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Ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural

16/02/2023
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Decreto-Ley 7/2022, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Decreto-ley 3/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y PYMES en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia (DOE de 15 de febrero de 2023). Texto completo.

DECRETO-LEY 7/2022, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETOLEY 3/2022, DE 31 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULAN AYUDAS TEMPORALES EXCEPCIONALES EN EL MARCO DEL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER) A AGRICULTORES Y PYMES EN RESPUESTA A LAS ESPECIALES REPERCUSIONES DE LA INVASIÓN DE UCRANIA POR PARTE DE RUSIA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por razones justificadas de extraordinaria y urgente necesidad se aprobó el Decreto-ley 3/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan las ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y pymes en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, al amparo del artículo 39 quarter del Reglamento UE n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en su redacción dada por el Reglamento (UE) 2022/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2022.

Tal y como resulta de la Exposición de Motivos de dicho decreto-ley para incorporar estas ayudas será necesaria la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014- 2020 incorporando a dicho programa la medida 22 “Ayuda temporal excepcional para los agricultores y pymes especialmente afectados por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia”.

Del régimen jurídico de la ayuda, la Comisión Europea discrepa de la consideración como tanto alzado del criterio, que califica de módulo, de importe único por hectárea del artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2022, aceptando su sustitución por una cuantificación a tanto alzado por tramos en función de superficies de las explotaciones.

Dicha modificación no alterará el número e identidad de las personas y entidades solicitantes y sí tan solo algunas modificaciones cuantitativas en la ayuda que en ningún caso reducirán la cuantía de las ayudas resultantes de la aplicación del criterio cuantitativo modificado.

Se hace preciso por ello una modificación del artículo 5 sobre la cuantía de la subvención, salvaguardando el derecho de las solicitantes, no obstante lo reseñado en el apartado anterior, a desistir de su solicitud.

Además de las explotaciones afectadas en el Decreto-ley 3/2022, de 31 de agosto, se considera que las superficies de las explotaciones que han sido declaradas de arroz en este año, también se encuentran afectadas por las consecuencias derivadas por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, por lo que se modifica, a tal efecto el artículo 4 Vínculo a legislación sobre las beneficiarias del Decreto-ley 3/2022. Esta modificación requiere un aumento de las disponibilidades presupuestarias para las ayudas de la línea del capítulo I por lo que es necesario modificar el artículo 3.

Por otro lado, el Reglamento (UE) 2022/1033 considera que es necesario seguir abordando el cambio climático y los retos medioambientales, debiendo buscar soluciones que mejoren la transición hacia unos sistemas alimentarios sostenibles, resilientes y justos en la UE. El apoyo comunitario no debe dar lugar a una reducción de la cuota global de la contribución FEADER reservada para las medidas de los Programas de Desarrollo Rural contempladas en el artículo 59.6 del Reglamento (UE) número 1305/2013, por lo que obliga a que la ayuda proporcionada a las personas dedicadas a la agricultura y la ganadería, además de contribuir a la seguridad alimentaria o a corregir los desequilibrios del mercado, esté destinada a actividades relacionadas con los siguientes objetivos:

a. Economía circular;

b. Gestión de nutrientes;

c. Uso eficiente de los recursos;

d. Métodos de producción respetuosos con el medio ambiente y el clima.

Para asegurar el cumplimento de este requisito, y como exigencia de la Comisión Europea, se introducen mediante esta modificación medidas para comprobar dicho cumplimiento por parte de las posibles personas y entidades beneficiarias, en el artículo 4.

La presente norma tiene su base en lo establecido en el artículo 9.1.12 y 13.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

El artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura faculta a la Junta de Extremadura en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decretoley. Atendiendo a la especial gravedad de la situación en la que se encuentra el campo extremeño, nadie duda de la extraordinaria necesidad de recurrir a la adopción de medidas de todo tipo que vengan a paliar y contener la situación en la que nos encontramos, y en esta especial gravedad, además, es necesario una rápida actuación. En el ámbito legislativo, el instrumento constitucionalmente lícito que permite una actuación de urgencia es el decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las circunstancias en las que se adoptan y que han sido enunciadas anteriormente vienen a justificar la extraordinaria y urgente necesidad de que las medidas aquí previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible, sin que pudieran esperar a una tramitación ordinaria puesto que los efectos sobre la ciudadanía serían demasiado gravosos y perdería su esperada eficacia en el fin último de las mismas.

Repárese que el proyecto de decreto-ley configura un régimen especial de concesión directa con convocatoria única cerrada, y que la Comunidad Autónoma solo podría seguir los trámites ordinarios de la normativa de subvenciones previa habilitación con norma con rango de ley para un procedimiento semejante, dado que el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, solo contempla de forma excepcional la posibilidad de convocar subvenciones autonómicas de concesión directa mediante convocatoria abierta, con lo que parece incuestionable que la necesidad de seguir un previo procedimiento legislativo ordinario autorizatorio resulta incompatible con la máxima celeridad a la que urge la situación excepcional que fundamenta el proyecto del decreto-ley.

Por tanto, en el presente supuesto, el carácter extraordinario y excepcional de la situación deriva de la difícil situación en la que se encuentran las personas agricultoras y pymes del sector del arroz, acuciados por los efectos de la crisis derivada de la invasión de Ucrania unido a la incesante subida de los costes de producción y a la sequía que además está sufriendo el campo extremeño, poniendo muy complicado la viabilidad y continuidad de estas familias, al igual que las empresas dedicadas al secado y procesado de arroz que han cesado su actividad al no tener productos que transformar con la baja de numerosos puestos de trabajo. Esta dramática situación en este sector agrario, requiere la adopción con urgencia de medidas que solucionen, en la medida de lo posible, la situación creada y que no puedan aplazarse, incluso mediante la utilización de medios legislativos de urgencia, a un momento posterior, por lo que justifica la extraordinaria y urgente necesidad de reducir al máximo la tramitación de publicación de la convocatoria de ayudas y el pago de las subvenciones, para lo que no resultan adecuados ni suficientes los trámites ordinarios previstos en la normativa pública reguladora de las subvenciones ni de manera simplificada, con la previsión de poder resolver las ayudas a las beneficiarias y realizar el pago a los mismos lo antes posible, adelantando los calendarios de pago establecidos en el Reglamento 2022/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2022.

De esta manera, se cumplen los requerimientos fijados tanto por el citado artículo 33 como por la numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia (por todas, STC 61/2018 Vínculo a jurisprudencia TC, de 7 de junio de 2018, FJ 4, en lo que se refiere a la extraordinaria y urgente necesidad, y las SSTC 31/2011 Vínculo a jurisprudencia TC, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011 Vínculo a jurisprudencia TC, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012 Vínculo a jurisprudencia TC, de 8 de mayo, en lo relativo a “situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes”).

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa autonómica se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, lo que garantiza el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no se impone obligaciones a las destinatarias. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Se propone un decreto-ley que se estructura en una exposición de motivos, un texto articulado con un único artículo que modifica cuatro artículos del Decreto-ley 3/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan las ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y pymes en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia y una disposición final dedicada a la entrada en vigor, que se produciría el mismo día de la publicación en el DOE), finalizando la norma con un Anexo que contiene el modelo de desistimiento.

La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 Vínculo a legislación (UE) de 27 de abril de 2016.

Este decreto-ley se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Hace especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de principios generales, 21 de transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de interseccionalidad, 27 de lenguaje e imagen no sexista, 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género y 31 de ayudas y subvenciones. Asimismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.

Por todo ello, en el ejercicio de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de diciembre de 2022, DISPONGO Artículo único. Modificación del Decreto-ley 3/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y pymes en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia sobre cuantía de la subvención a tanto alzado a agricultores del sector del arroz.

El Decreto-ley 3/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y pymes en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia sobre cuantía de la subvención a tanto alzado a personas agricultoras del sector del arroz se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 3. Financiación de las ayudas.

El volumen total de crédito para estas ayudas será de 13.200.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000 G/312B/470.00, fondo FR14220000 y Proyecto de gasto 20220494 “Línea crisis derivada conflicto Ucrania”. De esta cantidad 10.200.000 euros serán destinados a las ayudas de la línea del capítulo I y 3.000.000 euros serán destinados a las ayudas de la línea del capítulo II.

Serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 80%, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, siendo el resto cofinanciado por la Junta de Extremadura y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.” Dos. Se modifica el artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 4. Beneficiarias.

Serán beneficiarias de esta subvención titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de arroz en 2022, y aquellas con recintos declarados y validados de barbecho en 2022 en aquellas superficies SIGPAC que fueron declaradas y validadas como cultivo de arroz en la campaña 2021, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación agraria.

b) Tener inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura.

c) No incurrir en causa legal de prohibición para obtener subvenciones públicas del artículo 12 Vínculo a legislación apartado 2 Vínculo a legislación, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (a excepción, en su caso, de la prevista en la letra e) del apartado 2 de dicho artículo).

d) Actuar en el procedimiento de otorgamiento de subvenciones por sí, mediante representación reconocida por certificado válido de firma electrónica o mediante representación acreditada en la plataforma Arado.

e) En el caso de titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de barbecho en 2022 en aquellas superficies SIGPAC que fueron declaradas y validadas como cultivo de arroz en la campaña 2021 realizar la solicitud (Anexo I) y todas las comunicaciones por vía telemática a través de la Plataforma ARADO.

f) En el caso de titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de arroz en 2022, haber presentado la solicitud única de ayudas 2022, de conformidad con la Resolución de 26 de enero de 2022.

g) No haber solicitado ante otra Administración Pública subvención al amparo del artículo 39 quarter del Reglamento (UE) n° 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

h) Cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en la redacción que se encuentre vigente así como las normas dictadas para su implementación y desarrollo.

i) La ayuda contribuirá a la seguridad alimentaria o a corregir los desequilibrios del mercado y apoyará a los agricultores o a las pymes que lleven a cabo una o varias actividades relacionadas con los siguientes objetivos:

a. Economía circular;

b. Gestión de nutrientes;

c. Uso eficiente de los recursos;

d. Métodos de producción respetuosos con el medio ambiente y el clima.

Para cumplir con este requisito las posibles beneficiarias deberán haber realizado en la anualidad 2022 al menos una de las siguientes actividades:

• Prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medioambiente basadas en:

- La diversificación de cultivos, - El mantenimiento de los pastos permanentes existentes, - Contar con superficies de interés ecológico en la superficie agraria, • Inversiones o actuaciones de desarrollo rural beneficiosas para el medio ambiente y clima, como dispone el artículo 59.6 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013:

- Inversiones en activos físicos de las explotaciones agrarias para la mejora del rendimiento global y la sostenibilidad.

- Agroambiente y clima.

- Agricultura ecológica.

- Pagos al amparo de Red Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua - Ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

Para comprobar el cumplimiento de este requisito el órgano gestor realizará de oficio las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento por parte de las posibles beneficiarias de al menos una de las actividades anteriormente descritas sobre la anualidad 2022. Para aquellas que no cumplieran dichos requisitos, se les requerirá desde el órgano gestor la presentación de una declaración responsable de cumplimiento de una o varias de las actividades con los objetivos marcados por el Reglamento.” Tres. Se modifica el artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 5. Cuantía de la subvención.

La ayuda consistirá en el pago de un importe a tanto alzado, que en ningún caso podrá superar la cantidad de 15.000 euros por titular de explotación agrícola, conforme a los siguientes criterios:

Tabla omitida.

Se entenderá que estos criterios son asumidos por las personas solicitantes si no se hubiera producido el desistimiento a la subvención solicitada, que se realizará según el modelo previsto en el anexo III de este decreto-ley “Modelo desistimiento”, disponible dicho modelo en el portal Juntaex.es (https://beta.juntaex.es), en el plazo de 10 días hábiles siguientes al de la publicación del presente decreto-ley en el Diario Oficial de Extremadura.” Cuatro. Se modifica el artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 6. Procedimiento de concesión y procedimientos conexos.

1. Las ayudas se concederán de forma directa en la forma regulada por este decretoley.

2. El modelo normalizado de solicitud será conforme al Anexo I de este decreto-ley.

Las personas y entidades que reúnan los requisitos para ser beneficiarias deberán acceder a dicho modelo normalizado y al contenido preconfigurado con las informaciones y datos necesarios para la acreditación de los requisitos y de la cuantía de la subvención, comprobados de oficio, en el portal Juntaex.es (https://juntaex.es).

Las solicitudes serán cumplimentadas a través del portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, a través de la plataforma ARADO: https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login, en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio proporcionará a las personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará la acreditación informática a las personas representantes de las destinatarias de estas ayudas que van a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud.

Una vez cumplimentada la solicitud, la beneficiaria deberá presentarla en el registro electrónico de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura a través de la plataforma ARADO.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, no se tendrán por presentadas en el Registro aquellas solicitudes que no se cumplimenten a través de la plataforma ARADO.

3. La solicitud comprenderá:

a) Nombre y apellidos o denominación y NIF de la persona o entidad beneficiaria.

En su caso, nombre y apellidos y NIF de la persona representante, quien no necesitará acreditar su representación en el caso de que coincida con quienes figuren como representantes en el Registro de Explotaciones Agrarias, Registro de Explotaciones Ganaderas o el de la última solicitud única de la Política Agraria Comunitaria.

b) Facultativamente, teléfono móvil y correo electrónico.

c) Importe subvencionable diferenciado por los sectores afectados.

d) Importe subvencionable total.

e) Autorización para efectuar el pago en cualesquiera cuentas bancarias dadas de alta en el sistema de alta de terceros o, en su defecto, designación de cuenta bancaria y autorización para darla de alta de oficio en dicho sistema.

f) Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12 Vínculo a legislación, salvo la letra e) del apartado 2 Vínculo a legislación, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) de este decreto-ley.

5. Mediante la presentación de varias solicitudes por una misma solicitante se le dará validez a la última de las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido para ello. No serán tenidas en cuenta las solicitudes anteriores, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.

6. Aquellas solicitantes titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de arroz en 2022, no tendrán que realizar la solicitud conforme al Anexo I de este decreto-ley, ya que se considerará la realizada con la solicitud única de ayudas 2022, de conformidad con la Resolución de 26 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas de pago básico, pago para las personas agricultoras que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, pago suplementario para las personas que ostenten la condición de “joven agricultor/a”, pago específico al algodón, régimen de “pequeños/as agricultores/ as”, pagos asociados a la superficie y a la ganadería, y los pagos establecidos en función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura, derivados, especialmente, del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que respecta a las medidas de desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado, campaña 2022/2023.

El Servicio de Producción Agraria publicará, en el portal Web Juntaex https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/gestion-agricola, una relación provisional de beneficiarias titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de arroz en 2022, correspondiente a esta ayuda denominada “Ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia”.

Las personas titulares dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde la publicación de esta relación provisional de beneficiarias para rechazar la ayuda, que se realizará según el modelo previsto en el anexo III de este decreto-ley “Modelo de desistimiento” disponible dicho modelo en el portal Juntaex.es (https://juntaex.es).

7. El órgano competente para instruir es el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

8. La Secretaría General de dicha Consejería resolverá en el plazo máximo de 3 meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho acto agotará la vía administrativa. En caso de silencio administrativo las interesadas podrán recurrir potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes que se contará de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses.

9. Todos los actos de trámite se practicarán de acuerdo con los plazos de tramitación de urgencia establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común.

10. Todos los actos, así de trámite como resolutorios, se notificarán a las interesadas a través de la Plataforma Laboreo.

11. Lo dispuesto en los apartados siete, ocho y nueve anteriores será también de aplicación a los procedimientos incidentales, de comprobación, justificación, pérdida del derecho al cobro, reintegro y modificación de la resolución.

Cinco. Se añade un anexo III que se inserta a continuación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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