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Estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social

13/02/2023
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Decreto 14/2023, de 7 de febrero, por el que se modifica el Decreto 86/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social (DOCM de 10 de febrero de 2023). Texto completo.

DECRETO 14/2023, DE 7 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 86/2019, DE 16 DE JULIO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA Y COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL.

La estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social se encuentran reguladas en el Decreto 86/2019, de 16 de julio, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha Núm. 141, de 18 de julio de 2019. Dicho decreto fue objeto de modificación por Decreto 271/2019, de 26 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 86/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social.

Mediante la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, se han aprobado los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023, que tienen por objeto, tal y como viene precisando el Tribunal Constitucional, por un lado, la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de gastos, lo que constituye su contenido esencial, y, por otro, un contenido eventual, aunque estrictamente limitado a las materias y cuestiones que guarden directa relación con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general.

Siendo necesario realizar una serie de modificaciones legislativas que, aun regulando algunos aspectos que pudieran acometerse en la Ley de Presupuestos Generales, en otros podrían rozar los límites establecidos por el Tribunal Constitucional, se ha aprobado la Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha (publicada en el D.O.C.M. Núm. 21, de 31 de enero de 2023), cuyo Capítulo II, titulado “Medidas Financieras”, contiene una amplia modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, con el objetivo de agilizar los procedimientos de ejecución presupuestaria, identificando, entre otros extremos, las competencias en materia de gestión de gastos con las propias de la gestión administrativa de los actos o negocios jurídicos que los generen o ejecuten. En consecuencia, dicha modificación exige la adecuación del régimen competencial en materia de gestión de gastos previsto por el Decreto de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social, quedando subsumidos los actos de aprobación, disposición del gasto y reconocimiento de la obligación en los propios actos administrativos de gestión.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son observados en el contenido y tramitación seguida por este decreto.

En este sentido, conforme a los principios de necesidad y eficacia, la norma tiene su razón de ser en la obligación de adaptar las disposiciones que atribuyan y regulen las competencias de los organismos autónomos y entidades del sector público regional a lo dispuesto en materia de gestión del gasto en la nueva redacción del artículo 61 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, impuesta en la Disposición final primera de la Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para adecuar las competencias de los distintos órganos de la Consejería Bienestar Social.

En aplicación del principio de seguridad jurídica, la presente disposición fija un marco competencial estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, acorde con la regulación legal contenida en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

En cumplimiento del principio de transparencia, este decreto será objeto de publicación para general conocimiento y control de la actuación pública, mientras que, en virtud del principio de eficiencia, el nuevo régimen competencial en materia de gestión de gastos supone una agilización de los procedimientos de ejecución presupuestaria, identificando, las competencias en dicha materia con las propias de la gestión administrativa de los actos o negocios jurídicos que los generen o ejecuten.

Por su carácter organizativo, este decreto se ha tramitado conforme al procedimiento de elaboración establecido en el artículo 36 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo, y en el apartado 3.1.1 de las Instrucciones sobre el régimen administrativo del Consejo de Gobierno, habiéndose prescindido de la consulta pública con carácter previo a su elaboración y del trámite de información pública, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Además, consta la Memoria General del proyecto, la Resolución de inicio del expediente de la Consejera de Bienestar Social, y los Informes: de Impacto de Género, de legalidad de la Secretaria General de la Consejería de Bienestar Social y del Gabinete Jurídico.

En su virtud, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de febrero de 2023,

Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 86/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social.

El Decreto 86/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la letra o) y se suprime la letra q) del artículo 6, y, en consecuencia, se reordenan los párrafos p) a w) que pasan a ser, respectivamente, los párrafos p), q), r), s), t), u) y v), redactados de la siguiente forma:

“o) Seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones.

p) Todas las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público, a excepción de las atribuidas en el artículo 11.f) y en el segundo párrafo del artículo 12.2.

q) Vigilancia, seguimiento e inspección de la ejecución de infraestructuras realizadas por entidades públicas o privadas, cuando sean objeto de financiación total o parcial con cargo al presupuesto de la Consejería.

r) Reconocimiento de la condición de accesible a establecimientos, instalaciones y vehículos de transporte público.

s) Imposición de sanciones por infracción de las normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras en los términos que se determine en la normativa vigente.

t) Organización y gestión del registro de entidades, centros, servicios y establecimientos sociales en el que se integrarán los correspondientes al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

u) Inspección y control de las entidades, centros, servicios y establecimientos sociales.

v) Cualquier otra competencia atribuida a la Consejería, que no esté asignada a ningún otro órgano de la misma, salvo que por relación natural con la materia corresponda a alguno de éstos

Dos. El apartado f) del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

“f) Órgano de contratación competente para la celebración de los contratos menores en el ámbito de sus competencias mediante la desconcentración que se opera a través de este decreto y de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.”

Tres. El apartado 2 del artículo 12 queda redactado como sigue:

“2. La persona titular de la delegación provincial ejercerá la superior jefatura de todos los servicios de la Consejería en la provincia y desempeñará cuantas competencias le sean delegadas por los órganos centrales de la Consejería y aquellas otras que la legislación vigente les atribuya, en coordinación con los mismos.

Asimismo, es el órgano de contratación competente para la celebración de los contratos menores, en el ámbito de sus competencias mediante la desconcentración que se opera a través de este decreto y de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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