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Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Igorre

14/02/2023
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Decreto 17/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba definitivamente la modificación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Igorre, relativa a las Determinaciones del Paisaje (BOPV de 13 de febrero de 2023). Texto completo.

DECRETO 17/2023, DE 31 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN TERRITORIAL PARCIAL DEL ÁREA FUNCIONAL DE IGORRE, RELATIVA A LAS DETERMINACIONES DEL PAISAJE.

1.- El Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Igorre fue aprobado definitivamente mediante Decreto 239/2010, de 14 de septiembre. Dicho Plan Territorial Parcial establece una ordenación integral para todo el Área Funcional, que comprende los términos municipales de Arantzazu, Areatza, Artea, Bedia, Dima, Igorre, Lemoa y Zeanuri.

2.- La presente modificación, promovida en 2018 por el entonces Departamento de Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio de la Diputación Foral de Bizkaia, tiene por objeto la introducción de las determinaciones del paisaje en el referido Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Igorre.

3.- Mediante sendos Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia de 26 de diciembre de 2018 y de 16 de abril de 2019, fue declarado el carácter no sustancial de la presente modificación y se le otorgó la aprobación inicial, respectivamente, de acuerdo con los trámites previstos en el entonces vigente Decreto 206/2003, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento para la aprobación de las modificaciones no sustanciales de las Directrices de Ordenación Territorial, Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Sectoriales.

4.- Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia de 2 de marzo de 2021, se aprobó provisionalmente la presente modificación, de conformidad con lo dispuesto en el vigente Decreto 46/2020, de 24 de marzo Vínculo a legislación, de regulación de los procedimientos de aprobación de los planes de ordenación del territorio y de los instrumentos de ordenación urbanística.

5.- En relación con el procedimiento de evaluación ambiental seguido y en virtud de lo dispuesto en la entonces vigente Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de evaluación ambiental y el Decreto 211/2012, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, mediante resolución de 16 de septiembre de 2020, del Director de Administración Ambiental, fue formulada la declaración ambiental estratégica de la modificación del Plan Territorial Parcial que nos ocupa, cuyo contenido se ha incorporado a la presente modificación del Plan.

6.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 46/2020, de 24 de marzo, de regulación de los procedimientos de aprobación de los planes de ordenación del territorio y de los instrumentos de ordenación urbanística, la Modificación del Plan Territorial Parcial incorpora como Anexo I las Normas de Ordenación y como Anexo II el extracto relativo a la integración de los aspectos ambientales, incluidas las medidas de seguimiento de los efectos en el medio ambiente en la aplicación de esta modificación del Plan.

7.- El Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, es el competente para elevar al Consejo de Gobierno la aprobación definitiva de la presente modificación del Plan, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.6 Vínculo a legislación del Decreto 46/2020, de 24 de marzo, de regulación de los procedimientos de aprobación de los planes de ordenación del territorio y de los instrumentos de ordenación urbanística.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 31 de enero de 2023,

DISPONGO:

Artículo único.- 1.- Aprobar definitivamente la modificación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Igorre, relativa a las Determinaciones del Paisaje, cuyas Normas de Ordenación se incluyen como Anexo I al presente Decreto y como Anexo II, el extracto relativo a la integración de los aspectos ambientales, incluidas las medidas de seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación de la presente modificación del Plan.

2.- Se encuentran disponibles los documentos que conforman la presente modificación del Plan Territorial Parcial en la dirección electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia https://www.bizkaia.eus/hirigintza/lurraldekozatiegitasmoa/areas.asp?idarea=6&Tem_Codigo=3726&Idioma=CA

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

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