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Reestructuración de la Agencia Catalana del Consumo

03/02/2023
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Decreto 15/2023, de 31 de enero, de reestructuración de la Agencia Catalana del Consumo (DOGC de 2 de febrero de 2023). Texto completo.

DECRETO 15/2023, DE 31 DE ENERO, DE REESTRUCTURACIÓN DE LA AGENCIA CATALANA DEL CONSUMO.

La Ley 9/2004, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, creó la Agencia Catalana del Consumo como organismo autónomo administrativo adscrito al Departamento de la Generalidad competente en materia de consumo. La Agencia constituye la máxima autoridad en la planificación y ejecución de las políticas de consumo de la Generalitat de Catalunya.

La Agencia Catalana del Consumo asume la totalidad de las competencias de la Generalitat de Catalunya en materia de consumo de acuerdo con la Constitución Vínculo a legislación y con el Estatuto de autonomía, y especialmente la información, formación, educación, asesoramiento, mediación, arbitraje, inspección y control de la disciplina de mercado, la difusión, promoción, fomento, relaciones institucionales y defensa de los derechos de las personas en el ámbito de consumo.

La misma Ley 9/2004, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, establece los órganos de gobierno de la Agencia y sus funciones, y, en el artículo 11, prevé que el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del Departamento competente en materia de consumo, debe determinar por decreto su estructura y organización.

El Decreto 242/2005, de 8 de noviembre, de desarrollo de la estructura de la Agencia Catalana del Consumo, fijó la estructura de este organismo y determinó las funciones de las unidades que lo conforman.

La finalidad de este nuevo Decreto es adecuar la estructura de la Agencia Catalana del Consumo para afrontar los nuevos retos que plantea el mundo del consumo, y hacer posible el ejercicio más eficiente de las funciones que la Agencia tiene encomendadas.

El presente Decreto consta de quince artículos, tres disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno; con la Ley 26/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y con la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya;

A propuesta del consejero de Empresa y Trabajo, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Funciones de la Agencia Catalana del Consumo

Corresponden a la Agencia las funciones descritas en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de creación la Agencia Catalana del Consumo (DOGC núm. 4291, de 30.12.2004), así como cualquier otra que le sea encomendada por la legislación vigente.

Artículo 2

Estructura de la Agencia Catalana del Consumo

2.1 De acuerdo con la Ley 9/2004, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, mencionada, los órganos de gobierno de la Agencia Catalana del Consumo son la persona titular de la presidencia, la persona titular de la vicepresidencia, el Consejo de Dirección y la persona titular de su dirección.

2.2 Corresponde a la persona titular de la dirección de la Agencia Catalana del Consumo las funciones definidas en el artículo 9 Vínculo a legislación de la citada Ley 9/2004, de 24 de diciembre.

2.3 La Agencia, bajo la dirección del director o directora, se estructura en:

a) La Subdirección General de Atención y Formación en Consumo.

b) La Subdirección General de Disciplina de Mercado.

c) La Subdirección General de Servicios Generales.

d) La Secretaría Técnica.

e) El Servicio de Normativa y Apoyo Jurídico.

f) Las secciones y las áreas territoriales.

Artículo 3

La Subdirección General de Atención y Formación en Consumo

3.1 La Subdirección General de Atención y Formación en Consumo tiene las siguientes funciones:

a) La información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias y a los agentes económicos sobre sus derechos y deberes.

b) El fomento de la resolución de conflictos en materia de consumo a través de la mediación y el arbitraje.

c) La supervisión del funcionamiento de la Junta Arbitral de Consumo de Cataluña y la coordinación de sus actuaciones con las juntas arbitrales que actúan en el territorio catalán.

d) El fomento y apoyo a las asociaciones de personas consumidoras.

e) La información y asesoramiento a las administraciones locales que trabajen en materia de consumo, y el establecimiento de mecanismos de cooperación.

f) El fomento del consumo responsable, sostenible y solidario.

g) La educación, formación e investigación en consumo a través de la Escuela del Consumo de Cataluña.

h) La coordinación, organización, programación, impulso y supervisión de los servicios que la integran.

i) La coordinación de los servicios públicos de consumo de los organismos de titularidad pública que dependen de cualquier Administración pública catalana y que ejercen tareas de información, orientación y asesoramiento a las personas consumidoras.

j) Cualquier otra función que le sea encomendada por la persona titular de la dirección de la Agencia en relación con la protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias.

3.2 La Subdirección General de Atención y Formación en Consumo se estructura en:

a) El Área de Información y Atención a las Personas Consumidoras.

b) La Escuela del Consumo de Cataluña.

3.3 La Junta Arbitral de Consumo de Cataluña se adscribe a la Subdirección General de Atención y Formación en Consumo.

Artículo 4

El Área de Información y Atención a las Personas Consumidoras

4.1 El Área de Información y Atención a las Personas Consumidoras, que se configura como área funcional, tiene las siguientes funciones:

a) La coordinación de la organización y el funcionamiento de los servicios de información a las personas consumidoras, ya sea de forma presencial, telefónica, telemática o por cualquier otro medio que se establezca.

b) La supervisión de la transmisión y coordinación de la información a los servicios públicos de consumo de las diferentes administraciones, a las organizaciones de consumidores y a las asociaciones empresariales.

c) La supervisión de la gestión de los contenidos de información a la ciudadanía en temas de consumo de la Agencia como apoyo de las actividades de información y difusión, y la realización de actuaciones de fomento del consumo responsable, sostenible y solidario.

d) El tratamiento en primera instancia de las peticiones de la ciudadanía y, en su caso, a través de la mediación, como procedimiento previo al arbitraje.

e) El apoyo técnico a los procedimientos arbitrales de consumo y al mantenimiento del censo de empresas que se adhieren a la Junta Arbitral de Consumo de Cataluña.

f) El fomento del arbitraje de consumo y de la adhesión de empresas y entidades a la Junta Arbitral de Consumo de Cataluña.

g) La Secretaría de la Junta Arbitral de Consumo de Cataluña.

h) La gestión de las reclamaciones transfronterizas, a través de la mediación, en colaboración con los organismos competentes en materia de consumo de los distintos estados.

i) Las relaciones y coordinación con todos los órganos que integran la Red de Centros Europeos del Consumidor.

j) Cualquier otra función que le sea encomendada por su superior jerárquico en relación con la protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias.

Artículo 5

La Escuela del Consumo de Cataluña

5.1 La Escuela del Consumo de Cataluña, que se asimila orgánicamente a servicio, tiene las siguientes funciones:

a) El fomento y la innovación en la educación para el consumo con el diseño, la elaboración y el desarrollo de talleres de consumo dirigidos a centros de educación, centros de educación especial y entidades de educación en el ocio.

b) La coordinación de las actividades de educación y formación de la Escuela en el ámbito territorial de toda Cataluña.

c) El diseño, elaboración y desarrollo de cursos de formación, seminarios y charlas sobre la educación para el consumo dirigidos al personal docente, asociaciones de padres y madres de alumnos y otros colectivos interesados en esta materia.

d) El diseño, elaboración y desarrollo de cursos de formación, seminarios y charlas dirigidos a los profesionales del consumo, tanto de asociaciones de personas consumidoras como de administraciones públicas.

e) La promoción de un consumo consciente y responsable, con sensibilidad social y ambiental.

f) La ejecución de las actividades de formación en materia de consumo dirigidas a las personas consumidoras, a las empresas y a las asociaciones empresariales.

g) En coordinación con el ámbito universitario, la innovación, la investigación y las publicaciones sobre actitudes y tendencias en consumo.

h) El fomento de espacios de reflexión y pensamiento dirigidos a empresas, fabricantes, distribuidores, organizaciones de consumidores, personas expertas, grupos de interés y administraciones públicas.

i) La transferencia de conocimiento sobre consumo con organismos públicos y privados.

j) Cualquier otra función que le sea encomendada por su superior jerárquico en relación con la protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias.

Artículo 6

Junta Arbitral de Consumo de Cataluña

6.1 La Junta Arbitral de Consumo de Cataluña se encarga, dentro del ámbito de su territorio, de gestionar los mecanismos de solución de las reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias, de conformidad con el Real decreto 231/2008, de 15 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.

6.2 Para el cumplimiento de sus funciones dispone de una presidencia y una secretaría. El Área de Información y Atención a las Personas Consumidoras asume las funciones de secretaría.

6.3 La persona titular de la presidencia de la Junta Arbitral de Consumo de Cataluña es el órgano supremo de dirección y representación de la Junta, y tiene las siguientes funciones:

a) Planificar las adhesiones al arbitraje de consumo y analizar los convenios de adhesión a la Junta Arbitral de Consumo de Cataluña.

b) Analizar y estudiar jurídicamente las solicitudes de arbitraje.

c) Admitir o no a trámite las solicitudes de arbitraje presentadas ante la Junta Arbitral.

d) Designar a los presidentes o presidentas de los colegios arbitrales, de entre el personal al servicio o procedente de las administraciones públicas en posesión del grado en Derecho, previa propuesta del director o directora de la Agencia Catalana del Consumo.

6.4 La persona titular de la presidencia de la Junta Arbitral de Consumo de Cataluña, cargo que no se integra en la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat, es nombrada por el presidente o presidenta de la Agencia Catalana del Consumo, a propuesta del director o directora de la Agencia Catalana del Consumo, de entre personas del servicio o procedentes de las administraciones públicas de reconocido prestigio en el mundo jurídico.

6.5 La persona titular de la presidencia de la Junta Arbitral de Consumo de Cataluña y los miembros que integren los colegios arbitrales tienen derecho a percibir las indemnizaciones que correspondan por el ejercicio ordinario o extraordinario de sus funciones para aplicar el arbitraje de consumo y, en su caso, las dietas de manutención y desplazamiento de acuerdo con la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón de servicios de la Generalitat de Catalunya.

La indemnización que deben percibir los titulares de los órganos arbitrales por cada actuación arbitral se fija mediante un acuerdo de Gobierno.

Artículo 7

La Subdirección General de Disciplina de Mercado

7.1 La Subdirección General de Disciplina de Mercado tiene las siguientes funciones:

a) La ejecución de las actuaciones adecuadas para que los productos y servicios puestos a disposición de las personas consumidoras incorporen los niveles legalmente exigibles de seguridad y de información.

b) El establecimiento de campañas de prevención dirigidas especialmente a evitar el fraude, la publicidad engañosa y la utilización de cláusulas abusivas.

c) El ejercicio de las competencias en materia de inspección y sanción en el ámbito del consumo, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

d) El ejercicio de las competencias sancionadoras y otras medidas cautelares que le sean encomendadas en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias y para la garantía de seguridad de los productos destinados al mercado.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada por el titular de la dirección de la Agencia en relación con la protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias.

7.2 Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las funciones que corresponden a otros órganos de la Administración de la Generalidad competentes en materias con incidencia en la protección de las personas consumidoras, que se desarrollarán de acuerdo con el principio de especialidad y la normativa sectorial de aplicación.

7.3 La Subdirección General de Disciplina de Mercado se estructura en:

a) El Área de Control y Disciplina del Mercado.

b) El Área de Análisis, Programación y Apoyo Técnico.

Artículo 8

Área de Control y Disciplina del Mercado

El Área de Control y Disciplina del Mercado, que se configura como área funcional, tiene las siguientes funciones:

a) La planificación, dirección y coordinación de las actuaciones inspectoras que afecten a las relaciones de consumo en el ámbito territorial de Cataluña.

b) La coordinación y supervisión de las actuaciones inspectoras realizadas por entidades colaboradoras y de otras administraciones u organismos, en el ámbito de las competencias de la Agencia.

c) La propuesta de las actuaciones programadas de inspección que deben llevarse a cabo en el ámbito competencial de la Agencia.

d) La dirección y gestión de la red de alertas de seguridad de productos en Cataluña.

e) La dirección y coordinación de los sistemas de intercambio de información de productos y servicios entre autoridades competentes, y las actuaciones inspectoras que se deriven.

f) La emisión de informes y el asesoramiento a los sectores empresariales en materia de inspección de consumo.

g) La dirección de la instrucción de los procedimientos sancionadores y la coordinación funcional de la gestión del procedimiento administrativo sancionador en el territorio de Cataluña.

h) La coordinación de la tramitación de expedientes sancionadores en materia de disciplina del mercado y consumo.

i) La elaboración y ejecución de los acuerdos de iniciación de los expedientes sancionadores en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias.

j) La dirección y coordinación de la formulación de propuestas para la resolución de los expedientes sancionadores.

k) La coordinación de las propuestas para la resolución de recursos administrativos.

l) La gestión e información de los recursos contencioso-administrativos que se interpongan en relación con el ámbito competencial de la Agencia.

m) Cualquier otra función que le sea encomendada por su superior jerárquico en relación con la protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias.

Artículo 9

Área de Análisis, Programación y Apoyo Técnico

El Área de Análisis, Programación y Apoyo Técnico, que se configura como área funcional, tiene las siguientes funciones:

a) El análisis de la situación del mercado para detectar posibles prácticas irregulares en materia de control de mercado, y proponer la programación de actuaciones preventivas.

b) La fijación de los criterios de actuación en relación con los siguientes asuntos transversales: las cláusulas y prácticas abusivas, las prácticas comerciales desleales, los derechos lingüísticos, los aspectos relacionados con la transición ecológica y el consumo responsable y las modalidades especiales de contratación, la contratación electrónica y las plataformas digitales.

c) La programación de las campañas y del resto de actuaciones de control de mercado, y llevar a cabo su seguimiento y evaluación.

d) El establecimiento de indicadores de gestión de la disciplina de mercado, y llevar a cabo su seguimiento y evaluación.

e) La supervisión y seguimiento de los procesos y del sistema de información de la Subdirección y presentar las propuestas de mejora oportunas.

f) La coordinación de la gestión administrativa y apoyo técnico a todas las unidades de la Subdirección.

g) La gestión de los contenidos que deben ser difundidos en la web o en otras herramientas de difusión que afectan al ámbito de la Subdirección.

h) El informe y asesoramiento al personal inspector e instructor sobre la adecuación de sus actuaciones a la normativa vigente, específicamente en relación con los asuntos transversales de las relaciones de consumo.

i) La propuesta de ejecución de las actuaciones y medidas cautelares y correctoras en relación con las materias transversales.

j) La emisión de informes y evaluación del resultado de las actuaciones inspectoras y sancionadoras en los asuntos transversales.

k) La coordinación y gestión de los acuerdos de colaboración con otras administraciones y organismos en materia de disciplina y control de mercado.

l) La propuesta y elaboración de instrucciones y protocolos de inspección y sanción, así como el tratamiento de denuncias en el ámbito de sus competencias.

m) La propuesta y gestión, en su caso, de las actuaciones de las entidades colaboradoras de control e inspección.

n) El análisis de los procedimientos administrativos de la Subdirección, y la propuesta de mejoras.

o) La propuesta y, si procede, la ejecución de programas específicos de formación para el personal inspector e instructor.

p) La elaboración de los informes de los proyectos normativos que afecten a la Subdirección y prestar apoyo legal al personal inspector e instructor.

q) Cualquier otra función que le sea encomendada por su superior jerárquico en relación con la protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias.

Artículo 10

La Subdirección General de Servicios Generales

10.1 La Subdirección General de Servicios Generales tiene las siguientes funciones:

a) El desarrollo, en la Agencia, de las políticas impulsadas por el Gobierno en los ámbitos de gestión económica, patrimonio, prevención de riesgos, organización, calidad, y recursos humanos.

b) El impulso y seguimiento de la implantación de la Administración electrónica en la Agencia.

c) La dirección y coordinación de la administración, régimen interior y gestión de los servicios generales de la Agencia.

d) La dirección de la gestión de los recursos humanos, y la coordinación -con el Departamento de adscripción de la Agencia- de las actuaciones en materia de riesgos laborales y medicina preventiva del personal.

e) La dirección y coordinación de la gestión económica y presupuestaria, y la contratación y seguimiento de la gestión económica de las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones otorgadas por la Agencia.

f) El impulso, coordinación y supervisión de las propuestas de racionalización, simplificación e implementación de procedimientos, circuitos administrativos y técnicas de gestión de acuerdo con los programas y objetivos de la Agencia y con los criterios y planes interdepartamentales.

g) El inicio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, y el nombramiento del instructor o instructora del procedimiento.

h) El impulso de las medidas de ejecución de los procesos de racionalización del sector público vinculado a la Agencia.

i) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada por el titular de la dirección de la Agencia.

Estas funciones se ejercen en coordinación con la Dirección de Servicios del Departamento competente en materia de consumo.

10.2 La Subdirección General de Servicios Generales se estructura en:

a) El Servicio de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior.

b) El Servicio de Recursos Humanos y Organización.

Artículo 11

Servicio de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior

El Servicio de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior tiene las siguientes funciones:

a) La contratación y seguimiento en materia de presupuestaria y contable, de contratación, de patrimonio y régimen interno.

b) El impulso para la obtención de recursos de otras administraciones públicas para que se elabore y gestione el presupuesto de la Agencia, y la redacción de la correspondiente justificación.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Agencia, la supervisión de la gestión presupuestaria y de tesorería correspondiente, y el control de su ejecución.

d) La supervisión de la contabilidad interna y la habilitación de la Agencia, y el control de las modificaciones presupuestarias.

e) El desarrollo y la coordinación de la planificación económica de la Agencia, así como el control de su ejecución.

f) La dirección y coordinación de la gestión de los expedientes patrimoniales y el inventario de la Agencia.

g) La supervisión de la gestión económica de las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones otorgadas por la Agencia.

h) La coordinación de la tramitación de los expedientes de gasto y contratación de la Agencia, así como los proyectos de obra nueva, de rehabilitación y de mantenimiento.

i) Cualquier otra función que le sea encomendada por su superior jerárquico.

Artículo 12

El Servicio de Recursos Humanos y Organización

El Servicio de Recursos Humanos y Organización tiene las siguientes funciones:

a) La planificación y aplicación de las actuaciones en materia de recursos humanos en la Agencia.

b) La propuesta, planificación y coordinación de las medidas que permitan adecuar los efectivos del organismo a sus necesidades.

c) La coordinación de la selección y la provisión del personal de la Agencia de acuerdo con la normativa aplicable.

d) El control y seguimiento de la adecuación de la descripción de los puestos de trabajo a las necesidades de la organización.

e) La gestión de la nómina, el mantenimiento de los sistemas de información de personal y la coordinación del régimen de previsión social de la plantilla y del personal de carácter temporal.

f) La detección de necesidades y la definición del Plan de formación del personal, la coordinación de la ejecución del Plan, y llevar a cabo su seguimiento y evaluación.

g) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de capítulo I, y llevar a cabo su seguimiento del correspondiente gasto.

h) La definición de procedimientos, la propuesta de circulares e instrucciones, y la elaboración de informes en materia de recursos humanos.

i) La elaboración de planes de actuación en materia de organización, enfocados a la simplificación, racionalización y optimización de procesos, y llevar a cabo su seguimiento y evaluación.

j) La planificación y elaboración de los contenidos para la intranet, y el control de la actuación e interacción de sus contenidos con las personas usuarias.

k) El diseño, coordinación e implementación de los planes y sistemas de calidad y de los procesos de mejora, y llevar a cabo su seguimiento y evaluación.

l) Planificar e impulsar las acciones necesarias para implantar la Administración electrónica en la Agencia, e incorporar las herramientas corporativas a sus procedimientos.

m) Cualquier otra función que le sea encomendada por su persona superior jerárquica.

Artículo 13

Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica, que se asimila orgánicamente a servicio, tiene las siguientes funciones:

a) El impulso y la prestación del apoyo técnico que requiera la dirección de la Agencia Catalana del Consumo para cumplir sus objetivos estratégicos.

b) La coordinación, elaboración e impulso de estudios técnicos, estadísticas y prospectivas en cuanto a la política de protección de las personas consumidoras y a sus hábitos de consumo, garantizando el tratamiento sistemático de las variables sexo e identidad de género, y llevar a cabo su seguimiento.

c) La gestión, control y seguimiento del sistema y de la política de explotación de datos de la Agencia Catalana del Consumo.

d) La coordinación, gestión y seguimiento de las cuestiones relacionadas con la transparencia y el acceso a la información pública.

e) El impulso y promoción de la cultura de la evaluación de las políticas y actuaciones de la Agencia Catalana del Consumo.

f) La gestión y organización del fondo documental especializado en consumo.

g) El seguimiento y coordinación del plan de actuaciones de la Agencia Catalana del Consumo, y el seguimiento de los planes departamental y de gobierno.

h) La supervisión y coordinación de los convenios y protocolos de colaboración suscritos por la Agencia Catalana del Consumo, y llevar a cabo su seguimiento.

i) La promoción y gestión de la cooperación con organismos internacionales y con organizaciones públicas y privadas relacionadas con la protección de las personas consumidoras.

j) La coordinación y organización de jornadas y otros eventos promovidos por la Agencia.

k) La coordinación y gestión de la comunicación externa, la identidad corporativa, el manual de estilo de marca del organismo y su protección y difusión garantizando un uso inclusivo, no sexista, ni estereotipado del lenguaje.

l) La gestión de los contenidos digitales de la Agencia mediante su web, las redes sociales y el correspondiente Plan de marketing digital.

m) La coordinación y seguimiento de las relaciones con los medios de comunicación.

n) La gestión de las cuestiones parlamentarias y del Síndic de Greuges en coordinación con el Departamento competente en materia de consumo.

o) Cualquier otra función que le sea encomendada por su superior jerárquico en relación con la protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias.

Artículo 14

Servicio de Normativa y Apoyo Jurídico

El Servicio de Normativa y Apoyo Jurídico tiene las siguientes funciones:

a) El apoyo y asesoramiento jurídico a la dirección de la Agencia y del resto de unidades orgánicas.

b) El impulso de la protección legal efectiva de las personas consumidoras, poniendo en marcha las acciones judiciales que sean oportunas.

c) La elaboración de propuestas de normativa sobre defensa de las personas consumidoras y usuarias.

d) La elaboración y gestión de los expedientes de elaboración de normativa competencia de la Agencia.

e) La emisión de estudios e informes de los proyectos legislativos que afecten al ámbito de actuación de la Agencia Catalana del Consumo y a las políticas de defensa y protección de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias.

f) La emisión de informes y asesoramiento en derecho a las organizaciones de personas consumidoras, sectores económicos y administraciones locales sobre materias relacionadas con la defensa y protección de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias.

g) La elaboración y revisión de los convenios, protocolos y acuerdos que la Agencia realice con otros organismos, administraciones o entidades.

h) La coordinación y redacción de los códigos de conducta o de buenas prácticas que la Agencia lleve a cabo en los diferentes sectores de actividad relacionados con las personas consumidoras y usuarias.

i) Cualquier otra función que le sea encomendada por su superior jerárquico en relación con la protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias.

Artículo 15

Organización territorial

15.1 La Agencia Catalana del Consumo actúa territorialmente de forma desconcentrada mediante unidades territoriales.

15.2 Las secciones territoriales de consumo de Girona, Lleida, Tarragona y las áreas territoriales de consumo -configuradas como áreas funcionales- de Les Terres de l'Ebre, La Catalunya Central, El Penedès y L'Alt Pirineu, tienen las siguientes funciones:

a) La representación de la Agencia Catalana del Consumo en su ámbito territorial.

b) El control del cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relativas a las competencias de la Agencia Catalana del Consumo.

c) El apoyo a las actividades de difusión de la Agencia Catalana del Consumo en el territorio.

d) La coordinación y ejecución de actividades de formación del personal administrativo y técnico, de las personas consumidoras y de los agentes económicos de su ámbito territorial en materia de consumo.

e) La propuesta y ejecución de actuaciones para mejorar la protección de las personas consumidoras en su ámbito territorial.

f) La coordinación de los servicios públicos de consumo de su ámbito territorial.

g) La colaboración con las administraciones públicas y entidades de su ámbito territorial en el ámbito del consumo.

h) La ejecución y coordinación de las actuaciones en materia de reclamaciones, arbitraje, inspección y procedimiento sancionador.

i) La ejecución de las actuaciones de seguimiento y control que correspondan para garantizar una atención adecuada a las personas consumidoras en su ámbito territorial.

j) Cualquier otra función que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos en relación con la protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias.

Disposiciones adicionales

Primera

Supresión de unidades administrativas

Se suprimen las siguientes unidades administrativas:

El Servicio de Inspección y Control de Mercado.

El Servicio de Información y Formación.

El Servicio de Mediación y Arbitraje.

El Servicio de Estudios y Comunicación.

El Servicio de Administración.

La Sección de Información.

La Sección de Formación y Educación.

La Sección de Mediación.

La Sección de Arbitraje.

La Sección de Inspección de Productos.

La Sección de Inspección de Servicios.

La Sección de Programación y Coordinación.

La Sección de Difusión y Promoción.

La Sección de Consumo Europeo.

Segunda

Cambios de denominación

Se cambian la denominación de las siguientes unidades:

La Subdirección General de Atención al Consumidor pasa a denominarse Subdirección General de Atención y Formación en Consumo.

El Servicio de Normativa y Procedimiento pasa a denominarse Servicio de Normativa y Apoyo Jurídico.

Tercera

Los importes en concepto de indemnizaciones en el ejercicio de las funciones arbitrales en materia de consumo se actualizarán mediante un acuerdo de Gobierno.

Disposición transitoria

Primera

Mientras el Área de Consumo de L'Alt Pirineu i Aran no esté operativa, sus funciones las ejercerá el Área de consumo de Lleida, excepto en la comarca de La Cerdanya, que se ejercerán desde el Área de Consumo de Girona.

Segunda

Mientras el Área de Consumo de El Penedès no esté operativa, sus funciones las ejercerá el área de consumo que corresponda según la comarca: en lo que respecta a L'Alt Penedès y El Garraf, por los servicios centrales de la Agencia Catalana del Consumo; en lo que se refiere a El Baix Penedès, por el Área de Consumo de Tarragona; y en cuanto a los municipios de la comarca de L'Anoia integrados en la demarcación veguerial de El Penedès, por el Área de Consumo de La Catalunya Central.

Tercera

Las funcionarias y los funcionarios y el resto de personal de la Administración que resulten afectados por las modificaciones orgánicas del presente Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo presupuestarias correspondientes.

Cuarta

Las personas que ocupen puestos de mando y las titulares de áreas funcionales que resulten afectadas por las modificaciones orgánicas del presente Decreto seguirán ejerciendo sus respectivas funciones mientras no se adapten los nombramientos o se provean, en su caso, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura reglada.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 242/2005, de 8 de noviembre, de desarrollo de la estructura de la Agencia Catalana del Consumo (DOGC núm. 4507, de 10.11.2005).

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a la persona titular del Departamento de Empresa y Trabajo para el desarrollo del presente Decreto.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para cumplir el presente Decreto.

Segunda

El presente Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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