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Plan de Empleo motivado por la creación de la Fundación de apoyo a la autonomía y capacidades

09/02/2023
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Orden HAP/80/2023, de 1 de febrero, por la que se aprueba el Plan de Empleo motivado por la creación de la Fundación de apoyo a la autonomía y capacidades de las personas de Aragón (BOA de 8 de febrero de 2023). Texto completo.

ORDEN HAP/80/2023, DE 1 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE EMPLEO MOTIVADO POR LA CREACIÓN DE LA FUNDACIÓN DE APOYO A LA AUTONOMÍA Y CAPACIDADES DE LAS PERSONAS DE ARAGÓN.

La creación de la Fundación para el apoyo a la autonomía y capacidades de las personas de Aragón corresponde a la decisión de atender nuevas necesidades sociales, así como de modificar las pautas de actuación de la actual Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos para ajustarlas a lo exigido por los últimos cambios legales.

Por un lado, la evolución sociológica operada en el último cuarto del siglo XX y comienzos del siglo XXI ha traído consigo importantes cambios en los modelos de familia, un descenso importante de la natalidad, una mayor longevidad y esperanza de vida, así como la transformación de las estructuras sociales con la redefinición de las redes comunitarias y sociales.

Todo ello está provocando que se incrementen los casos en los que la entidad pública ha de asumir el ejercicio de las funciones tutelares, en detrimento de la familia y los apoyos comunitarios o sociales.

Por otro, la redefinición científica del abordaje de la enfermedad mental, con una apuesta clara por el apoyo a la autonomía personal, a la prevención y a la recapacitación y reinserción social, y la mayor longevidad, que ha incrementado notablemente la aparición y la duración de las patologías de demencia propias del envejecimiento, tales como el Alzheimer, Parkinson, la demencia senil o vascular, hasta el punto que actualmente constituyen la gran mayoría de los procesos de modificación judicial de la capacidad.

La detección cada vez más recurrente y preocupante de casos de estafa, engaño, despatrimonialización y abusos de toda índole en personas que no han sido todavía incapacitadas, sin que las familias, la red social o comunitaria o los servicios sociales comunitarios hayan detectado estas situaciones a tiempo, unida a la desinformación existente en la sociedad y a la inexistencia de recursos de orientación o asesoramiento en nuestra Comunidad Autónoma son otras motivaciones para este cambio de modelo de atención.

Además, normas como la Ley 8/2021, de 2 de junio Vínculo a legislación, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, conminan a sustituir, de manera inmediata, las medidas de protección vigentes hasta ahora por medidas de apoyo al ejercicio de la capacidad y la autonomía de las personas.

Esta nueva tendencia reguladora trae consigo importantes cambios, fundamentalmente porque busca potenciar la voluntad de la persona por encima de las medidas que la coartan, desapareciendo la tutela tal y como la concebimos ahora y la posibilidad de prorrogar la autoridad familiar sobre los hijos más allá de su mayoría de edad.

La idea básica es sustituir el régimen tutelar, en el que la voluntad del incapaz carece de valor formal, por un régimen similar al de la actual curatela con la generación de los apoyos necesarios para que la persona pueda actuar.

Estos cambios quedan plasmados en la ampliación de los objetivos de trabajo de la Fundación, que exceden y superan los atendidos por la actual Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos.

En Aragón se constituyó mediante Decreto 168/1998, de 6 de octubre Vínculo a legislación, la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos, como órgano adscrito al entonces Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo. Posteriormente, el Decreto 13/2004, de 27 de enero, modificó parcialmente el precitado Decreto y matizó su adscripción al Departamento competente en materia de servicios sociales, actualmente el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

Esta Comisión, que ha funcionado desde su creación en exclusiva a través de las Secciones de Tutelas de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales cumpliendo con los fines encomendados, ha desarrollado un trabajo ingente que, en los últimos años, dado el incremento en el número de casos y la complejidad de los mismos, requiere de nuevas herramientas para una respuesta pública a las necesidades planteadas.

El cambio de estructura formal desde las actuales Secciones de Tutelas de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales a la Fundación objeto de este Plan de Empleo, no supondrá por sí mismo una revolución drástica en la concepción del trabajo a desarrollar, pero puede constituir el inicio de un proceso de cambio de modelo que permita una respuesta más ágil, más ambiciosa y más eficiente a las necesidades de las personas con la capacidad judicialmente modificada.

Permitirá también una mejor adaptación al cambio de enfoque que en este tema ha iniciado a nivel estatal la Ley 8/2021, de 2 de junio Vínculo a legislación, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que busca dar un paso decisivo en la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas en 2006 y ratificada por España.

Es necesario, por tanto, adecuar los medios y recursos que el Instituto Aragonés de Servicios Sociales viene destinando a la atención de esta necesidad social desde una doble vertiente, transformando las actuales secciones administrativas dado que su estructura, composición y funcionamiento no responden a las necesidades actuales de respuesta a esta problemática, y modificando la composición de la plantilla introduciendo los nuevos perfiles profesionales que se demandan en el ejercicio de medidas de apoyo a la autonomía de las personas y en la gestión económico patrimonial.

La publicación y entrada en vigor de la Ley 5/2021, de 29 de junio Vínculo a legislación, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, establece el iter procedimental del proyecto de Fundación del sector público de Aragón y, en lo que respecta a su personal, establece, junto a la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón, el marco jurídico aplicable a la nueva entidad.

La aprobación, mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de 18 de mayo de 2022, de la creación de la Fundación, composición de su Patronato y Estatutos, viene a materializar este cambio de orientación, y delega el ejercicio de esta competencia material del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en el nuevo ente del sector público de Aragón.

Consecuentemente, y con el fin de lograr la adaptación de la actual estructura a las necesidades del nuevo modelo propuesto y, en uso de la facultad que establece la disposición adicional novena del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, se ha elaborado el presente Plan de Empleo con la finalidad de contribuir a la garantía de la prestación de un servicio público de calidad de la manera más eficaz en el ámbito de los servicios sociales.

El presente Plan de Empleo ha sido objeto de negociación entre los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General, en las reuniones celebradas los días 18 y 25 de enero de 2023. Asimismo, para la asignación de puestos de trabajo al personal afectado se han aplicado los criterios que rigen para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario, regulados en el Decreto 80/1997, de 10 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 68/2021, de 19 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y sus Organismos Públicos, la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería ha emitido informe respecto a los supuestos de modificación del anexo Presupuestario de Personal, realizando el estudio económico de las propuestas de modificación.

Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a instancia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, el Departamento de Hacienda y Administración Pública aprueba el siguiente Plan de Empleo:

Primero.- Objetivos del Plan de Empleo.

La adecuación de plantillas del Instituto Aragonés de Servicios Sociales derivadas del nuevo modelo de protección jurídica, patrimonial y social de las personas mayores de edad con la capacidad de obrar modificada judicialmente o con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, o que se encuentren incursas en un proceso judicial de modificación de su capacidad de obrar o de provisión de medidas de apoyo, a través del ejercicio de la tutela, curatela, defensa judicial o cualquier otra medida protectora o de apoyo encomendada al Gobierno de Aragón por la autoridad judicial, por parte de la Fundación para el apoyo a la autonomía y capacidades de las personas de Aragón.

La garantía de las condiciones laborales de los trabajadores afectados en los términos previstos por la normativa legal y convencional aplicable.

La promoción de la recolocación del personal afectado, con garantía de readscripción del personal funcionario de carrera.

Segundo.- Actuaciones a realizar.

Amortización de los puestos incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto Aragonés de Servicios Sociales que quedan detallados en el apartado tercero a) de la presente Orden.

Creación de nuevos puestos de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, que quedan detallados en el apartado tercero b) de la presente Orden.

Readscripción del personal funcionario de carrera afectado por el presente Plan de Empleo que queda relacionado en el apartado tercero c) de la presente Orden en el momento efectivo de las amortizaciones de los puestos de trabajo de los que son titulares, como instrumento necesario para asignarles trabajo adecuado, preferentemente en el mismo Organismo Autónomo y localidad.

Tercero.- Ejecución del Plan de Empleo.

Amortización en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de los puestos que se indican a continuación:

Omitido.

Cuarto.- Prevalencia del Plan de Empleo sobre otros procedimientos de selección o provisión en trámite

Las medidas contempladas en el presente Plan de Empleo prevalecerán sobre otros procesos de selección o provisión de puestos de trabajo en tramitación, de tal manera que se entenderán suprimidos de las convocatorias aquellos puestos que se vean afectados para ser ocupados con carácter definitivo por el personal reasignado por el presente Plan, de modo que no podrán ser adjudicados a otro personal funcionario.

Quinto.- Afectación en el concurso de méritos en trámite

El personal funcionario afectado por este Plan de Empleo que hubiese registrado solicitud de participación en el concurso de méritos abierto y permanente para la oferta de puestos realizada por Resolución de 6 de octubre de 2022, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, podrá modificar su solicitud exclusivamente para eliminar puestos de la misma.

A estos efectos, deberán presentar escrito dirigido a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios en el plazo de cinco días, contados a partir del siguiente a la publicación del presente Plan, comunicando los puestos que deseen eliminar de la solicitud registrada.

Sexto.- Toma de posesión.

El personal funcionario al que, como consecuencia de este Plan de Empleo, se le adjudica un puesto como nuevo destino definitivo por haber sido amortizado el que tenía reservado anteriormente y actualmente esté desempeñando otro puesto en comisión de servicios, no tendrá que cesar en este y podrá seguir desempeñándolo, por lo que la toma de posesión en el nuevo destino definitivo será de carácter formal, al no tratarse de un acto de movilidad voluntario.

Séptimo.- Efectos de las modificaciones e incorporación a los nuevos puestos de trabajo.

Las amortizaciones de puestos previstas en la presente Orden tendrán efectos el día 28 de febrero de 2023, y la creación de los nuevos puestos y la toma de posesión en los nuevos destinos adjudicados tendrá efectos el 1 de marzo de 2023.

Octavo.- Condiciones laborales.

A todo el personal afectado por el presente Plan de Empleo le será de aplicación las condiciones laborales que rijan en los nuevos centros y puestos de trabajo a los que quedan adscritos.

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