizar la unidad formativa, al final del cuatrimestre. La segunda convocatoria la establece el centro en los meses de junio o septiembre, según la fecha de finalización, la programación y el calendario escolar.

6. Las unidades formativas secuenciales pueden permitir la consecución de competencias no adquiridas anteriormente, si las últimas integran contenidos y competencias de las primeras y se da un aumento de la complejidad en las actividades o contenidos, y, por lo tanto, la recuperación de las unidades formativas pendientes como segunda convocatoria. El centro lo tiene que hacer constar en la programación del módulo.

7. El alumno o alumna que ha perdido el derecho a la evaluación continua por faltas de asistencia o que abandona, pierde la convocatoria y tiene que constar como "No calificado/calificada por falta de asistencia" (NC). En este caso, el centro tiene que establecer los requisitos para que el alumno o alumna pueda optar a la siguiente convocatoria, a menos que las hubiera agotado todas.

8. Los centros tienen que generar registros de evaluación donde se concrete, para cada alumno o alumna, el grado de consecución de cada resultado de aprendizaje de las unidades formativas. Estos registros, como el resto de la documentación académica, tienen que estar a disposición de la Inspección de Educación.

9. La junta de evaluación, a propuesta de los dos tercios de sus miembros y escuchado el profesor o profesora, puede determinar la superación de las unidades formativas pendientes y otorgar, a las unidades, la calificación que decida. En este caso hay que hacer constar en el acta, junto con la calificación de la unidad formativa, un asterisco (*), y al pie del acta se tiene que escribir la expresión "(*) Recalificado/Recalificada por la junta de evaluación”.

Artículo 8

Calificación final de un módulo

1. La superación del módulo se obtiene con la evaluación positiva de las unidades formativas que lo componen.

2. La calificación de un módulo es numérica, del 0 al 10, sin decimales, y es el resultado de la media ponderada de las calificaciones de las unidades formativas que lo componen.

3. Para obtener la calificación ponderada de un módulo hay que multiplicar las horas, en los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de la LOGSE, o los créditos ECTS, en los ciclos formativos de grado superior LOE, por la calificación de cada unidad formativa, y la suma de estos productos se divide por el número total de horas o ECTS del módulo.

4. Los módulos superados acreditan las unidades de competencia a las que se asocian, de acuerdo con la relación establecida en el perfil profesional del título.

Artículo 9

Evaluación de los módulos de Obra Final, de Proyecto Integrado y de Proyecto Final

1. La evaluación de los módulos de Obra Final, de Proyecto Integrado y de Proyecto Final debe tener en consideración los resultados obtenidos de las partes diferenciadas que los componen según la ponderación establecida en el proyecto educativo del centro docente y se tiene que hacer una vez superados los restantes módulos, con la excepción de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres (FCT). El centro tiene que prever la necesidad de cerrar la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres del alumnado en el mismo curso académico que se evalúa.

2.El alumnado que durante el curso ha cursado y no superado la Obra Final de los ciclos de grado medio o el Proyecto Integrado (LOE) o el Proyecto Final (LOGSE) de los ciclos de grado superior, ya sea por haberlo suspendido, por no haberse presentado o por haber renunciado a la convocatoria, puede solicitar, para el curso siguiente, el avance de convocatoria, solo si le falta para completar el ciclo la fase de formación práctica en empresas estudios y talleres, a parte de la Obra Final, el Proyecto Integrado o el Proyecto Final.

3. Los módulos de Obra Final, de Proyecto Integrado, y de Proyecto Final tienen que contar con la tutoría individualizada del profesorado correspondiente que imparta docencia en el ciclo formativo.

4. La evaluación y calificación de los módulos de Obra Final, de Proyecto Integrado y de Proyecto Final corresponde a la Comisión de evaluación prevista en el artículo 10, la cual debe tener en cuenta las observaciones del seguimiento del tutor o tutora asignado.

5. Los módulos de Obra Final, de Proyecto Integrado y de Proyecto Final se tienen que consignar en el acta como “No calificado/No calificada” (NC) mientras no se superen el resto de los módulos y la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

Artículo 10

Comisión de evaluación

1. La Comisión de evaluación debe tener un número impar de miembros.

2. La Comisión de evaluación se nombra por el director o directora del centro, y está integrada por:

a) Como presidente o presidenta: el coordinador o coordinadora del ciclo.

b) Como secretario o secretaria: el tutor o tutora del grupo clase.

c) Un mínimo de tres vocales designados entre el profesorado del centro, profesionales de la especialidad y/o representantes de entidades, instituciones o empresas del ámbito del ciclo formativo.

Artículo 11

Calificación del módulo de Obra Final, del Proyecto Integrado y del Proyecto Final

1. Los módulos de Obra Final, de Proyecto Integrado y de Proyecto Final se tienen que calificar positivamente cuando la Comisión de evaluación aprecie que el alumnado ha alcanzado en un grado suficiente los resultados de aprendizaje en relación con las competencias y los objetivos generales del ciclo formativo; en caso contrario, la evaluación tiene que ser negativa.

2. La calificación es numérica, del 0 al 10, sin decimales, y es el resultado de las calificaciones de cada uno de los apartados que los componen. El centro tiene que establecer, de forma razonada al inicio de curso, la ponderación de cada apartado (ninguno de ellos puede tener un valor inferior al 15% del total).

3. Obra Final

En la evaluación de la Obra Final deben evaluarse los apartados correspondientes:

a) Proceso de trabajo.

b) Memoria descriptiva del trabajo.

c) Realización práctica.

d) Presentación pública.

4. Proyecto Integrado

En la evaluación del Proyecto Integrado se tienen que evaluar las dos fases y los apartados correspondientes de estas:

a) Primera fase:

Propuesta (planteamiento y definición del proyecto).

b) Segunda fase:

Proceso de trabajo.

Fundamentación teórica del proyecto.

Realización práctica del proyecto.

Presentación pública.

5. Proyecto Final

En la evaluación del Proyecto Final se tienen que evaluar las dos fases y los apartados correspondientes de estas:

a) Primera fase:

Propuesta (planteamiento y definición del proyecto).

b) Segunda fase:

Proceso de trabajo.

Fundamentación teórica del proyecto.

Realización práctica del proyecto.

Presentación pública.

Artículo 12

Evaluación de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres

1. El seguimiento y la evaluación de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres corresponde al tutor o tutora de prácticas designado por el centro, que debe tener en consideración el grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración que realice la empresa. Con esta finalidad, tiene que contar con la colaboración de la persona designada por la empresa como responsable de la formación del alumnado durante su estancia.

2. Los resultados de la evaluación de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres se expresan en términos de “Apto/No apto”. Para superar la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, el alumnado dispone de un máximo de dos convocatorias.

Artículo 13

Evaluación compartida

La evaluación de los módulos que se cursan en el marco de un convenio de colaboración con empresas o entidades se tiene que hacer de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El centro educativo y la empresa o entidad participan conjuntamente en el seguimiento y valoración del alumnado.

b) La evaluación de los aprendizajes adquiridos en la entidad se realiza a partir de la valoración de las actividades formativas y del grado de consecución de las competencias y los resultados de aprendizaje de los módulos formativos desarrollados en la empresa o entidad.

c) El profesorado que imparte el módulo o módulos formativos es el responsable de la evaluación del alumnado y determina las calificaciones finales a partir de los resultados de las actividades realizadas en la empresa o entidad, las informaciones y valoraciones de la empresa o entidad y, si así se considera, la memoria realizada por el alumnado donde consta la autoevaluación.

d) Para la evaluación de los módulos formativos se crea una rúbrica consensuada entre la escuela de arte y la empresa o entidad sobre los contenidos que se imparten.

e) El tutor o tutora de la empresa o entidad evalúa al alumno o alumna haciendo una valoración cualitativa, con una apreciación descriptiva de la consecución de los aprendizajes de los módulos impartidos. A partir de esa valoración cualitativa y a la vista de los trabajos hechos por el alumno o alumna, el profesorado de la escuela de arte lo tiene que evaluar otorgando una calificación numérica a este módulo.

Artículo 14

Módulos sueltos cursados por colectivos específicos

1. El alumnado de colectivos específicos, que no cumple los requisitos de acceso, puede optar a cursar módulos sueltos y dispone de dos convocatorias para la superación de los módulos, que se cuentan una vez las ha utilizado.

2. En la evaluación del alumnado de la oferta formativa dirigida a colectivos específicos:

a) En el apartado de Observaciones de las actas, se tiene que reflejar que se trata de un alumno o alumna sin requisitos de acceso.

b) Las calificaciones se registran y tienen validez cuando el alumnado cumpla los requisitos de acceso y se matricule en las enseñanzas correspondientes.

3. Dado que no se puede cursar el ciclo entero si no se cumplen los requisitos de acceso, el centro puede emitir un certificado de asistencia al alumno o alumna sin hacer constar la calificación.

Artículo 15

Resultados de la evaluación

1. Los resultados y las observaciones relativas al proceso de la evaluación del alumnado se tienen que consignar en los documentos de evaluación previstos en el artículo 19.

2. Los resultados de la evaluación final de cada módulo se recogerán en las actas de evaluación final y se tienen que expresar en términos de calificaciones numéricas de cero a diez sin decimales, considerando positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las restantes.

3. En el caso de módulos de duración superior a un curso académico, el resultado de la evaluación del primer curso se debe tener en consideración en el resultado de las unidades formativas cursadas a efectos de promoción, siendo el resultado final del proceso de evaluación de estos módulos el que se recoja en el acta de evaluación final del segundo curso.

4. Para la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, los resultados de la evaluación se expresarán en términos de “Apto/Apta” o “No apto/No apta”.

5. Indicaciones en las actas de evaluación final:

a) Los módulos de Obra Final y de Proyecto Integrado se tienen que consignar en el acta de evaluación final como “No calificado/No calificada” (NC) hasta la previa superación de todos los demás módulos y fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres que constituyen el ciclo.

b) Los módulos de cursos anteriores no superados se tienen que consignar con la expresión de “Pendientes” (PT).

c) Los módulos que hayan sido objeto de convalidación se tienen que consignar con la expresión de “Convalidado” (CV).

d) Los módulos formativos y la fase de formación práctica que hayan sido objeto de exención por su correspondencia con la práctica laboral se tienen que consignar con la expresión de “Exento/Exenta” (EX).

e) Los módulos que hayan sido objeto de reconocimiento de créditos ECTS se tienen que consignar con la expresión “Créditos reconocidos” (CR).

f) Los módulos que hayan sido objeto de reconocimiento a efectos de la incorporación del alumnado a un plan de estudios que sustituye a otro anterior se tienen que consignar con la expresión “Incorporado” (IN).

g) Los módulos que hayan sido objeto de adaptación curricular en su totalidad como consecuencia de la movilidad del alumnado se tienen que consignar con la expresión “Adaptado” (AD).

h) Los complementos de formación previstos en los procedimientos de adaptaciones curriculares se tienen que expresar en términos de calificaciones numéricas o de “Apto/Apta” o “No apto/No apta”, según se contemple en la oportuna resolución. Se tiene que hacer constar en el acta su condición de “Complementos formación” (CF).

6. Atendiendo al proceso de evaluación continua del alumnado, en la convocatoria de junio todos los módulos tienen que estar calificados. En la convocatoria de septiembre, los módulos que no puedan ser evaluados porque el alumnado no se presente se consignan como “No presentado/No presentada” (NP). En esta circunstancia, se tiene que entender que no se consume la convocatoria de septiembre y que estos módulos computan como no superados a efectos de promoción.

7. En supuestos de asistencia inferior al 80% mínimo necesario para poder evaluar el módulo correspondiente, se tiene que reflejar esa situación en el acta de final de curso con la anotación “No calificado/calificada por falta de asistencia” (NC) e implica la pérdida de la convocatoria.

Artículo 16

Promoción de curso

1. Al finalizar el primer curso del ciclo formativo y como consecuencia del proceso de la evaluación, el profesorado de cada grupo debe adoptar las decisiones oportunas sobre la promoción del alumnado al segundo curso.

2. Para promocionar del primer al segundo curso en los ciclos de grado medio y de grado superior de la LOGSE se requiere, en todo caso, haber obtenido la evaluación positiva en un total de módulos cuya carga lectiva sume, al menos, el 75% del total establecido en el currículo del primer curso del ciclo formativo cursado.

3. Para promocionar de curso en un ciclo formativo de grado medio de la LOE el alumno o alumna tiene que obtener la evaluación positiva de las unidades formativas, cuya carga tiene que ser, al menos, del 75% del conjunto programado en el primer curso.

4. Para promocionar de curso en los ciclos de grado superior de la LOE hay que tener evaluación positiva de al menos 45 ECTS de los 60 del primer curso.

5. El alumno o alumna que supera un número de unidades formativas igual o superior al 75% del conjunto programado en el primer curso se puede matricular del segundo curso y tiene que cursar obligatoriamente las unidades formativas no superadas en el primer curso.

6. En caso de incompatibilidad horaria, se tiene que matricular de las unidades formativas no superadas en el primer curso del ciclo y, opcionalmente, de las unidades formativas del segundo curso que no tengan incompatibilidad horaria o curricular significativa, según el proyecto del centro y la disponibilidad de plazas. Sin embargo, las normas de organización y funcionamiento del centro pueden determinar en qué circunstancias excepcionales, relacionadas con incompatibilidades curriculares u horarias, un alumno o alumna tiene que matricularse solo de las unidades formativas del primer curso, a pesar de haber superado el 75% del conjunto del primer curso.

7. Si el alumno o alumna promociona de curso con unidades formativas pendientes se le tiene que recomendar la asistencia a las clases, si no hay incompatibilidad horaria. El centro tiene que definir cómo se debe hacer el seguimiento del progreso del alumnado con unidades formativas pendientes, las estrategias y las acciones que se llevarán a cabo con el objetivo de mejorar y optimizar los resultados en el desarrollo de las competencias necesarias.

8. El alumnado que no promociona a segundo curso o aquel que no supere todos los módulos de segundo curso tiene que cursar de nuevo únicamente los módulos no superados, sin perjuicio del número máximo de convocatorias de que dispone para cada uno de ellos.

9. A efectos de promoción, la renuncia a la convocatoria de algún módulo tiene la consideración de módulo pendiente, pero no computará a efectos de consumo de convocatoria.

Artículo 17

Obtención de la nota media final del ciclo formativo

1. Al acabar un curso o ciclo, la junta de evaluación, con visión globalizadora del proceso de aprendizaje, tiene que otorgar una nota final. A este efecto, tiene que tomar en consideración las competencias previstas en el perfil profesional del ciclo, los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación y promoción previstos en el proyecto curricular del centro.

2. La nota media final del ciclo formativo es el resultado de multiplicar el número de horas de formación o en su caso, los créditos ECTS, que corresponde a cada módulo por la calificación final obtenida y dividir la suma de todos ellos entre el número total de las horas o créditos ECTS cursados que sean computables. La nota se tiene que expresar con dos decimales redondeada en las centésimas.

3. No computa para la obtención de la nota media final la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, ni los módulos que hayan sido objeto de convalidación o reconocimiento sin traslado de calificación, de exención por su correspondencia con la práctica laboral o de reconocimiento de créditos ECTS.

4. De conformidad con el artículo 21 Vínculo a legislación del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, en los traslados de expedientes de alumnado proveniente de otra Administración educativa, se reconocerán de forma directa por el centro docente como adaptados aquellos módulos con similares contenidos y carga lectiva que hayan sido superados en su totalidad. Los módulos adaptados computarán para la nota media final y para su ponderación se tomarán las calificaciones obtenidas en el centro de origen y los créditos correspondientes al plan de estudios en el que se finalice el ciclo formativo.

5. Matrícula de honor. Si un alumno o alumna obtiene una calificación final del ciclo formativo de grado superior igual o superior a 9, se le puede consignar la mención de "Matrícula de honor" (MH) en las observaciones del acta de calificaciones finales, en el expediente académico y en el certificado de estudios completos. Sobre el total de alumnado evaluado del último curso del ciclo formativo se puede conceder una mención de matrícula de honor por cada 20 alumnos, y otra si resulta una fracción sobrante; se entiende por alumnado evaluado del último curso el que ha cursado los módulos necesarios para completar el ciclo, los haya superado o no. La mención de matrícula de honor tiene los efectos económicos establecidos en las tasas y precios públicos para la matriculación en las enseñanzas artísticas superiores.

Artículo 18

Revisión y reclamación de calificaciones

1. En caso de que haya desacuerdo con la calificación final obtenida en un módulo, el alumnado, o si es menor de edad, su representante legal, puede solicitar la revisión de esta calificación por medio de una solicitud de revisión dirigida a la dirección y presentada en la secretaría del centro, en el plazo de tres días hábiles a partir de aquel en que se recibió la calificación.

2. La revisión se tiene que fundamentar en alguna de las causas siguientes:a) La inadecuación del proceso de evaluación, o de alguno de sus elementos, en relación con los objetivos o contenidos del módulo sometido a evaluación o con el nivel previsto a la programación por el órgano didáctico correspondiente.b) La incorrecta aplicación de los criterios y procedimientos de evaluación establecidos.

3. El director o directora traslada la solicitud de revisión al departamento o seminario responsable y a la Junta de evaluación. La decisión sobre la estimación o desestimación de la solicitud de reclamación corresponde a la junta de evaluación, la cual elabora el informe propuesta motivado que se eleva a resolución con la firma del jefe del departamento o seminario.

4. El jefe o jefa de estudios tiene que comunicar por escrito, a quien haya presentado la solicitud de revisisión, la resolución motivada en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes al día de la forma de la resolución motivada. La comunicación tiene que facilitar la información específica sobre la posibilidad de presentar un escrito de reclamación posterior, la manera o el medio en que se tiene que hacer y el plazo para hacerlo.

5. Contra la resolución motivada de la solicitud de revisión, en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se recibió, puede presentarse al centro un escrito de reclamación dirigido a los Servicios Territoriales o, en su caso, al Consorcio de Educación de Barcelona.

6. La dirección del centro, en el plazo máximo de tres días hábiles, tiene que remitir el escrito de reclamación a los Servicios Territoriales o, en su caso, al Consorcio de Educación de Barcelona, acompañado de un informe del jefe o jefa del departamento o seminario sobre las alegaciones formuladas y del expediente completo que tiene que incluir los informes elaborados en el centro y los instrumentos aplicados al procedimiento de evaluación.

7. La Inspección de Educación tiene que analizar el expediente de reclamación y, a la vista de la programación didáctica del departamento y de la propuesta curricular, tiene que emitir informe sobre la adecuación del procedimiento de evaluación aplicado.

8. En el plazo de quince días a partir de la recepción del expediente, el Servicio Territorial o, en su caso, el Consorcio de Educación de Barcelona, tiene que emitir resolución motivada, que agota la vía administrativa, que se tiene que comunicar inmediatamente a la dirección del centro para su aplicación y traslado a la persona interesada. La resolución estimatoria se tiene que incorporar a los documentos de evaluación.

9. En los centros de titularidad privada, corresponde a la titularidad determinar las personas o los órganos competentes en el procedimiento de revisión y reclamación.

Artículo 19

Documentos de evaluación y de movilidad

1. Los documentos básicos de evaluación son los siguientes:

a) El expediente académico personal, que se acredita con la certificación académica personal, y que tiene que incluir los datos de identificación del centro, los datos personales del alumnado, los datos de matrícula, las enseñanzas que cursa y la información relativa al proceso de evaluación y en el que tiene que quedar constancia de la modalidad de acceso al ciclo formativo, los módulos reconocidos a efectos de incorporación, las adaptaciones curriculares, las convalidaciones, las exenciones, las propuestas de promoción y titulación, las anulaciones y renuncias de matrícula, la nota media final del ciclo formativo, la matrícula de honor y todas las diligencias que sean relevantes en la trayectoria académica del alumnado. En el anexo 1 se determina su contenido.

b) La certificación académica personal, obtenida del expediente académico, y del informe de evaluación individualizado, que refleja los resultados de la evaluación y el progreso académico del alumnado en el ciclo formativo y tiene valor acreditativo de los estudios realizados. Se tiene que hacer constar la referencia a la norma que establece el currículum correspondiente, los datos identificativos del alumno o alumna, los módulos cursados en cada uno de los años de escolarización y los resultados de la evaluación obtenidos con expresión de la convocatoria correspondiente, la información relativa a los módulos pendientes del curso anterior, los adaptados, los convalidados, los que han sido objeto de exención y de reconocimiento de créditos, los no cualificados y los que han sido objeto de renuncia.

c) En las actas de evaluación, firmadas por la totalidad del profesorado del grupo, quedará constancia del visto bueno de la dirección del centro docente, tienen que incluir la relación nominal del alumnado que compone el grupo, junto con los resultados de la evaluación final de cada módulo y, si es el caso, de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, y tienen que reflejar la información relativa a los módulos pendientes del curso anterior, los adaptados, los reconocidos a efectos de incorporación a un nuevo plan de estudios, los convalidados y los que han sido objeto de exención, de reconocimiento de créditos ECTS, de anulación de matrícula y de renuncia de convocatoria. En el anexo 2 se determina su contenido.

d) El informe de evaluación individualizado lo elaboran los tutores con el visto bueno de la dirección del centro y tiene que contener toda la información relevante sobre la situación académica del alumno o alumna necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje. En el anexo 3 se determina su contenido.

2. Se consideran documentos básicos de movilidad, que garantizan la movilidad académica y territorial de las alumnas y alumnos, la certificación académica personal y el informe de evaluación individualizado.

3. La custodia y archivo de los expedientes académicos personales y de las actas de evaluación corresponde a los centros y su formalización y custodia las supervisa la Inspección de Educación.

4. Los servicios territoriales y, en su caso, el Consorcio de Educación de Barcelona, tienen que adoptar las medidas adecuadas para la conservación y traslado de los documentos básicos de evaluación en caso de supresión o extinción de un centro docente.

Artículo 20

Convocatorias en el año académico

1. Con carácter general, la matrícula da derecho a dos convocatorias en el año académico por unidad formativa y módulo: una convocatoria al finalizar el módulo y, para aquel alumnado que no la supere, otra convocatoria en junio. En el caso de los módulos de larga duración que finalizan las unidades formativas en el mes de junio, los centros tienen que establecer la segunda convocatoria en la primera semana del mes de septiembre.

2. El profesor o profesora del módulo tiene que establecer las estrategias de recuperación de la segunda convocatoria. Pueden consistir en actividades puntuales o continuas y se tiene que prever su seguimiento en la programación de la unidad formativa. Las actividades de recuperación no se tienen que entender como un solo examen, ni la evaluación continua como exámenes continuos.

3. Hay que informar al alumno o alumna de las actividades que tiene que llevar a cabo para recuperar las unidades formativas suspendidas, así como del periodo y las fechas de las revisiones de las actividades y la evaluación correspondiente en segunda convocatoria.

4. En la Obra Final y el Proyecto Integrado las dos convocatorias se establecen en el mes de junio y de septiembre.

5. Para la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres se cuenta con una única convocatoria en el curso académico.

Artículo 21

Límite de convocatorias y permanencia

1. El alumnado dispone de un máximo de cuatro convocatorias para la superación de cada módulo y dos convocatorias para superar la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

2. La dirección del centro, previo informe de la junta de evaluación, puede solicitar a la dirección general competente en matèria de enseñanzas professionales, con carácter excepcional, ampliar en un año la permanencia en el ciclo, en supuestos graves que justifiquen la no contabilización de alguno de los años transcurridos en el total de la permanencia en el ciclo: supuestos de enfermedad, discapacidad, u otros que impidan el normal desarrollo de los estudios, que estén acreditados documentalmente.

Con carácter excepcional, la dirección general competente en materia de enseñanzas professionales, previo el informe de la dirección del centro docente y de la inspección educativa, puede autorizar una convocatoria extraordinaria para cada módulo. La autorización se tiene que incorporar al expediente académico del alumnado mediante la oportuna diligencia.

3. Con carácter general, el alumnado de ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño dispone de un máximo de cuatro cursos académicos para cursar y superar los diferentes módulos en que se estructura cada currículum, sin perjuicio del número máximo de convocatorias establecido para la superación de cada módulo.

Artículo 22

Renuncia de convocatoria

1. El alumnado puede solicitar la renuncia a la convocatoria de todos o algunos módulos o unidades formativas que integran el currículum, de la Obra Final, del Proyecto Integrado, del Proyecto Final y de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, siempre y cuando se dé algún supuesto excepcional como: enfermedad, incorporación a un puesto de trabajo u obligaciones personales que impidan la normal dedicación al estudio, todo ello debidamente justificado.

2. La solicitud de renuncia se tiene que dirigir a la dirección del centro docente, que podrá valorar la aceptación de solicitudes.

3. La aceptación de la renuncia a la convocatoria se consigna en los documentos de evaluación mediante la oportuna diligencia con la expresión de “Renuncia”.

4. La renuncia afecta a los módulos y unidades formativas no finalizadas, y se mantienen las calificaciones de las unidades formativas obtenidas hasta el momento de la renuncia.

5. Se podrá solicitar la renuncia de convocatoria de un módulo o unidad formativa dentro del plazo establecido por el centro y, en cualquier caso, siempre antes de que haya transcurrido el 75% del tiempo destinado a su impartición. Solamente se puede presentar una solicitud de renuncia fuera del plazo establecido por causas excepcionales debidamente justificadas y siempre sobre las unidades formativas no evaluadas.

6. La renuncia de convocatoria de un módulo o en las unidades formativas que lo componen no se computa a efectos del cómputo máximo de convocatorias.

Artículo 23

Avance de convocatoria de la Obra Final, Proyecto Integrado o Proyecto Final

1. En caso de que se le conceda al alumno o alumna el avance de convocatoria, se computa como una convocatoria ordinaria de las cuatro de que dispone, no puede renunciar a ella y volver a la convocatoria del calendario inicial.

2. El alumno o alumna tiene que entregar la Obra Final, el Proyecto Integrado o el Proyecto Final, sobre el cual se ha hecho el seguimiento, en tutorías individualizadas y modalidad semipresencial, en la fecha señalada en la resolución del director o directora del centro de avance de convocatoria.

Artículo 24

Anulación de matrícula a solicitud del alumnado

1. Con la finalidad de no agotar las convocatorias ni los años de permanencia, el alumnado o, si es menor, el padre, madre o tutor o tutora legal, podrá solicitar la anulación de la matrícula del curso completo por escrito y por una sola vez por curso, al director o directora del centro, siempre y cuando concurra causa excepcional debidamente justificada, como: enfermedad prolongada, incorporación a un puesto de trabajo u otras circunstancias personales de carácter extraordinario que imposibilitan la dedicación al estudio, todo ello debidamente justificado.

2. La anulación abarca la matrícula de todo el curso y comprende todos los módulos, la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres y la Obra Final, Proyecto Final o Proyecto Integrado. En casos excepcionales, el director o directora del centro puede conceder la anulación de la matrícula solo de determinados módulos.

3. En la anulación de matrícula se mantienen en el expediente del alumno o la alumna las calificaciones de las unidades formativas y módulos superados, no quedan registradas las calificaciones parciales de unidades formativas o de módulos no superados. No se le computa la convocatoria del curso con matrícula anulada.

Si el alumno o alumna con matrícula anulada se vuelve a matricular en los mismos estudios, el profesorado correspondiente tiene que valorar las partes cursadas anteriormente, si procede, y en caso de que, al anular la matrícula, hubiera iniciado, sin completarla, la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, al volver a matricularse se le computarían las horas de esta formación ya realizadas.

4. La solicitud de anulación de matrícula completa se tiene que dirigir a la dirección del centro docente, antes de finales del mes de enero del curso académico, la cual resolverá en el plazo máximo de diez días. La dirección del centro puede valorar la aceptación de solicitudes fuera del plazo estipulado por causas sobrevenidas debidamente acreditadas.

5. El alumno o alumna al que se le conceda la anulación de matrícula puede matricularse en los mismos estudios sujeto al proceso de admisión establecido con carácter general, conserva el derecho de reserva de plaza para el curso siguiente como alumno o alumna del centro.

6. La anulación de matrícula se consigna en los documentos de evaluación mediante la oportuna diligencia con la expresión de “Anulación”.

Artículo 25

Anulación de matrícula de oficio en los centros sostenidos con fondos públicos

1. La inasistencia de un alumno o alumna a un centro sin una causa justificada, puede suponer la anulación de matrícula de oficio y la pérdida de los derechos adquiridos.

2. El tutor o tutora del alumno o alumna tiene que proponer por escrito y de forma motivada la anulación de matrícula de oficio a la dirección del centro, en aquellos casos en los que concurran causas no justificadas con el fin de valorar el inicio del oportuno procedimiento.

3. El director o directora, a la vista de la propuesta, podrá determinar si inicia el procedimiento de anulación de matrícula.

4. El director o directora del centro, antes de redactar la resolución, tiene que dar trámite de audiencia a la persona interesada para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, pueda alegar y presentar las justificaciones que considere pertinentes.

5. Si es un centro público, contra la resolución del director o directora del centro, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el director o directora del Servicio Territorial correspondiente o del gerente del Consorcio de Educación de Barcelona, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, según lo dispuesto en el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, y los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses. La resolución debe contener el pie de recurso.

6. Si es un centro de titularidad privada sostenido con fondos públicos, contra la resolución del director o directora del centro pueden interponer reclamación ante el director o directora del Servicio Territorial correspondiente o del gerente del Consorcio de Educación de Barcelona, en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de su notificación.

Contra la resolución del director o directora del Servicio Territorial correspondiente o del gerente del Consorcio de Educación de Barcelona, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el director o directora del Servicio Territorial correspondiente o del gerente del Consorcio de Educación de Barcelona, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, según lo dispuesto en el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, y los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses. La resolución debe contener el pie de recurso.

7. La anulación de matrícula de oficio se consigna en los documentos de evaluación mediante la oportuna diligencia con la expresión de “Anulación de oficio”.

8. El centro notificará la baja a la Inspección de Educación.

Artículo 26

Titulación

La evaluación positiva en todos los módulos que componen el ciclo formativo y la calificación de “Apto/Apta” en la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres da derecho a solicitar la expedición del título de técnico o técnica superior en Artes Plásticas y Diseño o del título de técnico o técnica en Artes Plásticas y Diseño en la especialidad que corresponda.

Artículo 27

Créditos ECTS

1. El título de técnico o técnica superior en Artes Plásticas y Diseño de las enseñanzas LOE corresponde al nivel 1 de la enseñanza superior en el marco español de calificaciones para la educación superior.

2. Los ciclos formativos conducentes a las titulaciones de técnico o técnica superior en Artes Plásticas y Diseño de la LOE tienen atribuidos 120 créditos ECTS y les es de aplicación el Real decreto 1618/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la educación superior.

3. La obtención de título de técnico o técnica superior en Artes Plásticas y Diseño de las enseñanzas LOE supone, asimismo, la expedición del Suplemento Europeo al título correspondiente.

Artículo 28

Reconocimiento de estudios en los ciclos de grado superior

1. Los estudios reconocidos no pueden superar el 60% de los créditos del plan de estudios o del currículum del título que se pretende cursar.

2. Las solicitudes se tienen que presentar en el centro en el plazo comprendido desde que el alumno o alumna se matricula hasta pasado un mes desde el inicio oficial del curso en que está matriculado.

3. El director o directora del centro tiene que enviar las solicitudes de reconocimiento del alumnado a la dirección general competente en materia de formación profesional, las cuales se tienen que acompañar de la acreditación oficial de los estudios de los que se solicita el reconocimiento, es decir, el título oficial de educación superior expedido por las autoridades competentes o certificado sustitutorio. En el caso de estudios parciales, hay que aportar el certificado académico oficial correspondiente a los estudios superados.

4. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de tres meses a partir del día siguiente del día de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. El vencimiento de este plazo sin notificación de resolución expresa legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.

5. El reconocimiento supone la convalidación o la exención de cursar los módulos que se determinen.

Artículo 29

Convalidaciones a aplicar por el director o directora del centro

1. El director o directora del centro puede convalidar:

a) Los módulos formativos y las unidades formativas comunes a varios ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, del mismo nivel o superior, siempre y cuando tengan igual denominación, igual o menor duración, contenidos y competencias coincidentes, así como objetivos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación iguales o concordantes.

b) Los módulos y las unidades formativas diseñados por el centro para las horas y créditos de libre disposición.

2. Para tramitar las convalidaciones es un requisito indispensable que la persona interesada esté matriculada en las enseñanzas oficiales para las que solicita la convalidación.

3. Procede la convalidación si se corresponden a un mismo nivel o superior, cuando se trabaja sobre las mismas competencias con un mínimo del 75% de coincidencia en contenidos y el mismo número de créditos/horas o uno superior, y con un mínimo del 80% de coincidencia en carga lectiva.

4. La solicitud de convalidación se tiene que acompañar de la documentación acreditativa original o compulsada de los estudios cursados, que se tienen que archivar en el expediente académico del alumno o alumna junto con la documentación acreditativa original o compulsada que acredita la superación del módulo que se convalida.

5. El director o directora del centro resuelve la solicitud, la cual, junto con la documentación acreditativa se tiene que archivar en el expediente académico del alumno o alumna.

6. El alumnado tiene que asistir a clase mientras no haya una resolución positiva.

Artículo 30

Convalidaciones a aplicar por otros

1. Para otras convalidaciones no previstas en el artículo anterior, el alumnado puede presentar la solicitud de convalidación hasta pasado un mes desde el inicio oficial del curso. El alumnado tiene que asistir a clase mientras no haya una resolución positiva.

2. El director o directora del centro tiene que enviar a la administración correspondiente, al Ministerio de Educación y Formación Profesional o bien a la dirección general competente en materia de enseñanzas professionales del Departamento de Educación, las solicitudes de convalidación y la documentación justificativa del alumnado.

3. Las solicitudes de convalidaciones no previstas de los estudios LOGSE, que tiene que resolver el Ministerio de Educación y Formación Profesional, se tienen que enviar desde el centro al Ministerio de Educación y Formación Profesional.

4. Las solicitudes de convalidaciones no previstas de los estudios LOE se tienen que enviar:

a) Al Ministerio de Educación y Formación Profesional, si se quieren solicitar convalidaciones de módulo o módulos enteros.

b) A la dirección general competente en materia de enseñanzas professionales, si se quieren solicitar convalidaciones del módulo por unidades formativas.

Debe adjuntarse, a cada solicitud, la siguiente documentación:

a) Resguardo de la matrícula.

b) Copia del DNI, pasaporte o NIE.

c) Certificado académico de las enseñanzas cursadas, en el caso de estudios parciales, más el título, en su caso, de estudios finalizados.

d) Argumentación de la solicitud de convalidación con la documentación justificativa de la formación cursada. Tiene que figurar la información de la carga lectiva, curricular y una descripción breve de los contenidos. No hay que adjuntar esa información si las enseñanzas superadas son ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, ciclos de Formación Profesional, enseñanzas superiores de diseño o de conservación y restauración de bienes culturales ordenados por la LOGSE o por la LOE.

5. Los módulos de Proyecto o Proyectos de la especialidad, la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, el Proyecto Integrado (grado superior), Proyecto Final (grado superior) u Obra Final (grado medio) no son nunca objeto de convalidación.

Artículo 31

Movilidad

1. El traslado del alumnado a otro centro docente para continuar los mismos estudios debe consignarse en un informe de evaluación individualizado con toda aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje. Este informe se elabora a partir de los datos facilitados por el profesorado, tienen que firmarlo los tutores y tiene que llevar el visto bueno de la dirección del centro.

2. En la aceptación, por parte de un centro docente ubicado en Cataluña, del traslado del expediente académico de alumnado procedente de otras comunidades autónomas, para continuar los mismos estudios se tiene que hacer, si procede, el ajuste correspondiente de contenidos con una reorganización curricular individualizada para que el alumnado se incorpore al curso que le corresponde.

A este efecto, los módulos aprobados en su totalidad similares o coincidentes en contenidos y duración o valor en créditos ECTS a los que se establecen en su plan de estudios se tienen que reconocer de manera automática trasladando la calificación del centro de origen; para otros casos se puede prever la superación de complementos de formación que se consideren convenientes.

3. Los módulos objeto de reconocimiento a efectos de la incorporación del alumnado a un plan de estudios constan en el acta como “contenidos reconocidos”.

4. Las resoluciones de adaptación curricular individualizada que contengan complementos de formación o medidas complementarias de aprendizaje tienen que concretar o bien los contenidos de esta formación o bien la adopción de un tratamiento diferenciado para la formación, los criterios de evaluación y la ponderación de lo que ha cursado en la calificación final del módulo.

5. La adaptación curricular individualizada o las medidas complementarias de aprendizaje o incorporaciones a un nuevo plan de estudios se tienen que hacer desde las unidades formativas y se tienen que expresar en calificaciones numéricas o de "Apto/Apta" y "No apto/No apta", según se prevea en la resolución.

6. Para el alumnado que se incorpore al centro procedente de otro centro en el que gozaba de una reorganización curricular individualizada, es preciso que el director o directora del centro de destino:

a) Elabore una propuesta argumentada del ajuste de los contenidos a los conocimientos adquiridos por el alumnado.

b) Envíe la propuesta, junto con la documentación aportada del centro de procedencia, a los servicios territoriales o, si procede, al Consorcio de Educación de Barcelona, que tienen que enviar la propuesta, junto con el informe de la Inspección de Educación, a la Dirección General de Formación Profesional a efectos de conocimiento y constancia.

Artículo 32

Reconocimiento de módulos a efectos de la incorporación del alumnado a un plan de estudios que sustituye a otro

1. Para el reconocimiento de módulos a efectos de la incorporación del alumnado a un plan de estudios que sustituye a otro se tiene que observar lo dispuesto en los reales decretos de establecimiento de los títulos de Artes Plásticas y Diseño. Las correspondencias establecidas en los reales decretos serán reconocidas directamente por el centro docente para aquellos módulos que hayan sido cursados íntegramente en el plan que se extingue. Para el resto de los supuestos las correspondencias se deben establecer, si procede, mediante resolución individualizada.

2. Los módulos que hayan sido objeto de reconocimiento a efectos de incorporación del alumnado a un plan de estudios que sustituye a otro se computan para el cálculo de la nota media final del ciclo formativo cuando tengan establecida una correspondencia con módulos del plan que se extingue, tomando para su ponderación las calificaciones obtenidas en estos módulos cursados y los créditos correspondientes a los módulos del nuevo plan de estudios.

3. A efectos de la incorporación del alumnado a un plan de estudios que sustituye a otro corresponde a la dirección general competente en materia de enseñanzas professionales resolver sobre las resoluciones individualizadas de reconocimiento de módulos a efectos de incorporación, de adaptación curricular o de establecimiento de complementos de formación, con indicación expresa de aquellos datos relevantes a efectos de la obtención de la nota media final del ciclo formativo.

Artículo 33

Inspección de Educación

La Inspección de Educación supervisa las actividades de evaluación de cada centro y vela por su adecuada integración en el proceso educativo del alumnado y la corrección formal de esta evaluación.

Disposición adicional primera

Datos personales del alumnado

La obtención de datos personales del alumnado, su cesión de un centro a otro y la seguridad y confidencialidad de estos, tiene que estar a lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, si procede, a lo que establece la disposición adicional vigésima tercera de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

Disposición adicional segunda

Evaluación de currículums con adecuaciones

La evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales sujetas a adecuaciones del currículum autorizadas por la dirección general competente en materia de enseñanzas professionales se tiene que hacer de acuerdo con lo que prevean las propias adecuaciones.

Disposición adicional tercera

Asignación de funciones

Las funciones que esta Orden asigna al director o directora de los centros públicos serán asignadas a quien determine la titularidad de los centros privados no concertados.

Disposición adicional cuarta

Habilitación

Se habilita al o a la titular de la Dirección General de Formación Profesional para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la aplicación de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga, con efectos de 31 de agosto de 2023, la Orden ENS/59/2002, de 4 de marzo, por la que se desarrolla la organización y la evaluación de los ciclos de formación específica de Artes Plásticas y Diseño.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor a partir del inicio oficial del curso académico 2023-2024.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana