DECRETO 4/2023, DE 7 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 77/2019, DE 16 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y SE FIJAN LAS COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS INTEGRADOS EN LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.
Mediante lo dispuesto en el apartado siete del artículo 11 de la Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 31 de enero de 2023, se ha producido una modificación en las competencias en la gestión de gastos del artículo 61 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre
.
La finalidad de dicha modificación, según recalca la propia exposición de motivos de la ley, no es otra que “establecer las condiciones legales para agilizar los procedimientos de ejecución presupuestaria mediante la simplificación de los mismos por medio de la identificación de las competencias de ejecución presupuestaria con las propias de la gestión administrativa de la que derivan. Con ello, se elimina no solo la necesidad de firmar los documentos contables que reflejen la ejecución presupuestaria, sino también los propios actos de ejecución presupuestaria en sentido estricto, cuya eficacia quedará subsumida en los actos de gestión que la conlleven.”
La disposición final primera de la Ley 1/2023, de 27 de enero , dedicada a la adaptación normativa en el ámbito de las competencias en materia de gestión del gasto público, establece que “en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente ley, las disposiciones en las que se establece la estructura orgánica y el régimen de competencias de las distintas consejerías, así como el resto de disposiciones que atribuyan y regulen las competencias de los organismos autónomos y entidades del sector público regional se adaptarán a lo dispuesto en materia de gestión del gasto en la nueva redacción del artículo 61 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.”
La adaptación de lo preceptuado en el Decreto 77/2019, de 16 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a los nuevos términos del artículo 61 del texto refundido de Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, se entiende cumplida con las modificaciones de las letras c) y h) del apartado 1 del artículo 12 del decreto.
En la primera, que otorga nueva redacción a la letra c), se recalca que las atribuciones asignadas en materia de gestión y ejecución presupuestarias se concretan al seguimiento de ambas fases de las competencias financieras. La segunda, en cambio, se limita a dejar sin contenido las facultades contenidas en la letra h), que atribuyen a la Secretaría General la “autorización del gasto hasta el límite cuantitativo autorizado al titular de las consejerías en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma, así como la disposición y reconocimiento de obligaciones de los programas presupuestarios asignados a la Presidencia.”
Para una mejor comprensión y fijación de la estructura de la modificación, se efectúa una nueva redacción completa del apartado 1 del artículo 12, en el que a la vez se reenumeran las competencias que quedan atribuidas a la Secretaría General.
Por ello, a propuesta de la Vicepresidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de febrero de 2023,
Dispongo:
Artículo único. Modificación del Decreto 77/2019, de 16 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El apartado 1 del artículo 12 del Decreto 77/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, queda redactado del siguiente modo:
“1. La Secretaría General de la Presidencia ejercerá las siguientes competencias:
a) La gestión y dirección del personal adscrito a la Presidencia de la Junta y el impulso y supervisión y coordinación de los servicios.
b) El nombramiento y cese del personal eventual.
c) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Presidencia y el seguimiento de la gestión y ejecución presupuestarias.
d) La contratación administrativa, la gestión del patrimonio y el régimen interior de las dependencias.
e) El estudio e informe de los asuntos competencia de la Presidencia o de sus órganos que se sometan al Consejo de Gobierno y la elaboración de disposiciones de carácter general.
f) La organización de los actos institucionales de la Presidencia
g) La ejecución de los programas que decida desarrollar la Presidencia de la Junta.
h) La preparación de los expedientes propuestos por los órganos de la Presidencia para su elevación al Consejo de Gobierno, así como las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos en los Diarios Oficiales.
i) La atención, despacho y ejecución de cualquier asunto no atribuido específicamente a otros órganos de la Presidencia de la Junta.”
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.