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Estructura orgánica básica de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático

14/02/2023
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Decreto 10/2023, de 3 de febrero, de tercera modificación del Decreto 33/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático (BOPA de 13 de febrero de 2023). Texto completo.

DECRETO 10/2023, DE 3 DE FEBRERO, DE TERCERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 33/2020, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO.

Preámbulo

El Decreto 13/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos del Presidente del Principado 26/2019, de 24 de agosto, y 6/2020, de 23 de junio, atribuye a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, cuyo titular ostenta la condición de Vicepresidente del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, las competencias relativas a coordinación y seguimiento de la actividad del Gobierno, sin perjuicio de las propias de la Presidencia del Principado, relaciones del Consejo de Gobierno con la Junta General del Principado de Asturias, apoyo administrativo a la Presidencia del Principado de Asturias, sin perjuicio de las funciones de los órganos de apoyo encuadrados en la propia Presidencia, Secretariado del Gobierno, presidencia de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos y elaboración de la propuesta del orden del día del Consejo de Gobierno, asistencia jurídica integral al Principado de Asturias, entendiendo por esta la representación y defensa en juicio, así como el asesoramiento legal, Función Pública, planificación de recursos humanos e Inspección General de Servicios, régimen jurídico y organización de la Administración, actuaciones administrativas en materia de procesos electorales de competencia de la Comunidad Autónoma, medio ambiente y cambio climático, así como las competencias en materia de recursos y obras hidráulicas, abastecimiento y saneamiento de agua.

Por Decreto 33/2020, de 2 de julio Vínculo a legislación, se estableció la estructura orgánica básica de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, norma que experimentó una primera modificación en virtud del Decreto 75/2020, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se crea la Comisión de Coordinación de Acción por el Clima en el Principado de Asturias, cuya disposición final primera añadió un número 3) a la letra b) del apartado 1 del artículo 1, incluyendo a la citada Comisión entre los órganos de asesoramiento y apoyo de la Consejería. La norma fue objeto de una segunda modificación, en virtud del Decreto 42/2021, de 4 de agosto, para integrar en la Viceconsejería de Medio Ambiente y Cambio Climático las funciones desarrolladas por la Junta de Saneamiento, suprimida por la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales para 2021.

Mediante Decreto 56/2021, de 29 de julio, del Presidente del Principado, de tercera modificación parcial del Decreto 13/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, se atribuye a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, la competencia en materia de selección y formación de empleados públicos, antes residenciada en la Consejería de Presidencia, incorporándose, en consecuencia, a la estructura orgánica de la Consejería, como órgano desconcentrado el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, cuya organización se encuentra regulada por Decreto 15/2012, de 8 de marzo, por el que se regula la organización del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, modificado por Decretos 32/2019, de 15 de mayo y 2/2020, de 13 de febrero.

La Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático ha puesto de relieve la necesidad de modificar ciertos aspectos de la estructura orgánica en lo que atañe a la organización y competencias de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Cambio Climático, y de los servicios dependientes de ella. El creciente desarrollo normativo en materia de medio ambiente, y las consecuentes obligaciones que asumen las Administraciones para su protección y defensa, deben tener su reflejo en las competencias y funciones que se recogen en su estructura organizativa. Las novedades y cambios normativos en materia medioambiental en estos últimos años aconsejan la modificación de la vigente Estructura Orgánica Básica de la Consejería, en lo concerniente a la Viceconsejería de Medio Ambiente y Cambio Climático, no solo para reordenar las funciones que corresponden a los Servicios y Direcciones Generales que desarrollan funciones en este ámbito, sino también, para distribuir nuevas competencias y funciones que deben ser asumidas por establecerlo así la nueva normativa.

El artículo 25.n) Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a este último la competencia para aprobar, a propuesta del respectivo titular, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas conforme a los cuales deben actuar todas las administraciones en el ejercicio de la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde a la necesidad de modificar la estructura orgánica básica de la Consejería, tanto para distribuir nuevas competencias y funciones que deben ser asumidas por establecerlo así la nueva normativa en materia de medio ambiente, como para reordenar las funciones que corresponden a los Servicios y Direcciones Generales dependientes de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Cambio Climático para su desempeño con la máxima eficiencia, objetividad e independencia. La norma propuesta es eficaz, al ser el instrumento adecuado para llevar a cabo dicha modificación y proporcionada en el cumplimiento de ese cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento de la Consejería, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura administrativa y un fácil acceso a la norma. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de la Consejería.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de febrero de 2023,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 33/2020, de 2 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.

El Decreto 33/2020, de 2 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, queda modificado en los siguientes términos:

Uno.-Se modifica el apartado V. A. del Decreto, el cual queda redactado como sigue:

“V. A. DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL Y CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 17.-Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático la planificación y ejecución de las políticas de calidad ambiental de la Comunidad Autónoma, en relación con la calidad del aire, los residuos y la economía circular, así como la evaluación y el control del estado del medio ambiente.

Asimismo, le corresponde la aplicación de los instrumentos preventivos de intervención ambiental: la evaluación ambiental estratégica, la evaluación de impacto ambiental, la autorización ambiental integrada, así como el otorgamiento de las autorizaciones sectoriales en materia de emisiones a la atmósfera y gestión de residuos, en el ámbito de competencias de la Administración del Principado de Asturias. Igualmente, le corresponde el control, inspección y vigilancia de las actividades con incidencia sobre el medio ambiente y la aplicación del régimen de responsabilidad ambiental.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático desarrollará proyectos y obras de recuperación y mejora ambiental.

Igualmente, llevará a cabo actuaciones para mejorar el conocimiento sobre el cambio climático y para su prevención, mitigación y la adaptación al mismo, y su coordinación con las políticas sectoriales relacionadas. En particular, desarrollará las competencias autonómicas en el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y la inscripción en el registro de huella de carbono del Principado de Asturias.

2. La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Calidad del Aire y Cambio Climático.

b) Servicio de Residuos y Economía Circular.

c) Servicio de Evaluaciones Ambientales.

d) Servicio de Autorizaciones Ambientales.

e) Servicio de Control Ambiental.

Artículo 18.-Servicio de Calidad del Aire y Cambio Climático.

Al Servicio de Calidad del Aire y Cambio Climático le corresponde la evaluación de la calidad del aire, a través de la Red de Control de la Calidad del Aire en el Principado de Asturias, así como la elaboración y seguimiento de los planes para la mejora de la calidad del aire. Asimismo, la tramitación de las autorizaciones y comunicaciones de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. También impulsará actuaciones para la prevención y corrección de la contaminación acústica.

Igualmente, gestionará la planificación y desarrollo de las actuaciones relativas al conocimiento, prevención, mitigación y adaptación al cambio climático. En particular, tramitará las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero de las instalaciones incluidas en el régimen del comercio de derechos de emisión, realizará los inventarios y proyecciones de gases de efecto invernadero en nuestra comunidad autónoma y se encargará de la gestión del registro autonómico de huella de carbono.

Asimismo, le corresponde la elaboración de la información ambiental e indicadores que deban estar disponibles al público, la atención de las peticiones de información y la participación pública en materia de medio ambiente y cambio climático.

Artículo 19.-Servicio de Residuos y Economía Circular.

Al Servicio de Residuos y Economía Circular le corresponde la tramitación de las autorizaciones y comunicaciones de actividades que producen y gestionan residuos, y la llevanza del Registro de Producción y Gestión de Residuos del Principado de Asturias y de otros registros y repositorios en materia de residuos.

Igualmente, asumirá la elaboración de planes de prevención y gestión de residuos, la elaboración de estrategias y planes de economía circular, y su seguimiento. La elaboración de las estadísticas e indicadores en materia de residuos y economía circular.

Asimismo, tiene atribuida la tramitación del régimen de suelos contaminados, el desarrollo de la estrategia de suelos contaminados y la gestión del inventario de suelos contaminados y descontaminados.

También asumirá la ejecución de proyectos y obras de recuperación y mejora ambiental.

Además le corresponde promover y tramitar el régimen de fin de condición de residuo, subproducto y el uso de las materias primas secundarias. Impulsar el fomento de la economía circular. Tramitar ayudas y promover otros instrumentos económicos en materia de residuos, economía circular y suelos contaminados.

Artículo 20.-Servicio de Evaluaciones Ambientales.

Al Servicio de Evaluaciones Ambientales le corresponde la tramitación de las evaluaciones ambientales estratégicas de planes y programas, y de las evaluaciones de impacto ambiental de proyectos que son competencia de la Comunidad Autónoma.

Este servicio ejercerá la secretaría de la Comisión para Asuntos Medioambientales de Asturias.

Artículo 21.-Servicio de Autorizaciones Ambientales.

Al Servicio de Autorizaciones Ambientales le corresponde la tramitación de las autorizaciones ambientales integradas y la emisión de los informes vinculantes que procedan en los procedimientos de las licencias ambientales municipales.

Igualmente, le compete la aplicación de los instrumentos preventivos del régimen de responsabilidad medioambiental.

Artículo 22.-Servicio de Control Ambiental.

Al Servicio de Control Ambiental le corresponde el control, inspección y vigilancia del funcionamiento de las actividades e instalaciones sujetas a algún tipo de autorización ambiental competencia de la Administración del Principado de Asturias, a los efectos de emisión de contaminantes a la atmósfera, vertidos a las aguas, y de la producción, traslado y gestión de residuos. La actuación del servicio se desarrollará en base a programas anuales de inspección ambiental. Asimismo le corresponde la aplicación del régimen de responsabilidad ambiental.

Este servicio gestionará el Registro de Organismos de Control Ambiental del Principado de Asturias.

Igualmente, le compete la atención de las denuncias en materia de calidad ambiental, y las funciones relacionadas con el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTR-España).”

Dos.-Se modifica el apartado V. B. del Decreto, el cual queda redactado como sigue:

“V. B. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Artículo 23.-Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Dirección General del Agua la coordinación de las políticas de agua, la planificación hidráulica y la ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras de interés regional relativas al ciclo integral del agua.

Asimismo, la Dirección General del Agua será responsable de velar por la calidad de las aguas, siendo el organismo responsable del otorgamiento de las autorizaciones en materia de vertidos a las aguas marinas y a los sistemas de saneamiento, en el ámbito de competencias de la Administración del Principado de Asturias.

2. La Dirección General del Agua se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Planificación Hidráulica y Calidad del Agua.

b) Servicio de Proyectos y Obras Hidráulicas.

c) Servicio de Gestión y Explotación del Agua.

Artículo 24.-Servicio de Planificación Hidráulica y Calidad del Agua.

Al Servicio de Planificación Hidráulica y Calidad del Agua le corresponde la elaboración y seguimiento de los planes directores autonómicos de abastecimiento de agua y de saneamiento y depuración de aguas residuales, así como la coordinación con el Organismo de cuenca en materia de planificación hidrológica, tanto en lo relativo a los programas de medidas de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas a las que pertenece la comunidad autónoma como en la evaluación del estado de las masas de agua de transición y costeras asturianas. Para ello, realizará el control del estado químico y ecológico de las masas de agua marinas, también en coordinación con la Dirección General de la Administración General del Estado competente en la Costa y el Mar, en relación con la Estrategia Marina de la Demarcación Marina Noratlántica.

Igualmente, tramitará el otorgamiento, revisión y extinción de las autorizaciones de vertido de aguas residuales al dominio público marítimo-terrestre, así como de las autorizaciones de vertido de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento de competencia autonómica.

Artículo 25.-Servicio de Proyectos y Obras Hidráulicas.

Al Servicio de Proyectos y Obras Hidráulicas le corresponde la realización y control de estudios, proyectos y obras en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración y reutilización de aguas, y en particular, la programación así como la elaboración de los proyectos financiables con fondos europeos, su seguimiento y evaluación.

Asimismo, elaborará las propuestas de contratación, y llevará a cabo la dirección y el control de la ejecución de las obras y las actuaciones hidráulicas correspondientes.

Artículo 26.-Servicio de Gestión y Explotación del Agua.

Al Servicio de Gestión y Explotación del Agua le corresponde la supervisión, seguimiento y control de la explotación y de los programas de mantenimiento y conservación de las infraestructuras hidráulicas. Realizará asimismo la supervisión de los proyectos tanto de abastecimiento como de saneamiento y reutilización. Serán también funciones de este Servicio la gestión, seguimiento y ejecución de aquellos proyectos considerados singulares o estratégicos para la gestión y explotación del agua.

También son funciones de este Servicio la promoción, coordinación con otras Administraciones Públicas y elaboración de informes y estadísticas sobre cuestiones relacionadas con la gestión, mantenimiento y explotación de instalaciones e infraestructuras hidráulicas, así como la propuesta, gestión y concesión de subvenciones, seguimiento y control de convenios con otras Administraciones, encomiendas de gestión y preparación de justificaciones de fondos procedentes de programas europeos y estatales.”

Disposición adicional única.-Adaptación de la relación de puestos de trabajo

El Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del presente decreto, procederá a la adaptación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.

Disposición transitoria única.-Unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Servicio

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Servicio continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, en tanto no se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica.

Disposición final única.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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