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Subvenciones a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que realicen intervenciones de cooperación internacional

06/02/2023
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Resolución de 31 de enero de 2023, de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se hace pública la dotación presupuestaria destinada en el ejercicio 2023 a la financiación de las subvenciones reguladas en la Orden de 21 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (BOJA de 3 de febrero de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 31 DE ENERO DE 2023, DE LA AGENCIA ANDALUZA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA DOTACIÓN PRESUPUESTARIA DESTINADA EN EL EJERCICIO 2023 A LA FINANCIACIÓN DE LAS SUBVENCIONES REGULADAS EN LA ORDEN DE 21 DE JUNIO DE 2016, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO QUE REALICEN INTERVENCIONES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO POR LA AGENCIA ANDALUZA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO.

Mediante la Orden de 21 de junio de 2016 (BOJA núm. 120, de 24 de junio de 2016), modificada por la Orden de 10 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020), con el fin de adaptarla a las disposiciones normativas que entraron en vigor con posterioridad a su aprobación, así como al III Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo para el periodo de 2020 a 2023, en adelante Pacode, aprobado por Acuerdo de 27 de diciembre de 2019, del Consejo de Gobierno, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo y se procede a su convocatoria para el ejercicio correspondiente, en adelante Orden reguladora.

El artículo 1.4 de la Orden reguladora dispone que: En el inicio de cada ejercicio económico, una vez aprobada la Ley Anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por resolución de la Dirección de la AACID, que será publicada en el BOJA, se determinará la dotación presupuestaria global máxima que se destinará a la financiación de las subvenciones reguladas por esta orden. La resolución contendrá, con carácter estimativo, la distribución presupuestaria por finalidades de los proyectos y, dentro de éstas, en su caso, las estimaciones por compromisos contenidos en el Pacode, sin que en ningún caso se supere el importe máximo global. En consecuencia, las dotaciones presupuestarias asignadas a cada una de ellas y que no resulten comprometidas podrán acumularse a las restantes.

Por otra parte, la disposición adicional tercera de la Orden reguladora habilita a la persona titular de la Dirección de la AACID para dictar las instrucciones y realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de dicha orden.

Con fecha 30 de diciembre de 2022, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Ley 1/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2023.

En un mundo globalizado, cada vez más interdependiente, donde los retos pasan a ser colectivos, solo cabe una respuesta solidaria que persiga la justicia social y que palíe la brecha de las desigualdades, de la extrema pobreza y de las condiciones de vulnerabilidad de gran parte de la población mundial. Es necesario, por tanto, reforzar la protección y recuperación de derechos, así como, fortalecer la capacidad de las personas en situación de exclusión, discriminación y especial vulnerabilidad. Del mismo modo, se requiere una visión transformadora que permita articular sistemas socioeconómicos, que reactiven el tejido económico productivo con criterios de equidad e inclusión, y que fortalezcan la gobernabilidad democrática, estando las personas y el planeta en el centro de la intervención.

Con esta convocatoria se mantiene el compromiso de Andalucía con las personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad en los territorios donde trabaja la cooperación andaluza, al tiempo que se continúa trabajando con la población andaluza con el fin de generar las capacidades y actitudes necesarias para comprender las causas y consecuencias de las desigualdades.

El Pacode 2020-2023 incluye entre sus compromisos el de destinar porcentajes de financiación del presupuesto de cooperación de la Junta de Andalucía a la financiación de intervenciones destinadas a acción humanitaria (al menos 10%), a educación para el desarrollo (al menos 12,5%), a formación, investigación e innovación (al menos 2,5%), así como a los países menos avanzados, conforme a la clasificación publicada y revisada cada tres años por el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas (al menos 30%).

Por último, siguiendo con lo establecido en el Pacode 2020-2023, esta convocatoria apuesta por la aplicación de metodologías de ejecución basadas en las alianzas multi-actor y multinivel y en la búsqueda de la coherencia de políticas para el desarrollo en el marco de la Agenda 2030.

Por lo expuesto, en el uso de las facultades concedidas,

RESUELVO

Primero. Hacer pública la dotación presupuestaria destinada a la financiación de las subvenciones reguladas por la Orden de 21 de junio 2016, para el ejercicio 2023, partida presupuestaria 0152010000 G/82B/48000/00 01 “A familias e instituciones sin fines de lucro” y de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2023, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2023, con un importe máximo global de 14.665.816 €.

La citada dotación presupuestaria se distribuye en función de las finalidades de los proyectos en las cuantías que a continuación se especifican:

a) Subvenciones destinadas a proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo: 10.999.362 €.

Con el fin de dar cumplimiento al compromiso de financiación de los Países Menos Avanzados del Pacode 2020-2023, al menos el 40% de la citada cantidad irá destinada a financiar proyectos en los Países Menos Avanzados, Población Saharaui y Palestina.

b) Subvenciones destinadas a proyectos de Acción Humanitaria, excepto emergencia: 1.466.582 €.

Con el fin de dar cumplimiento al compromiso de financiación de los Países Menos Avanzados del Pacode 2020-2023, al menos el 50% de la citada cantidad irá destinada a financiar proyectos en los Países Menos Avanzados, Población Saharaui y Palestina (Franja de Gaza, Jerusalén Este y Zona C de Cisjordania).

c) Subvenciones destinadas a proyectos de Educación para el Desarrollo: 1.833.227 €.

d) Subvenciones destinadas a proyectos de Formación, de Investigación y de Innovación: 366.645 €.

Las dotaciones presupuestarias asignadas a cada una de las finalidades que no resulten comprometidas podrán acumularse a las restantes, dado el carácter estimativo de la distribución presupuestaria expuesta.

Segundo. Anunciar que el plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria será de 30 días hábiles, iniciándose el día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que se producirá conforme y a los efectos previstos en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, la convocatoria podrá prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

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