Diario del Derecho. Edición de 14/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/02/2023
 
 

Premios de la fase autonómica del concurso escolar sobre consumo responsable 2022-2023

06/02/2023
Compartir: 

Resolución EMT/253/2023, de 26 de enero, por la que se abre la convocatoria para la concesión de los premios de la fase autonómica del concurso escolar sobre consumo responsable 2022-2023 “En Internet, ¿te crees todo lo que ves?" (Consumópolis 18) (ref. BDNS 673067) (DOGC de 3 de febrero de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN EMT/253/2023, DE 26 DE ENERO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS DE LA FASE AUTONÓMICA DEL CONCURSO ESCOLAR SOBRE CONSUMO RESPONSABLE 2022-2023 “EN INTERNET, ¿TE CREES TODO LO QUE VES?" (CONSUMÓPOLIS 18) (REF. BDNS 673067).

Vista la Orden CSM/1008/2021, de 20 de septiembre, (BOE n.º 230 de 25.0.2021), por la que se aprueban las bases reguladoras de los premios del concurso escolar Consumópolis;

Vista la Resolución del Ministerio de Consumo, de fecha 27 de mayo de 2022 (BOE n.º 131 de 2.6.2022), por la que se convocan los premios nacionales del concurso escolar 2022-2023 Consumópolis18, En Internet, ¿te crees todo lo que ves? (Consumópolis 18);

Vista la Resolución EMC/466/2019, de 26 de febrero, (DOGC n.º 7821 de 1.3.2019), por la que se aprueban las bases reguladoras de la fase autonómica del concurso escolar sobre consumo responsable Consumópolis;

Visto que la Agencia Catalana del Consumo ha decidido participar en la organización y la difusión de esta nueva edición del concurso, para conseguir, por un lado, sensibilizar a los escolares catalanes de la importancia que sus decisiones de consumo comportan para sí mismos, el medio ambiente y su entorno social, y fomentar así la adopción de hábitos de consumo críticos, sostenibles y solidarios; y, por otra parte, para conseguir implicar tanto al profesorado como al alumnado de los centros educativos de Cataluña en la importancia de la educación en consumo;

Visto que la Agencia Catalana del Consumo organiza la fase autonómica en Cataluña de este concurso para impulsar la participación en el acontecimiento de los escolares catalanes y que concederá los premios correspondientes;

En consecuencia,

Resuelvo:

Artículo 1

Hacer pública la convocatoria del concurso para la concesión de los premios de la fase autonómica del concurso escolar 2022-2023 sobre consumo responsable En Internet, ¿te crees todo lo que ves? (Consumópolis 18).

Artículo 2

2.1 Los beneficiarios son los centros educativos a los cuales pertenezcan los participantes, de acuerdo con lo que establecen las bases.

2.2 Se establecen tres niveles de participación:

Escolares de quinto y sexto de educación primaria.

Escolares de primero y segundo de educación secundaria obligatoria.

Escolares de tercero y cuarto de educación secundaria obligatoria o de formación profesional básica.

Artículo 3

3.1 La inscripción al concurso se realizará por equipos de cinco participantes, matriculados en alguno de los cursos correspondientes al nivel de participación, con la coordinación de un docente del centro.

3.2 En el caso de las Zonas de Escolarización Rural (ZER), que por sus circunstancias especiales, tengan dificultades para conformar los equipos con alumnado de los cursos 5os y 6os de educación primaria, exclusivamente, podrán completar los equipos con alumnado de otros cursos de educación primaria.

3.3 Cada docente podrá coordinar más de un equipo.

3.4 Cada concursante sólo podrá inscribirse en un equipo.

3.5 No hay límite del número de equipos que se pueden inscribir por cada centro educativo.

Artículo 4

La cuantía máxima destinada a esta convocatoria es de 9.000,00 euros, con cargo en la partida presupuestaria D/483.0001.00/4610/0000 (premios) del presupuesto de la Agencia Catalana del Consumo para el año 2023.

El otorgamiento de las subvenciones queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Artículo 5

5.1 Se otorgará un diploma con reconocimiento del premio logrado al profesor y a todos los miembros de los equipos premiados. El equipo ganador del primer premio de cada categoría tendrá derecho a participar en la fase estatal del concurso.

5.2 La Agencia Catalana del Consumo se hará cargo de la traducción al castellano de los trabajos para su presentación y participación en la fase estatal del concurso.

5.3 Asimismo, los equipos que completen el recorrido por la ciudad virtual de Consumópolis obtendrán un diploma acreditativo de su participación en el concurso, que se podrá descargar directamente del sitio web de Consumópolis (https://consumopolis.consumo.gob.es/concurso/index.html).

5.4 Los premios serán los siguientes:

a) Equipos de escolares de ciclo superior de educación primaria:

1er premio, de 1.500,00 euros, para el centro educativo.

2.º premio, de 1.000,00 euros, para el centro educativo.

3er premio, de 500,00 euros, para el centro educativo.

b) Equipos de escolares de primer ciclo de educación secundaria obligatoria:

1er premio, de 1.500,00 euros, para el centro educativo.

2.º premio, de 1.000,00 euros, para el centro educativo.

3er premio, de 500,00 euros, para el centro educativo.

c) Equipos de escolares de segundo ciclo de educación secundaria obligatoria o de formación profesional básica:

1er premio, de 1.500,00 euros, para el centro educativo.

2.º premio, de 1.000,00 euros, para el centro educativo.

3er premio, de 500,00 euros, para el centro educativo.

Artículo 6

Las especificidades relativas a esta edición, aparte de las características generales que recogen las bases reguladoras mencionadas, se encuentran en las instrucciones generales de participación publicadas a la web del concurso (https://consumopolis.consumo.gob.es/concurso/index.html).

Artículo 7

El periodo de inscripción de los equipos finaliza el 22 de febrero de 2023, ambos incluidos.

Artículo 8

8.1 Las instrucciones generales de participación de cada una de las partes del concurso se encuentran en la página principal del concurso escolar Consumópolis 18.

8.2 El concurso consta de dos partes.

8.2.1 Parte primera: consiste en resolver unas pruebas de carácter pedagógico y lúdico en el juego interactivo Consumópolis en Internet, al que se podrá acceder, directamente, en la página principal del concurso (https://consumopolis.consumo.gob.es/concurso/index.html, o también, a través de la página web de la Agencia Catalana del Consumo (https://consum.gencat.cat) y de la página de Trámites de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits).

8.2.2. En esta parte, los cinco integrantes del equipo deberán completar el recorrido por la ciudad del Consumópolis y superar las 10 pruebas de las que consta.

El periodo de participación para la primera parte finaliza el 20 de marzo de 2023.

8.2.3 Parte segunda: los cinco integrantes del equipo deberán diseñar, elaborar y presentar un trabajo sobre consumo responsable, que consiste en un vídeo sobre el uso responsable de Internet en el entorno escolar, familiar y social. Las características específicas de estos trabajos se detallan en las instrucciones generales de participación del concurso (https://consumopolis.consumo.gob.es/concurso/index.html).

8.2.4 Estos trabajos deben presentarse en formato electrónico y deben subirse al espacio virtual habilitado a tal efecto en el sitio web (https://consumopolis.consumo.gob.es/concurso/index.html).

8.2.5 Para la participación en esta segunda parte del concurso hay que contar con la autorización de los padres o tutores legales de cada uno de los menores participantes. La falta de esta autorización será causa de descalificación del trabajo.

8.2.6 Cuando los trabajos en equipo se hayan subido al espacio virtual, se podrá descargar la ficha virtual identificativa.

8.2.7 La ficha virtual del trabajo se enviará a la Agencia Catalana del Consumo según se indica en el artículo 9 de esta disposición.

8.2.8 Sólo se reservará un espacio virtual por equipo.

Se podrá acceder a este espacio virtual para colgar el trabajo hasta el 27 de marzo de 2023.

Artículo 9

9.1 Para poder participar en la fase autonómica del concurso escolar 2022-2023 En Internet, ¿te crees todo lo que ves? (Consumópolis 18), los equipos interesados deben seguir el proceso que se especifica a continuación, de acuerdo con lo que prevé la base 5.1.b) y c) de la Orden SCM/1008/2021 por la que se aprueban las bases reguladoras estatales de los premios del concurso escolar Consumópolis:

En primer lugar, los equipos deberán estar registrados en el juego Consumópolis 18 (www.consumopolis.com) en la fecha y la forma adecuadas, todos y cada uno de los miembros del equipo deben haber superado todas las pruebas de carácter pedagógico y lúdico del juego interactivo y deben haber realizado y colgado en el sitio web correspondiente el trabajo en grupo.

En segundo lugar, el representante del centro escolar debe presentar, por medios electrónicos, la siguiente documentación:

a) La solicitud de participación (una por equipo) en la fase autonómica del concurso, firmada por el representante legal del centro escolar y debidamente cumplimentada.

b) Una relación de los miembros del equipo, con el nombre y los apellidos, la fecha de nacimiento y el curso en que están matriculados, y que indique el nombre y el apellido del profesor/a responsable.

c) Una copia de la ficha virtual del trabajo.

d) Una copia de la autorización de participación en el Consumópolis de los padres o tutores legales de los menores.

9.2 Las solicitudes de participación y el resto de la documentación mencionada deben ir dirigidas a la Agencia Catalana del Consumo, de acuerdo con lo que prevén los apartados a) y d) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En la página web de la Agencia Catalana del Consumo (https://consum.gencat.cat/ca/inici) y a la página web de Trámites de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits/) se podrá encontrar el formulario específico, que es de uso obligatorio. En caso de que se presente la solicitud o el trámite mediante otros formularios, se tienen por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015 y, por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entiende presentada la solicitud o el trámite es la fecha de entrada del formulario específico mencionado.

En el supuesto de interrupción del funcionamiento normal de la sede electrónica por incidencia técnica, se determinará la ampliación del plazo no vencido y se publicará en la sede electrónica de la Generalitat tanto la incidencia técnica como la ampliación concreta del plazo no vencido.

9.3. El plazo de presentación de las solicitudes de participación será desde las 9:00 horas del 28 de marzo y hasta las 15:00 horas del 14 de abril de 2023. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

9.4 De acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat, y una vez analizada la existencia de riesgo jurídico o de riesgo de ciberseguridad o protección de datos, se admiten los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:

- Certificado de firma electrónica que ha sido emitido a una persona física por una prestadora de servicios de confianza cualificados de acuerdo con lo que establece el Reglamento UE n.º 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los Servicios de confianza por las transacciones electrónicas en el mercado interior y por lo que se deroga la Directiva 1999/93/CE (ReIDAS).

- Sistemas de identificación electrónica no basados en el uso de certificados electrónicos y que emplean como factor de autenticación el conocimiento de una clave previamente acordada con el usuario.

- Certificado electrónico emitido a una persona jurídica por una prestadora de servicios de confianza cualificados de acuerdo con lo que establece el ReIDAS.

Las personas representantes que actúan en nombre de los interesados pueden utilizar los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:

- Certificados para personas físicas que demuestran su condición de representante de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica.

- Certificado para personas físicas. En este supuesto deberá acreditarse la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación al registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).

- Cualquier otro sistema de identificación y firma de persona física. En este supuesto deberá acreditarse la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación al registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/)

Se pueden consultar los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos para tramitar con la Administración de la Generalitat de Catalunya en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/cataleg_identificacio_signatura/)

9.5 La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de todas las bases de esta convocatoria.

9.6 Las entidades deben realizar el seguimiento del estado de la solicitud desde el Área Privada, que consta en la cabecera de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat).

Artículo 10

10.1 La valoración y la evaluación de los trabajos presentados y la propuesta de adjudicación de los premios la hará el Jurado, órgano colegiado constituido con esta finalidad, de acuerdo con lo que establecen las bases reguladoras de esta convocatoria: base 5.1.e) del Orden CSM/1008/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de los premios del concurso escolar Consumópolis y 6.4 de la Resolución EMC/466/2019, de 26 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la fase autonómica del concurso escolar sobre consumo responsable Consumópolis.

10.2 El órgano instructor del concurso es el Servicio de Información y Formación de la Agencia Catalana del Consumo.

10.3 El órgano competente para resolver el concurso y otorgar los premios, a propuesta del Jurado, es el director/a de la Agencia Catalana del Consumo.

10.4 La valoración de la primera parte quedará establecida de manera automática por el mismo sistema, y se basará en los criterios de conocimientos y habilidades que detalla el documento explicativo de las instrucciones del juego, en la página web del concurso (https://consumopolis.consumo.gob.es/concurso/index.html). El Jurado extenderá acta de este hecho.

10.5 Para valorar la segunda parte (el trabajo en equipo), el Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Coherencia del trabajo con los objetivos del concurso: 40 puntos.

b) Creatividad y originalidad del trabajo: 20 puntos.

c) Presentación del trabajo: 20 puntos.

d) Calidad técnica: 15 puntos.

e) Calidad lingüística: 5 puntos.

10.6 Para la valoración de la fase autonómica catalana, el juego del Consumópolis se ponderará en un 50% y el trabajo, en el otro 50%.

10.7 Los premios se podrán declarar desiertos si el Jurado lo estima conveniente.

10.8 El Jurado resolverá las cuestiones que no prevé esta convocatoria.

Artículo 11

11.1 La persona titular de la dirección de la Agencia Catalana del Consumo, a propuesta del Jurado y de acuerdo con los criterios mencionados, otorgará y entregará los premios con una resolución motivada que no agota la vía administrativa. El plazo máximo para emitir la resolución de la fase autonómica del concurso será el 29 de mayo de 2023.

11.2 La resolución de otorgamiento de los premios del concurso se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

11.3 De conformidad con la letra g) del artículo 92.2 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, se podrá modificar la resolución de concesión de las subvenciones objeto de esta Resolución, en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas. Asimismo, de conformidad con la letra g) bis del artículo mencionado, se podrá reducir de manera total o parcial la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

11.4 Se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Empresa y Trabajo contra la resolución de la persona titular de la dirección de la Agencia Catalana del Consumo, de otorgamiento de los premios del concurso, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, sin perjuicio que se interponga cualquier otro recurso que se considere adecuado.

11.5 Las propuestas de orden de pago de los premios a los ganadores se realizarán una vez se compruebe que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social que determinan las disposiciones vigentes. Para llevar a cabo las comprobaciones correspondientes, y únicamente a efectos del pago de los premios, los beneficiarios autorizan expresamente a la Agencia Catalana del Consumo a consultar los datos correspondientes en las bases de datos de otras administraciones. La autorización se incluirá en el formulario de solicitud de participación. En caso de que no autoricen la consulta de datos deberán adjuntar la documentación acreditativa correspondiente.

Artículo 12

12.1 Los beneficiarios de los premios deberán facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes (artículo 95.c del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, antes mencionado).

12.2 Los ganadores de los premios del concurso ceden a la Agencia Catalana del Consumo todos los derechos de explotación que se deriven de la publicación de los trabajos, de manera que este organismo pueda utilizar, por su cuenta o a través de terceras personas, físicas o jurídicas, cualquiera de las imágenes o los elementos que formen parte del trabajo, de la manera que estime más conveniente para cumplir con los objetivos de fomentar, promover y educar, a la ciudadanía en general y a los menores en particular, en unos hábitos de consumo que ayuden a avanzar en la consecución de una sociedad de consumo más justa, solidaria y responsable.

12.3 Asimismo, los ganadores están obligados a asumir las responsabilidades que se puedan derivar de la utilización de textos, imágenes y otros elementos creativos que hayan aportado para hacer los trabajos y que sean propiedad de terceras personas o entidades ajenas a esta convocatoria.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Resolución del director de la Agencia Catalana del Consumo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que disponen el artículo 21 de la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de creación de la Agencia Catalana del Consumo (DOGC núm. 4291, 30.12.2004), el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010), y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236 de 2.10.2015).

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana