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Ayuda de Estado por el incremento de los costes de los agricultores por el uso de productos fertilizantes

13/02/2023
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Orden APA/122/2023, de 8 de febrero, por la que se concretan determinados requisitos y condiciones relativos a la ayuda de Estado por el incremento de los costes de los agricultores por el uso de productos fertilizantes, recogida en el artículo 30 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre (BOE de 13 de febrero de 2023). Texto completo.

ORDEN APA/122/2023, DE 8 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CONCRETAN DETERMINADOS REQUISITOS Y CONDICIONES RELATIVOS A LA AYUDA DE ESTADO POR EL INCREMENTO DE LOS COSTES DE LOS AGRICULTORES POR EL USO DE PRODUCTOS FERTILIZANTES, RECOGIDA EN EL ARTÍCULO 30 DEL REAL DECRETO-LEY 20/2022, DE 27 DE DICIEMBRE.

El artículo 30 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, representa la base para las ayudas de Estado por el incremento de los costes de los agricultores por el uso de productos fertilizantes.

Conforme al mencionado artículo, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la concesión de ayudas directas a los agricultores, en compensación por el incremento de costes provocados por el aumento del precio de los fertilizantes, derivado de la situación creada por la invasión de Ucrania. Asimismo, el propio artículo establece que las subvenciones se concederán de forma directa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante, se ha considerado que, en aras de una mayor seguridad jurídica, los requisitos y condiciones establecidos en varios apartados del artículo 30 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, precisan de una mayor concreción. En primer lugar, el apartado 4 de dicho artículo establece que los beneficiarios deberán estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, para lo que resulta necesario habilitar expresamente al Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante, FEGA) a comprobar de oficio el cumplimiento del artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En segundo lugar, si los interesados se oponen expresamente a la consulta de datos deberán aportar los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o agencia equivalente del gobierno foral de Navarra o del País Vasco y por la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten que se encuentra al corriente de dichas obligaciones. La declaración de oposición a la consulta de datos y la aportación de los certificados se realizará exclusivamente por los medios electrónicos que se identifiquen en la resolución de publicación de la relación a la que se refiere la letra a) del apartado 7. Por último, para mantener la debida coherencia, se substituye la mención al tablón de anuncios de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el apartado 8 del artículo 30 por el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada del FEGA, que es el organismo que publicará la resolución de concesión, en coherencia con lo dispuesto en el apartado 7 a) del mencionado artículo del Real Decreto-ley.

En su tramitación se ha remitido, para informe, a las comunidades autónomas y a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla en aplicación del principio de coordinación recogido en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, como principio básico de actuación de la Administración General del Estado, de acuerdo, a su vez, con lo establecido en el artículo 103 de la Constitución.

Teniendo en cuenta lo anterior, al amparo de lo establecido en el apartado 11 del artículo 30 y de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, donde se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para concretar los requisitos y condiciones establecidos en el mismo, de acuerdo con lo dispuesto en las demás normas que resultan de aplicación, y con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es la concreción de determinados requisitos y condiciones relativos a la concesión de las subvenciones recogidas en el artículo 30 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del citado artículo, así como en la disposición final segunda de esa misma norma.

Artículo 2. Beneficiarios de las subvenciones.

A los efectos del apartado 4 del artículo 30 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, se habilita al FEGA a comprobar de oficio mediante consulta a los registros públicos correspondientes el cumplimiento del artículo 13.2 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Oposición expresa a la consulta de los datos tributarios y de la Seguridad Social.

Los beneficiarios podrán oponerse expresamente a la consulta de los datos a los que se refiere el apartado 4, en cuyo caso, en el plazo previsto en el apartado 7.b) del artículo 30 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, deberán aportar los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o agencia equivalente del gobierno foral de Navarra o del País Vasco y por la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten que se encuentra al corriente de dichas obligaciones. La declaración de oposición a la consulta de datos y la aportación de los certificados se realizará exclusivamente por los medios electrónicos que se identifiquen en la resolución de publicación de la relación a la que se refiere la letra a) del apartado 7.

Artículo 4. Publicación de la resolución de ayuda.

La resolución mencionada en el apartado 8 del artículo 30 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, se publicará, a efectos de notificación, en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada del FEGA (https://www.sede.fega.gob.es/) en virtud del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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