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Indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios

02/02/2023
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Decreto 7/2023, de 27 de enero, del Consell por el que se modifica el anexo del Decreto 24/1997, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios (DOGV de 1 de febrero de 2023). Texto completo.

DECRETO 7/2023, DE 27 DE ENERO, DEL CONSELL POR EL QUE SE MODIFICA EL ANEXO DEL DECRETO 24/1997, DE 11 DE FEBRERO, SOBRE INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO Y GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.

PREÁMBULO

La actualización de las cuantías por indemnizaciones por razón de servicio a percibir por el personal al servicio de la Generalitat, previstas en el anexo al Decreto 24/1997, de 11 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, se efectuó por última vez, mediante el Decreto 64/2011, de 27 de mayo, del Consell, por el que se modifica el indicado Decreto 24/1997, de 11 de febrero Vínculo a legislación, que fue publicado el 30 de mayo de 2011.

El Decreto 24/1997 fue modificado posteriormente por el Decreto 95/2014, de 13 de junio, del Consell, si bien su contenido no afectó a los importes de su anexo.

El tiempo transcurrido desde la última actualización del anexo hace necesaria una revisión de las cuantías relativas a las asistencias a las sesiones de los tribunales encargados de la evaluación de las personas participantes en los procesos de selección de la Generalitat.

Además, la aprobación de las ofertas de empleo público conforme a las tasas de reposición previstas en las leyes de presupuestos del Estado y de la Generalitat suponen un incremento significativo en el número de procesos selectivos. Una de las piezas esenciales en estos procesos son los órganos técnicos de selección, cuyos miembros realizan una tarea fundamental añadida a la correspondiente a los puestos de trabajo que desempeñan. Una compensación adecuada a este esfuerzo y responsabilidad extraordinaria que asumen justifica mayormente el establecimiento y la actualización de una indemnización adecuada por razón de este servicio.

También se modifican las cuantías de las asistencias a seminarios, cursos, etc. previstas en la letra b del apartado C) del anexo, con un alcance meramente técnico.

El proyecto de elaboración del decreto se ha adecuado a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La adecuación a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad y eficiencia queda justificada en los párrafos anteriores. En cuanto al principio de seguridad jurídica, se ha incluido en el presente decreto la totalidad del anexo del Decreto 24/1997, de 11 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, para facilitar su conocimiento y comprensión.

Respecto al principio de transparencia exigido en el artículo 129.5 de la ley 39/2015, en el proceso de elaboración del presente Decreto se dio una especial importancia al proceso de alegaciones a las consellerias cuyo ámbito pudiera incidir, así como a la negociación en el ámbito de la mesa general de negociación de personal funcionario, estatutario y laboral (MGN I).

Por cuanto antecede, y de conformidad con lo previsto en los artículos 49.1.1.ª y 50.1 del Estatut de Autonomía de la Comunitat Valenciana, el artículo 89 Vínculo a legislación de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana, el artículo 18.f Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y los artículos 5 y 6 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones; vistas las alegaciones formuladas por las consellerias afectadas; celebrada la correspondiente mesa general de negociación el día 4 de octubre de 2022, y con informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, de la Dirección General de Función Pública y el informe de la Abogacía de la Generalitat, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico y de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, previa deliberación del Consell en la reunión del día 27 de enero de 2023,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 24/1997, de 11 de febrero Vínculo a legislación, del Consell

Se aprueba la modificación del anexo del Decreto 24/1997, de 11 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, sobre indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, que queda redactado en los términos que figuran en el anexo a este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Nueva redacción del anexo del Decreto 24/1997, de 11 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, sobre indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.

“ANEXO

A) Hospedaje, restauración y otros gastos.

- Hospedaje: 65,97 €/día

- Restauración: 37,40 €/día

- Otros gastos: 8,34 €/día

B) Indemnización por kilometraje

Categoría Importe

Turismos 0,19 €/km

Motocicletas 0,078 €/km

C) Asistencias

a) A tribunales y comisiones de valoración:

Función Importe máximo

Presidente/a y secretario/a 90,00 €/día

Vocales 78,50 €/día

Personal colaborador de soporte técnico 75,00 €/día

Personal colaborador de soporte administrativo

Responsable del centro

Responsable de aula

Colaborador/a auxiliar de centro

Colaborador/a de aula

70,00 €/día

60,00 €/día

55,00 €/día

50,00 €/día

b) A seminarios, cursos, etc.

Participación Importe máximo

Moderador/a 209 €/jornada

Conferenciante 521 €/conferencia

Ponente 382 €/ponencia

Docente 84 €/hora

Personal colaborador 50 €/día

D) Localización

Módulo diario Importe máximo laborales Importe máximo festivos

Personal del subgrupo A1 38,88 €/día 46,66 €/día

Personal del subgrupo A2 29,15 €/día 34,98 €/día

Personal del subgrupo C1 25,68 €/día 30,82 €/día

Personal del subgrupo C2 y de las agrupaciones profesionales funcionariales 22,21 €/día 26,65 €/día

E) Vigilancia y protección

Módulo diario Importe máximo

Personal de los subgrupos A1 y A2 14,58 €/día

Personal de los subgrupos C1 y C2 y de las agrupaciones profesionales funcionariales 13,19 €/día”

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