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Estructura orgánica y competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento

13/02/2023
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Decreto 13/2023, de 7 de febrero, por el que se modifica el Decreto 85/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento (DOCM de 10 de febrero de 2023). Texto completo.

DECRETO 13/2023, DE 7 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 85/2019, DE 16 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS COMPETENCIAS DE LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO.

En el marco de la nueva estructura de la Administración Regional, fijada por el Decreto 56/2019, de 7 de julio, se publicó el Decreto 85/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento.

Este Decreto ya fue objeto de una primera modificación con el objeto de atribuir expresamente todas las competencias en materia de movilidad a la Consejería de Fomento, adaptar su redacción a un uso no sexista del lenguaje, e incorporar al texto precisiones y modificaciones en orden a mejorar el ejercicio de las competencias inicialmente atribuidas. La citada modificación se materializó en el Decreto 116/2021, de 16 de noviembre, publicado en el DOCM núm. 225 de 23/11/2021).

Con fecha 31 de enero de 2023 se ha publicado en el DOCM la Ley 1/2023, 27 de enero, de medidas administrativas, financieras y tributarias de Castilla-La Mancha, que en su artículo 11 aborda la modificación del Texto Refundido de la Ley de hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. Una de las modificaciones más relevantes, viene dada por la nueva redacción que esta Ley da al artículo 61 del citado Texto Refundido y que supone la pérdida de sustantividad propia de los actos de contenido económico, que en lo sucesivo se entenderán subsumidos en los actos de gestión de los que derive. Ello obliga a una revisión del Decreto de estructura de esta Consejería con el objeto de adaptarlo, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 1/2023 antes citada.

No obstante lo anterior, se ha considerado también oportuno realizar otra serie de modificaciones con el objeto de perfilar y concretar algunos aspectos de las competencias de la Consejería.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de febrero de 2023,

Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 85/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento.

El Decreto 85/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento se modifica como se indica a continuación:

Uno. Se modifica el artículo 4 quedando redactado como sigue:

Artículo 4. Competencias de la Secretaría General.

A la Secretaría General, con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 32.2 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y, en particular, ejercerá las siguientes funciones:

a) Asesoramiento jurídico a los órganos de la Consejería, la tramitación y resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de revisión de oficio, así como las relaciones con el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el seguimiento de resoluciones y sentencias de los órganos del poder judicial.

b) La elaboración y tramitación de proyectos de disposiciones de carácter general.

c) El estudio e informe de los asuntos que hayan de ser elevados al Consejo de Gobierno, previa elaboración del expediente por el órgano competente.

d) La interposición de recursos administrativos o requerimientos previos ante otras administraciones públicas, dentro del ámbito competencial de los órganos de la Consejería, a propuesta de la Dirección General correspondiente.

e) La organización, planificación, coordinación, inspección, control y optimización de los servicios.

f) El ejercicio de las funciones de gestión y coordinación en la simplificación, actualización e inventario de procedimientos administrativos de la Consejería.

g) El ejercicio de las funciones de la unidad de transparencia de la Consejería de Fomento previstas en las normativas estatal y regional en materia de transparencia y buen gobierno.

h) La resolución de las solicitudes de acceso a la información pública en el ámbito de competencias de la Consejería.

i) El ejercicio de las funciones correspondientes a la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería previstas en la normativa específica.

j) La elaboración, bajo la dirección de la persona titular de la consejería, del anteproyecto de Presupuestos de la misma.

k) Seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones.

l) La gestión y ejecución de los programas presupuestarios asignados.

m) Coordinación de la gestión económica y contable de la Consejería sin perjuicio de las competencias de cada uno órganos de la misma y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del presente Decreto.

n) En materia de contratación pública, las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5. e) y f) y en el artículo 10.2. b), así como los encargos a medios propios que se suscriban por la Consejería.

ñ) El registro, el régimen interior y la gestión patrimonial de la Consejería, salvo lo dispuesto en el artículo 6.2.h) y 9 h) de este decreto.

o) La remisión para su publicación al Diario Oficial de Castilla-La Mancha de las disposiciones, resoluciones y actos de la competencia de la Consejería.

p) La potestad expropiatoria en el ámbito de las competencias de esta Consejería, salvo que una norma con rango de Ley establezca otra cosa.

q) La jefatura superior del personal de la Consejería, así como la gestión y administración de sus recursos humanos y específicamente, la propuesta de las relaciones de puestos de trabajo, la propuesta de provisión de los mismos, el nombramiento y cese de personal interino, la formalización, rescisión y aceptación de renuncias de contratos laborales de duración temporal del personal adscrito a los servicios centrales de la Consejería y la concesión de gratificaciones extraordinarias.

r) La dirección del Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha y la Presidencia de la Comisión de Coordinación Cartográfica de Castilla-La Mancha.

s) Tutela funcional de los organismos adscritos a la Consejería de Fomento, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del presente Decreto.

t) Coordinación del patrimonio de gestión separada en materia de suelo y vivienda cuya administración y gestión corresponde, de conformidad con los artículos 6 y 9 del presente Decreto a las Direcciones Generales de Planificación Territorial y Urbanismo y de Vivienda, respectivamente.

u) Cuantas funciones le sean encomendadas por las disposiciones vigentes y aquellas otras no específicamente atribuidas a otros órganos de la Consejería salvo que por relación natural con la materia correspondan a éstos.

Dos: Se modifica la letra e) del artículo 5, quedando redactada como sigue:

e) En materia de contratación pública, en su ámbito competencial, las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público, respecto de aquellos contratos que de conformidad con lo dispuesto en dicha normativa tengan la consideración de contratos menores.

Tres: Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 10, quedando redactada como sigue:

b) En materia de contratación pública, las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público, respecto de aquellos contratos que de conformidad con lo dispuesto en dicha normativa tengan la consideración de contratos menores.

Cuatro. Se introduce un nuevo artículo 11, con la siguiente redacción:

Artículo 11. Competencias en materia de gasto.

La competencia en materia de gestión de gastos corresponderá a quienes la ostenten para adoptar los actos o negocios jurídicos que los generen y ejecuten de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma.”

Cinco. Se modifica la numeración del artículo 11, que pasa a numerarse como 12.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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