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Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Deportivas

13/02/2023
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Orden EDU/22/2023, de 2 de febrero, por la que se crean y se regulan los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Deportivas de grado superior en las diferentes especialidades reguladas por el Departamento de Educación y se convocan para el alumnado que ha finalizado los estudios en los cursos 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023 (DOGC de 10 de febrero de 2023). Texto completo.

ORDEN EDU/22/2023, DE 2 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CREAN Y SE REGULAN LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE GRADO SUPERIOR EN LAS DIFERENTES ESPECIALIDADES REGULADAS POR EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y SE CONVOCAN PARA EL ALUMNADO QUE HA FINALIZADO LOS ESTUDIOS EN LOS CURSOS 2020-2021, 2021-2022 Y 2022-2023.

La Ley 12/2009 de 10 de julio Vínculo a legislación, de educación, establece en su artículo 2.1g) como uno de los principios rectores del sistema educativo, la consecución de la excelencia. Asimismo, en su artículo 2.2e), incluye entre los principios específicos del sistema educativo el estímulo y el reconocimiento del esfuerzo y la valoración del rigor personal.

El Departamento de Educación de acuerdo con estos principios y consciente del valor de los reconocimientos dentro de los actuales sistemas de gestión orientados a la consecución de la excelencia, pretende distinguir, a través de los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Deportivas, el especial aprovechamiento del alumnado que, gracias al esfuerzo, el rigor y la dedicación, han conseguido unos resultados académicos excelentes al finalizar las enseñanzas deportivas.

Se establece un reconocimiento dirigido al alumnado que ha superado estas enseñanzas con excelencia como reconocimiento oficial de sus méritos, reflejados en su trayectoria académica basada en el trabajo, el esfuerzo y la dedicación y se ha considerado conveniente establecer en Cataluña los premios extraordinarios de estas enseñanzas con el deseo de ofrecer a este alumnado un estímulo para conseguir sus objetivos y una recompensa por haberlos conseguido.

Para el otorgamiento del premio se valora el proyecto final que ha elaborado cada alumno o alumna dentro del ciclo formativo cursado. El proyecto final concreta las funciones y los procesos más relevantes de la competencia general del título de Técnico o técnica deportivo superior en la especialidad deportiva además de integrar otros conocimientos relacionados con la calidad del servicio, el desarrollo de valores éticos, la integración y normalización de las personas con discapacidad, la mujer y el deporte, y el espíritu emprendedor.

Las especialidades que optan a obtener los premios son: Atletismo, Baloncesto, Esgrima, Esquí Alpino, Esquí de Fondo, Snowboard, Fútbol, Fútbol Sala, Balonmano, Hípica, Judo y Defensa personal, Alta Montaña, Escalada, Piragüismo en aguas bravas y Piragüismo en aguas tranquilas, Salvamento y Socorrismo, Vela con aparejo libre y Vela con aparejo fijo y las especialidades que puedan ser reguladas posteriormente en la publicación de esta orden y que se tienen que detallar en las respectivas convocatorias.

Vistas las competencias que corresponden a la Dirección General de Formación Profesional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 111.1 del Decreto 59/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Educación,

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se crean los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Deportivas de grado superior.

Los Premios corresponden a los tres ámbitos siguientes:

a) Especialidades de deportes colectivos.

b) Especialidades de deportes en la naturaleza.

c) Deportes individuales.

Los ciclos formativos que corresponden a cada ámbito son los siguientes:

a) Especialidades de deportes colectivos: baloncesto, fútbol sala, fútbol, balonmano.

b) Especialidades de deportes a la naturaleza: esquí alpino, esquí de fondo, snowboard, alta montaña, escalada, piragüismo en aguas bravas, piragüismo en aguas tranquilas.

c) Especialidades de los deportes individuales: atletismo, hípica, judo y defensa personal, salvamento y socorrismo, vela.

Artículo 2

Bases

Se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir los procedimientos de concesión de los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Deportivas de grado superior, que constan en el anexo I.

Artículo 3

Convocatoria

Se convocan los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Deportivas de grado superior para el alumnado que ha finalizado los estudios en los cursos 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023, de acuerdo con lo que se establece en el anexo II.

El contenido mínimo de la solicitud de participación se establece en el anexo III.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el mismo órgano que dicta este acto, según los artículos 77 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, o cualquier otro recurso que considere conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo I

Bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Deportivas de grado superior.

1. Participantes

Puede optar a los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Deportivas de grado superior el alumnado que haya finalizado, en Cataluña, alguno de los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en centros públicos o en centros privados autorizados por el Departamento de Educación en el curso en qué se convocan, y que haya obtenido una calificación mínima de 8,75 en el ciclo formativo.

2. Premios

El tribunal puede proponer la adjudicación de un premio en cada uno de los ámbitos siguientes:

a) Especialidades de deportes colectivos: baloncesto, fútbol sala, fútbol, balonmano.

b) Especialidades de deportes en la naturaleza: esquí alpino, esquí de fondo, snowboard, alta montaña, escalada, piragüismo en aguas bravas, piragüismo en aguas tranquilas.

c) Especialidades de los deportes individuales: atletismo, hípica, judo y defensa personal, salvamento y socorrismo, vela.

3. Menciones de honor.

El Tribunal puede proponer la adjudicación de hasta 3 Menciones de honor sin efecto económico independientemente de las categorías.

4. Convocatorias.

4.1 Los Premios se tienen que convocar anualmente mediante resolución del Departamento de Educación publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

4.2 El plazo y el lugar de presentación de las solicitudes de participación se tiene que fijar en cada convocatoria.

5. Divulgación y tratamiento de datos personales

5.1 La inscripción en los Premios permite al Departamento de Educación hacer difusión, divulgación y exposición de los trabajos premiados de la manera que crea más conveniente, sin necesidad de autorización expresa, mencionando siempre a los autores legales del proyecto final.

5.2 El tratamiento de los datos personales de que se dispongan como consecuencia de la participación en estos premios se tiene que hacer de acuerdo con lo que determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos) y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantizaba de los derechos digitales y su desarrollo reglamentario.

6. Difusión

Los centros educativos, una vez celebrada la última sesión ordinaria de evaluación, tienen que informar al alumnado que reúna los requisitos establecidos en esta orden, de la posibilidad de presentarse a los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Deportivas de grado superior.

7. Tribunal

7.1 Composición

Los proyectos finales se valoran por un tribunal integrado por:

a) Presidencia: el o la jefe del Servicio de Ordenación de las Enseñanzas de Régimen Especial, o la persona que designe.

b) Vocales: un Inspector de Enseñanza del ámbito de educación física, un profesor o profesora de un centro autorizado de Enseñanzas Deportivas designado por la Dirección General de Formación Profesional y un representante de la Escuela Catalana del Deporte.

c) Secretario o secretaria: un técnico o técnica docente del Servicio de Ordenación de las Enseñanzas de Régimen Especial designado por la Dirección General de Formación Profesional.

7.2 Es incompatible ser miembro del tribunal y profesor o profesora del centro de alguno de los aspirantes.

7.3 La Dirección General de Formación Profesional facilita al tribunal las solicitudes de inscripción y la documentación anexa.

7.4 Las funciones del Tribunal son:

a) Evaluar el proyecto final y aplicar los criterios que se establecen en la base 8 a partir de la documentación presentada.

b) Levantar acta con el resultado de la valoración efectuada, incluyendo la relación ordenada por puntuación del alumnado presentado.

c) Elevar el acta, con la documentación correspondiente, a la Dirección General de Formación Profesional.

d) Cualquier otra función que establezca el Servicio de Ordenación de Enseñanzas de Régimen Especial.

8. Proyecto final y criterios de valoración

8.1 El proyecto final es el que ha elaborado cada alumno o alumna dentro del ciclo formativo cursado.

8.2 Los premios se concederán a los participantes en atención a los siguientes criterios:

a) Investigación: se valorará la investigación de fuentes bibliográficas esmeradas y vinculadas a la especialidad deportiva del proyecto final (30 puntos).

b) Aplicabilidad: se valorará la transferencia del proyecto final a las realidades de la especialidad deportiva escogida (35 puntos).

c) Rigor: se valorará la recogida de datos fiables y los instrumentos utilizados (15 puntos).

d) Conclusiones: se valorará el formato y la coherencia de las conclusiones a partir de los datos obtenidos y la hipótesis realizada (15 puntos).

e) Presentación: se valorará el formato de la presentación (5 puntos). Las faltas de ortografía graves implicarán la desestimación del proyecto final.

8.3 La puntuación la determinará el Tribunal de forma colegiada. En caso de no haber acuerdo, se calculará la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal.

8.4 En caso de empate, se aplicarán sucesivamente los criterios de desempate siguientes:

1r. Haber obtenido la nota media más alta en el grado superior.

2n. Haber obtenido la nota media más alta del grado medio de la especialidad.

8.5 El Tribunal confecciona una acta con la puntuación de cada estudiante presentado a la convocatoria, ordenada de la más alta a la más baja, elabora la propuesta de adjudicación de los premios y la hace llegar a la Dirección General de la Formación Profesional.

9. Resolución de la convocatoria y adjudicación de los premios

9.1 La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional resuelve la convocatoria.

9.2 La propuesta de adjudicación provisional de los premios se tiene que hacer pública en los tablones de anuncios de los servicios territoriales del Departamento de Educación y del Consorcio de Educación de Barcelona y en la página web del Departamento de Educación. Las personas participantes podrán reclamar por escrito la calificación obtenida, por medio de una instancia dirigida a la presidencia del Tribunal, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente de ser publicadas las calificaciones. Esta instancia se tiene que presentar en la secretaría del centro, que la hará llegar a la Dirección General de Formación Profesional.

9.3 El Tribunal, una vez valoradas las reclamaciones, en un plazo de tres días hábiles desde el día siguiente de la finalización del plazo de reclamación, tiene que elevar a la Dirección General de Formación Profesional la propuesta definitiva de adjudicación de los Premios y el acta de calificaciones finales de todo el alumnado presentado, a fin de que emita la resolución correspondiente.

10. Premios y efectos

10.1 La relación del alumnado premiado se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

10.2 La obtención de este premio se tiene que consignar, por medio de una diligencia específica, en el expediente académico del alumnado, con la denominación de Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Deportivas de grado superior.

10.3 El alumnado premiado está exento, por un solo curso, del precio público por la matrícula en otra modalidad deportiva para el grado medio (Ciclo inicial/Primer nivel y Ciclo final/Segundo nivel) dentro de los tres cursos académicos siguientes, en centros dependientes del Departamento de Educación.

11. Aceptación de las bases

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases que regula esta Orden.

12. Retirada de la documentación

La documentación presentada por las personas solicitantes, si se ha entregado físicamente, podrá ser retirada dentro de los tres meses siguientes a contar del día siguiente de la publicación de la adjudicación de los premios en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, para lo cual tendrá que dirigirse a la Dirección General de Formación Profesional.

13. Difusión y supervisión

1. Los equipos directivos de los centros tienen que difundir el contenido de esta Orden entre los miembros de la comunidad educativa.

2. La Inspección de Educación tiene que velar por el cumplimiento de lo que establece esta Orden.

14. Interpretación y aplicación

La Dirección General de Formación Profesional puede dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para interpretar y aplicar lo que establece esta Orden.

Anexo II

Convocatoria de los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Deportivas de grado superior para el alumnado que ha finalizado los estudios en los cursos 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023.

1. Solicitud

El alumnado que reúna los requisitos indicados en la base 1 puede presentar en la secretaría del centro educativo donde haya finalizado sus estudios o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desde la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC y hasta el día 23 de junio de 2023:

a) La solicitud de inscripción con el contenido previsto en el anexo III.

b) El proyecto, final, elaborado de acuerdo con el previsto en la base 8.1 del anexo I, presentado en formato pdf, mediante un USB o enviado por correo electrónico. La identificación del archivo tiene que ser: premio deportivos, guion bajo, 01, guion bajo, código del centro, guion bajo, NIF del alumno (premiesportius_01_087654_11111111A).

c) En el mismo USB o al correo electrónico, el resumen/abstract del proyecto y de forma voluntaria una infografía si se dispone.

2. Especialidades convocadas

Se convocan las especialidades siguientes:

a) Especialidades de deportes colectivos: baloncesto, fútbol sala, fútbol, balonmano.

b) Especialidades de deportes en la naturaleza: esquí alpino, esquí de fondo, snowboard, alta montaña, escalada, piragüismo en aguas bravas, piragüismo en aguas tranquilas.

c) Deportes individuales: atletismo, hípica, judo y defensa personal, salvamento y socorrismo, vela.

3. Las secretarías de los centros educativos tienen que remitir a la Dirección General de Formación Profesional al correo electrónico [email protected] antes del día 30 de junio de 2023:

a) Las solicitudes de inscripción recibidas, escaneadas.

b) Los proyectos finales recibidos.

c) El certificado académico que acredite que el alumnado ha superado el ciclo formativo de grado superior con una calificación igual o superior a 8,75.

Anexo III

Contenido de la solicitud de inscripción a los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Deportivas de grado superior.

1. Datos personales

Nombre:

Apellidos:

Fecha de nacimiento:

NIF, pasaporte o NIE

Domicilio, calle, número, puerta y correo postal

Municipio:

Teléfono:

Correo electrónico:

2. Centro donde ha cursado los estudios

Denominación:

Código:

Localidad:

Teléfono:

3. Enseñanzas

Especialidad:

4. Solicitud de inscripción para participar en la convocatoria para la obtención de los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Deportivas de grado superior, convocadas por la resolución de dd/mm/aaaa (fecha de la resolución), del Departamento de Educación por la que se convocan, para la Generalitat de Catalunya, los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Deportivas correspondientes al curso (curso objeto de la convocatoria).

5. Lugar, fecha y firma

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