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Estructura orgánica y competencias de los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible

13/02/2023
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Decreto 15/2023, de 7 de febrero, por el que se modifica el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible (DOCM de 10 de febrero de 2023). Texto completo.

DECRETO 15/2023, DE 7 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 87/2019, DE 16 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS COMPETENCIAS DE LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE.

Por medio del Decreto 87/2019, de 16 de julio, se configura la estructura orgánica y las competencias que corresponden a los distintos órganos que integran la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Con la aprobación de la Ley 1/2023, de, 27 de enero, de Medidas administrativas, financieras y tributarias de Castilla-La Mancha, se establecen las condiciones a fin de agilizar los procedimientos de ejecución presupuestaria mediante la simplificación de los mismos por medio de la identificación de las competencias de ejecución presupuestaria con las propias de la gestión administrativa de la que derivan. Tal novedad determina la exigencia de adecuación de la regulación competencial de gasto establecida en el Decreto de estructura de Consejería de Desarrollo Sostenible, para suprimir las referencias a los actos de ejecución presupuestaria en sentido estricto, al quedar subsumida los actos de aprobación, disposición del gasto y reconocimiento de la obligación en los propios actos administrativos de gestión. Asimismo, se adecua la atribución competencial de la Secretaría General, de conformidad con las competencias que desempeña, suprimiendo la referencia a la dirección de la contabilidad y demás actuaciones de control financiero y la gestión y ejecución de los programas presupuestarios asignados.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Desarrollo Sostenible, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de febrero de 2023,

Dispongo:

Artículo Único: Modificación del Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

El Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El párrafo g) del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“g) Seguimiento y control de la ejecución de los créditos presupuestarios y de la tramitación de sus modificaciones”.

Dos. Los párrafos x) e y) del artículo 7, quedan redactados del siguiente modo:

“x) La elaboración de programas de actuación y/o regímenes de ayudas de fondos propios o para la aplicación de los diferentes fondos e instrumentos financieros del Estado y/o de los Programas operativos de la Unión Europea y ejecución de las correspondientes actuaciones, en el ámbito de sus competencias. En lo relativo a las ayudas Feader, la gestión y resolución de las ayudas se realizará sin perjuicio de las competencias atribuidas al Organismo pagador de Castilla-La Mancha”.

“y) Gestión y resolución de las ayudas a las inversiones en acuicultura con cargo al Fondo Europeo del Mar y de la Pesca (FEMP)”.

Tres. El artículo 13 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 13. Competencias que conlleven la ejecución de gasto.

Las competencias que conlleven la ejecución de gasto atribuidas a la persona titular de esta Consejería, quedan desconcentradas, de la siguiente manera:

1. En la persona titular de la Secretaría General:

a) La gestión, seguimiento y ejecución de los programas presupuestarios asignados.

b) La concesión de subvenciones superiores a 400.000 euros en el resto de los programas de la Consejería.

2. En la persona titular de la Viceconsejería y en las personas titulares de las direcciones generales:

a) La concesión de subvenciones en el ámbito de sus competencias, hasta 400.000 euros.

b) La gestión, seguimiento y ejecución de los programas presupuestarios asignados en el ámbito de sus competencias”.

Cuatro. El artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 14. Competencias en materia de contratos administrativos y patrimoniales y en materia de encargos.

1. El órgano de contratación es la persona titular de la Consejería.

2. Se desconcentran las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público, sin perjuicio de la autorización del Consejo de Gobierno cuando ésta sea preceptiva:

a) En la persona titular de la Secretaría General, para aquellos contratos cuyo presupuesto de licitación (IVA incluido) sea superior a 400.000 euros y para aquellos contratos que, sea cual sea su cuantía, correspondan al ámbito de sus competencias. Dicha desconcentración será aplicable a los encargos que se suscriban por la Consejería y a los aprovechamientos forestales.

b) En la persona titular de la Viceconsejería y en las personas titulares de las Direcciones Generales para aquellos contratos cuyo presupuesto de licitación sea inferior o igual a 400.000 euros (IVA incluido). Dicha desconcentración será aplicable a los encargos que se suscriban por la Consejería y a los aprovechamientos forestales.

c) Asimismo, se desconcentra en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería, y en su ámbito competencial, la facultad de contratación de aquellos contratos que de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratos del sector público tengan la consideración de contratos menores, exceptuándose de esta desconcentración de contratos menores los relativos a las funciones que tengan financiación de fondos europeos”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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