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Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado medio

03/02/2023
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Orden EDU/14/2023, de 27 de enero, por la que se crean los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado medio, se establecen las bases y se abre convocatoria pública para su concesión para el curso 2021-2022 (DOGC de 2 de febrero de 2023). Texto completo.

ORDEN EDU/14/2023, DE 27 DE ENERO, POR LA QUE SE CREAN LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO, SE ESTABLECEN LAS BASES Y SE ABRE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA SU CONCESIÓN PARA EL CURSO 2021-2022.

La Ley 12/2009 de 10 de julio Vínculo a legislación, de educación, establece en su artículo 2.1.g) como uno de los principios rectores del sistema educativo, la consecución de la excelencia. Asimismo, en su artículo 2.2.e), incluye entre los principios específicos del sistema educativo el estímulo y el reconocimiento del esfuerzo y la valoración del rigor personal.

Mediante la Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, se crearon y regularon los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior establecidos por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, si bien, de momento, no se han creado los premios nacionales relativos a grado medio.

Se establece un reconocimiento oficial a los alumnos que han superado los ciclos formativos de grado medio a la excelencia de sus méritos, reflejados en su trayectoria académica basada en el trabajo, el esfuerzo y la dedicación y se ha considerado conveniente establecer en Cataluña los Premios Extraordinarios de estas enseñanzas con el deseo de ofrecer a este alumnado un estímulo para conseguir sus objetivos y una recompensa por haberlos conseguido.

El Departamento de Educación de acuerdo con estos principios y consciente del valor de los reconocimientos dentro de los actuales sistemas de gestión orientados a la consecución de la excelencia, pretende distinguir, a través de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional, el especial aprovechamiento del alumnado que, gracias al esfuerzo, el rigor y la dedicación, han conseguido unos resultados académicos excelentes al finalizar las enseñanzas profesionales.

Vistas las competencias de la Dirección General de Formación Profesional previstas en el Decreto 59/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Educación, en relación al estímulo y el reconocimiento del esfuerzo y la valoración del rigor, la honestidad y la constancia en el trabajo prevista en el apartado e) del artículo 2.2 Vínculo a legislación de la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, en relación a las enseñanzas de formación profesional.

Por ello, a propuesta del director general de Formación Profesional,

Ordeno:

-1 Crear los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado medio y establecer las bases por las cuales se regirán las sucesivas convocatorias que constan en el anexo 1.

-2 Convocar los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado medio para el alumnado que ha finalizado los estudios en el curso académico 2021-2022, de acuerdo con el anexo 2.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de conformidad con los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación en el DOGC.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, delante del mismo órgano que dicta este acto, según los artículos 77 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado medio

1. Participantes

1.1. Podrá optar a los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado medio el alumnado que haya finalizado las enseñanzas de formación profesional, en centros públicos o privados debidamente autorizados de Cataluña en el curso indicado a la convocatoria, y que haya obtenido una nota media del ciclo formativo de grado medio igual o superior a 8,50 puntos.

A estos efectos no se tienen que tener en cuenta, en la calificación final del ciclo las calificaciones de “apto”, “exento”, o “convalidado”.

1.2. Los centros educativos tienen que informar, una vez celebrada la última sesión ordinaria de evaluación, al alumnado que reúna los requisitos establecidos en esta orden, la posibilidad de presentarse a los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado medio.

2. Premios

2.1. Se puede conceder un premio para cada familia profesional de los ciclos de grado medio que se imparten en Cataluña.

2.2. El alumnado que obtenga el Premio Extraordinario de Formación Profesional de grado medio recibirá del Departamento de Educación un certificado acreditativo de esta distinción.

2.3. La obtención del Premio Extraordinario de Formación Profesional de grado medio se tiene que reflejar en el expediente académico del alumnado y, en su caso, en el libro de calificaciones, mediante la correspondiente diligencia.

3. Convocatorias

3.1. Los Premios Extraordinarios de las enseñanzas profesionales se tienen que convocar anualmente mediante resolución del Departamento de Educación publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

3.2. El plazo y el lugar de presentación de solicitudes para participar se fijará en cada convocatoria.

3.3. El tratamiento de los datos personales de que se dispongan como consecuencia de la participación en estos premios se tiene que hacer de acuerdo con lo que determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación ); en todo aquello que no contradiga al Reglamento (UE) 2016/679, y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y su desarrollo reglamentario.

4. Pruebas y valoración

4.1. La selección de los candidatos se tiene que hacer por la mayor calificación final del ciclo formativo que consta en el expediente académico.

4.2 Desempate

En caso de empate en la calificación final del ciclo formativo, se tienen que valorar otros méritos académicos y profesionales, acreditados documentalmente hasta un máximo de 3 puntos.

A estos efectos sólo se tendrán en cuenta los siguientes méritos:

b.1. Cursos de formación complementaria relacionados con la familia profesional por la que se opta en los que se refleje el número de horas de formación que se ha efectuado. Hasta un máximo de 0,80 puntos.

0,20 puntos por cada 10 horas de formación.

b.2. Participación en actividades o proyectos de innovación organizados por el centro o administración educativa (incluidas las competiciones Skills) relacionadas todas con la familia profesional por la que se opta. Hasta un máximo de 0,50 puntos.

0,10 por cada participación.

0,20 por cada participación, si se trata de una competición Skills.

b.3. Lenguas extranjeras acreditadas por instituciones oficiales. Por cada lengua, se tendrá en cuenta el certificado con más nivel.

Hasta un máximo de 0,70 puntos.

0,15 por cada certificado de nivel A2.

0,20 por cada certificado de nivel B1.

0,25 por cada certificado de nivel B2, C1 o C2.

b.4. Experiencia laboral, prácticas no laborales, becas de formación o actividades de voluntariado. Hasta un máximo de 1 punto.

0,20 puntos por cada mes a jornada completa de actividad profesional relacionada con la familia profesional.

0,20 puntos por actividad de práctica no laboral o beca de formación.

0,05 puntos por cada 10 horas de actividad voluntaria.

4.2. La puntuación total de los expedientes será la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados a) y b) del punto anterior.

4.3. Para la ordenación, en el supuesto de empate se irán aplicando, hasta el momento en que se produzca el desempate, los siguientes criterios: mejor puntuación en el apartado 1.b.1; y en su caso, en los sucesivos apartados.

5. Comisión de selección

5.1 El director general de Formación Profesional designa a las personas que componen la comisión de valoración, de entre el personal al servicio del Departamento de Educación.

5.2 La comisión de valoración se compone por un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y un número impar de vocales.

5.3 La comisión de selección se rige por la normativa prevista para los órganos colegiados en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/20215, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

6 Funciones de la comisión de valoración

6.1 a) Revisar las solicitudes presentadas y la documentación adjunta.

b) Extender el acta con la calificación de cada estudiante presentado a la convocatoria y elaborar la propuesta de adjudicación provisional de los premios.

c) Valorar las reclamaciones que se puedan presentar contra la propuesta de adjudicación.

d) Redactar la propuesta de adjudicación.

6.2 Enviar la propuesta de adjudicación provisional de los premios para su publicación en los tablones de anuncios de las direcciones territoriales competentes en materia de enseñanza, y en su caso el Consorcio de Educación de Barcelona y en la página web del Departamento de Educación.

7. Reclamaciones

El alumnado participante en la convocatoria puede reclamar por escrito contra la calificación obtenida, por medio de una solicitud dirigida a la presidencia de la comisión de valoración, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de las calificaciones.

8. Propuesta de adjudicación

Una vez agotado el plazo para presentar reclamaciones, y habiendo valorado las eventuales reclamaciones presentadas, la comisión de selección tiene que elevar la propuesta de adjudicación de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado medio y el acta de calificaciones finales de todo el alumnado presentado, ordenados por familias profesionales, a la Dirección General de Formación Profesional a fin de que emita la resolución de adjudicación.

9. Adjudicación

La resolución de adjudicación se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, el Departamento de Educación tiene que comunicar al alumnado premiado la fecha y el lugar en que se entregarán los premios.

10. Premios

El alumnado premiado recibe una certificación expedida por el Departamento de Educación. Asimismo, la obtención de este premio se consigna, por medio de una diligencia específica, en el expediente académico del alumnado, con la denominación de Premio Extraordinario de Formación Profesional de grado medio y la indicación del curso en que lo ha obtenido.

11. Aceptación de bases

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria.

12. Retirada de documentación

La documentación presentada por las personas solicitantes podrá ser retirada dentro de los tres meses siguientes a contar del día siguiente de la publicación de la adjudicación de los premios en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, para lo cual hay que dirigirse a la Dirección General de Formación Profesional.

13. Interpretación y aplicación

La Dirección General de Formación Profesional puede dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para interpretar y aplicar lo que dispone esta Orden.

Anexo 2

Convocatoria de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado medio para el curso académico 2021-2022

1. Se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado medio para el alumnado que ha finalizado los estudios en el curso académico 2021-2022.

2. Solicitudes y plazo de presentación de las candidaturas

2.1. El alumnado que reúna los requisitos indicados en el Anexo 1 y desee optar a los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado medio tiene que presentar la documentación, en el centro educativo donde haya realizado sus estudios o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se tiene que inscribir en el centro docente en el que se encuentra su expediente académico hasta el día 11 de febrero de 2023 incluido.

2.2. El alumnado y la secretaría del centro donde se ha inscrito tienen que rellenar y presentar la solicitud de inscripción que tiene que contener la información mínima que se detalla al anexo 3 de esta convocatoria.

2.3. Si la solicitud de inscripción no reúne los requisitos necesarios, se requerirá a las personas interesadas para que en el plazo de 10 días hábiles enmienden la falta, indicándoles que, si no lo hacen así, se considerará desestimada su petición.

2.4. Las secretarías de los centros educativos remitirán antes del 11 de marzo de 2023, a la Dirección General de Formación Profesional, y a través de la plataforma MFLEX:

a) La solicitud de inscripción

b) El certificado académico de los estudios realizados, expedido por la secretaría del centro en el modelo oficial.

c) La documentación acreditativa de los méritos académicos y profesionales.

3. Tratamiento de los datos personales

El tratamiento de los datos personales de que se dispongan como consecuencia de la participación en estos premios se tiene que hacer de acuerdo con lo que determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación ); en todo aquello que no contradiga al Reglamento (UE) 2016/679, y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y su desarrollo reglamentario.

4. Difusión y supervisión de la Orden

1. Los equipos directivos de los centros tienen que difundir el contenido de esta Orden entre los miembros de la comunidad educativa.

2. La Inspección de Educación tiene que velar por el cumplimiento de lo que establece esta Orden.

Anexo 3

Contenido mínimo de la solicitud de inscripción a los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado medio

1. Datos personales

Nombre:

Apellidos:

Fecha de nacimiento:

NIF o pasaporte:

Domicilio; calle, número, puerta y CP

Municipio:

Teléfono:

Correo electrónico:

2. Centro donde ha cursado los estudios

Denominación:

Código:

Localidad:

Teléfono:

3. Enseñanzas

Familia profesional:

Nombre del ciclo formativo de grado medio:

Código del ciclo:

4. Solicitud de inscripción para participar en la convocatoria para la obtención de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado medio convocados por (denominación y fecha de la disposición de convocatoria), del Departamento de Educación por la que se convocan, por la Generalitat de Catalunya, los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado medio correspondientes al alumnado que ha finalizado los estudios en el curso 2021-2022.

5. Lugar, fecha y firma

6. Aporta la documentación siguiente:

-Copia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad de extranjeros, si es el caso.

-Certificado académico de los estudios realizados, expedido por la secretaría del centro en un modelo oficial.

-La documentación acreditativa de los otros méritos académicos y profesionales debidamente justificados.

-Breve currículum siguiendo al modelo europeo (Europass).

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