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Reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales

15/02/2023
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Decreto 16/2023, de 7 de febrero, por el que se modifica el Decreto 17/2000, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 14 de febrero de 2023). Texto completo.

DECRETO 16/2023, DE 7 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 17/2000, DE 1 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CUERPO DE AGENTES MEDIOAMBIENTALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

Por otra parte, se modifica el artículo 8, a los efectos de regular la provisión de los puestos mediante la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Por lo anterior, procede modificar el Decreto 17/2000, de 1 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dando una nueva redacción a los artículos 7 y 8.

El decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Respecto a los principios de necesidad y eficacia, han quedado justificadas las razones de interés general que han motivado esta iniciativa normativa, se han identificado de forma clara los fines perseguidos y las razones por las que se ha considerado que esta iniciativa normativa es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

En cuanto a los principios de proporcionalidad y eficiencia, la norma contiene la regulación que se considera imprescindible para la consecución de los objetivos planteados, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias, no suponiendo la imposición de ninguna carga administrativa innecesaria o accesoria para éstas.

También se ha tenido en cuenta el principio de seguridad jurídica, con el objetivo de lograr un texto claro, integrado con el resto de las normas del ordenamiento, así como el principio de transparencia para posibilitar el acceso de las y los potenciales destinatarios a los documentos propios de su proceso de elaboración, y su participación activa en dicho proceso.

El presente decreto se dicta al amparo de la habilitación conferida al Consejo de Gobierno por los artículos 36.1 Vínculo a legislación y 37.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Así, en virtud de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, habiéndose sometido el texto normativo a la consideración e informe de la Comisión Asesora Mixta del cuerpo de agentes medioambientales el 14 de julio de 2022, al Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha en su reunión de 29 de septiembre de 2022, a la Mesa Sectorial de personal funcionario de Administración General en su reunión de 16 de noviembre de 2022, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de febrero de 2023.

Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 17/2000, de 1 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El Decreto 17/2000, de 1 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha queda modificado en los siguientes preceptos:

Uno. El artículo 7 relativo a la organización del Cuerpo de Agentes Medioambientales queda redactado como sigue:

“Artículo 7. Organización.

1. El Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha se organiza y estructura de forma jerarquizada, estableciéndose los siguientes puestos:

a) Coordinador/a Regional.

b) Coordinador/a Regional Adjunto/a de área.

c) Coordinador/a Provincial.

d) Coordinador/a Adjunto/a.

e) Coordinador/a Comarcal.

f) Agente.

2. Coordinador/a Regional:

Depende directa e inmediatamente de la persona titular del órgano de apoyo o directivo que ostente las competencias en materia de medio natural.

En su calidad de superior jerárquico del Cuerpo de Agentes Medioambientales ejercerá las funciones de dirección, coordinación y unificación de criterios de actuación de dicho Cuerpo.

En su calidad de superior inmediato del Coordinador/a Regional Adjunto/a de área y de los Coordinadores/as Provinciales, ejercerá las funciones de dirección, supervisión y control de las actuaciones de dichas personas.

Podrá establecer órdenes de obligado cumplimiento a cualquier persona adscrita al Cuerpo de Agentes Medioambientales.

3. Coordinador/a Regional Adjunto/a de área.

Actuará bajo la dependencia del Coordinador/a Regional y ejercerá las funciones del área de comunicación, formación y educación ambiental, así como las que le delegue éste.

Además, podrán encomendársele funciones del Coordinador/a Regional para toda o parte de la región.

4. Coordinador/a Provincial:

Actuará bajo la dirección inmediata del Coordinador/a Regional, o Coordinador/a Regional Adjunto/a de área, debiendo elaborar y remitir a estos, en su caso, informes mensuales sobre las actuaciones e intervenciones efectuadas en la provincia.

Además de las funciones previstas con carácter general en el artículo 5, como superior jerárquico inmediato de los Coordinadores/as Adjuntos/as y Coordinadores/as Comarcales, ejercerá la dirección y coordinación de sus actuaciones, así como la supervisión y control general de la actividad del Cuerpo en la provincia, pudiendo establecer órdenes de obligado cumplimiento para estas personas, así como para las y los Agentes en ausencia de los anteriores o cuando se trate de Agentes que tengan encomendadas actividades especiales y no estén adscritos a una comarca concreta, previa conformidad del Coordinador/a Regional.

5. Coordinador/a Adjunto:

Actuará bajo la dependencia del Coordinador/a Provincial y ejercerá aquellas funciones que éste le delegue.

Además, podrán encomendársele funciones del Coordinador/a Provincial para toda o parte de la Provincia.

6. Coordinador/a Comarcal:

Tiene como ámbito territorial alguna de las demarcaciones territoriales señaladas en el Anexo.

Estará a las órdenes directas del Coordinador/a Provincial. Es el superior jerárquico de las y los Agentes de su demarcación.

Además de las funciones previstas con carácter general en el artículo 5, tiene por funciones específicas:

a) Programar, coordinar, dirigir, supervisar y controlar las funciones de las y los Agentes de su demarcación, bajo las directrices del Coordinador/a Provincial, en su caso.

b) Excepcionalmente, y al objeto de que actúen como superiores jerárquicos de un conjunto de Agentes que tengan encomendadas actividades y servicios especiales, podrán adscribirse Coordinadores/as Comarcales a ámbitos funcionales específicos en lugar de a ámbitos territoriales.

7. Agente:

Tiene como ámbito territorial la demarcación del Anexo que le corresponda en función de la adscripción de su puesto de trabajo, y se encuentra a las órdenes de la figura del correspondiente Coordinador/a Comarcal, con las excepciones señaladas en los apartados anteriores y en el tercer párrafo del artículo 4.

Sus funciones son las señaladas en el artículo 5.

Para la realización de los trabajos específicos que hayan sido promovidos por los Servicios competentes y que les hayan sido encomendados por su Coordinador/a Comarcal, las y los Agentes seguirán las instrucciones del personal técnico de dichos Servicios.

Dos. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado como sigue:

“1. Los puestos de Agente serán cubiertos mediante los oportunos concursos de méritos, o por personal funcionario de nuevo ingreso procedente de las Ofertas de Empleo Público, o por personal funcionario interino, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre función pública.

Los puestos de Coordinador/a Comarcal y Coordinador/a Adjunto/a serán cubiertos por concurso singularizado, exigiéndose para poder participar una antigüedad mínima de cinco y siete años, respectivamente, en el Cuerpo de Agentes Medioambientales.

Los puestos de Coordinador/a Provincial serán cubiertos por el sistema de concurso singularizado, exigiéndose para poder participar una antigüedad mínima de: cinco años en puesto de trabajo de Coordinador/a Adjunto/a, siete años en el puesto de Coordinador/a Comarcal, o doce años, en el Cuerpo de Agentes Medioambientales.

Los puestos de Coordinador/a Regional y Coordinador/a Regional Adjunto/a de área serán cubiertos por el sistema de concurso singularizado, exigiéndose para poder participar una antigüedad mínima de: cinco años en puesto de trabajo de Coordinador/a Provincial o Adjunto/a, siete años de Coordinador/a Comarcal o doce años en el Cuerpo de Agentes Medioambientales”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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