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Comité de Seguimiento del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027

17/02/2023
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Orden ACC/28/2023, de 13 de febrero, por la que se crea el Comité de Seguimiento del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 en Cataluña (DOGC de 16 de febrero de 2023). Texto completo.

ORDEN ACC/28/2023, DE 13 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CREA EL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN 2023-2027 EN CATALUÑA.

El Plan estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 (PEPAC) ha sido elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la colaboración de las comunidades autónomas y los ministerios correspondientes y con la participación y el consenso de todos los agentes económicos y sociales afectados.

El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Acción Rural, con la colaboración de otros departamentos de la Generalitat de Catalunya y la participación y el consenso de todos los agentes económicos y sociales afectados, ha participado en la definición y el diseño del PEPAC y, en especial, de sus elementos regionales.

El PEPAC se ha definido de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, y de acuerdo con sus reglamentos delegados y de ejecución.

En concordancia con los objetivos generales, específicos y transversal de la PAC establecidos en los artículos 5 y 6 del Reglamento (UE) 2021/2115, se han establecido las prioridades políticas del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Acción Rural en su elaboración de los elementos regionales del PEPAC, que pueden concretarse en cuatro retos: intensificación en el esfuerzo medioambiental, consecución de un sector agrario inteligente y fuerte, refuerzo del relieve generacional y el tejido socioeconómico y fomento de la innovación.

La Comisión Europea ha aprobado el PEPAC por Decisión de ejecución de 31 de agosto de 2022.

En relación con la coordinación y gobernanza del PEPAC, el artículo 123 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, establece que cada Estado miembro designará a una autoridad nacional de gestión y que podrá designar autoridades regionales de gestión encargadas de algunas o de todas las funciones establecidas en el apartado 2 de dicho artículo.

El artículo 124 del Reglamento (UE) 2021/2115 establece que cada Estado miembro creará un comité de seguimiento nacional y, en caso que el PEPAC establezca elementos a nivel regional, se podrán crear comités de seguimiento regionales para supervisar la aplicación de estos elementos y facilitar información al respecto al comité de seguimiento nacional, de acuerdo con el apartado 5 de dicho artículo.

El capítulo 7 del PEPAC, en relación con el Sistema de Gobernanza y Coordinación, identifica a los organismos de gobernanza y coordinación de las intervenciones del PEPAC. Concretamente, identifica a las autoridades de gestión de las comunidades autónomas que serán responsables de las intervenciones regionales en el marco del FEADER que corresponda a su ámbito territorial y los comités de seguimiento regionales que constituyan dichas autoridades para supervisar la aplicación de los elementos regionales y facilitar información al respecto al comité de seguimiento del PEPAC, de acuerdo con el artículo 124 del Reglamento (UE) 2021/2115.

El artículo 7.5 Vínculo a legislación del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER, prevé que, de acuerdo con el artículo 124.5 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, las autoridades regionales de gestión constituirán igualmente comités de seguimiento regionales para supervisar la aplicación de los elementos regionales establecidos por su comunidad autónoma y facilitar información al respecto al comité de seguimiento del Plan estratégico.

De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y regula la organización y el funcionamiento del Organismo Pagador de las ayudas financiadas por los fondos FEAGA y FEADER, la autoridad de gestión general es la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, funciones asumidas actualmente por la Secretaría de Agenda Rural, de acuerdo con el Decreto 253/2021, de 22 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas como autoridad regional de gestión de los fondos europeos agrícolas,

Ordeno:

Artículo 1

Creación del Comité de Seguimiento del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 en Cataluña

Se crea el Comité de Seguimiento del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 en Cataluña (en adelante, Comité), que se adscribe a la Secretaría de Agenda Rural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

Artículo 2

Objetivos del Comité

El Comité tiene como objetivos supervisar la aplicación de los elementos regionales del Plan estratégico de la Política Agrícola Común PEPAC 2023-2027, facilitar información al respecto al comité de seguimiento estatal, y, en su caso, subsanar los posibles problemas e incidencias que se deriven, de acuerdo con el artículo 124.5 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre.

Artículo 3

Funciones del Comité

El Comité tiene las funciones previstas en el artículo 124 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre.

Artículo 4

Composición del Comité

4.1 El Comité tendrá la composición siguiente:

a) Presidente o presidenta:

El secretario o la secretaria de Agenda Rural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, competente en materia de desarrollo rural y como jefe/a de la autoridad de gestión.

b) En representación de la Generalitat de Catalunya, son vocales:

1. Departamento competente en materia de acción climática, alimentación y agenda rural:

a) Dos personas representantes de cada una de las secretarías técnicas.

b) Una persona representante del Gabinete de la Consejera.

c) Una persona representante del Organismo Pagador.

d) Una persona representante del Gabinete Técnico.

e) Una persona representante de la Asesoría Jurídica.

f) Una persona representante del Centro de la Propiedad Forestal.

2. Una persona representante del departamento competente en la gestión del fondo FEDER y de la Estrategia de investigación e innovación (RIS 3).

3. Una persona representante del departamento competente en acción exterior y coordinación de fondos europeos.

4. Una persona representante del departamento competente en la gestión del Fondo Social Europeo.

5. Una persona representante de cada uno de los organismos y unidades orgánicas siguientes, competentes en materia de promoción de la igualdad de hombres y mujeres, juventud e inclusión social:

a) Departamento competente en materia de igualdad de género.

b) Agencia Catalana de la Juventud.

c) Secretaría de Vivienda e Inclusión Social.

6. Una persona representante de la Oficina Catalana del Cambio Climático.

7. Una persona representante de la Agencia Catalana del Agua.

a) En representación de la Administración general del Estado, son vocales:

- Una persona representante del organismo de coordinación de la Autoridad de Gestión del Plan Estratégico de la PAC.

- Una persona representante de la dirección general competente en materia de desarrollo rural.

- Una persona representante del Fondo Español de Garantía Agraria.

b) Una persona representante de la Comisión Europea, a título consultivo.

c) En representación de las entidades locales, son vocales:

- Una persona representante de la Federación de Municipios de Cataluña.

- Una persona representante de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

d) En representación de las organizaciones profesionales agrarias, forestales y del mundo cooperativo, son vocales:

- Una persona representante de Unió de Pagesos de Catalunya (UP).

- Una persona representante de Jóvenes Agricultores y Ganaderos de Cataluña (JARC).

- Una persona representante del Consorcio Forestal de Cataluña.

- Una persona representante de la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña (FCAC).

g) Otros vocales:

- Una persona representante de los grupos de acción local, en calidad de agentes económicos y sociales más representativos del mundo rural.

- Una persona representante de la Asociación de Micropueblos de Cataluña, en calidad de agentes locales y representativos del mundo rural.

- Una persona representante de SEO/Bird Life Catalunya en calidad de las entidades y asociaciones implicadas en la defensa del medio ambiente.

- Una persona en representación del Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña, en calidad de agentes económicos.

- Una persona en representación del mundo universitario especialista en seguimiento y evaluación de desarrollo rural, en calidad de agentes sociales en el ámbito de la investigación y la innovación.

- Una persona en representación de los colegios profesionales de Cataluña competentes en el ámbito agrícola y forestal, en calidad de agentes sociales en el ámbito de la investigación y la innovación.

- Una persona en representación del Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña en el ámbito de desarrollo rural, en calidad de agentes sociales para la consecución de la igualdad de género entre hombres y mujeres.

- Una persona en representación de la Asociación de Mujeres del Mundo Rural en calidad de agentes sociales para la consecución de la igualdad de género entre hombres y mujeres.

h) Secretaría: la persona titular de la subdirección general competente en materia de planificación, coordinación y seguimiento de planes y programas de desarrollo rural.

4.2 Las instituciones y organizaciones profesionales representadas en el Comité deben designar a una persona titular y una persona suplente. Estas instituciones y organizaciones deben velar para que, en la medida de lo posible, la representación sea paritaria entre hombres y mujeres.

4.3 El presidente o la presidenta pueden invitar a las reuniones del Comité a personas representantes de otros departamentos de la Generalitat de Catalunya o de otras administraciones públicas, de las empresas públicas y de otras partes implicadas en la ejecución del Plan estratégico, así como a los/las responsables de la evaluación continua del Plan estratégico y otros que se consideren pertinentes.

Artículo 5

Funcionamiento del Comité

5.1 El Comité se reúne en sesión ordinaria una vez al año y con carácter extraordinario siempre que el/la presidente/a lo considere oportuno o a petición de la mayoría de las personas miembros del Comité.

5.2 Las convocatorias deben notificarse telemáticamente a la dirección electrónica indicada por cada entidad o persona miembro con una anticipación mínima de quince días naturales y llevarán como anexo el orden del día y la documentación para el Comité.

5.3 El Comité debe aprobar un reglamento de funcionamiento interno que debe regular, entre otras cuestiones, la forma de las convocatorias y el desarrollo de las sesiones, la posibilidad de utilizar el procedimiento escrito y la videoconferencia, el uso de medios electrónicos y el procedimiento de adopción de acuerdos.

5.4 A propuesta de las personas miembros del Comité de Seguimiento, se podrán constituir grupos de trabajo de carácter técnico. Cada Grupo de Trabajo que se constituya debe tener una composición paritaria de mujeres y hombres, en cumplimiento del artículo 12.1 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

5.5 Corresponde a la subdirección general competente en materia de planificación, coordinación y seguimiento de planes y programas de desarrollo rural el soporte material y personal necesario al desarrollo de las funciones del Comité.

5.6 El funcionamiento del Comité, en todo lo que no prevé esta Orden y su Reglamento de funcionamiento interno Vínculo a legislación, se rige por la normativa vigente de los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 6

Disolución

El Comité de Seguimiento del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 se disolverá cuando se hayan cumplido sus objetivos y finalice la vigencia del Plan estratégico.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

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