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Soportes de las líneas eléctricas de alta tensión

13/02/2023
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Orden ACC/23/2023, de 7 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de los proyectos de actuaciones de corrección de los soportes de las líneas eléctricas de alta tensión que suponen un peligro para la avifauna para adaptarlos a los requisitos establecidos en el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (DOGC de 10 de febrero de 2023). Texto completo.

ORDEN ACC/23/2023, DE 7 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS PROYECTOS DE ACTUACIONES DE CORRECCIÓN DE LOS SOPORTES DE LAS LÍNEAS ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN QUE SUPONEN UN PELIGRO PARA LA AVIFAUNA PARA ADAPTARLOS A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL REAL DECRETO 1432/2008, DE 29 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA AVIFAUNA CONTRA LA COLISIÓN Y LA ELECTROCUCIÓN, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA, NEXTGENERATIONEU.

La pandemia provocada por la COVID-19 ha supuesto una crisis económica, social y sanitaria. La magnitud del desafío ha exigido una respuesta común a nivel europeo. El 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo aprobó el llamado Next Generation EU, un fondo para contribuir al proceso de reconstrucción de las economías europeas pos-COVID-19, para el período 2021-2026. La mayor parte de estos recursos se enmarcan en el Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR), que pretende mitigar el impacto económico y social de la pandemia y hacer que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles y resilientes y que estén mejor preparadas para los retos y oportunidades de la transición ecológica y digital.

La crisis ambiental asociada al cambio climático y la pérdida de biodiversidad genera enormes costes sociales y económicos e incrementa los riesgos sanitarios y geoestratégicos. La pandemia y su expansión han puesto de manifiesto la necesidad de acelerar la transición ecológica como elemento clave en la fase de reconstrucción para paliar las consecuencias de la pérdida de biodiversidad y el calentamiento global.

Las ayudas reguladas en estas bases están sometidas al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y en el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del plan de recuperación, transformación y resiliencia. Se corresponden con el Component 4, Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad, Inversión 2.

En la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, celebrada el 9 de julio de 2021, se fijaron los criterios de reparto y distribución territorial de estas ayudas a las comunidades autónomas, como entidades ejecutoras, de los créditos relativos al Componente 4, Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad, del Mecanismo de recuperación y resiliencia. Los acuerdos de esta Conferencia se modificaron en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, celebrada el 20 de junio de 2022.

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y el artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (ante PRTR), los expedientes de ayuda deberán contener una referencia a la incorporación de la actuación en el PRTR, con indicación del componente y de la inversión en la que se incluye la subvención o ayuda y explicitar la coherencia con los objetivos perseguidos en cada inversión, identificar las metas u objetivos a cuyo cumplimiento contribuirán e identificar los indicadores sujetos a seguimiento que tendrán que ser coherentes con los aprobados en el PRTR.

El artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, establece las disposiciones a seguir en relación con el etiquetado verde y el etiquetado digital. En cuanto al etiquetado verde, el anexo VI del Reglamento UE 2012/241 determina que la inversión que corresponde a las ayudas que estas bases pretenden regular, la Componente 4 Inversión 2 (C4.I2), contribuye en el Campo de intervención 50 (Protección de la naturaleza y la biodiversidad, patrimonio y recursos naturales, infraestructuras verdes y azules) en un 100% y un 40% en los coeficientes para los objetivos en la transición ecológica, medioambientales y climáticos, respectivamente. Por lo que respecta al etiquetado digital, las actuaciones subvencionables no tienen un porcentaje concreto, dado que la mayoría de las actuaciones C4.I2 no tienen un peso significativo sobre la transición digital.

El PRTR, el resto de normativa de desarrollo y la Decisión de ejecución del Consejo Europeo, de 13 de julio de 2021, por la que se aprueba el mencionado Plan, y con la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” -principio do no significant harm (DNSH)-, en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia 2021/C 58/01 (DOUE de 18 de febrero de 2021), establece las disposiciones que debe seguirse en relación con el cumplimiento de este principio, es decir, que las actuaciones subvencionables no incidirán negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

De acuerdo con el artículo 144 del Estatuto de autonomía de Cataluña corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de medio ambiente y la competencia para el establecimiento de normas adicionales de protección. La competencia compartida incluye, entre otras, la regulación de los recursos naturales, de la flora y de la fauna y de las medidas de protección de sus especies, en el marco de las bases que fije el Estado como principios o mínimo común normativo.

El artículo 150 Vínculo a legislación del EAC atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de organización de su Administración y el artículo 159 Vínculo a legislación le atribuye competencia exclusiva en materia de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas catalanas, en lo que no esté afectado por el artículo 149.1.18 Vínculo a legislación de la Constitución. En lo que esté afectado por el precepto constitucional citado le atribuye la competencia compartida.

El Decreto 184/2022, de 10 de octubre Vínculo a legislación, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya atribuye, en el artículo 3.8.6, el ejercicio de la competencia en materia de políticas de medio natural y biodiversidad al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

El Decreto 253/2021, de 22 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración de Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece en su artículo 6 Vínculo a legislación que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural depende de la Secretaría de Acción Climática y mantiene las funciones y estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto. De acuerdo con el Decreto 277/2016, de 2 de agosto Vínculo a legislación, esta unidad directiva tiene las funciones, entre otras, de formular la planificación estratégica y las directrices sobre las políticas de biodiversidad y medio natural, llevar a cabo acciones encaminadas a la protección y preservación del medio natural terrestre y marino, identificando y preservando los servicios ecosistémicos que requieran una especial protección y promover actuaciones de restauración o creación de infraestructura verde en el territorio.

Estas bases reguladoras de las subvenciones garantizan los principios de simplicidad, claridad y proximidad a la ciudadanía, establecido en el artículo 3.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el de simplificación y racionalidad administrativa, establecido en el artículo 31.2.sexto, Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

También se adaptan a la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en lo que se refiere al funcionamiento de la Administración electrónica y de la normativa de desarrollo, como el Real decreto 203/ 2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital.

Asimismo, son conformes, en lo que se refiere al procedimiento y forma de justificación de las subvenciones, a la modificación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre formas de justificación de las subvenciones efectuada por la Orden VEH /79/2020, de 9 de junio.

Igualmente se incorpora a estas bases reguladoras la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, establecida en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

La electrocución de la avifauna en las estructuras de las líneas eléctricas de alta tensión actualmente supone un grave problema para la conservación de diversas especies amenazadas, puesto que se ha constatado que es una de las causas de mortalidad no natural más frecuente.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del patrimonio natural y biodiversidad, tiene por objeto establecer normas para la conservación, protección y mejora de los recursos naturales de forma general, y en particular de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre, como parte del deber de conservar y del derecho a gozar de un medio ambiente adecuado reconocido en el artículo 45.2 Vínculo a legislación de la Constitución. El artículo 54 de esta Ley determina que las comunidades autónomas deben adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre y establecer regímenes específicos de protección para las especies que lo requieren a la vista del estado de sus poblaciones.

En este contexto, el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, establece normas de carácter técnico a aplicar en las líneas eléctricas de alta tensión, en las zonas de protección que define, con el fin de reducir los riesgos de electrocución y colisión para la avifauna y, por lo tanto, reducir los supuestos de mortalidad o de daños en las especies.

Consiguientemente, valorada la conveniencia de apoyar las actuaciones de corrección de los soportes de las líneas eléctricas de alta tensión dentro de las zonas delimitadas por la Resolución MAH/3627/2010, de 25 de octubre Vínculo a legislación, en Cataluña mediante subvenciones, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, a propuesta de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de la corrección de los soportes de las líneas eléctricas de alta tensión que supongan un peligro para la avifauna para adaptarlos a los requisitos establecidos en el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 2.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases reguladoras

1. Objeto de las subvenciones

1. El objeto de las subvenciones reguladas en estas bases es financiar los proyectos de actuaciones de corrección de los soportes de las líneas eléctricas de alta tensión situadas dentro de las áreas y zonas delimitadas por la Resolución MAH/3627/2010, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves amenazadas en Cataluña, y se da publicidad de las zonas de protección para la avifauna con el fin de reducir el riesgo de electrocución y colisión con las líneas eléctricas de alta tensión. Estas subvenciones se otorgan en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU.

2. Los proyectos de actuaciones de corrección de las líneas eléctricas son considerados como un servicio de interés económico general por la Decisión 2010/21/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación del artículo 106 apartado 2, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico.

2. Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas titulares de líneas eléctricas de alta tensión que sean objeto de las actuaciones de corrección subvencionables y que cumplan los requisitos previstos en uno de los dos subapartados siguientes:

1) Las líneas deben estar situadas dentro de las áreas y zonas de protección delimitadas por la Resolución MAH/3627/2010, de 25 de octubre Vínculo a legislación, y las empresas beneficiarias deben ser titulares de los soportes pendientes de corregir antes de la fecha de la convocatoria de la subvención correspondiente y estos soportes deben constar en el anexo 1 de la Resolución AAM/1061/2013, de 23 de abril, por la que se revisan las fases de acuerdo con las que se deben corregir las líneas eléctricas aéreas de alta tensión que no se ajustan a las prescripciones técnicas que dispone el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto Vínculo a legislación, y que las empresas hayan presentado ante la Dirección General de Energía el proyecto de adaptación a la que hace referencia el apartado 2 de la disposición transitoria única del RD 1432/2008, de 29 de agosto.

2) Las líneas deben estar situadas dentro de las áreas y zonas de protección delimitadas por la Resolución MAH/3627/2010, de 25 de octubre Vínculo a legislación, y las empresas beneficiarias deben ser titulares de los soportes en los que haya constatación de electrocución de avifauna entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2021 y que estén pendientes de corregir antes de la fecha de la convocatoria de la subvención correspondiente.

3. Requisitos e incompatibilidades

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas definidas en la base 2 que cumplan los siguientes requisitos:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Presentar una declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que debe hacerse constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad única. licitada y/u obtenida.

c) En caso de empresas con 50 personas trabajadoras o más, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación.

d) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

f) En caso de que se realice la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

g) En caso de contar con centros laborales, cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ella.

h) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingüística; atender a las personas consumidoras en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

i) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género. En el caso de empresas de más de 150 personas trabajadoras, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo que establece el artículo 1 Vínculo a legislación del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

j) No estar sometido a las causas que impidan adquirir la condición de entidad beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

k) Disponer de la autorización de la administración competente o haber realizado la solicitud de autorización, en el caso de solicitar actuaciones en terrenos de dominio público hidráulico o marítimo-terrestre. En el momento de la justificación de la subvención concedida, será necesario disponer de esta autorización.

l) Disponer de las autorizaciones correspondientes para llevar a cabo las actuaciones previstas.

m) Disponer de los medios y capacidad suficiente para realizar las actuaciones objeto de financiación.

n) En caso de ser necesario, realizar los trámites de evaluación ambiental de proyectos que determina la normativa vigente.

o) Las personas solicitantes de estas subvenciones deben adherirse al código ético que figura en el anexo 3.

4. Concurrencia con otras subvenciones

Las ayudas reguladas en estas bases reguladoras son incompatibles con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, que establece que no se financiará el mismo coste con diferentes ayudas de la Unión y siempre que el importe conjunto sea de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada o no implique una disminución de la importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada.

5. Actuaciones subvencionables

5.1 Son subvencionables las actuaciones de ejecución de los proyectos de corrección de los soportes pendientes de corregir que constan en el anexo 1 de la Resolución AAM/1061/2013, de 23 de abril, por la que se revisan las fases de acuerdo con las que deben corregirse las líneas eléctricas aéreas de alta tensión que no se ajustan a las prescripciones técnicas que dispone el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto Vínculo a legislación ; y también los soportes pendientes de corregir en los que exista constatación y comprobación de electrocución de avifauna entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2021 dentro de las áreas y zonas delimitadas por la Resolución MAH/3627/2010, de 25 de octubre Vínculo a legislación, a fin de ajustarlos a las prescripciones técnicas reguladas en los artículos 6 Vínculo a legislación, 7 Vínculo a legislación y 8 Vínculo a legislación del Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto. En concreto son subvencionables las siguientes actuaciones:

a) La corrección o sustitución de crucetas de soportes, la sustitución de cadenas de aisladores, la eliminación de elementos de tensión por encima de la cruceta o semicrueta o la sustitución de armados.

b) El aislamiento de los puentes de unión entre los elementos en tensión, y el aislamiento de conductores y otros elementos de tensión mediante fundas o elementos plásticos preformados homologados, siempre como actuaciones adicionales para el reforzamiento de la seguridad en soportes sobre los que deben aplicarse modificaciones estructurales.

5.2 Los proyectos para ejecutar las actuaciones de corrección deben tener el contenido mínimo del artículo 8.2 Vínculo a legislación del Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

6. Tipo y cuantía de la ayuda

6.1 Los importes subvencionables de las actuaciones tienen el límite de los precios unitarios máximos de referencia, de acuerdo con el apartado 9.b).

6.2 La cuantía máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse es la que se determina en la resolución de convocatoria correspondiente.

6.3 El importe máximo de la subvención a percibir por persona beneficiaria se determinará en las respectivas convocatorias.

6.4 La determinación de la cuantía de las subvenciones se hará según el número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades establecidos en la base 13. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a realizar por la persona beneficiaria.

6.5 En caso de que no se haya ejecutado la totalidad de la actuación, será necesario que los técnicos comprueben que se ha cumplido el objeto y la finalidad de la subvención. En caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, deberá reducirse, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada.

Se establece un porcentaje máximo de desviación presupuestaria ejecutada entre partidas o conceptos de gasto, que no podrá ser superior al 20%, entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado. El órgano competente sólo aceptará estas desviaciones presupuestarias si se garantiza que se ha cumplido el objeto y la finalidad de la subvención.

6.6 Estas ayudas se financian por la Unión Europea, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, con fondos Next GenerationEU, en aplicación del artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

6.7 Dada la tipología de las actuaciones subvencionables, se considera que se garantiza el cumplimiento de los cómputos determinados en la Orden HFP/1030/2021 sobre el etiquetado verde en el Campo de intervención 050, Protección de la naturaleza y la biodiversidad, patrimonio y recursos naturales, infraestructuras verdes y azules, del Componente C4.I2 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. Por lo tanto, todas las actuaciones financiadas por estas ayudas computan de la misma manera a efectos del etiquetado verde.

7. Condiciones de subvencionabilidad de las actuaciones subvencionables

7.1 Se consideran subvencionables los gastos que resulten necesarios para adaptar cada uno de los soportes que integran la línea eléctrica o el tramo de línea para el que se solicita la subvención a las prescripciones establecidas en el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto Vínculo a legislación, y en las Recomendaciones técnicas del Ministerio para la Transición Ecológica para la corrección de soportes eléctricos del riesgo de electrocución de los pájaros.

7.2 Se consideran gastos subvencionables los que de forma inequívoca respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios para esta actuación y se lleven a cabo en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras.

En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados podrá superar su valor de mercado.

7.3 Sólo son subvencionables los gastos que hayan sido efectuados después de la presentación de la solicitud de subvención.

7.4 Se considera que el gasto ha sido realizado cuando haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la correspondiente resolución de convocatoria.

8. Gastos no subvencionables

a) Los impuestos directos e indirectos. El IVA también está excluido.

b) Los costes indirectos de la persona beneficiaria: gastos de gestión y administración, y tampoco los gastos corrientes de funcionamiento o equipamiento como agua, gas, telefonía fija o móvil o conexión a Internet.

c) Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales o registrales, gastos periciales y gastos de administración específicos, ni los de garantía bancaria.

d) Las dietas, gastos de alojamiento o desplazamiento de personas (carburante, alquiler de vehículos, peajes, hoteles, parkings).

e) La compra de todo tipo de material fungible, tanto de campo (vestuario) como de oficina.

f) Gastos inferiores a 100 euros.

9. Requisitos para cumplir con la moderación de costes

a) Respecto de las unidades de obra, partidas o actuaciones que las personas solicitantes prevén contratar, será de aplicación lo siguiente:

Tienen que solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por sus especiales características, en el mercado no exista un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren. Las ofertas deben presentarse junto con la solicitud de la subvención. De acuerdo con el apartado 8f) de estas bases reguladoras, no serán subvencionables los gastos inferiores a 100 euros.

Las tres ofertas deben ser comparables entre sí y describir y detallar suficientemente la operación, a fin de identificar cada uno de los elementos y precios correspondientes, con el fin de verificar su coste razonable.

La elección entre las ofertas se realizará de conformidad con los criterios de eficiencia y economía. Para la confección del presupuesto es necesario elegir la oferta económica más ventajosa. En caso de que el presupuesto se confeccione con una de las ofertas que no sea la más ventajosa, debe justificarse en una memoria, que también debe presentarse, junto con la solicitud de la subvención.

Las tres ofertas deben provenir de empresas que no estén vinculadas con la persona beneficiaria y que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos establecidos en el artículo 42 Vínculo a legislación del Código de comercio, ni estén vinculadas, de acuerdo con la definición de empresas vinculadas establecida en el artículo 3.3 de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L-124, de 20.5.2003).

Los proveedores no pueden formar parte de las asociaciones y empresas beneficiarias, en caso de personas jurídicas. En esta casuística, y sin perjuicio de otras formas de vinculación, no pueden darse las siguientes situaciones: que el solicitante persona jurídica y el proveedor sean una sociedad de la que el solicitante sea socio; que el solicitante persona jurídica y el proveedor sean una persona física socia de la sociedad y que el solicitante persona jurídica y el proveedor sean una persona jurídica con participaciones en la sociedad solicitante.

b) Los importes subvencionables de las actuaciones tienen el límite de los precios unitarios máximos de referencia recogidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares para el acuerdo marco de servicios “Corrección de tendidos eléctricos de alta tensión, titularidad de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos o que han sido beneficiados de las ayudas en especie que se establecen en el Real Decreto 264/2017, de 17 de marzo Vínculo a legislación, para adaptarlos a las especificaciones técnicas del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión”, los cuales se reproducen en el informe técnico del establecimiento de módulos que se puede encontrar en el siguiente enlace https: //web.gencat.cat/ca/tramits.

10. Solicitudes

10.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos desde la página web http://seu.gencat.cat/, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2, y mediante los formularios normalizados establecidos por el DACC para este trámite. Las solicitudes presentadas en forma distinta a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

10.2 Cada solicitante debe presentar una única solicitud de subvención.

La actuación propuesta en la solicitud de subvención deberá corresponderse con un proyecto unitario. No serán admitidas actuaciones sin coherencia territorial, ni funcional, ni relacionadas entre sí.

En caso de que el proyecto contemple actuaciones no previstas en estas bases, se considerarán no subvencionables y su presupuesto de ejecución no será tenido en cuenta en la valoración económica de la subvención a otorgar.

10.3 La presentación de la solicitud de subvención implica la plena aceptación de estas bases reguladoras y lleva implícita la autorización a los órganos instructores para poder comprobar, de oficio, todos los datos contenidos en ella.

10.4 En las solicitudes deberá especificarse a qué criterios de valoración se prevén acoger, de acuerdo con el detalle de la base 13.

11. Documentación a presentar con la solicitud

11.1 En las solicitudes, debe adjuntarse la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no es necesario aportar los documentos indicados en las siguientes letras en caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente en cualquier administración, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria para que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

a) El formulario de la solicitud de ayuda que figura en la página web citada en el apartado anterior, con los datos de la persona solicitante.

b) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante, o de quien la represente, correspondientes al DNI/NIF/NIE o a otro documento que lo acredite, si procede, en caso de no haber autorizado el DACC a obtener esta información, de acuerdo con lo que establece el apartado 10.3.

c) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en el derecho que deje constancia, en su caso.

d) En el caso de personas jurídicas:

- Copia de las escrituras

- Certificación del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la subvención y aceptar los compromisos correspondientes. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas o Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), el DACC deberá verificarlo de oficio.

e) El Proyecto de actividad o actuación para la que se solicita la ayuda firmada por un profesional competente por razón de la materia. En ambos casos, incluyendo las fechas de inicio y finalización previstas y la localización de realización del proyecto. Debe incluir, como mínimo, los objetivos, el plan de trabajo y el impacto que tendrá la propuesta de acuerdo con el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

f) Presupuesto completo y detallado del proyecto en el que figuren todos los gastos e ingresos previstos, la cuantía de la subvención que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación. En caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se desglosará por actuaciones y por conceptos de gasto.

En caso de que sea preceptiva la moderación de costes indicada en el apartado 9 de estas bases reguladoras, se deben presentar tres ofertas económicas de acuerdo con lo que establece el apartado mencionado.

g) Mapa topográfico u ortofotomapa en una escala adecuada que permita identificar claramente el área de la actuación para la que se solicita la subvención y con indicación de las coordenadas de la actuación (UTM).

h) En el caso de personas beneficiarias del sector público que tengan que llevar a cabo actividades que presenten un conflicto de interés potencial, cumplimentar la Declaración de ausencia de intereses (DACI) que figura en el trámite de presentación de la solicitud licitud.

11.2 El impreso de solicitud debe incluir declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Que todos los datos que constan en la solicitud son ciertos.

b) No haber iniciado las actuaciones subvencionables antes de la presentación de la solicitud.

c) Que la cuenta donde debe ingresarse el importe de la subvención incluido en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la subvención.

d) No estar sometido a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

e) Documento en el que se indiquen qué criterios de valoración del apartado 13 se cumplen.

f) Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, incluido el principio de “no causar perjuicio significativo” (DNSH) en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero. Esta declaración debe atender a la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia, y supone el conocimiento sobre: el cumplimiento de las obligaciones de sujeción a los controles de la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea; normas sobre conservación de la documentación; normas sobre información y comunicación; normas de lucha contra el fraude y corrupción. Concretamente, en cuanto al deber de conservación de la documentación, las personas beneficiarias deben conservar los documentos justificativos y el resto de documentación relacionada con la financiación, en formato electrónico durante un período de tres años a partir de la operación.

En la Guía técnica sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo" se establece, entre otros, que durante la realización de las actividades subvencionables se respetará la normativa medioambiental aplicable, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación de acuerdo con la normativa vigente, y que los instrumentos serán energéticamente eficientes, absolutamente respetuosos con el Código de conducta para tecnologías de la información y la comunicación de la Comisión Europea, etc.

g) Declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras subvenciones públicas o privadas para la misma actividad en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida. Además, para las ayudas a autónomos y empresarios, declaración sobre si se han recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores.

h) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

i) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

j) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.07.2014).

k) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. Esta información se consultará de oficio en el registro correspondiente del Departamento de Empresa y Conocimiento. En el caso de empresas de más de 150 personas trabajadoras, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo que establece el artículo 1 Vínculo a legislación del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Esta información deberá verificarse de oficio consultando el Registro de planes de igualdad del Departamento de Empresa y Trabajo y, en caso de que el plan no constara en dicho registro, la persona beneficiaria deberá aportarla.

l) En caso de que se realice la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

m) En los centros laborales, cumplimiento de la normativa de política lingüística: hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que allí se encuentran trabajan.

n) Cuando se trate de centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística: atender a las personas consumidoras en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

o) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, compromiso de no disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3 /2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada; en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a su concesión.

11.3 La presentación de la solicitud de subvención por parte de la persona interesada comportará la autorización al DACC para obtener los certificados o verificaciones necesarios para la tramitación de la subvención a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

11.4 La presentación de la solicitud de subvención faculta al DACC para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

12. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es el que se indica en la correspondiente convocatoria de subvenciones.

13. Criterios de valoración

Las solicitudes del supuesto 2.2 que cumplan todos los requisitos serán sometidas a una fase de evaluación de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) Constancia de accidentes en el soporte objeto de la actuación con resultado de muerte o heridas en ejemplares de especies de aves catalogadas en peligro de extinción en el Catálogo español de especies amenazadas (10 puntos)

b) Constancia de accidentes en el soporte objeto de la actuación con resultado de muerte o heridas en ejemplares de especies de aves amenazadas en el Catálogo español de especies amenazadas (9 puntos)

c) Constancia de accidentes en el apoyo objeto de la actuación con resultado de muerte o heridas en ejemplares de especies de aves incluidas en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial y en el anexo del Decreto legislativo 2/ 2008, de 15 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales (8 puntos)

d) Constancia de reincidencia de accidentes en un mismo soporte objeto de la actuación con resultado de muerte o heridas en ejemplares de especies distintas de aves (6 puntos)

e) Constancia de muerte o heridos más de un ejemplar de una misma especie de ave incluidas en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial y el anexo del Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales en un mismo soporte objeto de la actuación (1 punto por cada ejemplar de más)

En caso de que varias solicitudes de subvención obtengan la misma puntuación y no se disponga de presupuesto suficiente en la partida presupuestaria correspondiente para atender todas las recibidas, desempatará aquella solicitud que proponga un gasto total superior.

La puntuación mínima para que una solicitud sea elegible para recibir subvención será de 6 puntos.

Las subvenciones deben otorgarse en función de la puntuación y en orden decreciente, empezando por el de mayor puntuación y otorgando a cada solicitud el porcentaje de subvención que puede ser hasta el 100% del presupuesto elegible hasta agotar la dotación presupuestaria.

Una vez agotado el presupuesto disponible, el resto de solicitudes que han conseguido la puntuación mínima se deniegan por falta de disponibilidad presupuestaria y se incorporan a una lista de reserva regulada en la base 15 de este anexo 1.

14. Procedimiento de concesión

14.1 El procedimiento de concesión de la subvención es en régimen de concurrencia competitiva, en el que se tendrán que priorizar las solicitudes del supuesto 2.1 por estar detalladas y publicadas en el anexo 1 de la Resolución AAM/1061/2013, de 23 de abril, y con el presupuesto sobrante disponible las solicitudes del supuesto 2.2 tendrán que ordenarse según los criterios objetivos de valoración de la base 13.

14.2 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor deben notificarse a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya https://tauler.seu.cat/inici. do?idens=1. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. Previamente a la publicación en el tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sólo tiene la finalidad de informar al potencial beneficiario de cuándo se efectuará esta notificación, que tendrá lugar con los medios mencionados.

14.3 El órgano instructor del procedimiento es el Servicio de Fauna y Flora. El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el titular de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural.

14.4 A estos efectos, se nombrará una comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por las personas titulares de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural, del Servicio de Fauna y Flora, de la Sección de Conservación de Fauna y del Servicio de Calificación Ambiental. En el caso de ausencia de alguno de los miembros de la citada comisión, serán suplentes la persona titular de la Subdirección de Información y Fomento de la Sostenibilidad, del Servicio de Espacios Naturales Protegidos, de la Sección de Gestión de Espacios Naturales y de la Sección de las Mejoras Técnicas Disponibles, respectivamente.

La Dirección General de Energía debe asesorar externamente a esta comisión de valoración en cuestiones relativas al funcionamiento general del sistema eléctrico.

14.5 La comisión de valoración puede solicitar todos los documentos y los informes que considere necesarios para elaborar el informe de evaluación.

14.6 Las solicitudes presentadas serán analizadas y evaluadas por la comisión de valoración, que presentará la propuesta de concesión a la persona titular del órgano instructor a fin de que pueda formular la propuesta de resolución provisional de concesión, de acuerdo con el contenido y trámites que establece la base 14.

14.7 El funcionamiento de la comisión de valoración se rige por las disposiciones aplicables a los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

14.8 Una vez finalizado el plazo de presentación de la documentación requerida o de alegaciones, de acuerdo con la documentación presentada, las comprobaciones efectuadas, comprobado el cumplimiento de los requisitos y con el informe de la comisión de valoración, la persona titular del órgano instructor deberá formular la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones y deberá elevarla al órgano resolutorio.

14.9 Cuando el importe de las solicitudes merecedoras de subvención supere la disponibilidad presupuestaria, la comisión de valoración deberá determinar la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades establecidos en el apartado 13 de estas bases reguladoras.

14.10 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

15. Propuesta de resolución provisional, reformulación y presentación de documentación adicional y aceptación de la subvención

15.1 La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

15.2 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de solicitudes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones y las que forman parte de la lista de reserva, si las hubiere, debidamente priorizada según la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado suficiente crédito para atender las siguientes solicitudes con igual puntuación, previa aportación de la documentación correspondiente y de la aceptación de la subvención, si procede.

15.3 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar la documentación que les sea requerida de acuerdo con lo que prevé el apartado 15.5 de estas bases, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión. La propuesta de resolución contendrá el requerimiento de la documentación mencionada.

Dentro del mismo plazo, los solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

Se entenderá que la subvención es aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación o reformulación de su proyecto dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación o notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión.

15.4 Las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos al importe de la subvención propuesta en la resolución provisional si el importe es inferior al porcentaje de otorgamiento, dada la falta de crédito en la correspondiente posición presupuestaria.

Asimismo, deben seguir cumpliendo los límites de cuantía de la subvención que establecen estas bases reguladoras. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación deberá ser respecto de ese presupuesto. En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación.

15.5 La documentación a que se refiere la base 15.3, que debe aportarse en los casos que no se haya acreditado previamente, es la siguiente:

a) En caso de que la persona que ha firmado la solicitud actúe en representación ajena, copia de la documentación acreditativa de la representación con la que actúa, si no se ha inscrito en un registro público. En caso de que la representación esté inscrita en los mencionados registros, no es necesario aportar esta documentación, dado que el órgano instructor lo comprobará de oficio. No debe presentarse la documentación acreditativa de la representación cuando la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene suficientes poderes para actuar en nombre de la persona representada.

b) Para destinatarios que no son entes locales ni consorcios del sector público de la Generalitat, solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya a acreedores, que consta anexo al modelo normalizado de solicitud, debidamente cumplimentada y firmada.

c) En el caso de personas jurídicas que hayan sido propuestas como beneficiarias de una subvención de importe superior a 10.000 euros, declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.

15.6 La documentación a presentar prevista en la base 15.5 debe ser una copia digitalizada y debe ir acompañada de una declaración responsable que indique que esta copia digitalizada coincide con el documento original correspondiente.

Esta declaración debe adjuntarse en el formulario de aportación disponible en el mismo enlace que el formulario de solicitud.

15.7 No será necesario aportar los documentos indicados en las letras anteriores en caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente en cualquier administración, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia donde fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria para que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

15.8 En caso de que los órganos instructores, por causas ajenas a su actuación, no puedan comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, debe requerir a la persona solicitante o beneficiaria para que aporte la documentación adecuada, en el plazo de 10 días hábiles. En caso de que dentro del plazo otorgado no se aporte la documentación requerida, se dictará la resolución correspondiente en los términos previstos en el apartado 15 de estas bases reguladoras.

15.9 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud. En caso de que dentro del plazo otorgado no se aporte la documentación requerida, se dictará la resolución correspondiente en los términos previstos en la base 17.

16. Inadmisión y desistimiento

16.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención supone la inadmisión de la solicitud.

16.2 Comportará el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 10 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en el apartado 15.3 de estas bases reguladoras.

16.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1, sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

16.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en el apartado 16.2, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarla.

17. Resolución del procedimiento y publicación

17.1 De acuerdo con la documentación presentada, las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe de la comisión de valoración, el órgano instructor tendrá que elevar la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

17.2 En la resolución de concesión tendrán que figurar, como mínimo, el importe máximo de la subvención, las condiciones que tendrá que cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas y la procedencia de los fondos con los que se financia la subvención; también deberá indicarse expresamente que se financian en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU, y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la subvención comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social y con la Generalitat de Catalunya.

17.3 La resolución se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sólo tiene la finalidad de informar al potencial beneficiario de cuándo se efectuará esta notificación, que tendrá lugar con los medios mencionados.

17.4 La resolución de otorgamiento puede imponer condiciones particulares para una correcta ejecución de las actuaciones en el ámbito de las competencias sobre biodiversidad de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, siempre en el marco de las bases y la normativa aplicable.

18. Publicidad y transparencia

18.1 Las subvenciones concedidas se publicarán en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, http://seu.gencat.cat/, y en el web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, con la indicación de la importe, objetivo o finalidad y las personas beneficiarias.

18.2 La información a la que hace referencia el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se publicará en el Portal de la Transparencia de la Generalitat.

18.3 La información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de las subvenciones se publicará en la base de datos nacional de subvenciones, de acuerdo con lo que prevé el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de acuerdo con el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras subvenciones públicas.

19. Justificación

19.1 Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de las subvenciones y justificarlas en el plazo que indique la correspondiente convocatoria, para que se pueda llevar a cabo la certificación y la comprobación de la ejecución de las actividades previstas.

El plazo de realización de las actuaciones y su justificación se puede ampliar en los términos que establece el artículo 32.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a petición de la persona beneficiaria. La solicitud de ampliación de estos plazos debe presentarse un mes antes de la finalización del plazo que establezca la convocatoria correspondiente.

19.2 La cuenta justificativa debe adoptar la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, que con carácter general, debe contener la siguiente documentación:

a.1) La memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad del proyecto subvencionado, con indicación de las actuaciones efectuadas y los resultados obtenidos. La memoria debe informar de los objetivos, las diferentes fases de realización de las actuaciones y el sistema de evaluación, sus indicadores, los resultados y las conclusiones.

a.2) Una memoria económica abreviada que, como mínimo, debe contener un estado detallado de los gastos de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas por conceptos y de acuerdo con el presupuesto aceptado; con la identificación del acreedor y de su número de identificación fiscal, el número de factura o justificante, la fecha de emisión, la fecha de pago, la entidad de pago, el importe total, el porcentaje de imputación al proyecto y el importe resultante.

a.3) En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, hay que presentar un cuadro comparativo, por partidas, del presupuesto, aprobado y ejecutado, en el que se indiquen las desviaciones habidas y, en su caso, se especifiquen sus motivos.

a.4) Un informe formulado por un auditor o auditora inscrito como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

El auditor o auditora debe revisar la cuenta justificativa, de conformidad con lo que disponen los artículos 6 Vínculo a legislación a 9 Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por el Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, y con sujeción a las normas de actuación de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya.

El auditor o auditora debe ser la misma persona que audita las cuentas anuales de la entidad, si está obligada a ello. En caso contrario, la entidad beneficiaria de la subvención puede designar al auditor o auditora.

El informe del auditor o auditora debe indicar las comprobaciones efectuadas y poner de manifiesto todos los hechos que puedan suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria, con un nivel de detalle que permita al órgano gestor formular conclusiones.

El beneficiario está obligado a conservar y poner a disposición del auditor de cuentas todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de las subvenciones. Esta misma obligación la tiene respecto a las actuaciones de comprobación y control contempladas en la normativa aplicable.

El informe debe seguir el modelo que figura en el anexo de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, detallando los procedimientos de revisión y su alcance de acuerdo con las previsiones de esta Orden. Asimismo, el auditor o auditora está sujeto al resto de obligaciones que prevé el artículo 9 de la misma Orden.

19.3 Las solicitudes de pago y la documentación de justificación deben presentarse por medios telemáticos desde la página web http://seu.gencat.cat/, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2, y mediante los formularios normalizados establecidos por el DACC para este trámite.

20. Pago

20.1 La propuesta de pago de la subvención se hace con una certificación previa según la cual la actividad y el gasto realizado están debidamente justificadas. A efectos de lo que establece el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, la competencia para hacer la mencionada certificación recaerá sobre el órgano instructor.

20.2 Se pueden realizar certificaciones parciales. Las certificaciones parciales pueden suponer la realización de pagos parciales que deben responder al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, y deben abonarse por una cuantía equivalente a la justificación presentada de acuerdo con el calendario establecido en la convocatoria correspondiente.

20.3 Para recibir el importe de las subvenciones, las personas beneficiarias deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento que el DACC haga las comprobaciones correspondientes con la Administración tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a que se refiere el apartado 10.3.

En caso de ayudas que no superen el importe de 10.000 euros, esta acreditación se entiende sustituida por la presentación de la declaración responsable de la persona beneficiaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social y no tener ninguna deuda con la Generalitat a la que hace referencia el apartado 18.2.r).

En caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en territorio español, debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

20.4 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

20.5 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea empresaria o profesional con importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.

21. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Justificar el cumplimiento del objeto de la subvención y de las condiciones particulares, en caso de que exista.

b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con las actuaciones o proyectos solicitados. Cualquier cambio en las actuaciones o el proyecto o calendario presentado debe comunicarse al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases. En caso de no pronunciarse dentro del plazo establecido, la persona solicitante debe entender desestimada la modificación. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes con arreglo a la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor las subvenciones, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o pedidos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se realizará en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

f) Para cualquier gasto subvencionable, la persona beneficiaria deberá solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por sus especiales características, en el mercado no exista un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas, que se tendrán que aportar en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se llevará a cabo de conformidad con los criterios de eficiencia y economía, y esta elección se deberá justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Las tres ofertas deben provenir de empresas que no estén vinculadas en un grado superior a lo establecido en el artículo 3.3 de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L-124, de 20.5.2003), y que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos establecidos en el artículo 42 Vínculo a legislación del Código de comercio.

Las tres ofertas deben provenir de empresas que no estén vinculadas con la persona beneficiaria, por lo que no pueden tener parentesco de hasta primer grado con las personas solicitantes de la ayuda, ni formar parte de la misma en el caso de personas jurídicas. En esta última casuística, y sin perjuicio de otras formas de vinculación, no pueden darse las siguientes situaciones: que el solicitante persona física o jurídica y el proveedor sean una sociedad de la que el solicitante sea socio; que el solicitante persona jurídica y el proveedor sean una persona física socia de la sociedad y que el solicitante persona jurídica y el proveedor sean una persona jurídica con participaciones en la sociedad solicitante.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Cumplir las demás obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.

i) En el caso de personas jurídicas, cuando la subvención concedida sea superior a 10.000,00 euros, comunicar al DACC la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.

j) En el caso de subvenciones o inversiones en las que la actuación subvencionada consista en la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables susceptibles de ser inscritos en el Registro de la propiedad, la persona beneficiaria debe hacer constar en la escritura que el bien de que se trate queda afectado a la subvención por un período de cinco años a contar a partir de la fecha de pago final de la subvención, según el caso, así como el importe de la subvención. Si los bienes no son inscribibles, también quedan afectados por la subvención durante el período mencionado.

k) Informar al público de la subvención obtenida durante la realización de una actuación y el período de mantenimiento de compromisos de la siguiente manera:

k.1) Las personas beneficiarias deberán hacer constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad, que son financiadas con cargo a los fondos Next GenerationEU, en aplicación del artículo 34 Vínculo a legislación del Reglamento núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

k.2) En los elementos informativos y de difusión de la actividad/proyecto/actuación objeto de la subvención, debe incluirse la referencia a que la actuación ha sido total o parcialmente financiada con cargo a los Fondos Next GenerationEU y seguir las indicaciones del Manual Next GenerationEU y los logos disponibles en la página web: http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/descarregues/departaments-e-imatges-propies/departament-deconomia-i-hisenda/altres-identificacions/next-generation-catalunya/

En el caso de estar dentro del ámbito de un espacio natural protegido de la red Natura 2000 o de un espacio natural de protección especial que dependa de la Generalitat de Catalunya, deberá seguirse el manual de señalización:

http://identitatcorporativa.gencat.cat/web/.content/Documentacio/descargues/dpt/COLOR/AClimatica-Alimentacio/manual_imatgePN.pdf. En el caso de estar dentro del ámbito del Parque Natural del Montseny, deberá seguirse el Manual de señalización de la red de parques de la Diputación de Barcelona: https://parcs.diba.cat/web/documentacio/manual-senyaitzacio

k.3) En la web de la persona beneficiaria, en caso de que la tenga, es necesario que exponga una breve descripción de la actuación, con los objetivos y los resultados, y que destaque la subvención recibida.

k.4) En el caso de actuaciones que reciban una subvención pública total superior a 50.000 euros, la persona beneficiaria debe colocar un panel (tamaño mínimo A3) o una placa (tamaño mínimo A4) en un lugar bien visible para el público con la información sobre el proyecto, que debe seguir las indicaciones del punto k.2.

l) Mantener el compromiso de destinar un bien a una actividad o finalidad por parte de la persona beneficiaria durante los cinco años posteriores a la fecha de pago final de la subvención.

m) Las personas beneficiarias se comprometen a conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea, la Intervención General del Estado y la Intervención de la Generalitat ejerzan sus competencias.

n) Cumplir el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y que las actuaciones subvencionables no incidirán negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas. Este cumplimiento debe atender a la comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia, y supone el conocimiento sobre: el cumplimiento de las obligaciones de sujeción a los controles de la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea; normas sobre conservación de la documentación; normas sobre información y comunicación; normas de lucha contra el fraude y corrupción. Concretamente, en cuanto al deber de conservación de la documentación, las personas beneficiarias deben conservar los documentos justificativos y el resto de documentación relacionada con la financiación, en formato electrónico durante un período de tres años a partir de la operación.

o) Las personas beneficiarias se comprometen a cumplir los principios éticos y reglas de conducta del anexo 3.

22. Modificación de la resolución

La resolución de concesión puede modificarse en caso de que se alteren las condiciones que determinaron el otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria, como consecuencia de una decisión de la Administración o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

23. Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

23.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, 17 de noviembre, general de subvenciones, y también en el caso de incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidas en estas bases reguladoras.

23.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

23.3 También procederán el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde que procede el reintegro, en los casos que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

23.4 Específicamente, es causa de revocación y/o reintegro el incumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (DNSH), según lo expuesto en el apartado 11.

23.5 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la normativa aplicable en materia de subvenciones. A tal efecto, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es el Servicio de Fauna y Flora y el órgano competente para resolver al titular de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, que podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública distintas con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

24. Inspección y control

Los órganos competentes del DACC tienen la facultad de llevar a cabo los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la subvención y de inspeccionar las actuaciones ejecutadas para comprobar que se cumplen el destino de las subvenciones, requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras, así como la comprobación del cumplimiento de las reglas de acumulación e incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de colaboración de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control, se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por lo tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la subvención, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

Estas ayudas están sujetas a los controles de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y la Intervención General del Estado y la Intervención de la Generalitat.

Durante todas las fases del proceso de gestión de estas ayudas, los órganos competentes del DACC deben aplicar los mecanismos suficientes de prevención y lucha antifraude, corrupción y conflictos de interés establecidos en el Plan de medidas antifraude en la ejecución de actuaciones financiadas por los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia en la Generalitat de Catalunya, aprobado mediante el Acuerdo de Gobierno GOV/19/2022, de 1 de febrero, publicado en el DOGC núm. 8598, de 3.2.2022.

En su actuación, la Administración y todos los órganos a que se refiere el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 pueden acceder a la información contenida en el Registro de titularidades reales, creado por la Orden JUS/319/2018 Vínculo a legislación, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

25. Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.

Las declaraciones responsables conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la oportuna incoación del expediente sancionador, de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

26. Protección de datos

26.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento llamado Gestión de ayudas del Departamento de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso de que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, la rectificación y la limitación de su tratamiento cuando proceda, de acuerdo con la información que encontrarán en el web del Departamento.

26.2 Las personas beneficiarias y entidades colaboradoras deben cumplir la normativa correspondiente y deben adoptar e implementar, por lo tanto, las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se derogan la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos) y la Ley orgánica 3 /2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

26.3 A efectos de cumplir el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, se informa las personas beneficiarias últimas cuyos datos se registrarán en la base nacional de subvenciones (BNSD), que constituye la base de datos única tal y como refiere el mencionado artículo 22 Vínculo a legislación, para que los órganos de auditoría y control de estas ayudas puedan acceder a la información contenida en el Registro de titularidades reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o en otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar los datos mencionados sobre los titulares reales. También se les informa sobre la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional de aplicación.

27. Antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude, corrupción o irregularidad en relación a proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de cualquiera de las convocatorias para la concesión de ayudas objeto de esta convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho servicio en el dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspxz, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2007, de 3 de abril, del Servicio mencionado.

Anexo 2

Tramitación telemática de las solicitudes

1. Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación y utiliza técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

2. Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos mediante la página http://seu.gencat.cat/.

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los siguientes datos: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

3 Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

4 Identificación de la persona solicitante

4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se harán mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital.

4.2 En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital de la persona representante de la empresa, de acuerdo con el párrafo anterior.

5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede realizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, se le indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente y se le informe sobre los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en todo caso, el número de registro de entrada y la fecha y la hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

7 Programas y aplicaciones

Los programas y aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 3

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

De acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley tienen que incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

Principios éticos y reglas de conducta:

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios y/o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan directamente por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado 4.º del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a personas beneficiarias de ayudas públicos, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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