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Plan Andaluz de Humedales Horizonte 2030

13/02/2023
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Acuerdo de 7 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan Andaluz de Humedales Horizonte 2030 (BOJA de 10 de febrero de 2023). Texto completo.

ACUERDO DE 7 DE FEBRERO DE 2023, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA FORMULACIÓN DEL PLAN ANDALUZ DE HUMEDALES HORIZONTE 2030.

Andalucía cuenta con un patrimonio natural de humedales de los más ricos y mejor conservados de España, e incluso de la Unión Europea, representando el 17% del total de zonas húmedas del Estado y aproximadamente el 56% de la superficie de las mismas. En él se encuentran representados la mayor parte de los diferentes tipos ecológicos que se pueden encontrar en la península ibérica, ya sean humedales temporales, permanentes, de aguas dulces, salinas y salobres, e incluso algunos exclusivos en el ámbito europeo, como es el caso de las lagunas endorreicas hipersalinas.

Al igual que ocurrió en otras regiones de España, Andalucía sufrió importantes pérdidas de humedales en las etapas previas al establecimiento de políticas de protección de estos ecosistemas, con la desaparición de aproximadamente el 44% de sus humedales continentales en los últimos 100 años. Los humedales son ecosistemas muy complejos, los más amenazados mundialmente, y con su protección se conservan todos los valores ecosistémicos que aportan a la sociedad: regulación de temperatura, productividad, suministro de agua, paisaje.

Hasta la transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de espacios protegidos, tan solo el Parque Nacional de Doñana contaba con una figura de protección. Una vez transferidas las competencias, se procedió a caracterizar las zonas húmedas andaluzas para dotarlas de aquellas figuras de protección más adecuadas. De este modo se aprobaron leyes en el Parlamento Andaluz que protegían enclaves tan importantes y frágiles como la Laguna de Fuente de Piedra, las Marismas del Odiel o bien las lagunas de la Campiña de Cádiz o Córdoba.

Entre las primeras iniciativas de protección destacan la Ley 1/1984, de 9 de enero, por la que el Parlamento Andaluz declaró la Laguna de Fuente de Piedra como Reserva Integral, estableciendo así el primer Espacio Natural Protegido de la comunidad; aunque sin duda, el mayor hito lo constituyó la Ley 2/1989, de 18 de julio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Inventario de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, gracias a la cual se protegieron 63 de los humedales incluidos en el Inventario de Humedales de Andalucía.

Por otro lado, España forma parte desde 1982 del Convenio de Ramsar, tratado intergubernamental aprobado en 1971 y auspiciado por la UNESCO, relativo a los humedales de Importancia Internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas, y que actualmente cuenta con más de 2.200 sitios en 169 países contratantes. En este contexto, en Andalucía se localizan 25 sitios Ramsar, repartidos en las ocho provincias, de los 75 existentes en España, siendo el mayor de ellos el correspondiente al Espacio Natural de Doñana, con más de 110.000 hectáreas.

Sin embargo, la experiencia ha demostrado que la protección legal de las cubetas de estos humedales no es suficiente para asegurar su futuro a medio o largo plazo, pues los usos del suelo y las actividades humanas en el ámbito de sus cuencas superficiales y subterráneas pueden incidir negativamente sobre los mismos. Es por ello, que su conservación implica necesariamente la correcta gestión del entorno natural y la regulación de las actividades humanas con incidencia sobre los humedales, en su ámbito hidrológico, así como la correcta aplicación de los conocimientos científicos disponibles.

En este contexto resultó aprobado por Resolución 4 de noviembre de 2002, de la entonces Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales, el Plan Andaluz de Humedales, presentado el 20 de noviembre del mismo año en la VIII Conferencia de las Partes Contratantes del Convenio Ramsar celebrada en Valencia, Plan que constituyó el marco para la planificación, ordenación y gestión de estos ecosistemas y para la coordinación de acciones entre las administraciones con competencias en materia de humedales, sobre la base de las directrices establecidas en el citado Convenio de Ramsar y en otras estrategias internacionales y nacionales sobre conservación de humedales, sirviéndose para ello de dos instrumentos fundamentales, el Inventario de Humedales de Andalucía (IHA) y el Comité Andaluz de Humedales (CAH), y estableciendo un Plan de Acción que, estructurado en diferentes programas sectoriales, contemplaba la gestión de la integridad ecológica del ecosistema.

El desarrollo del Plan Andaluz de Humedales, con vigencia indefinida, ha posibilitado la inclusión de 226 humedales en el IHA que representan una superficie de 142.245,73 ha, así como la restauración y funcionalidad ecológica de un gran número de humedales que en su día fueron transformados, adquiriendo la propiedad de los terrenos sobre los que se asentaban, y el fomento del conocimiento sobre los valores naturales y el funcionamiento de estos espacios a través de un amplio programa científico-técnico. A ello hay que añadir la reciente incorporación por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de dos nuevos humedales gaditanos, Lagunas de Bonanza en Sanlúcar de Barrameda, y Huerta de las Pilas en Algeciras, a través de Resolución de 5 de diciembre Vínculo a legislación de 2022, de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos.

Sin embargo, tras veinte años de andadura, siguen existiendo grandes metas por alcanzar, siendo necesario iniciar el proceso de elaboración de un nuevo Plan Andaluz de Humedales para adaptarlo a los cambios acaecidos tanto en la normativa como en los compromisos y responsabilidades en materia de humedales a nivel regional, estatal, europeo e internacional, entre los que destacan, por su vinculación directa, el “Plan Estratégico Ramsar 2016-2024” aprobado en la XII Conferencia de las Partes Contratantes del Convenio Ramsar celebrada en Uruguay, y sobre todo a la aprobación a nivel estatal, en noviembre de 2022 por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, del Plan Estratégico de Humedales a 2030.

De esta forma, una vez analizado el grado de ejecución del Plan Andaluz de Humedales en el periodo 2002-2022, procede la elaboración de un nuevo Plan Andaluz de Humedales con el horizonte de 2030 a través de un proceso de participación que permita reunir los necesarios consensos y la suficiente solvencia técnica y económica que garantice la plena ejecución e idoneidad del nuevo documento marco para la planificación, ordenación y gestión de los humedales andaluces, y en el que tendrá un papel destacado el Comité Andaluz de Humedales.

En su virtud, coincidiendo con la celebración el pasado 2 de febrero del Día Mundial de los Humedales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de febrero de 2023, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Formulación.

Se aprueba la formulación del Plan Andaluz de Humedales Horizonte 2030, en adelante “PAH2030”.

Segundo. Principios y objetivos.

1. La elaboración y aprobación del PAH2030 se realizará de acuerdo con los principios de jerarquía, planificación, participación, coordinación y cooperación.

2. El PAH 2030 tiene como objetivos fundamentales evitar, detener y revertir la pérdida y degradación de humedales en Andalucía, contribuyendo a garantizar el mantenimiento de los hábitats y especies que sustentan y de su capacidad para proveer servicios ecosistémicos esenciales, impulsar su recuperación y conseguir su puesta en valor y el reconocimiento de los múltiples beneficios que nos prestan.

Tercero. Ámbito temporal.

El PAH2030 tendrá el año 2030 como horizonte temporal para el cumplimiento de los objetivos previstos en el mismo, sin perjuicio de las evaluaciones intermedias que, en su caso, se establezcan en el propio Plan. En cualquier caso tendrá vigencia indefinida hasta tanto sea sustituido por la aprobación de un nuevo Plan.

Cuarto. Contenido.

1. El contenido del Plan abordará, como mínimo, las siguientes líneas de actuación:

a) Información e inventario de los humedales de Andalucía.

b) Protección del “Humedal Andaluz”.

c) Conservación de la integridad ecológica de los humedales andaluces.

d) Fortalecimiento de la gestión, coordinación, participación y cooperación en materia de humedales.

e) Restauración ecológica de los humedales degradados de Andalucía.

f) Educación ambiental, comunicación y participación ciudadana para el desarrollo del Plan Andaluz de Humedales.

Quinto. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. La redacción del PAH2030 corresponde a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

2. En su elaboración se llevará a cabo un proceso participativo y de consulta a través de grupos de trabajo y de la web de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul que permitirá incorporar el mejor conocimiento disponible y las propuestas más pertinentes a través de la implicación de organismos e instituciones, colectivos, agentes y actores sociales y de la ciudadanía en general.

3. Concluida la elaboración del borrador del Plan, éste se presentará al Comité Andaluz de Humedales que emitirá un informe en un plazo máximo de un mes.

4. Una vez estudiado y valorado el informe del Comité, a través de la persona titular de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, se someterá el Plan a información pública por un plazo de 45 días hábiles y, simultáneamente, se dará audiencia a la Administración General del Estado, a las restantes Administraciones y Entidades Públicas afectadas en razón de su competencia.

5. Con posterioridad a las modificaciones que se introduzcan como consecuencia de los trámites de información pública y de audiencia, la propuesta del PAH2030 será sometida, en su caso, al informe de aquellas Consejerías que, en función de su ámbito competencial, puedan resultar afectadas por las determinaciones del Plan.

6. Una vez valoradas y, en su caso, incorporadas las observaciones y alegaciones recibidas, la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul elaborará un nuevo borrador del PAH2030.

7. Cumplimentados los anteriores trámites, la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul elevará la propuesta del PAH2030 al Consejo de Gobierno para su aprobación.

Sexto. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Séptimo. Eficacia.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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