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Colegio Profesional de Podología

13/02/2023
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Decreto 2/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el cambio de denominación del "Colegio Profesional de Podólogos de La Rioja" por el de "Colegio Profesional de Podología de La Rioja" (BOR de 10 de febrero de 2023) Texto completo.

DECRETO 2/2023, DE 8 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL "COLEGIO PROFESIONAL DE PODÓLOGOS DE LA RIOJA" POR EL DE "COLEGIO PROFESIONAL DE PODOLOGÍA DE LA RIOJA"

La norma institucional básica de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobada por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, establece en su Título Preliminar, artículo 7.3., que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja impulsar aquellas acciones que tiendan a mejorar las condiciones de vida y trabajo y a incrementar la ocupación y el crecimiento económico.

El ámbito competencial para el efectivo cumplimiento del mandato contenido en dicho artículo queda desarrollado en el Título I del Estatuto de Autonomía. Dentro de las competencias de desarrollo legislativo y ejecución que se contemplan en el Capítulo II de este Título I, el artículo 9 recoge, en su número 10, la materia de Colegios Profesionales, en cuyo ejercicio corresponderá a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, la potestad legislativa de desarrollo, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.

El artículo 36 Vínculo a legislación de la Constitución Española establece que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. En el ámbito estatal esta materia se reguló en la Ley 2/1974, de 13 de febrero Vínculo a legislación, sobre Colegios Profesionales, que continuó vigente tras la promulgación de la Constitución Vínculo a legislación en 1978, aunque ha sido objeto de numerosas reformas posteriores.

La regulación de la materia en la Comunidad Autónoma de La Rioja se contiene en la Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja, cuyo artículo 6 establece que sus denominaciones 'deberán responder a la titulación poseída por sus miembros y no podrá ser coincidente o similar con la de otros colegios preexistentes en el territorio, ni inducir a error en cuanto a los profesionales que los componen'. También se señala en el citado artículo que 'las expresadas denominaciones colegiales incluirán la palabra “Colegio” y finalizarán con la expresión “de La Rioja”', y que 'el cambio de denominación de un Colegio requerirá el acuerdo previo de éste, adoptado por mayoría absoluta de sus miembros, debiendo ser aprobado por Decreto del Gobierno de La Rioja, previa audiencia de los colegios que puedan resultar afectados, o, de existir, del Consejo General correspondiente'.

El 20 de julio de 2022, el Colegio Oficial de Podólogos de La Rioja solicitó la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de nuestra Comunidad de una modificación en sus estatutos, en la que se incluye el cambio de denominación del propio Colegio Oficial por Colegio Profesional de Podología de La Rioja.

Entre las principales causas que justifican el cambio de denominación, expuestas en la memoria adjunta a la solicitud, se encuentra eliminar la referencia exclusiva al género masculino en la denominación del Colegio, adecuándose así a las nuevas demandas sociales en lo que al ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres se refiere. En este sentido, la aprobación de la presente norma se enmarca en el artículo 9.2 de nuestra Norma Fundamental, que consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sea reales y efectivas y, en particular, en los criterios generales de actuación de los poderes públicos recogidos en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en cuyo apartado 11 se contempla: 'La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas'.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, conforme con el Consejo Consultivo y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 8 de febrero, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. Cambio de denominación.

Se aprueba el cambio de la denominación del Colegio Oficial de Podólogos de La Rioja, que en virtud de este Decreto pasa a ser el 'Colegio Profesional de Podología de La Rioja'.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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