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Ordenación de las enseñanzas de la educación infantil

10/02/2023
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Decreto 21/2023, de 7 de febrero, de ordenación de las enseñanzas de la educación infantil (DOGC de 9 de febrero de 2023). Texto completo.

DECRETO 21/2023, DE 7 DE FEBRERO, DE ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE LA EDUCACIÓN INFANTIL.

I

El Estatuto de autonomía de Cataluña establece en el artículo 21 el derecho a una educación de calidad para todo el mundo; en el artículo 44, la promoción de la implicación y participación de las familias en el marco de la comunidad educativa, y en el artículo 131, apartado 2, el desarrollo de las competencias exclusivas en materia de educación: la regulación de los órganos de participación y consulta de los sectores afectados en la programación de la enseñanza; el currículo del primer ciclo de la educación infantil, que incluye la programación de la enseñanza en su territorio, la determinación de los contenidos educativos y la regulación de los centros en que se imparte este ciclo, y también la definición de las plantillas del profesorado y de las titulaciones y las especializaciones del resto del personal. Asimismo, el artículo 131, apartado 3c, regula la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio correspondientes a las enseñanzas de la educación infantil, incluyendo la ordenación curricular.

El artículo 53.1 Vínculo a legislación de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, establece que corresponde al Gobierno determinar el currículo, en cuanto a los objetivos, a los contenidos y a los criterios de evaluación de cada área, materia y módulo, sin perjuicio de la autonomía pedagógica de los centros y el artículo 56 establece los objetivos, las características, la organización, la cooperación entre los centros y las familias y determina el currículo.

La Ley 12/2009 Vínculo a legislación, del 10 de julio, de educación, en su artículo 11 establece, en el punto primero, que el catalán, como lengua propia de Cataluña, es la lengua normalmente utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje del sistema educativo. El artículo 17.1 de esta Ley determina el régimen lingüístico de los centros educativos de Arán.

Este Decreto establece la ordenación de las enseñanzas de la educación infantil en los términos que recogen los artículos 12a 15 de la Ley orgánica 3/2020 Vínculo a legislación, del 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación y se define la educación infantil como una etapa educativa única, con identidad propia y con intencionalidad educativa. Incluye el currículo de la educación infantil, establecido de acuerdo con la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y la normativa de despliegue, y que se concreta en el Real decreto 95/2022, de 1 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación infantil.

La Resolución del Consejo de la Unión Europea relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con vistas al espacio europeo de educación y más allá 2021-2030, sugiere abordar aquellas reformas de los sistemas educativos que se consideren necesarios para profundizar en aspectos de calidad, de equidad y de excelencia. De acuerdo con estas recomendaciones, el Gobierno pone de manifiesto la importancia de la educación infantil, que está orientada a facilitar el desarrollo personal de los niños y niñas, el logro de las competencias clave y la adquisición de los diferentes aprendizajes, para hacer posible la prosperidad personal y colectiva y avanzar hacia una sociedad más equitativa, más sostenible y con más cohesión social.

II

La educación infantil es una etapa educativa en la que los niños y niñas tienen que ir desarrollando aquellas competencias que les hará posible vivir relaciones afectivas saludables con uno mismo y seguras con los demás; conocer e interpretar el entorno, e ir adquiriendo estrategias de aprendizaje y un grado de autonomía para poder formar parte de una sociedad multicultural.

El jardín de infancia y la escuela son unos espacios sociales de cohesión, integración y participación. Unos espacios privilegiados llenos de aprendizajes, vivencias emocionales, relaciones sociales y valores éticos y democráticos. Unos espacios de vida donde se crean contextos de desarrollo y aprendizaje y de atención y cuidado en un marco de bienestar y seguridad. La educación debe fomentar la responsabilidad personal y comunitaria y ayudar al niño o niña en la construcción de una autoimagen positiva, promoviendo la educación de la autoestima, la convivencia y el afán de superación.

La educación infantil es la primera etapa educativa y una de las más importantes del sistema. Con el objetivo de avanzar en la mejora de nuestro modelo educativo, hay que destacar que se fundamenta en un currículo competencial, con propuestas que permiten una mirada global y adecuadas a la realidad de cada niño o niña y de cada contexto educativo. Un currículo que hace posible la accesibilidad de todo el mundo a la educación, marcando el camino hacia la inclusión efectiva, la igualdad de oportunidades, la equidad educativa, la plena participación y el éxito educativo. El diseño universal para el aprendizaje y la personalización de las propuestas y del recorrido educativo promueve y refuerza el sentido de los aprendizajes escolares para todos los niños y niñas, respetando y promoviendo cada una de sus identidades.

El currículo de esta etapa permite al equipo educativo del centro acordar un proyecto educativo con autonomía pedagógica, flexible y amplio en coherencia con el contexto y el entorno. El currículo tiene que ayudar a los niños y niñas a desarrollar las competencias que les permitan identificarse como personas con seguridad y bienestar emocional; vivir unas relaciones afectivas positivas consigo mismos y con los demás; conocer e interpretar su entorno; adquirir habilidades de comunicación, expresión y comprensión por medio de diferentes lenguajes, y avanzar en su autonomía personal.

La adquisición del lenguaje, el desarrollo de la competencia comunicativa y lingüística, junto con las competencias de tipo emocional y personal, permiten a los niños y niñas manifestar hechos y vivencias; explorar conocimientos; expresar lo que están imaginando y comunicar ideas y sentimientos; construir pensamiento, y participar en intercambios comunicativos diversos.

Asimismo, este es un currículo que incorpora la coeducación, la perspectiva de género y la educación afectivo-sexual para favorecer el desarrollo de los niños y niñas en un entorno sin estereotipos con una perspectiva de igualdad de trato y no discriminación.

III

El decreto se estructura en cuatro capítulos y dieciséis artículos. Incluye dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. También incluye tres anexos.

Capítulo 1. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2. Principios generales

Artículo 3. Principios pedagógicos

Artículo 4. Objetivos generales

Artículo 5. Régimen lingüístico

Capítulo 2. Currículo

Artículo 6. Elementos del currículo

Artículo 7. Despliegue del currículo

Capítulo 3. Gestión pedagógica

Artículo 8. Autonomía de los centros

Artículo 9. Horario

Artículo 10. Tutoría y equipo educativo

Artículo 11. Familia y escuela

Artículo 12. Atención educativa en el marco de un sistema educativo inclusivo

Artículo 13. Espacios y materiales

Capítulo 4. Evaluación

Artículo 14. Seguimiento y evaluación de los aprendizajes

Artículo 15. Documentos oficiales de seguimiento y evaluación

Artículo 16. Autenticidad, seguridad y confidencialidad

Disposición adicional primera. Adaptación de las programaciones didácticas

Disposición derogatoria

Disposiciones finales

Primera. Calendario de implantación

Segunda. Habilitación normativa

Tercera. Entrada en vigor

El anexo 1 recoge la adaptación a la educación infantil de las competencias clave recogidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018. Supone el inicio del proceso de desarrollo de estas competencias, que se irán adquiriendo durante la educación básica y que serán las herramientas para seguir aprendiendo a lo largo de la vida. Estas competencias tienen un carácter transversal que favorece el enfoque globalizado propio de la etapa de educación infantil.

El anexo 2 contiene la descripción de los ejes de desarrollo y aprendizaje de la educación infantil, que son un paso más hacia la globalización. Estos ejes están vinculados a las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes. La necesidad de sistematizar y planificar la actividad educativa orienta la organización del currículo en cuatro ejes que agrupan y organizan las diferentes competencias específicas que el niño o niña tiene que ir adquiriendo durante la etapa de manera que respeten y se adapten a la forma de crecer y aprender de los niños y niñas.

El anexo 3 incluye la descripción de las situaciones de aprendizaje para abordar los aprendizajes de la etapa desde este enfoque globalizado y diseñar y generar situaciones funcionales, significativas y relevantes.

Tal como establece la disposición derogatoria, la entrada en vigor de este Decreto deroga el Decreto 101/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de ordenación de las enseñanzas del primer ciclo de educación infantil y el Decreto 181/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil. El año académico 2022-2023 se implanta la nueva ordenación de las enseñanzas de la educación infantil a toda la etapa.

IV

Este Decreto se incluye en el Plan anual normativo de la Administración de la Generalitat 2021-2023 y se ha tramitado de acuerdo con lo que dispone la Ley 26/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y con la Ley 19/2014 Vínculo a legislación, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Atendiendo al principio de seguridad jurídica, la potestad reglamentaria se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, con la finalidad de generar un marco normativo establo, predictible, integrado, claro y de certeza. La Resolución del Consejo de la Unión Europea relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con vistas al espacio europeo de educación y más allá (2021-2030), sugiere abordar las reformas de los sistemas educativos que se consideren necesarias para profundizar en aspectos de calidad, de equidad y de excelencia. Las principales modificaciones que se introducen en este Decreto hacen referencia a la nueva organización de las enseñanzas derivada de la aprobación del Real decreto 95/2022, de 1 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación infantil.

La incorporación de estas modificaciones se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según los que las administraciones públicas, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, tienen que actuar conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, las modificaciones que se incorporan en la regulación están justificadas por una razón de interés general que consiste en ordenar las enseñanzas de la educación infantil ajustando sus principios a la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación y al Real decreto 95/2022, de 1 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación infantil, y se fundamentan en una clara identificación de las finalidades que se persiguen y constituyen el instrumento adecuado para garantizar la consecución de estas finalidades, y dispone del dictamen previo del Consejo Escolar de Cataluña.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, las medidas que se incorporan contienen la regulación imprescindible para atender la necesidad que se debe cubrir con la norma.

Asimismo, este Decreto garantiza el cumplimiento del artículo 69.1 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, que regula la participación ciudadana en la elaboración de las normas. Se ha realizado la consulta pública previa y el trámite de información pública. Asimismo, también se ha realizado un proceso de consulta con personas expertas.

Y, en aplicación del principio de eficiencia, este Decreto no crea cargas administrativas para la ciudadanía.

En virtud de esto, a propuesta del consejero de Educación, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de este Decreto es establecer la ordenación de las enseñanzas de la etapa de la educación infantil.

2. En el marco del sistema educativo la educación infantil es una etapa educativa de carácter voluntario y con identidad propia, que atiende niños y niñas hasta los seis años. Esta etapa se organiza en dos ciclos: el primer ciclo, de los cero a los tres años, y el segundo, de los tres a los seis años.

3. Los centros educativos públicos y privados de Cataluña que imparten enseñanzas de la educación infantil deben ajustar su práctica docente a los elementos curriculares que se establecen en este Decreto, sin perjuicio de la autonomía pedagógica de acuerdo con el régimen regulador.

Artículo 2

Principios generales

1. La educación infantil se organiza de acuerdo con los principios rectores del sistema educativo de Cataluña previstos en la Ley 12/2009 Vínculo a legislación, del 10 de julio, de educación.

2. La educación infantil contribuye al desarrollo integral y armónico de los niños y niñas, en todas sus dimensiones, tanto personales como de relación con las otras personas, en colaboración con las familias y el entorno, y garantiza la igualdad de oportunidades.

3. La etapa de la educación infantil se basa en las diversas experiencias y aprendizajes de los niños y niñas, debe promover entornos y contextos que potencien su curiosidad natural y sus deseos de aprender, adaptándose de manera personalizada a su momento evolutivo y a su ritmo de aprendizaje, dentro de un clima de bienestar que ofrezca oportunidades de juego, movimiento, relación, experimentación y descanso.

4. Con el objetivo de garantizar los principios de equidad y de inclusión, la planificación, la gestión y el desarrollo de la etapa de educación infantil tiene que compensar los efectos de las desigualdades de origen cultural, social y económico, y tiene que velar por la detección y la intervención precoz de las necesidades educativas, en colaboración con las familias. Con este mismo objetivo, ha de compensar los efectos que los valores sociales y culturales basados en mensajes de estereotipos de género, heteronormativos y discriminatorios tienen en el aprendizaje y la evolución de los niños y niñas.

5. Las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten se deben regir por el reconocimiento de los derechos de los niños y niñas y por la implementación, entre otros, de los principios del diseño universal para el aprendizaje.

Artículo 3

Principios pedagógicos

1. La práctica educativa en esta etapa debe favorecer y promover, en colaboración con las familias, el desarrollo integral del niño o niña, considerándolo un ser capaz, en un marco de seguridad, cuidado, afecto, confianza y bienestar, desde la perspectiva del respeto a sus derechos y el crecimiento de todas sus potencialidades.

2. Esta práctica educativa se tiene que regir por los principios pedagógicos siguientes:

a) Unas experiencias de aprendizaje globalizadas, significativas y funcionales, fundamentadas en los intereses y necesidades de los niños y niñas, que fomenten, con el acompañamiento educativo, la toma de decisiones y la capacidad de aprender por sí mismos, respetando los diferentes ritmos evolutivos. Estas experiencias se tienen que basar en el juego, la experimentación y el movimiento, y en contextos de aprendizaje colaborativos y emocionalmente positivos. Se han de llevar a cabo en un clima de respeto, tolerancia y participación para potenciar la autoestima del niño o niña, los valores y unas relaciones sociales basadas en la igualdad, la equidad y el respeto a la diversidad.

b) Una transición positiva y próxima desde el entorno familiar al jardín de infancia y/o la escuela, así como la continuidad entre ciclos y entre etapas.

c) La adquisición de autonomía personal de los niños y niñas y la elaboración de una autoimagen positiva, equilibrada, igualitaria y libre de estereotipos discriminatorios.

d) La atención progresiva al desarrollo afectivo, a la vivencia emocional, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, y a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento del entorno.

e) El fomento de hábitos de promoción de la salud y el bienestar, y de consumo responsable y sostenible, partiendo de situaciones próximas y cotidianas.

f) La incorporación de la coeducación y la educación afectivo-sexual para promover el desarrollo de las personas al margen de los estereotipos y roles en función del sexo, la orientación sexual, la identidad o la expresión de género, y para favorecer la construcción de una sexualidad positiva, igualitaria y saludable.

g) El trabajo colaborativo del conjunto de las personas de referencia de los niños y niñas en el centro, en el marco del proyecto educativo del centro, con la finalidad de conseguir una acción educativa sólida, dinámica y corresponsable.

h) La priorización del juego dentro de la vida cotidiana como fuente de bienestar, disfrute, desarrollo, aprendizaje y relaciones, en el diseño de los espacios, en la organización del tiempo y en la preparación de los diferentes materiales.

Artículo 4

Objetivos generales

La educación infantil debe contribuir a que los niños y niñas desarrollen las competencias específicas que les permitan:

a) Conocer el propio cuerpo y el de los demás, dándose cuenta de sus posibilidades, y progresar en su dominio, el movimiento y la coordinación.

b) Lograr progresivamente seguridad afectiva y bienestar emocional, e ir formándose una autoimagen positiva y una imagen positiva de los demás.

c) Ir adquiriendo autonomía en situaciones cotidianas, resolviendo y superando nuevos retos, de forma creativa.

d) Observar y explorar el entorno próximo, natural, social y cultural, con una actitud de curiosidad, indagación y respeto.

e) Comunicarse y representar la realidad a través de diferentes lenguajes y formas de expresión.

f) Disfrutar y relacionarse positivamente con los demás en igualdad, convivir en la diversidad y adquirir progresivamente hábitos de convivencia y relación social.

g) Explorar el uso del razonamiento matemático, la lectura y la escritura, la imagen, el movimiento, el gesto y el ritmo, desde las situaciones cotidianas y contextualizadas, y resolver, organizar, comprender o comunicar aspectos de la realidad próxima.

h) Desarrollar actitudes que fomenten la igualdad entre todos los géneros, la salud, el cuidado, el consumo responsable, los hábitos sostenibles y el respeto y la valoración de la diversidad.

i) Disfrutar del aprendizaje, pensar y crear, cuestionarse, plantear y aceptar la crítica y progresar en el aprendizaje de una manera cada vez más autónoma y estructurada.

Artículo 5

Régimen lingüístico

1. El régimen lingüístico de la educación infantil se rige por los principios establecidos en el título II de la Ley 12/2009 Vínculo a legislación, del 10 de julio, de educación; la Ley 8/2022, de 9 de junio Vínculo a legislación, sobre el uso i el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria, y el Decreto ley 6/2022, de 30 de mayo, por el que se fijan los criterios aplicables a la elaboración, la aprobación, la validación y la revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos.

2. El objetivo lingüístico de la etapa de educación infantil es desarrollar la competencia comunicativa y lingüística de los niños y niñas desde una perspectiva plurilingüe e intercultural, reconociendo y favoreciendo el conocimiento de sus lenguas familiares y sus culturas.

3. Los centros establecen el proyecto lingüístico, que se debe concretar a partir de la realidad sociolingüística del alumnado y del entorno, con el objetivo de conseguir que los niños y niñas vayan adquiriendo la competencia comunicativa para que puedan utilizar normalmente el catalán y el castellano para comprender y emitir mensajes orales, rehuyendo los estereotipos de un lenguaje sexista y androcéntrico.

4. La implantación de estrategias educativas de inmersión lingüística y de tratamiento integrado de lengua y contenido se ha de ajustar a lo que establece la normativa reguladora en materia de régimen lingüístico.

5. El aranés, variante de la lengua occitana, se imparte en el Arán de acuerdo con la disposición adicional de la Ley 8/2022, de 9 de junio Vínculo a legislación, sobre el uso y aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria y lo que el Consejo General de Arán y el departamento competente en materia educativa determinen.

Capítulo 2

Currículo

Artículo 6

Elementos del currículo

1. Los elementos del currículo son las competencias clave, las competencias específicas, los criterios de evaluación, los saberes y las situaciones de aprendizaje.

2. Las competencias clave, que están recogidas en el anexo 1, son los aprendizajes que se consideran imprescindibles para que los niños y niñas puedan progresar en su proceso educativo y afrontar en el futuro los principales retos locales y globales. Estas competencias son la adaptación de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea del 22 de mayo del 2018, relativas a las competencias clave para el aprendizaje permanente:

Primera. Competencia en comunicación lingüística.

Segunda. Competencia plurilingüe.

Tercera. Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería.

Cuarta. Competencia digital.

Quinta. Competencia personal, social y de aprender a aprender.

Sexta. Competencia ciudadana.

Séptima. Competencia en pensamiento creativo.

Octava. Competencia en conciencia y expresión culturales.

3. Las competencias específicas son los aprendizajes que los niños y niñas tienen que desarrollar en una realidad concreta de su entorno para resolver las diferentes situaciones de vida que se van encontrando. En el anexo 2 se fijan las competencias específicas, que son comunes para los dos ciclos de la etapa.

4. Los criterios de evaluación son los referentes de la evaluación y se vinculan a las competencias específicas. Indican el grado de desarrollo y de adquisición de los aprendizajes de los niños y niñas que han tenido lugar en las diferentes actividades, situaciones y propuestas en un momento determinado del proceso de aprendizaje. En el anexo 2 se fijan los criterios de evaluación de final de etapa.

5. Los saberes son los aprendizajes que los niños y niñas han de desarrollar en diferentes situaciones y contextos significativos y funcionales. En el anexo 2 se establecen los saberes para cada ciclo.

6. Las situaciones de aprendizaje, que se describen en el anexo 3, son experiencias que viven los niños y niñas y que el equipo educativo utiliza para desarrollar aprendizajes. Se dan en un contexto concreto, plantean un reto, pregunta o problema, en sentido amplio, a los que hay que dar respuesta y sobre los que interviene el niño o niña. Están orientadas al desarrollo de las competencias específicas.

7. Estos elementos curriculares tienen carácter orientativo para el primer ciclo de la educación infantil.

Artículo 7

Despliegue del currículo

1. Las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes de la educación infantil se organizan alrededor de cuatro ejes de desarrollo y aprendizaje.

2. Los ejes de desarrollo y aprendizaje en la educación infantil son:

- Un niño o niña que crece con autonomía y confianza.

- Un niño o niña que se comunica con diferentes lenguajes.

- Un niño o niña que descubre el entorno con curiosidad.

- Un niño o niña que forma parte de la diversidad del mundo que lo rodea.

3. Estos ejes, intrínsecamente relacionados entre sí, requieren un planteamiento educativo que promueva situaciones de aprendizaje globales, significativas y estimulantes que ayuden a establecer relaciones entre todos los elementos que los forman.

4. Los centros educativos, dentro de su propuesta pedagógica, desarrollan y completan el currículo establecido por el departamento competente en materia educativa, adaptándolo a las características del propio centro y de su entorno sociocultural y a las características personales de cada niño o niña y a su realidad socioeducativa.

Capítulo 3

Gestión pedagógica

Artículo 8

Autonomía de los centros

1. El proyecto educativo de centro o de zona escolar rural es la máxima expresión de su autonomía y, de acuerdo con la normativa vigente, debe estar orientado a favorecer una atención educativa inclusiva y de calidad en un contexto de equidad, para favorecer el aprendizaje de los niños y niñas de la educación infantil.

2. Las escuelas rurales que incorporan niños y niñas del primer ciclo de educación infantil tienen que dar respuesta a las necesidades de este grupo de niños y niñas en el marco del proyecto educativo del centro y de los documentos de gestión desde una perspectiva de conjunto, adecuando la organización a las necesidades y a las actividades cotidianas de los niños y niñas de este ciclo.

3. El proyecto educativo de centro o de zona escolar rural debe proponer entornos de aprendizaje flexibles y creativos que ofrezcan opciones variadas para dar una respuesta ajustada a las necesidades educativas de los niños y niñas, buscando la personalización del aprendizaje, respetando los diferentes ritmos madurativos y diseñando propuestas y materiales que los permitan avanzar.

4. Las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten deben personalizar el aprendizaje y basarse, entre otros, en el diseño universal para el aprendizaje.

5. El proyecto lingüístico se tiene que concretar a partir de la realidad sociolingüística de los niños y niñas y del entorno, teniendo en cuenta que la lengua catalana, y el aranés en el Arán, es la lengua vehicular del aprendizaje, de acuerdo con el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación y las disposiciones reglamentarias de despliegue. Por esta razón, y atendiendo el contexto multilingüe y multicultural actual de Cataluña, el modelo lingüístico del sistema educativo catalán busca hacer de la lengua catalana la lengua de encuentro de la población escolar con el fin de construir a su alrededor la cohesión necesaria para el desarrollo de una comunidad integrada y solidaria.

6. El objetivo fundamental del proyecto lingüístico es conseguir que los niños y niñas vayan adquiriendo la competencia comunicativa para que puedan utilizar normalmente el catalán, el aranés en el Aran y el castellano, para comprender y emitir mensajes orales, rehuyendo los estereotipos de un lenguaje sexista y androcéntrico.

7. El proyecto lingüístico ha de tener en cuenta, cuando el contexto sociolingüístico escolar lo permita, poder iniciar un primer contacto con el uso oral de una lengua extranjera, especialmente en el último curso de la etapa.

8. Los centros educativos y las zonas escolares rurales tienen que dar a conocer su proyecto educativo y tienen que establecer compromisos con la comunidad educativa y el entorno, para incentivar el desarrollo y el aprendizaje de los niños y niñas y favorecer la corresponsabilización del centro, la familia y la sociedad respecto de su proceso educativo.

9. Los centros educativos y las zonas escolares rurales, en el ejercicio de la autonomía pedagógica, pueden incorporar en su proyecto educativo objetivos adicionales, proyectos de innovación pedagógica y formas organizativas y de gestión diferenciadas, para mejorar e incentivar el proceso de aprendizaje de los niños y niñas de la etapa de educación infantil.

10. Los centros del sistema educativo del mismo ámbito territorial que acogen niños y niñas de la etapa de educación infantil tienen que colaborar para compartir conocimiento, experiencias y materiales didácticos, con la finalidad de ofrecer una atención educativa de calidad a todos los niños y niñas y a sus familias.

11. Con la finalidad de iniciar la integración de las competencias clave en la educación infantil, los centros educativos tienen que planificar y llevar a la práctica estrategias y actuaciones para potenciar la igualdad de oportunidades y sensibilizar la comunidad educativa hacia aspectos como la coeducación, la perspectiva de género y los hábitos y valores relacionados con la educación para la paz, el desarrollo sostenible, el consumo responsable, la conciencia democrática y la educación afectivo-sexual, como factores esenciales que contribuyen al crecimiento personal y al bienestar emocional, individual y colectivo de los niños y niñas.

Artículo 9

Horario

1. Todo el tiempo que el niño o niña permanece en el jardín de infancia y en la escuela se considera una oportunidad educativa. La organización de la jornada se debe considerar una parte más de la programación educativa y se tiene que entender y organizar como un elemento flexible que respete el ritmo natural del proceso de descubrimiento y aprendizaje de cada niño o niña, en un clima de confianza, tranquilidad y seguridad.

2. Los diferentes modelos organizativos y de funcionamiento recogidos en el proyecto educativo de los centros se tienen que planificar garantizando el bienestar y los derechos de los niños y niñas.

3. Los equipos educativos de educación infantil han de organizar la jornada educativa de manera flexible, en función de una programación pedagógica globalizada y significativa, de las características y necesidades de los niños y niñas, del respeto a los diferentes ritmos tanto individuales como colectivos, de las necesidades básicas, de los ratos de descanso de los niños y niñas y de los recursos humanos y materiales disponibles.

Artículo 10

Tutoría y equipo educativo

1. Cada grupo de niños y niñas tiene una tutora o tutor responsable del acompañamiento tanto individual como de grupo, con el objetivo que todos los niños y niñas se sientan acogidos, seguros y con expectativas de aprendizaje. También tiene la responsabilidad del seguimiento del proceso de desarrollo y aprendizaje de cada niño o niña.

2. La tutora o tutor tiene que coordinar la acción del conjunto de personas del centro que intervienen en el grupo de niños y niñas, vehicular la información, la relación y la participación con las familias y, si procede, coordinarse con los servicios externos al centro educativo.

3. El equipo educativo, formado por las personas educadoras que interaccionan con los niños y niñas, es responsable de la atención de los niños y niñas y tiene que establecer las medidas necesarias para la mejora y el crecimiento del aprendizaje, de acuerdo con el currículo y con el proyecto educativo del centro, estableciendo canales de comunicación y colaboración con otros agentes educativos, también externos, como medida de prevención, detección e intervención en las necesidades educativas de los niños y niñas.

4. El equipo educativo tiene que contribuir a crear un clima de respeto, tolerancia, participación y libertad, que fomente entre los niños y niñas los valores propios de la Convención sobre los Derechos del Niño y los de una sociedad democrática.

5. En coherencia con el currículo que establece este Decreto y los criterios acordados en el proyecto educativo de centro, deben elaborar, desarrollar y evaluar las planificaciones o programaciones didácticas, las personas del equipo educativo que tienen en sus funciones estas tareas.

6. Las planificaciones o programaciones didácticas tienen que ofrecer un tratamiento globalizado para que los niños y niñas puedan desarrollar las competencias y deben responder a sus necesidades educativas y socioafectivas. Tienen que respetar los diferentes ritmos de desarrollo, de aprendizaje, de juego y de descanso y también se deben diseñar desde la perspectiva de la igualdad y la no discriminación.

7. La tutora o tutor, junto con el equipo educativo, deben elaborar los registros que recojan diferentes aspectos de la evolución de cada niño o niña para, a partir de las informaciones obtenidas, evaluar las planificaciones o programaciones realizadas. Las conclusiones que se deriven de ello tienen que ser el punto de partida para la reformulación de propuestas que favorezcan la calidad y la mejora continua del centro.

8. La tutora o tutor, con la colaboración del equipo educativo, ha de prevenir y detectar las dificultades de desarrollo y aprendizaje que puedan presentarse e intervenir y compartir la información necesaria con otros agentes educativos implicados para trabajar de forma coordinada.

9. La tutora o tutor y el equipo educativo de referencia de cada grupo tienen que adaptar su práctica educativa a las características de cada ciclo y a las necesidades específicas de los niños y niñas.

10. El trabajo en equipo debe garantizar la coherencia educativa tanto en sus propuestas, como en la organización y el funcionamiento del centro y en la relación con los niños y niñas y sus familias.

11. La dirección del primer ciclo y el equipo directivo del segundo ciclo tienen que promover el trabajo colaborativo del equipo educativo, potenciar la práctica reflexiva y la investigación educativa. Las reuniones de coordinación son un instrumento clave para llevar a cabo esta acción. Asimismo, tienen que participar en propuestas de formación e innovación para la reflexión y la mejora de las prácticas educativas.

12. Con el fin de asegurar una transición adecuada y positiva de los niños y niñas y facilitar la continuidad del proceso educativo, se deben establecer mecanismos de cooperación entre los y las profesionales que intervienen en el primer y el segundo ciclo de educación infantil, y entre los que intervienen en el segundo ciclo de educación infantil y la educación primaria.

Artículo 11

Familia y escuela

1. Las familias y los centros educativos deben cooperar estrechamente en la educación de los niños y niñas, en un ejercicio de corresponsabilidad, coherencia y compromiso común, con el fin de contribuir a su bienestar y crecimiento armónico.

2. El centro tiene que establecer mecanismos y espacios de encuentro participativos con las familias, como las reuniones de clase y las entrevistas, a fin de que puedan conocer las orientaciones educativas del centro con respecto al desarrollo y el aprendizaje de los niños y niñas y que ofrezcan diferentes formas de implicación y colaboración de manera natural y coordinada.

3. Para facilitar información a las familias sobre el seguimiento y la evolución educativa de los niños y niñas, a principios de curso cada centro tiene que establecer el calendario de reuniones y entrevistas. Se deben garantizar, como mínimo, una entrevista a lo largo de cada curso escolar y una reunión colectiva al inicio de curso, así como aquellos mecanismos de relación periódica que permitan compartir información sobre la evolución y las experiencias de los niños y niñas, tanto en el centro como en casa.

4. En el momento de incorporación del niño o niña a cada ciclo, antes de que empiece el curso, se debe garantizar como mínimo una entrevista individual para compartir información que ayude a generar confianza para una buena adaptación del niño o niña.

5. Cada centro debe elaborar la carta de compromiso educativo de manera participada entre los diferentes miembros de la comunidad educativa con el fin de potenciar la comunicación, la participación, la implicación, el compromiso y la corresponsabilidad entre los centros y la familia en la educación de los niños y niñas.

Artículo 12

Atención educativa en el marco de un sistema educativo inclusivo

1. La atención personalizada tiene que ser el principio común de la acción educativa por parte de todo el equipo educativo que atiende los niños y niñas de la educación infantil, teniendo en cuenta los ritmos de desarrollo y de aprendizaje y las singularidades de cada niño o niña.

2. En el segundo ciclo de la educación infantil, la comisión de atención educativa inclusiva tiene que garantizar la atención a los niños y niñas que presenten necesidades específicas.

3. Cada equipo educativo tiene que prever el grado de intensidad de las medidas y los apoyos universales, adicionales e intensivos, según el caso, para garantizar la presencia y la participación de los niños y niñas y lograr el máximo desarrollo de sus capacidades.

4. Las medidas y los apoyos para la atención educativa a los niños y niñas se tienen que prever en el proyecto educativo de centro y en las normas de organización y funcionamiento de centro y se tienen que concretar en la programación general anual, y evaluarse en la memoria anual y en las programaciones o planificaciones didácticas.

5. Se tienen que considerar de forma significativa las necesidades de los niños y niñas en el momento en que se detecten. Se tienen que determinar actuaciones para la detección precoz de las necesidades específicas de apoyo educativo que pueda presentar el niño o niña, con el fin de tomar las decisiones esenciales para una intervención y atención temprana favorecedoras de un progreso en desarrollo madurativo y en el aprendizaje.

6. El plan de apoyo individualizado debe recoger la planificación de medidas, actuaciones y apoyos para dar respuesta a las necesidades educativas de aquellos niños y niñas del segundo ciclo de educación infantil que lo necesiten, en todos los contextos en los que se despliega el proyecto educativo.

7. El responsable de coordinar la elaboración de este plan y de hacer el seguimiento es el tutor o tutora del niño o niña, y se debe contar con la participación de los padres, madres o tutores o tutoras legales, se les debe escuchar durante el proceso de toma de decisiones y se debe considerar su acuerdo en las decisiones finales.

Artículo 13

Espacios y materiales

1. Todos los espacios de la escuela son educativos. Tienen que ser acogedores, dinámicos, flexibles y estar ordenados. Asimismo, tienen que favorecer la autonomía de los niños y niñas, la libertad de movimiento, la comunicación y las relaciones.

2. Los diferentes recursos y materiales didácticos que se utilicen en los centros educativos deben responder a los principios de equidad, de inclusión y de cohesión social como base de una escuela para todo el mundo y ajustarse a las necesidades educativas de los niños y las niñas en el contexto educativo.

3. Los materiales y el equipamiento de los espacios tienen que despertar la curiosidad de los niños y niñas y tienen que favorecer, a través del juego, la manipulación, la experimentación, la creatividad, el descubrimiento y la autorregulación. Tienen que estar pensados y seleccionados esmeradamente por el equipo educativo según unos criterios de seguridad, calidad, sostenibilidad, estética y sin estereotipos de género.

4. El diseño y la creación de los diferentes recursos y materiales didácticos deben permitir el avance de todos y cada uno de los niños y niñas, ofreciendo propuestas diversificadas en la representación, la expresión y el compromiso, y se tienen que ajustar a los siguientes criterios:

- la personalización de los aprendizajes;

- la variabilidad de los procesos de aprendizaje;

- la accesibilidad de los materiales;

- la diversidad de materiales;

- la perspectiva de género;

- la mirada global y multicultural;

- la eliminación, o minimización, de las barreras de acceso para el aprendizaje y la comunicación.

Capítulo 4

Evaluación

Artículo 14

Seguimiento y evaluación de los aprendizajes

1. El seguimiento y la evaluación tienen como finalidad conocer el desarrollo de cada niño o niña y su evolución, con el fin de poderles proporcionar los apoyos y aplicar las estrategias más adecuadas para favorecer el aprendizaje. También tienen que servir para compensar puntos de partida de diversas posibles desigualdades.

2. La evaluación debe ser continua, global y formativa. Se tiene que tener en cuenta el nivel de desarrollo de las competencias específicas y el progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje. La observación directa, atenta y sistemática, la conversación y la documentación pedagógica constituyen las herramientas principales del proceso de evaluación. El seguimiento y la evaluación se deben entender como la observación y el análisis sistemático del proceso de desarrollo y aprendizaje de los niños y niñas.

3. El seguimiento y la evaluación son componentes esenciales del aprendizaje de cada niño o niña y tienen que formar parte de la dinámica habitual y cotidiana del jardín de infancia y la escuela y de la programación y planificación didáctica en coherencia con el proyecto educativo del centro.

4. Para la evaluación de los procesos de desarrollo y aprendizaje de los niños y niñas del segundo ciclo de educación infantil, se tienen que tomar como referencia los criterios de evaluación de final de etapa, que también pueden orientar las decisiones que se toman en el primer ciclo.

5. El equipo educativo de cada ciclo debe dedicar, de forma regular y continuada, un espacio de coordinación para establecer los aspectos sobre los procesos de desarrollo y aprendizaje que hay que observar y tiene que disponer de diferentes instrumentos de registro para recoger sistemáticamente las observaciones de este proceso.

6. El equipo educativo del primer ciclo de educación infantil se tiene que reunir a lo largo del curso con el objetivo de poner en común las observaciones recogidas sobre los procesos de desarrollo de los niños y niñas. Este seguimiento también tiene que ayudar a reflexionar sobre la propia práctica educativa y facilitar que los equipos educativos valoren, conjuntamente, la adecuación de las estrategias, propuestas o recursos utilizados en un proceso continuo de mejora e innovación.

7. El equipo educativo del segundo ciclo de educación infantil se debe reunir como mínimo una vez al trimestre para hacer el seguimiento y la evaluación del proceso educativo y de aprendizaje. En estas sesiones se tienen que establecer las medidas de adecuación, la modificación de estrategias y los ajustes de programación que convengan para las actividades educativas del ciclo. La evaluación también tiene que ayudar a reflexionar sobre la propia práctica educativa y facilitar que los equipos educativos valoren, conjuntamente, la adecuación de las estrategias, propuestas o recursos utilizados en un proceso continuo de mejora e innovación.

8. Los centros tienen que facilitar mecanismos que permitan incorporar la voz de las familias en el proceso de evaluación y colaborar en las medidas que se tomen conjuntamente, para favorecer la evolución de los niños y niñas. El traspaso de la información a las familias sobre la evolución del proceso de desarrollo y aprendizaje de cada niño o niña se debe hacer mediante un contacto personal y cercano.

9. En el primer ciclo de educación infantil el contacto debe ser cotidiano, personal y próximo y hay que programar una entrevista como mínimo entre el tutor o tutora y la familia a lo largo del curso escolar para compartir información relevante sobre el proceso de desarrollo y aprendizaje del niño o niña. Los jardines de infancia pueden completar esta información con otros soportes que recojan la evolución del niño o niña.

10. En el segundo ciclo de educación infantil, hay que informar a las familias cada curso del proceso evolutivo de cada niño o niña, hay que garantizar una entrevista personal como mínimo a lo largo del primer o del segundo trimestre y hay que entregar como mínimo un informe cualitativo escrito antes de finalizar el curso.

11. El equipo educativo del segundo ciclo de educación infantil tiene que decidir el formato concreto del informe cualitativo escrito que se entrega a las familias.

12. Tanto la entrevista como el informe cualitativo escrito tienen que incluir la evolución de los aspectos de desarrollo y aprendizaje de los niños y niñas y tienen que reflejar la valoración de los progresos y dificultades observados, los aspectos personales y de relación del niño o niña, y las estrategias o los recursos complementarios que se hayan podido adoptar.

13. Corresponde al tutor o tutora de cada grupo coordinar las acciones de seguimiento, observación y evaluación realizadas por el resto del equipo educativo y el traspaso de información a las familias. El tutor o tutora del niño o niña tiene que realizar las entrevistas y cumplimentar los informes cualitativos escritos, teniendo en cuenta las aportaciones del resto del equipo educativo que acompaña el grupo de niños y niñas. El resumen y las conclusiones tomadas durante la entrevista y el informe cualitativo escrito que se tiene que entregar a las familias, se tienen que incorporar al archivo de cada niño o niña.

14. Excepcionalmente, un niño o niña puede permanecer un año más en cualquier curso del segundo ciclo de la educación infantil, a propuesta del equipo educativo del ciclo, que tiene que ir acompañada del informe elaborado por los servicios educativos y del acuerdo de la familia, y con la aprobación del director o directora del centro. En algunos casos puede comportar la elaboración de un plan de apoyo individualizado.

15. La decisión de que un niño o niña permanezca un año más en un mismo curso sólo se puede adoptar una vez durante esta etapa.

Artículo 15

Documentos oficiales de seguimiento y evaluación

1. El jardín de infancia tiene que abrir un archivo personal para cada niño y niña que se incorpora al centro, donde tiene que constar la ficha de datos básicos del niño o niña y el resumen de escolarización individual.

2. Al inicio del segundo ciclo el centro educativo tiene que abrir un archivo personal para cada niño y niña que se incorpora al centro, donde tiene que constar la ficha de datos básicos del niño o niña y el resumen de escolarización individual.

3. El departamento competente en materia educativa elabora i pone a disposición de los centros educativos los documentos oficiales de evaluación de la etapa de educación intantil.

4. En todos los documentos elaborados se tiene que incorporar un uso no sexista ni androcéntrico del lenguaje.

5. En el segundo ciclo de educación infantil, cuando un niño o niña cambie de centro, el centro de origen tiene que enviar al de destinación, a petición de este, la ficha de datos básicos, el resumen de escolarización y un informe global personalizado que recoja el nivel de desarrollo y aprendizaje del niño o niña y aquella información complementaria que el centro considere apropiada para facilitar la incorporación del niño o niña en el nuevo centro.

6. EI director o la directora, como responsable de todas las actividades del centro, lo es también de las de evaluación, por este motivo visa con su firma todos los documentos oficiales de evaluación.

7. Los documentos mencionados tienen que permanecer en el centro, y la persona que ejerce las funciones de secretario o secretaria es la responsable de custodiarlos y de elaborar las certificaciones que se soliciten. En caso de que se suprima algún centro público o cesen las actividades de un centro privado, los servicios territoriales de educación o el Consorcio de Educación de Barcelona tienen que adoptar las medidas correspondientes para conservarlos o trasladarlos.

8. La dirección del centro tiene que garantizar la confidencialidad de los datos personales que contienen los documentos de registro de seguimiento y del proceso de evaluación, de acuerdo con la legislación vigente en esta materia.

Artículo 16

Autenticidad, seguridad y confidencialidad

1. En lo referente a la obtención de los datos personales de los niños y niñas, a su cesión de unos centros a los otros y a su seguridad y confidencialidad, hay que atenerse a lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

2. Los documentos oficiales de evaluación y sus procedimientos de validación descritos en los apartados anteriores pueden ser sustituidos por sus equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que quede garantizada la autenticidad, la integridad y la conservación, y se cumplan las garantías y los requisitos establecidos por la normativa de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y por la legislación sobre procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. El expediente electrónico del niño o niña tiene que estar constituido, al menos, por los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación y tiene que cumplir lo que establece la normativa del esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica.

Disposición adicional primera. Adaptación de las programaciones didácticas

Los centros educativos disponen de tres cursos escolares a partir del inicio del curso escolar 2022-2023 para modificar, adaptar y actualizar las programaciones didácticas. La Administración educativa tiene que acompañar a los centros educativos en la elaboración y el desarrollo de las programaciones.

Disposición derogatoria

Derogación normativa

Se derogan el Decreto 101/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de ordenación de las enseñanzas del primer ciclo de educación infantil, el Decreto 181/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil y la Orden EDU/484/2009, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, del procedimiento y los documentos y requisitos formales del proceso de evaluación del segundo ciclo de la educación infantil.

Disposiciones finales

Primera. Calendario de implantación

El año académico 2022-2023 se implanta la nueva ordenación de las enseñanzas de la educación infantil en toda la etapa.

Segunda. Habilitación normativa

Se autoriza la persona titular del departamento competente en materia educativa para dictar las disposiciones que sean necesarias para aplicar lo que dispone este Decreto.

Tercera. Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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