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Situaciones de necesidad asistencial

01/02/2023
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Decreto 6/2023, de 27 de enero, del Consell, sobre plazas de difícil cobertura y regulación de los acuerdos de alianzas estratégicas y uso compartido de recursos para la atención y mejora de situaciones de necesidad asistencial en el ámbito del Sistema Valenciano de Salud (DOCV de 31 de enero de 2023). Texto completo.

DECRETO 6/2023, DE 27 DE ENERO, DEL CONSELL, SOBRE PLAZAS DE DIFÍCIL COBERTURA Y REGULACIÓN DE LOS ACUERDOS DE ALIANZAS ESTRATÉGICAS Y USO COMPARTIDO DE RECURSOS PARA LA ATENCIÓN Y MEJORA DE SITUACIONES DE NECESIDAD ASISTENCIAL EN EL ÁMBITO DEL SISTEMA VALENCIANO DE SALUD.

Preámbulo

I

El derecho a la protección de la salud está reconocido en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Constitución Española, que, asimismo, impone a los poderes públicos el deber de organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

En ejercicio de la competencia exclusiva de la Generalitat que en materia de sanidad y salud pública se establece en los artículos 49.1. 11.ª y 54 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, se promulgó la Ley 10/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de Salud de la Comunitat Valenciana, que configura un nuevo marco regulador de la salud, para dar la respuesta más eficiente posible a las necesidades en esta materia de la población de la Comunitat Valenciana.

El artículo 12 de la precitada ley, dispone que el Plan de Salud de la Comunitat Valenciana es el instrumento estratégico de planificación y programación de las políticas de salud en la Comunitat Valenciana. En él se recogerá la valoración de las necesidades de salud de la población, así como los objetivos básicos de salud y prioridades de la política sanitaria.

Entre otras previsiones, el Plan de Salud de la Comunitat Valenciana deberá contemplar las líneas estratégicas a desarrollar y los objetivos que se pretendan alcanzar, los programas y actuaciones a desarrollar, así como la estimación y la propuesta de los recursos necesarios para atender el cumplimiento de los objetivos propuestos.

En cuanto a las cuestiones procedimentales, el artículo 49.1.3.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva sobre normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del Derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat.

II

En la Comunitat Valenciana, como en el resto de España, está constatado que los servicios sanitarios públicos están encontrando dificultades para la cobertura de determinadas plazas de profesionales, tanto a nivel de atención primaria como de hospitalaria.

En el ámbito de la atención primaria, la cobertura de plazas de forma continuada y estable, de algunas especialidades, como pueden ser medicina de familia y pediatría de atención primaria, ofrece especiales dificultades en algunos centros de salud y consultorios en municipios del interior de la Comunitat Valenciana, ya que resultan plazas poco atractivas para la escasa disponibilidad de profesionales.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España en su eje transversal de cohesión social y territorial y en su Política Palanca VI, trata de la renovación y ampliación de las capacidades del Sistema Nacional de Salud, incluyendo el fortalecimiento de la Atención Primaria y Comunitaria, con el objetivo, entre otros, de reducir las desigualdades sociales y territoriales, fortalecer el acceso universal y en condiciones de equidad a la prestación sanitaria, y la cohesión entre los diferentes territorios del Estado.

Por su parte, tanto el Plan de Acción de Atención Primaria y Comunitaria 2022-2023, del Ministerio de Sanidad, como el Marco Estratégico de Atención Primaria y Comunitaria 2022-2023, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, inciden en la necesidad de definir e identificar los puestos de difícil cobertura y fomentar su ocupación y desempeño.

A nivel de atención hospitalaria, la carencia de profesionales se presenta con mayor incidencia en los hospitales más distantes de las capitales de provincia o grandes núcleos de población. La consecuencia es que los hospitales comarcales tienen mayores dificultades para completar su plantilla que otros hospitales que, por su proximidad a los referidos centros urbanos, permiten a sus profesionales residir en estos y desplazarse diariamente a su puesto de trabajo.

Además, el avance en nuevas tecnologías en el ámbito sanitario, que tienden hacia la superespecialización del personal facultativo, hace que ciertas categorías encuentren en otros ámbitos asistenciales, la proyección profesional de futuro que en este momento no les ofrecen determinadas plazas del Sistema Valenciano de Salud.

Dentro de este contexto, es necesario regular y establecer un procedimiento para la declaración de las plazas de difícil cobertura, que contribuya a potenciar su provisión, tanto temporal como definitiva, para garantizar la adecuada satisfacción de las necesidades organizativas y asistenciales del Sistema Valenciano de Salud, estableciendo a tal fin diversas medidas de incentivación para el desempeño de dichas plazas, y que tienen su reflejo en varios aspectos de la prestación profesional, a saber: baremos de méritos, tanto para selección como provisión, carrera y desarrollo profesional, retribuciones, actividades formativas y la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

III

En el marco del IV Plan de Salud de la Comunitat Valenciana, se propone la regulación de alianzas estratégicas, como una fórmula organizativa para obtener los mejores resultados en salud. Este acuerdo entre organizaciones representa un marco de colaboración estable que, mediante la realización de acciones conjuntas, persiguen la consecución de unos objetivos comunes pactados por las partes, todo ello desde una visión estratégica de calidad y equidad del sistema sanitario que permita garantizar los criterios de eficacia, efectividad, seguridad y utilidad terapéutica e integración asistencial.

La Generalitat pretende, con el establecimiento y desarrollo de alianzas estratégicas, la cooperación entre centros y servicios sanitarios y entre sus profesionales, para que de esta forma se obtengan mayores beneficios. Se contribuye a preparar al sistema sanitario para abordar mejor los retos actuales y futuros, optimizando la gestión y uso de los recursos disponibles, preparando al sistema para otra posible pandemia o cualquier otro evento disruptivo que pueda acontecer en el futuro.

Con el establecimiento de alianzas estratégicas se pretende optimizar recursos, fomentar el desarrollo e implicación de profesionales, desarrollar valor añadido y aportar mayor valor a la sociedad. Permiten la capacitación y acceso al conocimiento de profesionales de la sanidad y dar respuesta a sus necesidades formativas. Están centradas en proporcionar cuidados de alta calidad y los medios para hacerlo en un contexto sostenible.

En este sentido, el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, contempla la movilidad por razón de servicio, y la Ley 44/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de ordenación de las profesiones sanitarias en su Artículo 8.2 establece que “Los profesionales podrán prestar servicios conjuntos en dos o más centros, aun cuando mantengan su vinculación a uno solo de ellos, cuando se mantengan alianzas estratégicas o proyectos de gestión compartida entre distintos establecimientos sanitarios. En este supuesto, los nombramientos o contratos de nueva creación podrán vincularse al proyecto en su conjunto, sin perjuicio de lo que establezca, en su caso, la normativa sobre incompatibilidades”.

En definitiva, se pretende con esta medida profundizar en la garantía del derecho a la protección integral de la salud, estableciendo un instrumento flexible adaptable a las necesidades asistenciales y organizativas existentes en cada momento, y que se implementa mediante un acuerdo entre dos o más departamentos de salud o centros sanitarios, con independencia de su ubicación territorial y con una duración limitada en el tiempo, aunque prorrogable, en función de las contingencias y cumplimiento de los objetivos alcanzados. Con tal objetivo, se pretende, por una parte, optimizar la prestación asistencial de los equipos profesionales ya conformados en los centros suscriptores de la alianza estratégica, a través de una prestación compartida de los recursos humanos incluidos en su ámbito de actuación, y por otra, superar la fragmentación de servicios asistenciales debida a razones geográficas, estructurales y de dotación de servicios.

A tal efecto, y con el fin de incentivar la participación de profesionales sanitarios, se establece una retribución por la actividad realizada en aplicación del correspondiente acuerdo de alianza estratégica, consistente en un componente variable del complemento específico que se percibirá por cada hora de trabajo efectivo realizada; retribución que también se hará extensible a cada hora realizada en concepto de atención continuada.

IV

Asimismo, y con el fin de favorecer al máximo la optimización de los recursos humanos disponibles en el ámbito de la urgencia, el presente decreto habilita para que el personal estatutario de las categorías de personal médico y de enfermería pueda prestar de forma voluntaria servicios de atención a la urgencia en instituciones o centros distintos del de origen, ya sea en el mismo o distinto departamento de salud, en el bien entendido de un pleno respeto de la normativa vigente en materia de jornada y descansos.

V

Por último, el presente decreto contiene una disposición final de modificación normativa para adaptar el Decreto 192/2017, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones públicas del Sistema Valenciano de Salud, a las nuevas previsiones organizativas establecidas en el presente decreto.

VI

En cumplimiento del mandato contenido en el último apartado del artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana, el presente decreto ha seguido los principios recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En cuanto a la necesidad y eficacia, responde a la necesidad de implementar medidas tendentes a la optimización funcional y territorial de la prestación asistencial a la ciudadanía, sin que las mismas afecten a la relación jurídica del personal afectado, en los términos previstos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y demás normativa de aplicación. En cuanto a la proporcionalidad y a la seguridad jurídica, se ven reflejadas en las normas incluidas en este preámbulo. Y finalmente, en cuanto a la transparencia y eficiencia, esta disposición ha seguido la normativa contenida en la propia Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, y en la Ley 2/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, siendo objeto de publicación con el propósito de dar audiencia a las personas interesadas y colectivos, en el trámite de audiencia e información pública. Así como se han emitido los informes preceptivos que señala el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell.

En su virtud, a propuesta del conseller de Sanidad Universal y Salud Pública, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, al amparo de lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en los artículos 31 Vínculo a legislación y 33 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, tras la deliberación previa del Consell, en la reunión del día 27 de enero de 2023,

DECRETO

CAPÍTULO I

Preliminar

Artículo 1. Objeto

1. Es objeto del presente decreto establecer el procedimiento para la declaración de las plazas de difícil cobertura y los efectos incentivadores de tal declaración.

2. Asimismo, tiene por objeto regular el uso de recursos compartidos para la atención y mejora de las situaciones de necesidad asistencial en el ámbito del Sistema Valenciano de Salud, tanto a través de alianzas estratégicas o proyectos de gestión compartida, como mediante la prestación voluntaria de guardias o atención continuada.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. La declaración de plazas de difícil cobertura puede ser referida a cualquiera de las instituciones sanitarias gestionadas por la conselleria con competencias en materia de sanidad.

2. Los instrumentos de gestión compartida regulados en el presente decreto podrán ser establecidos entre dos o más departamentos de salud, instituciones sanitarias y/o centros de trabajo cuya gestión directa corresponde a la conselleria con competencias en materia de sanidad, así como con los Consorcios Hospitalarios incluidos en el Sistema Valenciano de Salud.

CAPÍTULO II

Plazas de difícil cobertura

Sección primera

Disposiciones generales

Artículo 3. Definición de plazas de difícil cobertura

Ante una situación de necesidad asistencial se podrá considerar plaza de difícil cobertura aquella en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Aquellas respecto de las que, habiendo agotado todos los procedimientos de selección y provisión previstos en la normativa aplicable, permanezcan vacantes sin cobertura durante al menos 3 meses continuados en los últimos 12 meses.

2. Las de aquellas categorías profesionales de un Departamento de Salud, en el que el número de solicitudes de inscripción en la bolsa de trabajo del propio departamento sea insuficiente para la cobertura de la prestación de la asistencia sanitaria.

3. Aquellas que la dirección general con competencias en la planificación de la asistencia sanitaria así determine, tomando en consideración cualquier otra circunstancia que dificulte su cobertura, habida cuenta de la necesidad de su prestación asistencial.

Artículo 4. Procedimiento de declaración de una plaza como de difícil cobertura

1. El procedimiento para la determinación de una plaza como de difícil cobertura se iniciará a propuesta, debidamente justificada, del Departamento de Salud o institución sanitaria correspondiente.

Será declarada mediante resolución de la dirección general con competencias en materia de planificación y ordenación de los Recursos Humanos, previo informe de la dirección general con competencias en materia de asistencia sanitaria, del cual se dará traslado a la comisión de seguimiento prevista en la disposición adicional única del presente decreto. La resolución será publicada en la página web de la conselleria competente en materia de sanidad. La declaración alcanzará a todas las plazas de la misma categoría o especialidad en el mismo centro de trabajo, salvo que la necesidad de cobertura se refiera al desempeño de una plaza concreta con funciones específicas y singularizadas.

Esta declaración será actualizada de forma periódica, como mínimo cada año, para adaptarse a las necesidades de cada momento, y será anotada en el registro de plantillas a los efectos oportunos.

2. La provisión de las plazas declaradas de difícil cobertura se efectuará de acuerdo con las previsiones contenidas en el Decreto 192/2017, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud y demás normativa general de aplicación.

Sección segunda

Medidas de incentivación para el desempeño

de plazas de difícil cobertura

Artículo 5. Medidas de incentivación en los procesos de selección y provisión para promover el acceso y permanencia en puestos de difícil cobertura

1. En el baremo de los méritos a aplicar en la selección de personal temporal y en la fase de concurso de los procesos de selección de personal para la cobertura con carácter definitivo de plazas estatutarias, así como en los procesos de provisión de plazas básicas vacantes mediante convocatorias de movilidad voluntaria, serán de aplicación las medidas de incentivación reguladas en la normativa vigente en el momento de la convocatoria.

2. En la selección de personal temporal mediante la bolsa de trabajo, el profesional que se encuentre desempeñando durante dos años ininterrumpidos un puesto vacante declarado de difícil cobertura podrá activar la situación de disponible especial para poder optar a otras vacantes de la misma categoría y/o especialidad, en los Departamentos de Salud que haya seleccionado en su solicitud de inscripción en la bolsa de empleo correspondiente.

3. Con el fin de facilitar la cobertura de las plazas de difícil cobertura, el personal que esté cursando la formación especializada en ciencias de la salud por vía de residencia, podrá instar su inscripción en las listas de reserva previstas en la normativa reguladora de la selección temporal de personal, con una antelación de tres meses a la finalización de su programa formativo, para poder optar a ofertas a través de la bolsa de trabajo, siempre condicionando el inicio de su actividad a la correspondiente evaluación favorable de la Unidad Docente y a la ausencia de personas inscritas disponibles de la categoría/especialidad.

Artículo 6. Medidas de incentivación en relación con la carrera y desarrollo profesional

1. El desempeño de un puesto declarado de difícil cobertura se considerará un mérito a valorar en el área de compromiso con la organización para la evaluación del reconocimiento de grado de carrera y desarrollo profesional, de tal manera que su desempeño por un período de dos años supondrá la obtención del máximo de créditos previsto en dicha área para cada grado de carrera y desarrollo profesional, asignándose por periodos inferiores la valoración proporcional que corresponda.

2. El desempeño de un puesto declarado de difícil cobertura dará derecho a una reducción del tiempo de permanencia necesario para el acceso o progresión a los grados 3 y 4 de los sistemas de carrera y desarrollo profesional.

A tal efecto, por cada tres meses de servicios prestados continuados en una de estas plazas, se reducirá en un mes el tiempo de permanencia necesario para el acceso a dichos grados, con una reducción máxima de 12 meses para cada grado. Los servicios prestados que den derecho a la reducción deben estar incluidos en el periodo de permanencia en el grado anterior, y la reducción será compatible con otras reducciones previstas en los sistemas de carrera y desarrollo profesional, sin que, en ningún caso, el tiempo de permanencia en cada uno de los grados necesario para acceder al grado siguiente pueda ser inferior a 5 años. La reducción que, por superar el mencionado límite, no haya podido ser aplicada en el acceso al grado 3, podrá ser utilizada en el acceso al grado 4.

Artículo 7. Medidas de incentivación de carácter retributivo y en relación con el sistema de productividad variable

1. La prestación de servicios en las plazas de difícil cobertura será incentivada a través del reconocimiento de un componente del complemento específico por esta especial circunstancia concurrente en este tipo de plazas, con las siguientes cuantías:

a) Grupo A1: 10.000 € anuales.

b) Grupo A2: 6.500 € anuales.

c) Grupo C1: 4.000 € anuales.

d) Grupo C2: 3.000 € anuales.

e) Otras agrupaciones profesionales: 2.000 € anuales.

Esta retribución se abonará en 14 pagas.

2. A la hora de establecer las metas de los objetivos en los Acuerdos de Gestión, se tomarán en consideración las circunstancias del departamento que tiene dificultad en cubrir sus plazas.

Artículo 8. Medidas formativas

1. El personal que desempeñe una plaza declarada de difícil cobertura, tendrá prioridad para la participación en actividades formativas directamente relacionadas con su actividad profesional, con el fin de promover la actualización de sus conocimientos y habilidades y mantener su formación en niveles altos de calidad, especialmente en las impartidas en los hospitales de referencia de gestión directa por parte de la conselleria con competencias en materia de sanidad. A tal fin se aprobarán unos protocolos de colaboración que tendrán la doble finalidad de, por un lado, facilitar la formación de profesionales que desarrollen sus servicios ocupando plazas de difícil cobertura, especialmente en los hospitales periféricos y, por otro, asegurar la cobertura asistencial, promoviendo su sustitución durante ese período de formación.

A tal efecto, estos protocolos deberán contemplar los recursos presupuestarios necesarios para garantizar el desarrollo de dichas actividades formativas.

2. Asimismo, este personal tendrá prioridad para participar en los proyectos de investigación relacionados con su actividad profesional que se desarrollen en el Departamento de Salud al que esté adscrito.

Artículo 9. Medidas relativas a la prolongación de la permanencia en el servicio activo

A los efectos de valoración de las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente decreto, se considerará que los servicios prestados en plazas declaradas como de difícil cobertura han colaborado en la adecuada satisfacción de las necesidades organizativas y asistenciales del sistema de salud contempladas en los planes de ordenación de recursos humanos, como elemento de compromiso con la organización que contribuya a justificar la autorización de esa permanencia tras haberse alcanzado la edad legal de jubilación.

CAPÍTULO III

Instrumentos de uso compartido de recursos

Sección primera

Alianzas estratégicas o proyectos de gestión compartida

Artículo 10. Concepto de alianza estratégica

1. A los efectos de este decreto, se considera centro compartido el Departamento o centro de trabajo receptor de los apoyos de los demás centros firmantes del acuerdo.

2. Se podrán concertar alianzas estratégicas o proyectos de gestión compartida, en los términos establecidos en el artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, mediante la suscripción de acuerdos entre servicios asistenciales y unidades de gestión clínica de Departamentos de Salud, Instituciones Sanitarias y/o centros de trabajo de estos, con el objeto de establecer la convergencia de actividades asistenciales, investigadoras, docentes y uso de tecnología para la gestión eficiente de los recursos disponibles, tanto humanos como materiales.

3. Cuando la suscripción de una alianza estratégica o proyecto de gestión compartida se formalice con un consorcio hospitalario del Sistema Valenciano de Salud, el acuerdo resultante se formalizará, en su caso, de conformidad con lo que se determine reglamentariamente en materia de convenios y suscripción de acuerdos en el ámbito de la Generalitat, debiendo en todo caso ser objeto de negociación con el órgano de representación de los trabajadores que en su caso se encuentre establecido.

Artículo 11. Vigencia

Las alianzas estratégicas o proyectos de gestión compartida tendrán una duración de dos años, prorrogables anualmente según la evolución de las necesidades y consecución de los objetivos a alcanzar que dieron lugar a las mismas. No obstante, una alianza estratégica podrá finalizar con anterioridad al transcurso del periodo de vigencia inicialmente acordado, si las circunstancias que dieron lugar a la suscripción de esta hubieran decaído o cuando los objetivos previstos se hubieran alcanzado. La finalización será acordada por los mismos centros suscriptores del acuerdo inicial, previa autorización de la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria.

Artículo 12. Requisitos para la suscripción de acuerdos

1. La suscripción de estos acuerdos exige la identificación de una situación asistencial con posibilidad de mejora sustantiva por la dificultad en la prestación sanitaria, con el fin de integrar la gestión de los recursos asistenciales disponibles en las instituciones sanitarias suscriptoras, con el objeto de establecer, mantener o incrementar la cartera de servicios.

2. Su suscripción será un recurso subsidiario cuando por razones organizativas, económicas o asistenciales no resulte posible la declaración de plazas de difícil cobertura o, declarada esta, no resulte efectiva. En este caso, el personal que preste servicios en la alianza estratégica desplazándose a otros departamentos o centros de trabajo no se beneficiará de las medidas incentivadoras de las plazas de difícil cobertura.

3. El personal que desempeñe una plaza declarada de difícil cobertura seguirá manteniendo las medidas de incentivación, aunque se suscriba además un acuerdo de alianza estratégica.

Artículo 13. Procedimiento

El procedimiento para la suscripción de una alianza estratégica se iniciará a solicitud, debidamente justificada, del departamento de salud, institución sanitaria o centro de trabajo en la que se identifique la situación asistencial con posibilidad de establecimiento, mantenimiento o mejora sustantiva, los objetivos que se pretenden lograr y los medios y sinergias que la alianza estratégica o proyecto de gestión compartida aportará para su consecución.

Dicha solicitud será remitida a la dirección general con competencias en materia de asistencia sanitaria, la cual, a la vista del informe justificativo, valorará su oportunidad y pertinencia, y determinará el/los departamentos de salud, instituciones sanitarias o centros de trabajo susceptibles de suscribir una alianza estratégica.

Artículo 14. Suscripción de la alianza estratégica

La alianza estratégica se formalizará mediante acuerdo de las direcciones y/o gerencias de los Departamentos de Salud, instituciones sanitarias o centros de trabajo afectados, el cual deberá ser autorizado, antes de su entrada en vigor, por la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria, así como por el órgano competente en materia de gestión presupuestaria, en cuanto a la disponibilidad del incremento del gasto. Se dará traslado del acuerdo a la comisión de seguimiento prevista en la disposición adicional única del presente decreto.

El acuerdo deberá incluir como mínimo las cláusulas siguientes:

1. Determinación de la figura de la persona responsable, con funciones de coordinación y supervisión de la alianza estratégica.

2. Ámbito territorial y funcional.

3. Objetivos asistenciales y en su caso, actividades de docencia, formación e investigación a alcanzar.

4. Medidas organizativas y de gestión en relación con los recursos humanos y materiales incluidos en el acuerdo: organización de la prestación de servicios tanto en jornada ordinaria como complementaria, y determinación de las unidades, servicios y categorías profesionales afectadas.

5. Criterios de evaluación de la consecución de los objetivos a alcanzar.

6. Coste previsto de la implementación de las medidas y centro de gasto responsable de la cobertura de dicho coste.

Artículo 15. Información a las juntas de personal

Los acuerdos de alianza estratégica serán comunicados a las Juntas de Personal de los Departamentos de Salud, instituciones sanitarias y centros de trabajo afectados.

Artículo 16. Efectos en materia de personal

1. La adopción de los instrumentos referidos en los artículos anteriores podrá afectar a las plazas ya existentes en los correspondientes departamentos de salud, instituciones sanitarias o centros de trabajo en ellos incluidos. También podrá suponer la creación de plazas vinculadas directamente a dicho proyecto.

2. El personal que determine el acuerdo de alianza estratégica prestará su actividad en el ámbito territorial y funcional en él descrito, de conformidad con las cláusulas organizativas y de prestación de servicios que se hayan establecido, sin perder por ello su adscripción a la plaza de origen.

3. Acordada la alianza estratégica, la prestación de servicios se llevará a cabo por personal voluntario, según la organización prevista en el propio acuerdo.

Artículo 17. Efectos en materia retributiva

1. El personal que desempeñe su trabajo desplazándose al Departamento o centro de trabajo que precisa apoyo percibirá, por esta circunstancia, una retribución adicional que tendrá lugar exclusivamente por cada hora de realización de trabajo efectivo en el centro compartido.

2. Si se trata de la prestación de jornada ordinaria, esta retribución adicional, en calidad de componente variable del complemento específico, consistirá en el 50 % del valor/hora, que se calculará tomando en consideración la totalidad de retribuciones fijas y periódicas del puesto (sueldo, complemento de destino y complemento específico), en cuantía anual, dividido por las horas de jornada ordinaria efectiva general anual. Esta retribución correrá a cargo del centro de origen del profesional.

3. Cuando se trate de jornada complementaria, la retribución adicional consistirá en el 100 % de la cuantía aplicable en concepto de atención continuada o guardia por cada hora de jornada complementaria realizada en el centro compartido. El centro compartido abonará la cuantía básica, mientras que el centro de origen abonará la cuantía adicional.

4. Los profesionales del centro compartido que presten jornada complementaria en la unidad que recibe el apoyo también percibirán la retribución adicional referida en el punto 3 a partir de la cuarta guardia que realicen al mes.

5. Así mismo, el personal percibirá las indemnizaciones por razón del servicio establecidas en la normativa vigente que le pudieran corresponder, tomando como referencia la ubicación del centro al que está adscrita la plaza y la del centro compartido. Estas indemnizaciones correrán a cargo del centro compartido.

Sección segunda

Prestación voluntaria de guardias

Artículo 18. Prestación voluntaria de guardias

El personal estatutario de las categorías de personal médico y de enfermería podrá realizar de forma voluntaria la prestación de jornada complementaria de guardia o atención continuada en un ámbito distinto al propio de su nombramiento, aunque en este no se halle prevista dicha prestación.

Artículo 19. Limitaciones

1. Esta posibilidad solo tendrá lugar cuando en una determinada unidad sea necesaria la prestación de jornada complementaria de guardia o atención continuada y no se cuente con personal suficiente del propio centro, ni a través de los procedimientos de cobertura establecidos.

2. En todo caso, esta prestación voluntaria no podrá limitar el descanso mínimo entre jornadas de trabajo que resulte de aplicación, ni exceder el máximo de 48 horas semanales de tiempo de trabajo en cómputo anual.

Artículo 20. Autorización

Para la realización de esta prestación voluntaria deberá formularse la solicitud del centro donde exista la necesidad y la autorización expresa de aquel donde radique el puesto del personal voluntario.

Disposición Adicional

Única. Comisión de seguimiento

Se creará una comisión de seguimiento, compuesta por la Administración y las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad, y ajustándose en todo caso al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Se dará cuenta trimestralmente a la comisión de seguimiento de las declaraciones de plazas de difícil cobertura y de los acuerdos de gestión compartida de recursos que hubieran tenido lugar durante el periodo precedente, así como de sus efectos. La comisión podrá formular las observaciones y propuestas que estime oportunas para ajustar el uso de ambos instrumentos a los objetivos pretendidos en el presente decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera. Modificación del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud.

Se modifica el apartado 4 del artículo 28 Vínculo a legislación del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud, con la siguiente redacción:

“4. Podrá establecerse una puntuación complementaria en la valoración del tiempo trabajado en aquellas plazas que, por sus circunstancias especiales o geográficas, o por razones organizativas, se declaren reglamentariamente como de difícil cobertura, pudiendo exigirse como contrapartida un periodo de permanencia determinado en dichas plazas”.

Segunda. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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