SANTIAGO DE COMPOSTELA, 10 Feb. (EUROPA PRESS) -
Según ha trasladado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), el condenado deberá indemnizar al Ayuntamiento con 23.690 euros, que fue el dinero que malversó, descontando los 6.788 euros que ya reintegró a las arcas municipales. El TS desestima íntegramente su recurso contra la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que a su vez ratificó la de la Audiencia Provincial de A Coruña.
Según los hechos declarados probados, "durante el periodo comprendido entre el mes de enero del año 2011 y diciembre de 2012, José Ramón L. F., con ánimo de obtener un beneficio patrimonial injusto, concibió la idea de detraer dinero de las arcas municipales, aprovechando las facultades de disposición inherentes a su cargo, pues tenía entre otros cometidos, no solo la firma de las órdenes de pago de las nóminas sino también su remisión al banco".
"Para la ejecución de esta detracción y al objeto de incrementar el importe a percibir en concepto de retribuciones ordinarias, el acusado manipuló y alteró sus propias nóminas y las órdenes de pago de las mismas, las últimas una vez se presentaban a la firma del Alcalde y Tesorero del Ayuntamiento, sustituyendo las fechas de expedición originales por otras ficticias, utilizando órdenes bancarias de otras mensualidades, modificándolas en sus conceptos, importe o fechas o insertando anotaciones manuscritas con numerosas abreviaturas y cantidades que más tarde justificaría en las órdenes de pago", certifica el fallo.
Así, se indica que incluía anotaciones como "nómina", "compensación de vacaciones", "gratificaciones", "anticipos", continuaba el relato de hechos Las cantidades detraídas le fueron ingresadas al acusado en la cuenta bancaria de la que era titular, y el importe de la cantidad indebidamente percibida y que procedía de las arcas municipales oscilaba entre 23.690 euros y 26.013,26 euros.
NO CABE LA AUTOASIGNACIÓN DE GRATIFICACIONES
El Supremo rechaza el argumento del acusado, en relación a la malversación, que cuestionaba el ánimo de lucro por entender que eran pagos debidos por trabajos prestados cuya retribución legítima no quedaría cubierta con la norma establecida.
"El recurrente, por sus funciones y formación, ha de conocer perfectamente que no cabe esa autoasignación de gratificaciones por justas que puedan parecerle. Sin una aprobación a través de los procedimientos legales y por los órganos competentes, las cantidades no son debidas. El comportamiento podrá merecer un juicio más indulgente en la medida en que hay un propósito de compensar sobre-esfuerzos laborales que el jurado ha considerado acreditados", contesta el tribunal.
Y agrega que eso "ni anula el ánimo de enriquecimiento, ni neutraliza el delito de malversación, especialmente grave, como enfatizó el representante del Ministerio Fiscal en la vista, por venir perpetrado por quien por sus funciones está específicamente llamado a controlar y supervisar el manejo de fondos públicos; es agravante de su correcta asignación".
Concluye la Sala que el perjuicio causado es evidente, ya que si no se debían esas cantidades, al hacerlas suyas el recurrente empobreció a la Corporación. "Quien presta un favor a otra persona, sin pacto previo para una ulterior retribución, no queda por ello legitimado para sustraerle el dinero que suponga una, a su parecer, justa compensación. Hay que insistir: legalmente no había nacido un derecho del acusado a esos abonos que no eran debidos en tanto no habían sido aprobados", zanja.