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Academia Aragonesa de Policías Locales

16/02/2023
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Decreto 10/2023, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la creación, la organización y el funcionamiento de la Academia Aragonesa de Policías Locales y demás aspectos formativos (BOA de 15 de febrero de 2023). Texto completo.

DECRETO 10/2023, DE 8 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA LA CREACIÓN, LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA ACADEMIA ARAGONESA DE POLICÍAS LOCALES Y DEMÁS ASPECTOS FORMATIVOS.

La Constitución Española, Vínculo a legislación en el artículo 149.1.29.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre seguridad pública, atribuyendo a las Comunidades Autónomas, en su artículo 148.1.22.ª, Vínculo a legislación en los términos que establezca una Ley Orgánica, la competencia de la coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales, competencia que recoge el artículo 76.3 de nuestro Estatuto de Autonomía. De nuevo también, nuestra Carta Magna, Vínculo a legislación recoge en el artículo 149.1.18.ª, junto con las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, la competencia exclusiva sobre el régimen estatutario de sus funcionarios, que, en todo caso, garantizará a los administrados un tratamiento común ante ella.

Conforme a la competencia exclusiva recogida en el artículo 149.1.29.ª Vínculo a legislación aludida, en ejercicio de la misma, el Estado dictó la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS), que establece la regulación fundamental sobre organización y funciones de las Policías Locales, siendo además dicha Ley Orgánica, integrante del bloque constitucional. Los pronunciamientos del Tribunal Constitucional además han sido claros, afirmando que la policía local, tiene, por una parte, naturaleza de fuerza y cuerpo de seguridad, integrada como instituto armado de naturaleza civil, regida por los principios de mérito, capacidad y antigüedad e integrada por funcionarios al servicio de la Administración Local. Éstas están coordinadas por las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo dispuesto en la LOFCS Vínculo a legislación y la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y con funciones públicas que implican el ejercicio de autoridad, estando además sujeto este personal a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

De acuerdo con lo estipulado en nuestra norma institucional, el Estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad Autónoma, la coordinación de la actuación de las Policías Locales aragonesas y concretamente al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales a través de la Dirección General de Interior y Protección Civil, dado lo estipulado en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, ("Boletín Oficial de Aragón", número 32, de 17 de febrero de 2020). Nuestro Estatuto, además, recoge a lo largo de su articulado la competencia exclusiva en relaciones de colaboración y cooperación entre entes locales y Comunidad Autónoma (artículo 71.5.ª); la competencia exclusiva en el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia y políticas de igualdad social (artículo 71.7.ª y 37.ª); la competencia compartida en el desarrollo de las bases del Estado previstas en el artículo 149.1.18.ª y en el régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su Administración local (artículo 75.11.ª y 13.ª); la competencia ejecutiva en materia de seguridad ciudadana (artículo 77.15.ª) y la aplicación preferente del derecho propio de Aragón recogido en el artículo 80.2.

Como referente legislativo se debe mencionar la Ley 7/1987, de 15 de abril Vínculo a legislación, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, la cual fue derogada por la vigente Ley 8/2013, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, de Coordinación de Policías Locales de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 188, de 24 de septiembre de 2013). Mediante la aprobación de este texto normativo se establecen, con riguroso respeto al principio de autonomía municipal y a su potestad de autoorganización, los criterios, sistemas e instrumentos básicos y necesarios que permiten fijar unas bases comunes en el régimen jurídico de los servicios públicos de seguridad, articulando los instrumentos precisos para propiciar la igualdad de medios, recursos y dotaciones de los Cuerpos de la Policía Local y la plena homologación técnico-profesional de sus funcionarios, sobre la base de unos criterios generales de acceso, promoción, movilidad y formación comunes que mejoren su profesionalidad y eficacia. El propio texto en su artículo 4, al enumerar las funciones del Gobierno de Aragón en el ámbito de la coordinación de las Policías Locales de Aragón, recoge entre éstas el determinar las bases mínimas de los sistemas de acceso, promoción y movilidad; la coordinación de la formación profesional; y el impulso de la carrera profesional, estableciendo los estudios que deben cursarse en la Academia Aragonesa de Policías Locales.

En este mismo sentido, el artículo 23 del mismo texto, vuelve a reiterarse en las funciones aludidas en el artículo 4, estableciendo que el Gobierno de Aragón fijará las bases y programas mínimos de las convocatorias de ingreso y acceso, así como los contenidos de los cursos de formación básica, para promoción interna, ascenso o mando. El reto con este Decreto es precisamente fijar estos pilares, diseñando los mismos, sin perjuicio de que desde los ayuntamientos se completen las bases y programas, dando así más sentido a la posterior movilidad de los funcionarios pertenecientes a las distintas Policías Locales de Aragón, y sin perjuicio de que los mismos, ante los cambios normativos y operativos en los protocolos de actuación, puedan a llegar a ser dinámicos.

Debe insistirse en que no debe perderse de vista que el establecimiento de un nivel uniforme en la formación, constituye en sí mismo un elemento más de coordinación, fin último de la normativa aragonesa, pilar estratégico de presente y de futuro de este tipo de Servicios. La formación en sí, además, constituye conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público Vínculo a legislación, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, un derecho individual de los empleados públicos. Las Administraciones Públicas deben facilitar la formación continua y actualización permanente de los conocimientos y capacidades profesionales de todos sus empleados, en correspondencia siempre con la naturaleza jurídica de su relación de servicio. Este aspecto, queda también reflejado en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, al recoger como derecho de los funcionarios de la Policía Local la formación y el perfeccionamiento. En definitiva, tener y mantener los recursos humanos del sistema, con capacidad para operar en todo momento a la altura de las necesidades que demandan objetivamente la seguridad pública y los ciudadanos, es un reto que incumbe a todos los poderes públicos.

Mencionada ya la Academia en el artículo 4, el propio texto normativo, remite al reglamento la regulación de determinados aspectos. En primer lugar, y conforme al mandato legal recogido en el artículo 8, se establece el deber de creación de la misma, configurada como una unidad administrativa, sin personalidad jurídica propia, debiendo establecerse además reglamentariamente su organización y funcionamiento.

La Ley, en su disposición adicional tercera, hace alusión también a la aprobación anual del Plan de Formación Autonómico, en el que cualquier persona física o jurídica interesada puede llegar a proponer cualquier actuación formativa. En este punto, de nuevo, nos encontramos con la remisión reglamentaria, por lo que este texto también ha querido marcar las pautas para su elaboración y posterior aprobación con la intención de acentuar la colaboración en cuanto a la elaboración del Plan, la cual actualmente ya se viene produciendo a través de los vocales de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Aragón.

Además de ello, como ya de manera particular recoge la Ley en la disposición transitoria séptima, deben fomentarse los instrumentos de colaboración en este ámbito formativo. Principios generales como la cooperación, la colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, tal como recoge el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deben tener aquí todo el sentido, de manera que los recursos materiales que ya existen en la actualidad, bajo el actual paraguas normativo, permitan hacer llegar la formación a todos los rincones posibles de la Comunidad Autónoma, siendo conscientes además de las diferencias organizativas que existen entre los distintos cuerpos de Policía Local en Aragón, por dispersión geográfica y estructuras jerárquicas existentes. En concreto, y en cuanto al principio de colaboración citado, debe apuntarse de manera específica la existente con el Ayuntamiento de Zaragoza, dada la actividad que se ha venido desarrollando estos años en su Academia de Policía Local, la cual ha servido de sede física para la realización de los cursos de ingreso, tanto los suyos propios como los diseñados por el Gobierno de Aragón. Mediante este reglamento pretende dejarse patente su autonomía en cuanto a la formación de sus funcionarios, en tanto en cuanto así se decida por parte de dicha entidad local y sin perjuicio de la necesaria remisión de sus planes formativos al ejecutivo aragonés, por ser este el competente legal de la coordinación de la formación. Asimismo, y aprobado este reglamento, deberá ser otro el instrumento jurídico que fije la colaboración entre ambas administraciones con objeto de que todas aquellas acciones formativas diseñadas por el Gobierno de Aragón, y en concreto los correspondientes a los cursos de ingreso y ascenso, puedan llegar a impartirse en su sede física si así se decidiera, reflejando el correspondiente convenio, la colaboración de medios materiales y de personal así como la correspondiente financiación por el uso de sus instalaciones.

Por último, las funciones encomendadas al Instituto Aragonés de Administración Pública a través de su normativa de regulación, no deben perderse tampoco de vista, teniendo también su peso específico en el Consejo Rector de la Academia, pues su labor hasta la fecha, propiciando una mejora de la Administración de los Entes Locales de Aragón a través de la selección, formación, actualización y perfeccionamiento de este colectivo funcionarial tan específico, ha sido y está siendo imprescindible. La colaboración y el apoyo técnico y administrativo estos años en el lanzamiento periódico de la Edición del curso de formación para ingreso como funcionario de carrera en los Cuerpos de Policía Local de Aragón, está siendo fundamental, colgando además el Plan Anual formativo de este cuerpo funcionarial del propio plan aprobado por el citado Servicio. Si bien con este texto, tal como indica la Disposición derogatoria, perderá de manera expresa su vigencia el Decreto 103/1992, de 26 de mayo Vínculo a legislación, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea la Escuela de Policías Locales de Aragón, la colaboración con el Instituto Aragonés de Administración Pública, no debe perderse. En este sentido, dada la naturaleza del órgano, debe hacerse también referencia a la Ley 5/2021, de 29 de junio Vínculo a legislación, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

El Decreto consta de un total de 23 artículos, divididos en 7 Capítulos, 2 anexos, 3 Disposiciones Adicionales, una Derogatoria, dos Transitorias y tres Disposiciones Finales.

Esta norma desde el momento inicial de su elaboración ha respetado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, también referidos todos ellos en el artículo 39.2 del TRLPGA de 2022. La necesaria plasmación en una norma tanto de los aspectos organizativos de la unidad administrativa sin personalidad jurídica, como de los distintos aspectos formativos respecto al diseño del Plan Anual, temarios y cursos de acceso en orden a ejercer las funciones de coordinación atribuidas al Gobierno de Aragón; la proporcionalidad de la misma y la necesaria superación del modelo planteado, adaptado el mismo a la realidad vigente; la transparencia del proceso, tanto a través del trámite de consulta pública realizado, como de las reuniones mantenidas con los actuantes y su posterior participación en las alegaciones al texto, así como la eficiente asignación de los recursos que pretende lograrse en aras de una mejor asignación y aprovechamiento de los recursos formativos, son principios que sin lugar a dudas existen presentes a lo largo de todo el articulado.

El Decreto, en su fase de tramitación como proyecto normativo, ha sido sometido a consulta previa, información pública, e informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Aragón. Asimismo, ha sido informado por la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la Dirección General de Servicios Jurídicos y el Consejo Consultivo de Aragón.

En su virtud, a propuesta la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Aragón en su reunión de fecha 11 de diciembre de 2022, visto el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 8 de febrero de 2023

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este Decreto es:

1. La creación de la Academia Aragonesa de Policías Locales y la determinación de los criterios que van a regir su organización y funcionamiento, de acuerdo con el mandato legal establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.

2. La regulación de los distintos aspectos formativos asociados al diseño del Plan de Formación Autonómico, así como temarios y cursos de acceso en orden a ejercer las funciones de coordinación atribuidas al Gobierno de Aragón en el artículo 4 del mismo texto citado en la letra anterior.

Artículo 2. Finalidad.

La Academia Aragonesa de Policías Locales tiene como finalidad la consecución de la capacitación profesional y su permanente actualización de los funcionarios y funcionarias integrantes de las Policías Locales de Aragón, adquiriendo la formación precisa para ello a lo largo de su carrera profesional.

Artículo 3. Instalaciones.

1. La Academia Aragonesa de Policías Locales desarrollará sus funciones formativas en aquellas instalaciones que determine el Gobierno de Aragón, utilizando con carácter preferente los espacios públicos de los que sea titular.

2. Igualmente, podrán articularse los instrumentos de colaboración precisos con las distintas instituciones públicas o privadas, de cualquier ámbito, para la realización de las distintas actividades formativas. Dicha colaboración, se llevará a cabo exclusivamente en lo que respecta al uso de instalaciones, y en ningún caso supondrá cesión alguna de competencias, en lo que respecta a planificación, gestión y ejecución de las acciones formativas, así como la elección del profesorado. En dichos instrumentos deberán además contemplarse todos aquellos aspectos formativos, organizativos y de financiación que requieran la realización de las actuaciones docentes a llevar a cabo.

3. En concreto, con el Ayuntamiento de Zaragoza, y tras la aprobación de este reglamento, se articulará el correspondiente convenio con objeto de concretar la colaboración institucional entre ambas administraciones respecto al uso de las instalaciones de su Academia de Policía Local.

Artículo 4. Formación impartida en otras administraciones o entidades.

1. Dada la entidad del municipio de Zaragoza, tanto a nivel de plantilla policial, así como a nivel de implantación de su Academia de Policía Local, en tanto en cuanto no se acoja al modelo autonómico con su correspondiente carga lectiva diseñado por el Departamento competente en materia de coordinación de las policías locales, la superación de la formación impartida por ésta por parte del personal funcionario en prácticas que deriven de cualquiera de sus procesos selectivos, será requisito suficiente para realizar los correspondientes nombramientos como funcionarios y funcionarias de carrera por parte de la entidad.

2. No obstante, antes de cada edición formativa y a su finalización, el Ayuntamiento de Zaragoza a través de su Academia de Policía Local deberá remitir a la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales, el plan formativo con su correspondiente carga lectiva y la memoria explicativa del desarrollo de la misma, así como cualquier tipo de incidencia reseñable o de interés.

3. La Academia de la Policía Local de Zaragoza deberá remitir a la Dirección General competente en materia de coordinación de Policías Locales, el número de Policías en prácticas y sus datos de filiación con el fin de que se les pueda expedir el carnet profesional y placa emblema tal y como se encuentra recogido en el Decreto 32/2019, de 26 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Organización y el Funcionamiento del Registro de Policías Locales de Aragón, sus Datos Identificativos y se establece el Marco para el Tratamiento de los Datos de Carácter Personal.

4. Igualmente, por parte de la Academia de Policía Local de Zaragoza, deberá ser remitido a la Dirección General competente en materia de coordinación de Policías Locales el Plan de Formación Anual, a los solos efectos de su conocimiento. De ambos documentos, tanto el Plan anual como las correspondientes ediciones formativas de acceso deberá tener conocimiento el Consejo Rector.

Por parte de ambas administraciones, Gobierno de Aragón y Ayuntamiento de Zaragoza, se impulsará la posibilidad de ofertar plazas de dichos cursos, al resto de policías locales de Aragón, tal y como se viene realizando por parte del Instituto Aragonés de Administraciones Públicas.

5. Los Ayuntamientos podrán suscribir los correspondientes instrumentos de colaboración formativa en materia de seguridad con entidades privadas, con objeto de impartir esta formación en sus respectivos municipios. No obstante, los ayuntamientos serán los responsables de dar validez a la formación impartida con objeto de que dicha formación sea valorada en los distintos procesos selectivos y de movilidad que se convoquen por las entidades locales con Cuerpo de Policía Local. Los certificados, títulos o demás documentos acreditativos de la formación impartida y superada, deberán acreditar de manera individual tal circunstancia. Los planes de formación, deberán ser remitidos también a la Dirección General competente para su conocimiento.

CAPÍTULO II

Funciones de la academia aragonesa de policías locales

Artículo 5. Funciones de la Academia.

1. La Academia Aragonesa de Policías Locales tendrá las siguientes funciones:

Colaborar con las Administraciones públicas competentes en los distintos procesos selectivos de los distintos Cuerpos Policiales de Aragón, proporcionando asistencia y soporte técnico a las Entidades Locales correspondientes en las convocatorias y demás procesos de ingreso y de provisión de puestos que se convoquen por estas. Dicha colaboración deberá prestarse de manera particular, si se produjera la asunción del proceso selectivo por parte de la Comunidad Autónoma, a través del Instituto Aragonés de Administración Pública.

Organizar cursos, jornadas y congresos relacionados con las áreas de actuación de los cuerpos de policía locales.

Promover la colaboración con instituciones, centros y establecimientos docentes y organizar intercambios docentes con profesionales que trabajen en las tareas de seguridad pública.

Promover los estudios e investigaciones sobre materias relacionadas con la seguridad pública y demás materias policiales.

Colaborar con entidades públicas o privadas dedicadas a tareas de protección y ayuda a la ciudadanía en la Comunidad Autónoma, promoviendo y desarrollando actividades de carácter formativo o de divulgación.

Programar, organizar y desarrollar los correspondientes cursos de formación para ingreso en los Cuerpos de Policía Local de Aragón, que vienen recogidos en el anexo II, proponiendo en su caso, su modificación, así como el resto que se diseñen.

Organizar e impartir los cursos de promoción y ascenso, que en su caso se establezcan, para las categorías que tengan previstas esta forma de provisión.

Le corresponderán iguales funciones respecto a los posibles cursos de formación de capacitación para el ejercicio de las especialidades policiales que se determinen.

Proponer la modificación del contenido mínimo de los temarios previstos en el anexo I.

Proponer la acreditación de los títulos correspondientes a los cursos de formación impartidos por otras administraciones públicas y demás formación complementaria impartida por los propios ayuntamientos.

Elaborar y aprobar un Plan anual de Formación Autonómico en el que se incluyan las necesidades formativas, que deberá ser aprobado por el Consejo Rector, conforme a las propuestas remitidas.

Crear y actualizar un fondo documental, promoviendo la edición, publicación y divulgación sobre las materias que tiene atribuidas la Academia.

Proponer la acreditación de las posibles escuelas o academias que puedan llegar a crear los distintos Ayuntamientos, colaborando con ellas para el desarrollo de cursos y acciones formativas.

Gestionar la bolsa de profesorado colaborador que se cree, fomentando la diversidad de docentes en las distintas materias.

Promover la colaboración institucional en materia de formación entre las distintas administraciones con competencias en educación, universidad, sanidad y justicia.

Expedir los diplomas de todos los cursos seguidos con aprovechamiento que se hayan organizado por ella.

Cualquier otra que se le encomiende mediante cualquier otra norma de rango legal o reglamentario.

Artículo 6. Plan de Formación Autonómico y Memoria anual.

1. Anualmente se elaborará el Plan de Formación Autonómico que será aprobado por el Consejo Rector de la Academia. El propio documento recogerá todos los cursos formativos, la duración, las posibles sedes, y el carácter obligatorio o no de los cursos. El plan podrá establecer cursos de especialización y perfeccionamiento, por categorías profesionales, al objeto de lograr la especialización en las funciones concretas que se lleven a cabo en determinadas categorías.

2. Cualquier persona física o jurídica interesada, pública o privada, podrá remitir al Departamento competente en materia de coordinación de las Policías Locales, en el último trimestre del año, aquellas propuestas de formación que consideren oportunas incluir dentro del Plan Anual de Formación Autonómico correspondiente al siguiente ejercicio. Las propuestas deberán contener:

Denominación del curso.

Memoria con los contenidos a impartir.

Profesorado encargado de la labor lectiva, respecto del cual deberá adjuntarse un currículo acreditativo de su labor docente.

Cuantificación estimativa del gasto que supondría su impartición.

Posibles sedes en las que se impartiría la formación.

Personas destinatarias, pudiendo abrirse a otras personas miembros de los Cuerpos de Fuerzas y Seguridad del Estado.

Las propuestas serán remitidas a la Dirección General competente en materia de coordinación de las Policías Locales que la analizará y dará traslado al Consejo Rector de la Academia para su aprobación, si procede.

3. Anualmente el Director o Directora de la Academia elaborará una Memoria de las actividades realizadas, dando traslado a la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Aragón, para su conocimiento. y al Consejo Rector para su aprobación.

Artículo 7. Medios económicos.

Para el cumplimiento de sus fines, la Academia Aragonesa de Policías Locales contará con los siguientes medios:

Aportaciones del Gobierno de Aragón o de cualquier otra administración que estén así previstas en sus correspondientes partidas presupuestarias.

Subvenciones, donaciones o ayudas de cualquier persona física o jurídica.

Tasas y precios públicos.

Cualesquiera otros de naturaleza pública o privada.

CAPÍTULO III

Organización de la academia

Artículo 8. Órganos directivos.

Para la planificación, dirección y control de las funciones previstas en el artículo 5, la Academia Aragonesa de Policías Locales contará con un Consejo Rector y un Director o Directora.

Artículo 9. Composición y renovación del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector estará integrado por la Presidencia, la Vicepresidencia, las vocalías y la Secretaría:

Presidencia: Ejercerá como tal la persona titular del Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de coordinación de las Policías Locales.

Vicepresidencia: Ejercerá la Vicepresidencia la persona titular de la Dirección General competente en materia de coordinación de las Policías Locales, de acuerdo con lo estipulado en el correspondiente Decreto de aprobación de estructura orgánica del Departamento.

Vocalías:

Tres personas funcionarias designadas por la persona titular del Departamento competente en materia de coordinación de las Policías Locales, que tengan relación con la materia, a propuesta de la Dirección General competente en la misma materia.

Una persona designada por la persona titular del Departamento competente en materia de educación.

Cuatro personas en representación de los municipios, una a propuesta del Ayuntamiento de Zaragoza y las otras tres, una por provincia, a propuesta de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, de entre los municipios que cuenten con Policía Local, nombradas por la persona titular del Departamento competente en materia de coordinación de las Policías Locales. Todas deberán tener competencias en este ámbito o gestionar a este colectivo funcionarial.

Una persona representante de los municipios aragoneses que cuenten con policía local de menos de 10.000 habitantes, a propuesta de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, nombrada por la persona titular del Departamento competente en materia de coordinación de las Policías Locales, de acuerdo con la propuesta realizada.

Tres personas en representación de los Cuerpos de Policía Local, una por provincia, bien a nivel de jefatura o en su caso responsable de la formación del mismo, a propuesta de la Dirección General competente en materia de coordinación de las Policías Locales, nombrada por la persona titular del Departamento competente en dicha materia.

Una persona representante del Instituto Aragonés de Administración Pública, designada por la persona titular del Departamento competente en materia de función pública.

La persona titular de la Jefatura de Servicio de Seguridad y Protección Civil, del Departamento competente en la coordinación de las Policías Locales, del Gobierno de Aragón.

Una persona a propuesta de los sindicatos más representativos en el ámbito policial nombrada por la persona titular del Departamento competente en materia de coordinación de las Policías Locales.

Una persona en representación de la asociación con mayor implantación de jefes y directivos de la Policía Local en Aragón a propuesta de la persona titular de la presidencia de dicha asociación.

Secretaría: Será ejercida con voz, pero sin voto por la persona que ejerza la Dirección de la Academia Aragonesa de Policías Locales.

2. Podrán asistir a las reuniones, con voz, pero sin voto, personas especializadas en las materias de las que se tenga que tratar que hayan sido convocadas, previo acuerdo del Consejo Rector, a petición de cualquiera de sus miembros.

3. La renovación de los cargos deberá realizarse a los cuatro años de su nombramiento, salvo quienes la ostenten por razón de su puesto.

Artículo 10. Funciones del Consejo Rector.

Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:

Establecer los objetivos y directrices generales de actuación de la Academia.

Aprobar la Memoria anual.

Aprobar el Plan Anual de Formación Autonómico de todos los cursos que organice la Academia, así como los programas de formación.

Acreditar las futuras escuelas o academias de ámbito local, conforme al procedimiento reglamentario establecido, mediante Orden del Departamento competente en materia de coordinación de las Policías Locales.

Informar el Reglamento de régimen interior de la Academia.

Informar las propuestas de Convenios de colaboración a que se refiere el artículo 5, así como de todos aquellos asuntos que la Presidencia someta a su estudio y consideración.

Supervisar y controlar el funcionamiento de la Academia.

Informar la propuesta de previsiones de gastos de la Academia.

Realizar cualesquiera otras que se le encomienden legal o reglamentariamente.

Artículo 11. Régimen de funcionamiento del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector se reunirá ordinariamente al menos dos veces al año y extraordinariamente cuando su Presidencia lo disponga, o lo solicite una tercera parte de sus miembros.

2. Las personas titulares de cualquier cargo en el Consejo Rector no percibirán retribución alguna por razón de su cargo.

3. En lo no contemplado en este Decreto, la organización y funcionamiento del Consejo Rector se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior de la Academia Aragonesa de Policías Locales, y en su defecto por lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 5/2021, de 29 de junio Vínculo a legislación, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Artículo 12. Dirección de la Academia y funciones.

1. La persona titular del Departamento competente en materia de coordinación de las Policías Locales, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en igual materia, mediante Orden, atribuirá el ejercicio de las funciones de Dirección de la Academia a un funcionario o funcionaria perteneciente a la Administración de la Comunidad Autónoma o de las Entidades Locales que cuenten con Cuerpos de Policía Local y que desempeñe funciones relacionadas con la materia.

2. Corresponden al Director o Directora de la Academia, las siguientes funciones:

La dirección y gestión de la Academia.

La ejecución de los programas de formación aprobados por el Consejo Rector.

Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.

Elaborar la memoria anual y proponerla al Consejo Rector para su aprobación.

Elaborar el Plan anual de Formación Autonómico y proponerlo al Consejo Rector para su aprobación.

Formular propuestas al Consejo Rector, en asuntos que le competan.

Dirigir, impulsar e inspeccionar los servicios y actividades de la Academia.

Elevar a la persona titular de la Dirección General competente en materia de coordinación de las Policías Locales, las propuestas de expedición de certificados y diplomas, acreditativos de los estudios realizados y en su caso la acreditación o convalidación de los mismos. Dicho órgano directivo, elevará a su vez a la persona titular del Departamento competente en materia de coordinación de las Policías Locales dichas propuestas, siendo esta la competente para su expedición final.

Elaborar la propuesta de gastos para su informe por el Consejo Rector.

Proponer al órgano competente los gastos, pagos y contrataciones que hayan de realizarse.

Proponer la acreditación de las escuelas o academias, así como los posibles instrumentos de colaboración.

Cualquier otra que se le atribuya, oído el Consejo Rector.

CAPÍTULO IV

Aspectos formativos

Artículo 13. Modalidades de formación.

1. La formación de las Policías Locales de Aragón, impartida por la Academia de Policías Locales de Aragón o en la Academia de Policía Local del Ayuntamiento de Zaragoza, debiendo cumplir esta lo dispuesto en el artículo 4 de este Decreto se clasifica en las siguientes modalidades:

La formación básica para ingresar en la Policía Local de cualquier municipio de la CCAA de Aragón.

La capacitación profesional específica para el acceso a las distintas categorías mediante promoción interna.

La formación permanente para la actualización y perfeccionamiento de los conocimientos y habilidades profesionales.

La especialización para desempeñar puestos de trabajo en aquellas áreas de actividad en las que sean necesarios conocimientos específicos.

La formación específica, que, por necesidades organizativas de cada plantilla, sea necesario llevar a cabo de modo permanente, a integrantes específicos que la compongan, en orden a su particularidad.

2. Cada uno de los cursos incluidos en el Plan de Formación aprobado por el Consejo Rector, deberán contener un programa. El programa contendrá, como mínimo: la denominación del curso, el número aproximado de alumnado, los requisitos de admisión, la estructura y los contenidos formativos, duración y en su caso calendario y criterios generales de evaluación.

3. Las distintas acciones formativas podrán ser presenciales, semipresenciales o en su caso on line.

4. Los cursos impartidos tendrán validez, y serán puntuables a efectos de procesos de selección, movilidad, concurso o cualquier forma de provisión, conforme a los baremos establecidos en las correspondientes convocatorias. La valoración de estos méritos deberá guardar la necesaria relación entre las horas impartidas y el contenido, debiendo ser éste siempre relacionado con los cometidos del puesto de trabajo a ocupar.

5. En ningún caso serán valorables como cursos de formación, los que formen parte del proceso selectivo para acceder a plazas de los distintos Cuerpos de Policía Local. Iguales consideraciones tendrán aquellos cursos que se deriven de los procesos de integración recogidos en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón.

6. Todas las personas que integren los distintos Cuerpos de Policía Local están obligadas a seguir los cursos que se determinen para su ingreso, ascenso, o especialización en el correspondiente Plan Anual de Formación Autonómico y perfeccionamiento, en los casos que se determinen o en el de la Academia de Policía Local de Zaragoza, en el caso de sus funcionarios.

Artículo 14. Formación básica.

1. La formación básica está dirigida a capacitar a las personas aspirantes, para el ingreso en la Policía Local a las categorías, tales como Policía, Subinspector o Intendente, para el correcto desempeño de las funciones que les atribuyan la normativa vigente. Para obtener el nombramiento definitivo, como funcionaria o funcionario de carrera por los respectivos ayuntamientos, será necesario alcanzar la calificación de apto en el mencionado curso.

2. La competencia para convocar y organizar los cursos selectivos de formación para el acceso a cualquiera de las categorías de los Cuerpos de Policía Local corresponde al Gobierno de Aragón, a través de la Academia Aragonesa de Policías Locales.

3. Los contenidos de los cursos selectivos se ajustarán a la adquisición de conocimientos y al desarrollo de habilidades, destrezas y actitudes necesarias para el desempeño de los puestos de trabajo correspondientes a cada categoría.

4. Los cursos selectivos a que se refiere el apartado anterior tendrán una duración no inferior a 400 horas lectivas, con un periodo de prácticas cuya duración se determinará por la entidad local, sin perjuicio además de la formación a impartir por el propio municipio. En concreto, corresponderá a este la formación específica relativa a la normativa propia del mismo, conforme sus Ordenanzas en vigor y demás particularidades propias.

5. Para las dos categorías restantes, además de este, deberá superarse un curso específico de duración no inferior a 80 horas lectivas para la categoría de Subinspector y de no inferior a 100 horas para Intendente, en el cual se recoja la docencia específica para la adquisición de las competencias propias de cada categoría.

6. Para aquellas personas aspirantes de estas dos últimas categorías, que ya hubiera realizado en su día el curso selectivo de la categoría "policía", realizará su convalidación, accediendo directamente así al específico de la categoría.

7. Las prácticas previstas podrán realizarse total o parcialmente en otros Cuerpos de policía local cuando así lo aconsejen las circunstancias mediante acuerdo entre los dos ayuntamientos y con la comunicación de la Dirección General competente en materia de coordinación de las Policías Locales, correspondiendo a la entidad local donde se realicen determinar la superación o no de dicho período de prácticas.

8. Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo podrán participar en el siguiente que se les convoque, quedando excluido y decayendo sus derechos en el supuesto de no ser calificadas como aptas en ese segundo curso.

9. Los mínimos de cargas lectivas recogidos en el apartado 3, será asumidos por parte del Gobierno de Aragón, siendo por cuenta del municipio correspondiente, la formación concreta y específica a impartir por el mismo.

Artículo 15. Cursos de promoción y ascenso.

1. La Academia Aragonesa de Policías Locales diseñará y organizará los cursos para el acceso a las correspondientes categorías respecto de las cuales venga así determinada esta forma de acceso. Para el acceso a dichas categorías será preciso superar los cursos que se señalen en las distintas convocatorias.

2. El objetivo fundamental de dichos cursos es la capacitación para el ejercicio de las responsabilidades adecuadas a los niveles correspondientes, atendiendo fundamentalmente a la profundización en los aspectos técnico-profesionales.

3. Estos cursos, tendrán como referente los recogidos en el anexo II, debiendo no obstante adaptarse a las categorías correspondientes en las que se promocione, con la siguiente carga lectiva:

Para el ascenso a la categoría de Oficial, deberá superarse un curso de capacitación de un mínimo de 40 horas. Si el ascenso a la categoría de Oficial supone el desempeño de las funciones de Jefatura del Cuerpo, el curso se ampliará en un mínimo de 15 horas lectivas que deberán ser de modo obligatorio referidas a la función de mando, habilidades directivas, liderazgo, gestión y cultura saludable de la organización.

Para el ascenso a la categoría de Subinspector, deberá superarse un curso de capacitación de un mínimo de 60 horas. Si el ascenso a la categoría de Subinspector supone el desempeño de las funciones de Jefatura del Cuerpo, el curso se ampliará en un mínimo de 15 horas lectivas que deberán ser de modo obligatorio referidas a la función de mando, habilidades directivas, liderazgo, gestión y cultura saludable de la organización.

Para el ascenso al resto de categorías, será la Academia Aragonesa de Policías Locales la que determine la carga lectiva que corresponda, ampliando de nuevo las mismas como en el resto de categorías, si el ascenso supone el desempeño de las funciones de Jefatura del Cuerpo.

Todo ello sin perjuicio de la formación complementaria o superior que decida impartir el propio municipio de acuerdo con sus particularidades y necesidades.

4. Las prácticas previstas en los cursos, podrán realizarse total o parcialmente en otros Cuerpos de policía local cuando así lo aconsejen las circunstancias mediante acuerdo entre los dos ayuntamientos y con la comunicación a la Dirección General competente en materia de coordinación de las Policías Locales.

Artículo 16. Actividades de actualización y perfeccionamiento.

1. Se considerarán actividades de actualización aquellas que sean desarrolladas por la Academia, al objeto de adquirir los conocimientos derivados de los cambios de protocolos, normativos u operativos vigentes relativos al área de trabajo en la que desempeñe su actividad.

2. Se considerarán actividades de perfeccionamiento las que se desarrollen con el objetivo de profundizar sobre conocimientos del área de trabajo en la que desempeñe su actividad.

3. La realización y, en su caso, superación de cualquier actividad formativa no otorgará por sí solo derecho a la adscripción a un determinado puesto de trabajo.

Artículo 17. Curso de especialización.

La Academia Aragonesa de Policías Locales diseñará y organizara los cursos de especialización para la capacitación de las especialidades policiales que se determinen, y que deberán adecuarse a los requisitos de homologación y registro exigidos legalmente.

CAPÍTULO V

Del profesorado

Artículo 18. Personal docente.

1. La Academia a través de su Consejo Rector, fomentará la creación de una bolsa de profesorado colaborador. Además de los currículos a los que se hace alusión en el artículo 6.2.c), cualquier persona física podrá remitir su solicitud, pasando a incluirse en la misma.

2. La selección del profesorado, para las distintas acciones formativas, se basará en el currículo académico y profesional, debiendo tenerse en cuenta criterios como la experiencia docente, valorándose principalmente la impartición en centros oficiales, así como la evaluación del profesorado que se haya practicado en los mismos; la pertenencia a los Cuerpos de Seguridad; la disponibilidad personal para adaptarse a las necesidades espacio-tiempo de la formación a impartir y la aportación de materiales didácticos para su empleo en la acción formativa.

Artículo 19. Funciones del profesorado.

1. Son funciones específicas del profesorado las siguientes:

Impartir sus clases, observando los programas, contenidos y formas de evaluación indicadas por la persona que ejerza la dirección de la Academia.

Comunicar cuantas incidencias tengan lugar durante el desarrollo de sus clases a los mencionados responsables, tanto en cuanto a materiales, instalaciones y asistentes y en concreto efectuar el control de asistencia e identidad del alumnado en su clase de referencia.

Comunicar con la mayor antelación su imposibilidad de asistencia a clase para efectuar la correspondiente sustitución y asistir puntualmente a las mismas.

2. El incumplimiento de las normas de este Decreto y del reglamento interior, podrá suponer la baja previa audiencia del mismo en procedimiento administrativo.

Artículo 20. Retribuciones y material docente.

1. Las retribuciones a percibir por el profesorado se ajustarán al baremo aprobado por el Departamento competente en materia de coordinación de Policías Locales y en su defecto la estipulada por el Gobierno de Aragón destinado a remunerar las actividades formativas para el personal en los sectores de Administración General.

2. Esta retribución incluirá la preparación de materiales, corrección de ejercicios, exámenes y en general, cuantas labores complementarias se deriven del adecuado desarrollo de la actividad.

3. La redacción de manuales, apuntes y material didáctico, cuando se trate de redacción original, podrá retribuirse en atención a la dificultad de la tarea. Estos materiales pasarán a ser propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPÍTULO VI

Del alumnado

Artículo 21. Normas de conducta.

El alumnado observará una conducta ajustada a las normas de régimen interior que se establezcan para el correcto funcionamiento de la Academia, sin perjuicio de otras responsabilidades exigibles por su condición de miembros del Cuerpo de Policía Local.

Artículo 22. Derechos y deberes del alumnado.

1. El alumnado tiene derecho a:

A participar en su proceso formativo, solicitando la resolución de las dudas que estimen oportunas por parte del profesorado, planteando los problemas que les surjan en torno al desarrollo de la formación e incluso aquellos que fuera del contexto académico incidan directamente en el mismo.

A una evaluación de su rendimiento académico con criterios objetivos, a ser informado previamente de los criterios de evaluación y calificación que les van a ser aplicados, y a ser atendido en cuanto a la aclaración que necesite sobre sus calificaciones.

A recibir el material necesario para la realización de los cursos, tanto teóricos como prácticos, debiendo tenderse al formato electrónico.

2. El alumnado tiene el deber de:

Observar el exacto cumplimiento de cuantas disposiciones y normas tenga la Academia Aragonesa de Policías Locales, así como observar una conducta de absoluto respeto hacia el personal de la academia, profesorado, compañeros y compañeras.

Asistir a la totalidad de las clases, salvo en los casos debidamente justificados. El porcentaje de asistencia, será establecido para cada curso en función de su duración. En caso de inasistencia deberá documentar la causa que lo motive. En tanto en cuanto no se apruebe el Reglamento interno, serán aplicables, en cuanto a las faltas de asistencia, los criterios del Instituto Aragonés de Administración Pública.

Colaborar con el profesorado y sus propios compañeros y compañeras en el desarrollo de las diferentes actividades académicas y, en general, creando el clima de respeto, participación y afán de superación que debe reinar en todo centro dedicado al estudio y a la enseñanza.

Comunicar cuantas anomalías observen, a través de los cauces establecidos para ello, cuyo conocimiento y resolución pueda servir de mejora a los objetivos del centro.

Observar la máxima puntualidad en la asistencia a los cursos.

Vestir el uniforme reglamentario, cuando así se establezca.

3. En cuanto a su aplicación al alumnado, se estará a lo dispuesto en la Ley 8/2013, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, que determina tanto el régimen disciplinario aplicable a la Policía Local, como el procedimiento y los órganos competentes para el ejercicio de la potestad disciplinaria, debiendo trasladar la Academia Aragonesa de Policías Locales a los respectivos ayuntamientos las posibles faltas cometidas.

4. El alumnado vestirá el uniforme propio del ayuntamiento del que dependan, llevando una tarjeta identificativa que deberá seguir el diseño aprobado por el Decreto 32/2019, de 26 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Organización y el Funcionamiento del Registro de Policías Locales de Aragón, sus Datos Identificativos y se establece el Marco para el tratamiento de los Datos de Carácter Personal, con la "P" de prácticas en mayúscula, como imagen sombreada. Si se tratara de personal funcionario en prácticas de la Policía Local de Zaragoza, será la propia Academia de Policía Local de Zaragoza quien determinará su diseño.

CAPÍTULO VII

Otros aspectos selectivos y formativos

Artículo 23. Temarios y cursos de formación.

1. Las distintas convocatorias de oposición publicadas por los ayuntamientos con Cuerpo de Policía Local, deberán reflejar como mínimo los contenidos recogidos en el anexo I, estando obligados en cuanto al número de temas a las cifras apuntadas, en función de la categoría y su correlativa adscripción a un grupo funcionarial. En el caso de que el proceso de selección sea encomendado al Gobierno de Aragón, la convocatoria deberá recoger también estos mínimos.

2. Los cursos de formación diseñados por el Gobierno de Aragón, recogerán los contenidos reflejados en el anexo II, con el mínimo de carga lectiva que se indica, pudiendo ser incrementada en función de la nueva operativa, normativa aprobada y necesidades detectadas en la gestión de las plantillas.

3. El alcalde o alcaldesa de cada municipio, podrá completar los programas mínimos teniendo en cuenta las especiales características de su ámbito territorial.

Disposición adicional primera. Acreditación y homologación de academias y escuelas.

1. Las nuevas academias o escuelas una vez acreditadas deberán remitir un calendario con las diferentes acciones programadas. Esta remisión también afectará a las escuelas o academias ya existentes, en orden a una mayor difusión de la formación llevada a cabo por las distintas entidades locales.

2. El procedimiento de homologación se establecerá por Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de coordinación de Policías Locales.

Disposición adicional segunda. Colaboración con los ayuntamientos.

1. El Gobierno de Aragón podrá conveniar con las academias de policía ya existentes a la entrada en vigor de este Decreto, tal como la Academia de Policía Local de Zaragoza, así como las futuras que se creen a nivel municipal, el uso de instalaciones para el desarrollo de aquellos cursos y demás acciones formativas que así se recojan en los instrumentos de colaboración respectivos, siempre bajo la dirección, coordinación y supervisión del Departamento competente en materia de coordinación de las Policías Locales.

2. Además de la colaboración en el ámbito formativo, el Gobierno de Aragón, con el apoyo de la FAMCP, impulsará la colaboración entre los ayuntamientos y en concreto para los períodos de prácticas, cuando sea conveniente la realización de las mismas en otros ayuntamientos distintos de los de origen.

Disposición adicional tercera. Participación del Ayuntamiento de Zaragoza en el consejo rector y diseño de su formación.

En el caso de asunción por parte del Ayuntamiento de Zaragoza del modelo de formación para ingreso y ascenso diseñado por el Gobierno de Aragón y dado el necesario incremento de su peso específico en el seno del órgano, llegado el momento de proponer las vocalías tal como recoge el artículo 9 del Decreto, deberá tenerse en cuenta esta particularidad que permita mayor capacidad de decisión por parte de dicha entidad local, llegado el momento de la renovación del nombramiento de los cargos.

Disposición transitoria primera. Plan formación IAAP.

En tanto en cuanto la Academia Aragonesa de Policías Locales no tenga los medios técnicos para poder llevar a cabo la tramitación, selección, y evaluación de los cursos de formación, los cursos anuales formativos seguirán formando parte del Plan Anual de formación del Instituto Aragonés de Administración Pública en función de lo establecido en el apartado 1 del artículo 240 Vínculo a legislación de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que contempla la colaboración del Instituto Aragonés de Administración Pública con las entidades locales en la formación y perfeccionamiento de su personal.

Disposición transitoria segunda. Asunción del diseño autonómico por parte del Ayuntamiento de Zaragoza.

1. En tanto en cuanto no se asuma el diseño autonómico, las letras f), g) h), i) y m) del artículo 5, no serán aplicables al Ayuntamiento de Zaragoza. En iguales términos, lo dispuesto en el artículo 14.2 y 15.1.

2. Corresponderá al Ayuntamiento de Zaragoza, en tanto no se acoja al modelo a autonómico de formación, la celebración de sus procesos selectivos y la gestión y operatividad propia de su actividad formativa, en las distintas modalidades de formación recogidas en el capítulo IV.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Sin perjuicio de la derogación implícita recogida en la disposición derogatoria única de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, queda expresamente derogado el Decreto 103/1992, de 26 de mayo Vínculo a legislación, por el que se crea la Escuela de Policías Locales de Aragón, así como las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este Decreto.

Disposición final primera. Modificación del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Aragón, aprobado mediante Decreto 222/1991, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, en los siguientes términos:

Uno. La letra e) del apartado 1 del artículo 26 del Reglamento Marco, con la redacción abajo indicada, queda eliminada, debiéndose asignar nuevas letras correlativas a los apartados que continúan vigentes.

"e) Tener la altura mínima de 165 centímetros los hombres y 160 centímetros las mujeres."

Dos. El apartado g) de la base segunda del anexo II. Bases mínimas para las convocatorias de pruebas de acceso a los Cuerpos de Policías Locales, con la redacción abajo indicada queda eliminado, debiéndose asignar nuevas letras correlativas a los apartados que continúan vigentes.

"g) Tener una estatura mínima de 165 centímetros los hombres y 160 centímetros para las mujeres."

Tres. El apartado 1 del anexo II.2. Cuadro de exclusiones médicas, con la redacción abajo indicada, queda eliminado, debiendo renumerase el resto de apartados.

"1. Talla. Estatura mínima 165 centímetros los hombres y 160 centímetros las mujeres."

A nivel interno, se mantendrán requisitos de estatura mínima para acceder a determinadas unidades especiales, en las que la altura afecta a la operatividad de la labor policial específica que deben desarrollar.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

1. Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de coordinación de las Policías Locales, para dictar cuantas disposiciones considere convenientes en desarrollo de este Decreto, así como adoptar las medidas necesarias para su ejecución.

2. En concreto, mediante Orden de la persona titular del Departamento deberá aprobarse el Reglamento de Régimen Interior de la Academia Aragonesa de Policías Locales, mediante el que se proceda a regular además de aquellos aspectos de estructura organizativa que se consideren convenientes, el marco de las relaciones entre alumnado, profesorado y personal, así como la organización y funcionamiento de la misma.

3. Mediante Orden también deberá desarrollarse el procedimiento de homologación previsto en esta norma. Asimismo, mediante Orden podrá modificarse los anexo I y II relativos a los temarios de las distintas categorías de policía y los cursos de ingreso.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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