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Estructura orgánica y competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural

13/02/2023
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Decreto 11/2023, de 7 de febrero, por el que se modifica el Decreto 83/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural (DOCM de 10 de febrero de 2023). Texto completo.

DECRETO 11/2023, DE 7 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 83/2019, DE 16 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL.

El Decreto 83/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, establece la estructura orgánica y fija las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, y las funciones que corresponden a los distintos órganos que se integran en la misma.

Con la aprobación de la Ley 1/2023 Vínculo a legislación, de, 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha, se modifican diversos preceptos del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-la Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y, entre otras novedades, se establecen las condiciones legales para agilizar los procedimientos de ejecución presupuestaria mediante la simplificación de los mismos por medio de la identificación de las competencias de ejecución presupuestaria con las propias de la gestión administrativa de la que derivan.

Tal novedad determina la exigencia de adecuación de la regulación competencial de gasto establecida en el decreto de estructura de Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, para suprimir las referencias a los actos de ejecución presupuestaria en sentido estricto, al quedar subsumida los actos de aprobación y disposición del gasto, así como el reconocimiento de la obligación derivados de los actos administrativos.

El texto normativo se adapta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, al justificarse su contenido por razones de seguridad jurídica, como es la adaptación del texto a los cambios legales producidos, siendo los fines perseguidos, anteriormente detallados, claros y precisos, sin que exista otro instrumento más adecuado para su consecución. Además, se cumple también el principio de proporcionalidad, pues como puede inferirse del análisis de su contenido se llevan a cabo los cambios normativos imprescindibles para alcanzar estrictamente el objetivo perseguido. Todo ello con pleno respeto al ordenamiento jurídico, permitiendo dotar al decreto, una vez se adapte al cambio operado a nivel legal, de la necesaria coherencia. En cuanto al principio de transparencia, se garantiza con la publicación del proyecto. Por último, en relación con el principio de eficiencia se considera que se logra el objetivo toda vez que el nuevo procedimiento de ejecución del gasto diseñado se justifica en la reducción de cargas, simplificando su tramitación administrativa.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de febrero de 2023,

Dispongo:

Artículo Único: Vínculo a legislación Modificación del Decreto 83/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El párrafo i) del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

“i) Gestión y resolución de las ayudas comunitarias cofinanciadas con Feader destinadas a la formación y divulgación agraria y rural”.

Dos. El párrafo b) del artículo 7, queda redactado del siguiente modo:

“b) Gestión y resolución de las ayudas a favor de la competitividad y sostenibilidad del sector agrario, cofinanciadas por el Feader, y correspondiente a las siguientes medidas: instalación de jóvenes agricultores, inversiones en las explotaciones agrarias, asesoramiento de explotaciones agrarias, actuaciones en materia de regadíos y todas aquellas medidas que tengan como objetivo la innovación y la mejora de las explotaciones agrícolas y ganaderas”

Tres. Los párrafos b), c), d) y f) del artículo 8, quedan redactados del siguiente modo:

b) Gestión y resolución de las ayudas cofinanciadas por el Feader destinadas a la utilización sostenible de las tierras agrícolas, relativas a las medidas agroambientales, clima, y agricultura ecológica.

c) Gestión y resolución de las ayudas comunitarias cofinanciadas con cargo al Feader, relativas a las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

d) Gestión y resolución de las ayudas comunitarias cofinanciadas con cargo al Feader relativas a los pagos compensatorios a agricultores en Zonas de Especial Protección de Aves (ZEPAS).

de daños producidos por fauna silvestre.

f) Gestión y resolución de las ayudas comunitarias cofinanciadas con cargo al Feader relativas a la forestación, creación de superficies forestales y primas compensatorias de forestación.

Cuatro. Los párrafos f) y m) del artículo 9, quedan redactados del siguiente modo:

f) Gestión y resolución de las ayudas comunitarias financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) de las ayudas directas de la Política Agraria Comunitaria (PAC), las relacionadas con la viticultura y con el Plan Nacional Apícola.

m) Gestión y resolución de las ayudas cofinanciadas con cargo al Feader, y correspondientes a las siguientes medidas: conservación de recursos genéticos vegetales y ganaderos, bienestar de los animales y ayuda para proyectos piloto en sanidad de la producción primaria.

Cinco. Los párrafos i), j) y k) del artículo 10, quedan redactados del siguiente modo:

i) Gestión y resolución de las siguientes ayudas comunitarias financiadas con cargo al Feaga: Ayuda para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas y de leche y productos lácteos; Programas operativos de frutas y hortalizas; Dentro del Programa de apoyo al sector vitivinícola (Pasve) las ayudas a las medidas de promoción del vino en terceros países, inversiones, innovación y destilación de subproductos; y todas las que puedan ponerse en marcha para las industrias y mercados agroalimentarios.

j) Gestión y resolución de las ayudas a favor de la competitividad del sector agroalimentario, cofinanciadas con el Feader y correspondientes a las siguientes medidas: Inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agroalimentarios; Apoyo a la producción y comercialización de productos de calidad diferenciada; Cooperación para la realización de proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el sector agroalimentario y forestal; Cooperación para el desarrollo de canales cortos de comercialización; Agrupaciones de productores agroalimentarios.

k) Gestión y resolución de las ayudas a las inversiones en transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura con cargo al Fondo Europeo del Mar y de la Pesca (FEMP).

Seis. Queda suprimido el artículo 12.

Siete. El artículo 13 queda redactado del siguiente modo:

La persona titular de la Consejería es el órgano de contratación de la misma, desconcentrándose esta competencia en la persona titular de la Viceconsejería, en la Secretaría General y en las Direcciones Generales hasta 400.000 euros. Dicha desconcentración será aplicable a los encargos que se suscriban por la Consejería.

Asimismo, se desconcentra en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería, y en su ámbito competencial, la facultad de contratación de aquellos contratos que, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratos del sector público, tengan la consideración de contratos menores, exceptuándose de esta desconcentración de contratos menores los relativos a las funciones que tengan financiación de fondos europeos.

Ocho. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional segunda, que queda redactado del siguiente modo:

1. Se encomienda a este Comité Técnico la labor de coordinar, verificar y velar por la homogeneidad de las distintas obligaciones que habrán de cumplir las personas beneficiarias, entendido éste como órgano colegiado adscrito a la Consejería con competencias en la gestión de la submedida 12.1, con la siguiente composición:

Presidencia: La persona titular de la Dirección General con competencias en la gestión y resolución de las ayudas de esta submedida.

Vocalías: Las personas responsables de los Servicios con competencias en la gestión de la submedida 12.1 y en materia de Red Natura 2000.

Secretaría: Funcionario/a de la Dirección General con competencias en la gestión y resolución de estas ayudas, designado por la persona titular de la Dirección General.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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