ORDEN EDU/24/2023, DE 10 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/5/2023, DE 16 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE TIENEN QUE REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN PARA EL IMPULSO DIGITAL A LA EDUCACIÓN EN EL MARCO DEL COMPONENTE 19 DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR), FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - NEXT GENERATION EU.
La Orden EDU/5/2023, de 16 de enero (DOGC núm. 8836, de 19.1.2023), aprobó las bases que tienen que regir la convocatoria de subvenciones del Departamento de Educación para el Impulso digital a la educación en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
En la base general 9 del anexo 1 de la mencionada Orden, relativa a los gastos subvencionables, se ha detectado un error en el sentido que la limitación del 30% del importe de la subvención otorgada se tiene que referir únicamente a los gastos relacionados con la compra de material inventariable.
Por ello, vistos los informes de la Asesoría Jurídica del Departamento de Educación y de la Intervención Delegada, de conformidad con lo que prevé el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Innovación, Digitalización, Currículum y Lenguas;
Ordeno:
Artículo 1
Se modifica la base 9.3 del anexo 1 de la Orden EDU/5/2023, de 16 de enero, por la que se aprueban las bases que tienen que regir la convocatoria de subvenciones del Departamento de Educación para el Impulso digital a la educación en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea - Next Generation EU, que queda redactada de la siguiente manera:
“9.3 Concretamente, de acuerdo con lo que establece la inversión C19.I2 denominada
Transformación Digital de la Educación y, en concreto el Programa de Cooperación
Territorial #CompDigEdu, se consideran gastos subvencionables:
- Gastos de personal para formar al profesorado en competencia digital y dar apoyo en la preparación y revisión de la estrategia digital.
- Gastos relacionados con las acciones formativas: compra y/o alquiler del material adecuado para el desarrollo de la formación y su impacto en el centro educativo, alquiler de espacios, dietas y viajes, ponentes, etc.
- Elaboración de recursos didácticos digitales dirigidos a la formación del profesorado para adquirir un nivel de competencia digital. Se incluiría el coste de la traducción a las lenguas cooficiales de los materiales ofrecidos.
- Licencias de uso de plataformas ya existentes, dirigidas a la formación del profesorado con respecto a la competencia digital, y únicamente para el periodo de duración del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- En el caso de las líneas 2 y 3, las derivadas de la contratación de los servicios de auditoría de cuentas sobre la cuenta justificativa de la subvención concedida.
- Otros conceptos de gasto directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones.”
Artículo 2
Se añade la base 9.4 en el anexo 1 de la Orden EDU/5/2023, de 16 de enero, por la que se aprueban las bases que tienen que regir la convocatoria de subvenciones del Departamento de Educación para el Impulso digital a la educación en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea - Next Generation EU, con el siguiente redactado:
“9.4. Los gastos relacionados con la compra de material inventariable esencial para la formación no pueden superar el 30% del importe de la subvención otorgada.”
Disposición final
Esta Orden entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la persona titular del Departamento de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que establecen los artículos 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.