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  • EDICIÓN DE 15/02/2023
 
 

Condiciones de locales, urnas, papeletas, sobres y demás elementos materiales a utilizar en las elecciones

15/02/2023
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Orden de 3 de febrero de 2023, por el que se modifican el anexo 1, papeletas, y el anexo 2, sobres, del Decreto 99/2011, de 27 de abril, por el que se regulan las condiciones de locales, urnas, papeletas, sobres y demás elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Canarias (BOC de 14 de febrero de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE FEBRERO DE 2023, POR EL QUE SE MODIFICAN EL ANEXO 1, PAPELETAS, Y EL ANEXO 2, SOBRES, DEL DECRETO 99/2011, DE 27 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE LOCALES, URNAS, PAPELETAS, SOBRES Y DEMÁS ELEMENTOS MATERIALES A UTILIZAR EN LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CANARIAS.

Mediante el Decreto 99/2011, de 27 de abril, se regulan las condiciones de locales, urnas, papeletas, sobres y demás elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Canarias. En concreto, sus artículos 3 y 5 se refieren a las papeletas de votación y a los sobres electorales, respectivamente. Así, el artículo 3 señala que las papeletas reunirán las características y condiciones de impresión que figuran en el Anexo 1 (papeletas), mientras que el artículo 5 señala que los modelos de sobres e impresos electorales se determinan en el Anexo 2 (sobres).

Por su parte, la disposición final segunda del citado Decreto habilita al titular de la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de procesos electorales a modificar, mediante orden, el contenido de sus anexos. En uso de esta habilitación se hace necesario modificar los Anexos 1 y 2 por las razones que se detallan a continuación.

La Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero, cambia el sistema del voto rogado para el ejercicio del voto por personas que viven en el extranjero.

Con la reforma, que afecta al artículo 75 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), se suprime el requisito de que las personas españolas residentes en el extranjero tengan que solicitar o rogar el voto, lo que permite que todas reciban la documentación de oficio en su domicilio, así como, el uso opcional de una papeleta que puede descargarse telemáticamente. En este sentido, el apartado 2 del citado artículo 75 señala que “La papeleta o las papeletas de los electores inscritos en el censo de residentes ausentes que viven en el extranjero para cada proceso convocado se corresponderá con la papeleta oficial, así como con un modelo de papeleta descargable homologado por la Junta Electoral”.

Por otro lado, por parte de las oficinas del censo electoral se pretende automatizar las tareas de impresión de las direcciones de envío en los sobres, así como el ensobrado de la documentación que se remite, para que puedan llevar a cabo estas nuevas obligaciones en plazo.

Para dar cumplimiento a esta nueva regulación se hace necesario adaptar los anexos del Decreto 99/2011, de 27 de abril.

Así, se añade al Anexo 1, de papeletas, dos modelos de papeletas de votación, insular y autonómica, con un formato de descarga electrónica desde la web de información de procesos electorales al Parlamento de Canarias, por parte de las canarias y canarios inscritos en el censo de residentes ausentes, que permita su impresión.

Además, en el Anexo 2, de los sobres, se modifican los modelos de los sobres de remisión de la documentación electoral para votar por correo a las personas inscritas en el censo de españoles residentes ausentes.

La presente Orden se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, responde a los principios de necesidad, eficacia y eficiencia en tanto cumple el mandato establecido en el artículo 11.3 de la citada Ley; a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia al limitarse a añadir o modificar los documentos necesarios de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico, creando un marco normativo estable, integrado y claro. Teniendo en cuenta el objeto de la norma, con su aprobación no se limitan derechos o imponen obligaciones a la ciudadanía ni se introducen nuevas cargas administrativas. También respeta el principio de igualdad entre mujeres y hombres recogido en los artículos 9 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Constitución Española, artículo 11 del Estatuto de Autonomía de Canarias y en la Ley 1/2010, de 26 de febrero Vínculo a legislación, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en la disposición final segunda del Decreto 99/2011, de 27 de abril, por el que se regulan las condiciones de locales, urnas, papeletas, sobres y demás elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Canarias, que habilita al titular de la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de procesos electorales a modificar mediante orden el contenido de sus anexos, en relación con el artículo 1, apartado 2), del Reglamento Orgánico de esta Consejería, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo Vínculo a legislación,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 99/2011, de 27 de abril, por el que se regulan las condiciones de locales, urnas, papeletas, sobres y demás elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Canarias.

Los anexos del Decreto 99/2011, de 27 de abril, por el que se regulan las condiciones de locales, urnas, papeletas, sobres y demás elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Canarias, quedan modificados en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el “Índice Anexos”, que queda redactado en los términos contenidos en los anexos a esta Orden.

Dos. Se añaden al Anexo 1 los modelos que se relacionan a continuación.

PC 1.c - Exclusivo voto CERA: papeleta descargable de votación circunscripción insular.

PC 1.d - Exclusivo voto CERA: papeleta descargable de votación circunscripción autonómica.

El Anexo 1 queda redactado en los términos contenidos en los anexos a esta Orden.

Tres. Se modifican los modelos del Anexo 2 que a continuación se relacionan.

PC 2.2 - Sobre para remisión de la documentación electoral para votar por correo a las personas inscritas en el Censo Especial de Residentes Ausentes en el extranjero (CERA).

PC 2.3 - Sobre para la remisión del voto CERA por correo a la Junta Electoral de Canarias desde España.

PC 2.4 - Sobre para la remisión del voto CERA por correo a la Junta Electoral de Canarias desde el consulado.

PC 2.5.a - Sobre para la remisión del voto por correo al consulado o embajada por las personas electoras CERA (con franqueo).

PC 2.5.b - Sobre para la remisión del voto por correo al consulado o embajada por las personas electoras CERA (con franqueo).

El Anexo 2 queda redactado en los términos contenidos en los anexos a esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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