ORDEN PRI/94/2023, DE 31 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PORCENTAJES DE DISTRIBUCIÓN DE LOS PREMIOS EN EL JUEGO DEL BINGO.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril , en su artículo 71. 50.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de juego, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón.
En el ejercicio de esta competencia las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/2000, de 28 de junio , del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, que recoge los principios y directrices básicas del juego en Aragón.
Son principios rectores de ordenación del juego, conforme señala el artículo 11.1 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, evitar la incentivación de hábitos y conductas patológicas, promover la protección de los menores de edad y de las personas que tengan reducidas sus capacidades volitivas, impidiendo su acceso a determinadas prácticas y locales de juego, ponderar las repercusiones sociales, económicas y tributarias derivadas de la actividad del juego y reducir, diversificar y no fomentar su hábito e impedir en su gestión actividades monopolistas.
La Ley 2/2000, de 28 de junio , prevé, en sus artículos 5.2.c) y 10.1, entre los juegos catalogados y autorizados en Aragón, el juego del bingo, en sus distintas modalidades.
El artículo 29 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, regula las empresas titulares de salas de bingo y el artículo 17 determina que las salas de bingo son los locales específicamente autorizados para la práctica del juego del bingo, mediante cartones oficialmente homologados, cuya venta habrá de efectuarse, exclusivamente, dentro de la sala donde se desarrolla el juego.
En desarrollo de la Ley 2/2000, de 28 de junio , se aprobó el Decreto 159/2002, de 30 de abril
, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas, señalando "el juego del bingo en sus distintas modalidades", en los artículos 1.c) y 4 del anexo I del artículo único del Decreto.
Preceptos desarrollados por el Reglamento del Juego del Bingo de Aragón, aprobado por el Decreto 142/2008, de 22 de julio , del Gobierno de Aragón, parcialmente derogado por la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2012, de 8 de marzo
, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que fijó los porcentajes de reparto en premios y por el Decreto 39/2014, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de locales de juego.
Conforme al artículo 10.3 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, "Corresponde al Gobierno de Aragón aprobar los reglamentos específicos de cada juego incluidos en el Catálogo. Se autoriza al Consejero competente en la gestión administrativa del juego para poder modificar las características y las cuantías de las jugadas y premios, así como para desarrollar nuevas variantes de los juegos autorizados".
Las salas de bingo en Aragón manifiestan una evolución negativa interanual continuada que se manifiesta en cierres de salas de bingo y en un descenso continuado de su recaudación, motivada entre otras razones por el bajo porcentaje de retorno en premios para las personas jugadoras, a diferencia del resto de juegos autorizados.
Corresponde a los poderes públicos afrontar y resolver, en el marco de sus competencias, una dinamización del tejido empresarial aragonés para propiciar la viabilidad, empleabilidad y sostenibilidad, presente y futura, de la actividad del subsector de las salas de bingo en Aragón, sin que ello implique la incentivación de hábitos o conductas patológicas.
Por Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, el tributo de juego se redujo del 15% al 10,65% del valor facial del cartón de bingo.
A la vista de la reducción del tipo tributario deben de reajustarse los importes destinados a premios del 63% al 68% del valor facial de los cartones vendidos en la sala de bingo.
Esta Orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Han sido respetados los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia y resulta coherente con el ordenamiento jurídico.
Durante el proceso elaboración se ha realizado el trámite de consulta pública previa, información pública y audiencia a las personas interesadas. Ha emitido informe favorable la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Dirección General de Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón.
En su virtud, de acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, y las competencias atribuidas en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero
, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, y conforme al Dictamen 128/2021, de 30 de julio de 2021, del Consejo Consultivo de Aragón, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de esta Orden establecer los porcentajes de distribución de los premios en el juego del bingo y la forma de reparto del premio de prima.
Artículo 2. Porcentaje asignado a los premios en las salas de bingo.
Las salas de bingo detraerán los siguientes porcentajes para la conformación de los premios:
El 45% del valor facial de todos los cartones vendidos en la sala de bingo, para el premio de bingo.
El 5% del valor facial de todos los cartones vendidos en la sala de bingo, para el premio de línea.
El 18% del valor facial de todos los cartones vendidos en la sala de bingo, para el premio de prima de bingo.
Artículo 3. El premio de prima de bingo y sistema de reparto.
El premio de prima de bingo consistirá en una cantidad determinada por cada sala en función de la recaudación que obtuvo en el mes vencido inmediatamente anterior, calculada el primer día de cada mes, resultante de detraer el porcentaje del 18 % del total de los cartones vendidos por la propia sala en el mes inmediatamente anterior. Dicho premio se otorgará en función de un número máximo de bola y será en cuantía fija de múltiplos de 50, con un mínimo de 50 y un máximo de 1000.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga o contradiga lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".