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Audiencia de Sevilla

Absuelto el expresidente de la Federación Andaluza de Fútbol juzgado por contratos a una empresa de su "amigo"

14/02/2023
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La Audiencia de Sevilla ha absuelto al expresidente de la Federación Andaluza de Fútbol Eduardo H.J., de los presuntos delitos atribuidos por los contratos de la entidad adjudicados a empresas relacionadas con su "amigo" Félix P.R., otrora delegado de la Federación Andaluza de Fútbol en Huelva, para obras subvencionadas con fondos estatales.

SEVILLA, 13 Feb. (EUROPA PRESS) -

En una sentencia emitida el pasado 7 de febrero, la Sección Séptima de la Audiencia, con un tribunal presidido por la juez Mercedes Alaya, instructora inicial de la macro causa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, aborda el juicio celebrado recientemente contra este alto directivo de la Federación Andaluza de Fútbol, Félix P.R., el hijo de este último, y Emilia G.M., su esposa.

La Fiscalía achacaba un presunto delito de falsificación de documento mercantil en concurso con un delito de malversación a Eduardo H.J., Félix P.R. y su hijo Javier P.G., reclamando cinco años de cárcel para cada uno de ellos.

También atribuía a los tres un supuesto delito de falsificación de documento mercantil en concurso con un delito de apropiación indebida, reclamando tres años más de cárcel para cada uno de ellos; detectando un tercer delito de presunta apropiación indebida que achacaba a Félix P.R., su esposa Emilia G.M. y su hijo Javier P.G., reclamado para ellos un año y medio de cárcel por este último extremo.

Pero después de que la defensa de Eduardo H.J., ejercida por el abogado Adolfo Cuéllar, reclamase declarar nulo el auto de apertura de juicio oral del caso, la juez Alaya declaraba la prescripción respecto al supuesto delito de falsificación de documento mercantil en concurso con un delito de apropiación indebida y respecto al tercer delito de supuesta apropiación indebida. Y es que la "conexidad" señalada por la Fiscalía entre estos hechos es meramente "procesal", según la magistrada.

PRIMERA ABSOLUCIÓN

Como las penas previstas para estos dos casos no son superiores a los tres años de cárcel, la magistrada indicaba que los hechos están prescritos, tras lo cual declaraba la absolución de Emilia G.M., acusada sólo del tercer asunto, declarado prescrito al igual que el segundo delito.

En su comparecencia, Eduardo H.J. reconocía que salvo por delegación expresa, él era el "único que podía firmar contratos" en nombre de la Federación Andaluza de Fútbol, pero alegaba que él "no era el encargado de negociarlos", sino que lo eran el arquitecto de la entidad o la asesoría jurídica. Es más, aseguraba que no entró "personalmente en contacto" con las empresas que pujaban por un proyecto de instalaciones de iluminación en el campo de fútbol onubense de La Orden.

Dijo también no recordar que recibiese las ofertas de las empresas, alegando que era su secretaria quien controlaba el correo electrónico, y que "no sabía" que hubiese alguna vinculación entre las ofertas y su "amigo" y delegado de la federación en Huelva Félix P.R., en quien "confiaba".

En su sentencia, el tribunal detalla que el Ministerio Fiscal "no formula acusación por la decisión de los acusados de contratar a la entidad Invergabe", empresa de Félix P.R. y su hijo Javier P.G., "para la realización de las obras en el campo de fútbol, vulnerando los principios y procedimiento de contratación a los que pudieran estar obligados, sino por la sustracción concertada entre los acusados de 6.500 euros correspondientes a cinco postes parabalones que se facturaron por dicha mercantil, y que a juicio del Ministerio Público no se ejecutaron en las referidas instalaciones deportivas cuando se realizaron las obras en 2009, así como por la falsedad de los dos presupuestos correspondientes a las mercantiles Rosalmar y Obras Almazara que obraban en el expediente justificativo del uso de la subvención, confeccionados según la acusación pública por los acusados para cubrir la exigencia de la concurrencia, cuando dichas sociedades carecían de actividad".

NO HAY PRUEBA SUFICIENTE"

El tribunal descarta la posible malversación porque "no constituye prueba suficiente el testimonio de los agentes en relación a la inspección por ellos realizada, pues por aplicación de los principios, de la lógica, la razón y la experiencia, que no existiesen a la fecha de la visita en 2018 vestigios de haber sido retirados, no es necesariamente indicativo de que no se hubiesen instalado, ya que habiendo transcurrido tantos años existió tiempo suficiente para que de haber sido eliminados por algún motivo, robo o alguna otra circunstancia, no quedase huella ni de los mismos ni de las bases de hormigón".

En cuanto al presunto delito de falsedad en documento mercantil, la Sección Séptima no está "de acuerdo ni con la consideración de que las facturas son falsas, ni con la consideración de que los presupuestos de tales empresas son documentos privados". "Las facturas de Invergarbe son documentos auténticos, genuinos, emitidos por los responsables de dicha entidad, no habiéndose demostrado que las partidas que en las mismas se contienen sean irreales o ficticias, sobre todo teniendo en cuenta que la única unidad de obra que se ha discutido, no se ha conseguido acreditar que no se hubiese ejecutado y la simulación de los presupuestos de las referidas empresas (alternativas) no afecta pues a la realidad de las facturas de Invergabe", indica.

"Tampoco se ha llegado a acreditar la connivencia de Eduardo H.J. con Félix P.R. para la simulación de dichos presupuestos ni para la adjudicación de dichas obras a la empresa del primero", asevera el tribunal.

Para el tribunal, "no existe ninguna duda que la simulación de dichos documentos (de los presupuestos de las otras dos empresas) se realizó a instancias del acusado Félix P.R., que en su persona reunía la doble condición de delegado provincial y de administrador de la empresa Invergabe", pero "como quiera que el referido delito está castigado con pena de prisión de seis meses a tres años, desvanecido el concurso con el delito de malversación, su plazo prescriptivo en virtud del artículo 131.1 del Código Penal a la fecha vigente de los hechos sería de tres años, por lo que dicho delito habría prescrito sobradamente a la fecha de incoación de las diligencias previas", lo que lleva a la completa absolución de los acusados.

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