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Reglamento orgánico y funcional del Consorcio del Consell de l'Horta de València

01/02/2023
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Resolución de 17 de enero de 2022, de la presidenta del Consorcio del Consell de l'Horta de València, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional del Consorcio del Consell de l'Horta de València (DOGV de 31 de enero de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 17 DE ENERO DE 2022, DE LA PRESIDENTA DEL CONSORCIO DEL CONSELL DE L'HORTA DE VALÈNCIA, DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DEL CONSORCIO DEL CONSELL DE L'HORTA DE VALÈNCIA.

El artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Huerta de València, atribuye al Consell de l'Horta de València autonomía en su organización y en la administración del patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines.

El artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Huerta de València, establece que el funcionamiento y organización interna del Consell de l'Horta de València se establecerán en sus estatutos.

A fin de complementar los estatutos y dotar de una estructura orgánica y funcional al Consell de l'Horta de València, en sesión plenaria llevada a cabo el 23 de marzo de 2022, el órgano ejecutivo ha acordado aprobar el Reglamento orgánico y funcional del Consorcio del Consell de l'Horta de València.

En sesión plenaria de 25 de octubre de 2022, el órgano ejecutivo ha acordado aprobar la modificación del Reglamento orgánico y funcional del Consorcio del Consell de l'Horta de València.

Conforme dispone el artículo 121 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el personal al servicio de los consorcios podrá ser funcionario o laboral y tendrá que proceder exclusivamente de las administraciones participantes. La determinación de este personal depende del acuerdo de las administraciones públicas consorciadas, que tiene que ser formalizado a través de los órganos colegiados del Consorcio, en este caso del Órgano Ejecutivo, en ejercicio de la potestad de autoorganización que se ejecuta mediante la aprobación del reglamento orgánico y funcional. Concretado este acuerdo inicial, es necesaria la aprobación de un nuevo reglamento.

En uso de las atribuciones que me confiere la Ley 5/2018, de 6 de marzo Vínculo a legislación, de la Huerta de València de 26 de marzo, resuelvo:

Primero

Ordenar la publicación del Reglamento Orgánico y funcional del Consorcio del Consell de l'Horta de València en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 17 de enero de 2023.- La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica y presidenta del Consorcio del Consell de l'Horta de València: Isaura Navarro Casillas.

Reglamento orgánico y funcional

del Consorcio del Consell de l'Horta de València

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. El Consorcio del Consell de l'Horta de València

1. El Consorcio del Consell de l'Horta de València es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada de los entes consorciados, creado por la Administración Valenciana, a través de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, el Ayuntamiento de València y la Diputación Provincial de València mediante el Convenio subscrito en València, el 20 de mayo de 2019, publicado en el DOGV de 8570, de 16 de junio de 2019, al amparo del que se dispone en el artículo 118 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en cumplimiento del artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Generalitat, de la Huerta de València y adscrita a la Administración de la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria con competencias en materia de agricultura y desarrollo rural.

2. La capacidad jurídica de derecho público y privado del Consorcio del Consell de l'Horta de València será tan amplia como lo requiera la realización de sus fines. Y, a través, de sus órganos representativos, además de las facultades que como sujeto activo de la Administración pública le corresponden, con sometimiento al que se dispone en sus estatutos y, supletoriamente, al régimen jurídico administrativo, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, grabar o alienar bienes muebles e inmuebles, obligarse, hacer contratos, establecer y explotar obras y servicios, ejercer acciones y excepciones e interponer recursos de acuerdo con la legislación vigente, y cualesquiera otros relacionadas con los fines y objetivos perseguidos en este, disfrutando de autonomía en su organización y en la administración del patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines.

3. El Consorcio del Consell de l'Horta de València tiene por objeto garantizar la pervivencia y promover la dinamización de las actividades agrarias en l'Horta de València, fomentando una agricultura más respetuosa con el medio ambiente así como la posibilidad de permitir usos y actividades complementarios y compatibles con las actividades agrarias, para mejorar la sostenibilidad económica, social y ambiental del territorio y de las actividades desarrolladas en el ámbito de aplicación de esta ley, así como fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones que afecten a l'Horta de València, la soberanía alimentaria, la reconexión campo-ciudad e impulsar un sistema agroalimentario local.

Artículo 2. Régimen jurídico

1. El Consorcio del Consell de l'Horta de València se rige por la Ley 5/2018, de 6 de marzo Vínculo a legislación, de la Generalitat, de la Huerta de València, por sus estatutos, por este reglamento y las disposiciones especiales que lo regulan, y con carácter preferente los artículos específicos sobre la materia contenidos en la siguiente normativa o la que la sustituya:

a) Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones o norma que la sustituya.

b) Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público, o norma que la sustituya.

c) La legislación sobre procedimiento administrativo común cuando ejerza potestades administrativas.

d) La legislación sobre contratos de las administraciones públicas, en cuanto a la ejecución material de obras, prestación de servicios y explotación de servicios y equipamientos.

e) En el resto, por las normas de derecho civil, mercantil y laboral.

2. Los planes y programas de obras e instalaciones que realizo el Consorcio del Consell de l'Horta de València para el cumplimiento de sus fines lleva aparejada la declaración de utilidad pública.

Artículo 3. Funciones del Consorcio del Consell de l'Horta de València

Corresponden al Consorcio del Consell de l'Horta de València las siguientes funciones:

a) Elaborar, junto con la conselleria con competencias en agricultura y desarrollo rural, el Plan de desarrollo agrario de l'Horta de València o instrumento equivalente, así como su gestión y coordinación, además de elaborar los programas y proyectos que se formulan a su amparo.

b) Adquirir o arrendar terrenos y el resto de bienes muebles o inmuebles, materiales e inmateriales, necesarios para el cumplimiento de sus fines.

c) Obtener los recursos y ayudas técnicas y económicas provenientes de otras instituciones públicas y privadas, entre otras, los fondos provenientes de la Unión Europea. Gestionar la percepción última de estos recursos y ayudas por parte de las personas que se dedican a la agricultura.

d) Realizar funciones de gestión y mediación para facilitar la cesión de uso o el arrendamiento de parcelas agrarias o fincas rústicas sin cultivar, con el objetivo de favorecer la continuidad de la actividad agraria en el ámbito de l'Horta de València. Coordinar iniciativas locales previas de intermediación de tierras, articular un banco de tierras dentro del ámbito territorial de aplicación de la Ley 5/2018, de 6 de marzo Vínculo a legislación, de la Generalitat, de l'Horta de València, y, llevar a cabo actividades de promoción, sensibilización y comunicación en torno a los mecanismos de cesión del uso de tierras para favorecer el cultivo de campos abandonados y la mejora de la rentabilidad de las explotaciones agrarias.

e) Promover y gestionar las marcas de calidad de los productos de l'Horta de València, que las dotan de un mayor valor añadido y las diferencian del resto del mercado.

f) Promover y gestionar un servicio de guardería rural, en coordinación y cooperación con la policía local de los municipios del ámbito de l'Horta de València que garantice la seguridad de las explotaciones.

g) Velar por el estado correcto, de acuerdo de la Ley 5/2018, de 6 de marzo Vínculo a legislación, de la Generalitat, de l'Horta de València, de las infraestructuras anexas en l'Horta de València, como son las redes de caminos y acequias.

h) Prestar servicios de asesoramiento y fomentar la formación profesional agraria a las personas que se dedican a la agricultura y fomentar que garanticen un relevo generacional adecuado.

y) Ofrecer formación a personas jóvenes y adultas en materia de agroecología y soberanía alimentaria, desde una perspectiva social y educativa.

j) Impulsar la investigación, desarrollo y evaluación de experiencias de innovación social en la actividad agraria, que promuevan experiencias colaborativas, participativas e inclusivas, así como su difusión.

k) Programar y gestionar mecanismos de compensación económica a las personas que se dedican a la agricultura para el mantenimiento de los elementos constitutivos de l'Horta de València, definidos en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Generalitat, de l'Horta de València, y, especialmente, para el mantenimiento de las actividades agrarias.

l) Elaborar dictámenes, informes, planes, programas y proyectos sobre l'Horta de València y requerir de las administraciones competentes las actuaciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. En todo caso, los informes del Consorcio del Consell de l'Horta de València relativos a usos y actividades en el ámbito de l'Horta de València tendrán carácter preceptivo y vinculante.

m) Promover campañas de información y sensibilización ciudadana sobre los valores económicos, ambientales y culturales de l'Horta de València, de fomento del consumo de sus productos, mercados de proximidad y cualquier clase de actividades que ayuden a incrementar la renta de las personas que se dedican a la agricultura, para que su profesión les permita vivir dignamente de la misma y, especialmente, medidas de sensibilización en relación con la participación de las mujeres y personas jóvenes en el sector.

n) Visibilizar la potencialidad de la agricultura urbana y periurbana como herramienta de inclusión y transformación social y de desarrollo local.

o) Establecer convenios de colaboración con otras entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que tengan objetivos coincidentes con el Consorcio del Consell de l'Horta de València.

p) Percibir y gestionar tasas, precios públicos y otros ingresos de origen público y privado que le puedan corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

q) Actuar como órgano de representación de las entidades presentes en el Consorcio del Consell de l'Horta de València en relación con todo lo referente a sus funciones y de acuerdo con lo que establezcan los estatutos.

r) Garantizar el cumplimiento de la legislación sectorial aplicable en el ámbito de l'Horta de València y de las determinaciones del Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de l'Horta de València y del Plan de desarrollo agrario de l'Horta de València.

s) Garantizar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de igualdad y paridad de género, especialmente la de titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

t) Colaborar con las figuras de calidad agroalimentaria diferenciada que produzcan y comercializen sus productos, totalmente o en parte, en l'Horta de València.

u) Velar por las prácticas de cultivo tradicionales de l'Horta de València y por el desarrollo sostenible de su territorio.

v) Fomentar y coadyuvar a la correcta trazabilidad de los productos agrícolas de l'Horta de València y a su comercialización.

w) Establecer etiquetas o distintivos de l'Horta de València para los productos agrícolas de calidad cultivados en esta.

x) Promover la elaboración de estadísticas y estudios de producción, elaboración y comercialización de los productos de l'Horta de València.

y) Establecer un registro de productores de l'Horta de València y promover la cooperación entre estos.

z) Ejercer todas las funciones que, en el ámbito de l'Horta de València, le delegan o encomienden las administraciones con competencias en este ámbito, y adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de Ley 5/2018, de 6 de marzo Vínculo a legislación, de la Generalitat, de l'Horta de València y de sus instrumentos de desarrollo.

CAPÍTULO II

Estructura y organización

Artículo 4. Órganos del Consorcio del Consell de l'Horta de València

1. Los órganos del Consorcio del Consell de l'Horta de València son:

a) La Presidencia.

b) El Órgano Ejecutivo.

c) La Comisión Permanente económico-financiera del Órgano Ejecutivo.

d) La Comisión Permanente de infraestructuras agrarias del Órgano Ejecutivo.

e) Las comisiones temporales que cree el Órgano Ejecutivo.

f) El Órgano Participativo de carácter consultivo.

g) Las comisiones que cree el Órgano Participativo de carácter consultivo.

h) El Órgano Operativo de carácter técnico.

y) La Secretaría.

2. Los órganos colegiados impulsarán una composición paritaria.

CAPÍTULO III

Presidencia

Artículo 5. La Presidencia

1. Ejercerá la presidencia del consorcio la persona titular de la conselleria con competencias en materia de agricultura. Presidirá las sesiones del Órgano Ejecutivo y del Órgano Participativo de carácter consultivo. En caso de ausencia o enfermedad, ejercerá la Presidencia la persona perteneciente a la conselleria con competencias en agricultura y desarrollo rural, en quien delegue la presidencia. En caso de vacante quien ejerza el cargo de mayor rango en la conselleria con competencias en materia de agricultura.

2. Corresponderá a la presidencia:

a) Ejercer la representación del Consorcio del Consell de l'Horta de València, así como de todos los órganos colegiados.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias de todos órganos colegiados, y fijar su orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las otras personas miembro formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones de los órganos colegiados, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consorcio del Consell de l'Horta de València.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del pleno.

f) Nombrar la persona titular de la Gerencia.

g) Ejercer cuántas otras funciones sean inherentes en la presidencia.

CAPÍTULO IV.

El Órgano Ejecutivo

Artículo 6. El Órgano Ejecutivo

El Órgano Ejecutivo es el órgano colegiado supremo de gestión y administración del Consorcio del Consell de l'Horta de València.

Artículo 7. Composición

1. El órgano ejecutivo estará compuesto por, además, de las personas que ejerzan la Presidencia y la Secretaría por:

Una persona en representación de la Conselleria con competencias en agricultura y desarrollo rural.

Una persona en representación de la Conselleria con competencias en medio ambiente.

Una persona en representación de la Conselleria con competencias en ordenación del territorio y paisaje.

Una persona en representación de la Conselleria con competencias en economía.

Una persona en representación de la Conselleria con competencias en patrimonio cultural.

Dos personas en representación Diputación Provincial de València.

Cuatro personas en representación de los Ayuntamientos de l'Horta de València que se hayan incorporado al Consorcio (1 del Ayuntamiento de València, 1 de l'Horta Nord, 1 del arco de Moncada y Alboraya, 1 de l'Horta Sur). Los ayuntamientos que pueden formar parte de l'Horta Nord son Albalat dels Sorells, Albuixech, Foios, la Pobla de Farnals, Massalfassar, Massamagrell, Meliana, Museros, Puçol y el Puig de Santa Maria. Los Ayuntamientos que pueden formar parte del arco de Moncada y Alboraya son Alboraya, Alfara del Patriarca, Almàssera, Bonrepòs i Mirambell, Burjassot, Emperador, Godella, Moncada, Rocafort, Tavernes Blanques y Vinalesa. Los ayuntamientos que pueden formar parte de l'Horta Sur son Alaquàs, Albal, Aldaia, Alfafar, Catarroja, Llocnou de la Corona, Benetússer, Manises, Massanassa, Mislata, Paiporta, Paterna, Picanya, Quart de Poblet, Sedaví, Torrent y Xirivella.

Cuatro personas en representación de las entidades agrarias más representativas designados conforme al artículo 19 de los Estatutos.

Dos personas en representación de las entidades privadas sin ánimo de lucro que acrediten una actividad mínima de dos años en materia de defensa y promoción de la actividad agraria en el ámbito del l'Horta de València designados conforme al artículo 19 de los Estatutos.

Artículo 8. Nombramiento

1. El nombramiento de las personas representantes lo realizará la Presidencia, a propuesta de:

a) Quien ostentó la titularidad de la respectiva conselleria, en el caso de representantes de estas.

b) Quien ostentó la Presidencia de la Diputación Provincial, en el caso de la persona en representación de la Diputación Provincial de València

c) Quien ostente la Alcaldía de València, en el caso de la persona en representación del Ayuntamiento de València.

d) Los Ayuntamientos diferentes al de València, para cada una de las tres demarcaciones de l'Horta, seleccionarán su representación, según las siguientes reglas:

Las autoridades municipales que deseen presentar sus candidaturas a la representación de su ámbito territorial tendrán que presentar su candidatura en la Secretaría del Consorcio del Consell de l'Horta de València entre el 1 y el 15 de diciembre de cada año. No se admitirán candidaturas de un ayuntamiento que haya ejercido la representación de su ámbito territorial durante el año anterior.

Entre el 15 y el 25 de diciembre de cada año, se reunirán, convocados por la persona que ostente la representación de su ámbito territorial el año en curso, de cada una de las demarcaciones (Nord, Arc de Montcada-Alboraya y Sur), las personas representantes de los ayuntamientos de cada una de las demarcaciones, que elegirán por mayoría y por voto secreto las candidaturas a representantes que se hayan presentado conforme a la regla anterior. En caso de empate, se realizará una segunda vuelta entre las dos candidaturas más votadas. En caso de persistir el empate, se elegirá la persona representante mediante sorteo entre las candidaturas empatadas.

El resultado de la votación será certificado por la persona que ostente la secretaría del Consorcio del Consell de l'Horta, y se remitirá a la Presidencia.

La Presidencia nombrará las personas representantes con efectos de 1 de enero de cada año, fecha en la cual empezarán a desarrollar sus funciones.

En caso de que no existan candidaturas, las personas propuestas serán las que designe el ayuntamiento que haya adoptado el acuerdo de adhesión al Consorcio del Consell de l'Horta de València con más antigüedad en cada una de las demarcaciones.

e) Cada cinco años, quien ejerza la titularidad de la conselleria con competencias en materia de agricultura, certificará cuales son las cuatro entidades agrarias más representativas. El órgano competente de cada una de ellas propondrá a la Presidencia del Consorcio a sus representantes.

f) Cada cinco años, el Consell Asesor de Medio Ambiente y de Participación de la Generalitat Valenciana designará dos entidades privadas sin ánimo de lucro, que acreditan una actividad mínima de dos años en materia de defensa y promoción de la actividad agraria en el ámbito de l'Horta de València. El órgano competente de cada una de estas entidades propondrá a la Presidencia del Consorcio a sus representantes.

2. Las propuestas de nombramiento incluirán una persona titular y hasta dos suplentes, excepto en quienes concurra la condición de cargo superior o directivo de la Administración, que podrán hacerse representar en las sesiones del Órgano Ejecutivo por personal funcionario dependiendo de ellas que ostente rango de jefatura de servicio.

3. Las vacantes de los miembros del Órgano Ejecutivo se cubrirán temporalmente con suplentes designados a este efecto, sin perjuicio que se actúe en los términos expuestos en el siguiente artículo para cubrir esta vacante.

Artículo 9. Duración y cese

1. Las personas representantes lo serán mientras ejerzan su cargo en la Administración o en las entidades representadas en el Órgano Ejecutivo, según proceda, y cesará su actividad representativa automáticamente cuando cesen en estos. En caso de vacante por defunción o pérdida del cargo representativo en cualquiera de las entidades consorciadas, estas propondrán una persona en sustitución en los órganos del Consorcio en el plazo de 15 días. La persona que ostente la titularidad de la conselleria competente en materia de agricultura podrá revocar en cualquier momento los nombramientos a ella atribuidos, previo cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en cada caso.

En caso de que las entidades agrarias más representativas dejen de tener esta condición, o las entidades privadas sin ánimo de lucro que acrediten una actividad mínima de dos años en materia de defensa y promoción de la actividad agraria en el ámbito de l'Horta de València dejen de ser las designadas por el Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, las personas representantes de estas finalizarán su mandato.

2. La duración del mandato de las personas representantes de la Administración el nombramiento de la cual no esté vinculado a un cargo público será indefinida, sin perjuicio de su cese por la titular de la conselleria competente en agricultura a propuesta de la autoridad que propuso su nombramiento. Cuando el nombramiento esté vinculado al desempeño de un cargo público, cesarán automáticamente como miembros del Órgano Ejecutivo al dejar de ejercer el cargo por razón del cual fueron nombrados. Sin embargo, dentro de cada mandato, se podrá variar la designación de las personas representantes, titulares y suplentes, a través del mismo procedimiento utilizado para su designación inicial. La designación de una nueva persona representante llevará aparejado el cese de la persona que se sustituya. La nueva persona representante, en su caso, ostentará el cargo por el tiempo que le hubiera correspondido ejercer en la sustituida.

3. Las personas representantes de los municipios, excepto el de València, lo harán en representación del conjunto de municipios indicados en el artículo 7 del presente reglamento. Quienes se reunirán periódicamente y adoptarán los acuerdos y posicionamientos de consenso para trasladar al órgano ejecutivo. El periodo de representación de cada una de las demarcaciones territoriales será máximo de un año, después del cual será designado otro diferente de entre los ayuntamientos incluidos en cada una de las demarcaciones territoriales siguiendo el procedimiento descrito en el artículo anterior. Fomentando de este modo, la participación de todos los ayuntamientos en el Órgano Ejecutivo del Consorcio del Consell de l'Horta de València.

4. Se podrá variar la designación de las personas representantes, titulares y suplentes, a través del mismo procedimiento utilizado para su designación inicial. La designación de una nueva persona representante llevará aparejado el cese de la persona que se sustituya. La nueva persona representante, en su caso, ostentará el cargo por el tiempo que le hubiera correspondido ejercer a la sustituida.

Artículo 10. Derechos de las personas representantes de las entidades miembros del Órgano Ejecutivo

Las personas representantes tienen derecho a:

a) Recibir, con una antelación mínima de diez días, la convocatoria y el orden del día de las reuniones, excepto en los casos en que la reunión sea convocada con carácter de urgencia. La información sobre los temas que figuran en el orden del día estará a disposición de las personas representantes en igual plazo.

b) Asistir a las reuniones del Órgano Ejecutivo y participar en sus debates. Sin embargo, serán causa de abstención las establecidas en el artículo 23 Vínculo a legislación de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

c) Ejercer su derecho en el voto, expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican y formular, cuando lo estimen conveniente, su voto particular sobre cualquier cuestión sometida a votación. El voto será personal e indelegable en su ejercicio, ya sea por persona titular o suplente. No podrán abstenerse en las votaciones quienes tengan la condición de persona representante de la entidad miembro del Órgano Ejecutivo por su calidad de autoridades o personal al servicio de las administraciones públicas.

d) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

e) Ejercer todas las otras funciones que sean inherentes a su condición.

Artículo 11. Régimen de funcionamiento

El régimen de funcionamiento del Órgano Ejecutivo se ajustará a las siguientes reglas:

a) El Órgano Ejecutivo se reunirá en sesión plenaria ordinaria dos veces al año. La convocatoria se realizará con una antelación mínima de diez días hábiles por parte de la Presidencia, salvo que la sesión se convoque con carácter extraordinario y urgente en que el plazo de antelación será de dos días hábiles. En la primera reunión anual se tendrán que incluir en el orden del día como mínimo las propuestas del Órgano Consultivo, para su aprobación. En la segunda reunión anual se incluirá como mínimo en el orden del día, el estado de la ejecución de las propuestas.

b) Se podrán convocar sesiones plenarias extraordinarias a propuesta de la Presidencia o de un 40% de los miembros del Órgano Ejecutivo. La Presidencia tendrá que convocar la reunión en el término máximo de un mes desde la fecha de recepción del escrito de petición y la propuesta de orden del día, si la petición fuera de una reunión urgente se convocará, si fuera posible, en el término de seis días hábiles. Las reuniones extraordinarias serán todas aquellas que tengan por objeto la resolución de cuestiones que por sus especiales circunstancias no puedan demorarse hasta la celebración de una reunión ordinaria.

c) La convocatoria contendrá como mínimo, la hora, el lugar y el orden del día de la reunión, el borrador del acta o el acta de la reunión anterior y la documentación necesaria para la adopción de acuerdos sobre los temas a tratar contenidos en el orden del día. Las entidades representadas en el Órgano Ejecutivo podrán proponer asuntos a incluir en el orden del día, para lo cual efectuarán la correspondiente propuesta, durante los 5 días hábiles a partir de la recepción de la convocatoria, a la Secretaría o a la Presidencia del Órgano Ejecutivo.

d) Para la válida constitución del Órgano Ejecutivo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, es necesaria la presencia de la Presidencia y de la Secretaría, o, si es el caso, de las personas sustitutas, y la de la mitad, al menos, de las personas representantes de las entidades miembro. En segunda convocatoria como mínimo tendrán que ser presentes Presidencia, Secretaría y tres miembros representantes.

e) De cada sesión que lleve a cabo el Órgano Ejecutivo, la Secretaría levantará acta, que especificará necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha llevado a cabo, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. En el acta podrá figurar, a solicitud de las personas representantes de las entidades miembro del órgano, el voto contrario en el acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que lo justifican o el sentido de su voto favorable. Así mismo, cualquier persona representante tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el mismo momento, o en el plazo que le señalo la Presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, y así se hará constar en el acta o se adjuntará copia a esta. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión. Sin embargo, la Secretaría podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la anterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente esta circunstancia.

f) Los acuerdos, excepto la modificación de los Estatutos, se adoptarán por mayoría simple de las personas representantes presentes, cada persona representante dispondrá de un voto. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. La modificación de los estatutos precisará de mayoría de dos tercios del número legal de entidades miembro, y tendrá que ser ratificada por las entidades consorciadas.

Artículo 12. Competencias

El Órgano Ejecutivo es titular de todas las competencias y facultades necesarias para dar cumplimiento a las funciones establecidas en el artículo 3 de este reglamento, así como para la aprobación de nuevas adhesiones y separaciones y la modificación de los Estatutos.

Artículo 13. Delegaciones

1. El Órgano Ejecutivo podrá delegar el ejercicio de sus competencias en la Gerencia.

2. En el acuerdo de delegación se establecerá si para el ejercicio de la materia delegada se requiere el informe preceptivo de una de las dos comisiones permanentes, o si su ejercicio no necesita un informe preceptivo.

CAPÍTULO V

Las comisiones permanentes del Órgano Ejecutivo

Artículo 14. Comisiones permanentes

En cumplimiento del que se establece en los Estatutos se constituyen dos comisiones permanentes del Órgano Ejecutivo: el Económico financiero y el de Infraestructuras Agrarias con la composición, régimen jurídico y funciones que se regulan en este reglamento.

Artículo 15. Composición

1. Cada comisión permanente estará compuesta por la Presidencia y la Secretaría, personal técnico o personas en quienes delegan o las sustituyan y un mínimo de tres y un máximo de ocho personas miembros elegidos por el Órgano Ejecutivo de entre sus miembros, de la siguiente manera: dos entre las personas representantes de la consellerias, que manifiestan su interés, siendo designadas por la Presidencia; en el caso de no haber propuestas se nombrarán a designación de la presidencia; uno de la Diputación Provincial, dos de los ayuntamientos, dos de las entidades agrarias más representativas que se postulen a cada una de las comisiones y una de las entidades privadas sin ánimo de lucro que acrediten una actividad mínima de dos años en materia de defensa y promoción de la actividad agraria en el ámbito de l'Horta de València, que se postulan para cada una de las comisiones.

2. Asistirá con voz y sin voto la Gerencia, así mismo podrán asistir con voz y sin voto los otros miembros del Órgano Ejecutivo y los del Órgano Participativo de carácter consultivo en los términos que se establece en este reglamento, así como aquellas personas que la Presidencia entienda que tengan que asistir a fin de asesorar la Comisión Permanente.

3. Los miembros de las comisiones permanentes podrán asistir a las reuniones con una persona de perfil técnico para su asesoramiento.

Artículo 16. Régimen jurídico

El régimen de funcionamiento de las comisiones permanentes se ajustará a las siguientes reglas:

a) La comisión se reunirá en sesión ordinaria cada trimestre del año. La convocatoria se realizará con una antelación mínima de diez días.

b) Se podrán convocar sesiones extraordinarias a propuesta de la Presidencia de la comisión o de cuatro de sus entidades miembro. La convocatoria se realizará con una antelación mínima de dos días hábiles. Se tendrá que convocar la reunión en el término máximo de un mes desde la fecha de recepción del escrito de petición y la propuesta de orden del día, si la petición fuera de una reunión urgente se convocará, si fuera posible, en el término de seis días hábiles. Las sesiones extraordinarias serán todas aquellas que tengan por objeto la resolución de cuestiones que por sus especiales circunstancias no puedan demorarse hasta la celebración de una reunión ordinaria.

c) La convocatoria contendrá, como mínimo, la hora, el lugar y el orden del día de la reunión, el acta de la reunión anterior y la documentación necesaria para la adopción de acuerdos sobre los temas a tratar.

d) Para la válida constitución de la comisión, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, es necesaria la Presidencia de la Comisión y de la Secretaría del Consorcio del Consell de l'Horta de València o personas en quienes delegan y, al menos, dos de las personas representantes de las entidades miembro o suplentes en caso de ausencia, vacante, enfermedad o delegación expresa de la persona titular para cada reunión.

e) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas asistentes de la comisión. Existirá mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

f) De cada sesión que lleve a cabo la comisión, la Secretaría levantará acta, que especificará necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha llevado a cabo, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. En el acta podrá figurar, a solicitud de las personas representantes de las entidades miembros del órgano, el voto contrario en el acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que lo justifican o el sentido de su voto favorable. Así mismo, cualquier persona representando tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra/íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el mismo momento, o en el plazo que le señalo la Presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, y así se hará constar en el acta o se unirá una copia a esta. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión. Sin embargo, la Secretaría podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la anterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente esta circunstancia.

Artículo 17. Funciones de la Comisión Permanente Económico-financiera del Órgano Ejecutivo

1. La Comisión Permanente Económico-financiera es el órgano consultivo y asesor del Órgano Ejecutivo, en materia económica y presupuestaria. La base de sus debates será la documentación técnica presentada por el Órgano Operativo de carácter técnico del Consorcio del Consell de l'Horta.

2. Son funciones de la Comisión Permanente Económico-financiera:

a) Controlar y velar por la buena ejecución presupuestaria del Consorcio del Consell de l'Horta de València.

b) Informar el Órgano Ejecutivo sobre la propuesta de distribución del presupuesto anual del Consorcio.

c) Informar el Órgano Ejecutivo sobre la liquidación del presupuesto anual del Consorcio.

d) Informar el Órgano Ejecutivo sobre las necesidades en materia de infraestructuras y de equipamientos para el funcionamiento del Consorcio del Consell de l'Horta de València.

e) Proponer las aportaciones que cada municipio tiene que realizar anualmente al Consorcio.

f) Aquellas otras que, en materia económico-financiera, le pueda delegar el Órgano Ejecutivo, o le atribuya este reglamento.

3. Será preceptivo el informe previo de la Comisión antes de someter las correspondientes propuestas de acuerdo con el Órgano Ejecutivo, en las materias señaladas en los incisos b), c) y e) del apartado anterior.

Artículo 18. Funciones de la Comisión Permanente de Infraestructuras Agrarias del Órgano Ejecutivo

1. La Comisión Permanente de Infraestructuras Agrarias es el órgano consultivo y asesor del Órgano Ejecutivo, en materia de infraestructuras agrarias y aquellas otras materias agrarias incluidas en el Plan de desarrollo agrario de l'Horta de València (PDA). La base de sus debates será la documentación presentada por el Órgano Operativo de carácter técnico del Consorcio del Consell de l'Horta.

2. Las funciones de la Comisión Permanente de infraestructuras agrarias:

a) Proponer al Órgano Ejecutivo sobre las actuaciones que, en materia de infraestructuras agrarias y aquellas otras recogidas en el PDA resulten prioritarias a poner en marcha cada anualidad.

b) Proponer al Órgano Ejecutivo sobre las necesidades que, en materia de infraestructuras agrarias, no recogidas en el PDA, sería adecuado poner en marcha.

c) Informar el Órgano Ejecutivo sobre el estado de ejecución de las actuaciones aprobadas cada año.

d) Aquellas otras que, en materia de infraestructuras agrarias, le pueda atribuir el Órgano Ejecutivo, o le atribuya este reglamento.

3. Será preceptivo el informe previo de la Comisión antes de someter las correspondientes propuestas de acuerdo con el Órgano Ejecutivo, en las materias señaladas en los incisos a) y b) del apartado anterior.

CAPÍTULO VI

Las comisiones no permanentes del Órgano Ejecutivo

Artículo 19. Comisiones no permanentes del Órgano Ejecutivo

El Órgano Ejecutivo, podrá constituir comisiones no permanentes con la composición, régimen jurídico y funciones que establezca.

CAPÍTULO VII

El Órgano Participativo de carácter consultivo

Artículo 20. Definición y competencias

1. El Órgano Participativo es el órgano consultivo del Consorcio del Consell de l'Horta de València. El Órgano Participativo de carácter consultivo emitirá opinión sobre aquellas consultas que el Órgano Ejecutivo le formulo. Así mismo, podrá pedir información, realizar consultas o elevar cuestiones o propuestas de aquellos temas en los cuales es competente el Consorcio del Consell de l'Horta de València.

2. El Órgano Participativo de carácter consultivo se podrá dotar de sus propias normas de funcionamiento.

Artículo 21. Composición

El Órgano Participativo de carácter consultivo estará compuesto por, además, de las personas que ostentan la Presidencia y la Secretaría por:

Una persona en representación del área la conselleria con competencias en materia de agricultura.

Una persona en representación de la conselleria con competencias en materia de medio ambiente.

Una persona en representación de la conselleria con competencias en ordenación del territorio y paisaje.

Una persona en representación de la conselleria con competencias en economía.

Una persona en representación de la conselleria con competencias en patrimonio cultural.

Dos personas en representación de la Diputación Provincial de València.

Una persona en representación de cada uno de los ayuntamientos del ámbito de l'Horta de València que se hayan adherido al Consorcio del Consell de l'Horta de València.

Una persona en representación de la Rey Acequia de Moncada.

Una persona en representación del Tribunal de les Aigües de la Vega de València.

Una persona en representación de los órganos de gestión y participación de los espacios naturales protegidos en el ámbito de l'Horta de València.

Una persona en representación de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Cuatro personas en representación de las entidades agrarias más representativas.

Dos personas en representación de las entidades privadas sin ánimo de lucro que acrediten una actividad mínima de dos años en materia de defensa y promoción de la actividad agraria en el ámbito de l'Horta de València

Una persona en representación de las comunidades de regantes del ámbito de l'Horta de València.

Una persona en representación de las universidades públicas del ámbito de l'Horta de València.

Una persona en representación de los sindicatos.

Una persona en representación de las entidades de distribución y de consumo.

Una persona en representación de las organizaciones de defensa del medio ambiente y del territorio.

Artículo 22. Nombramiento

1. El nombramiento de las personas representantes de las organizaciones miembro del Órgano Participativo de carácter consultivo lo realizará la Presidencia, a propuesta de:

a) Quién ostente la titularidad de la respectiva Conselleria, en el caso de representantes de estas.

b) Quien ostente la Presidencia de la Diputación Provincial, en el caso de representantes de la Diputación Provincial de València.

c) El órgano competente de la Real Acequia de Moncada; del Tribunal de les Aigües de la Vega de València; de la Confederación Hidrográfica del Júcar;

d) Cada cinco años quien ejerza la titularidad de la conselleria con competencias en materia de agricultura certificará cuales son las cuatro entidades agrarias más representativas. El órgano competente de cada una de estas propondrá a la Presidencia del Consorcio sus representantes.

e) Cada cinco años el Consell Asesor de Medio Ambiente y de Participación de la Generalitat Valenciana designará dos entidades privadas sin ánimo de lucro que acrediten una actividad mínima de dos años en materia de defensa y promoción de la actividad agraria en el ámbito de l'Horta de València. El órgano competente de cada una de estas entidades propondrá a la Presidencia del Consorcio sus representantes.

f) Quien ostente la titularidad de la conselleria con competencias en materia de protección del medio ambiente, en el caso de representante de los órganos de gestión y participación de los espacios naturales protegidos en el ámbito territorial del Consorcio del Consell de l'Horta de València.

g) Los órganos competentes de las comunidades de regantes del ámbito de l'Horta de València, en el caso de la persona representante de las comunidades de regantes del ámbito de l'Horta de València. A este efecto, previa certificación emitida por la Confederación Hidrográfica del Júcar de la relación de estas comunidades, la Presidencia solicitará propuesta a cada una de estas.

h) El Consejo Valenciano de Universidades, en el caso de la persona representante de las de las universidades públicas del ámbito de l'Horta de València.

i) Cada cinco años, el órgano competente de la Generalitat Valenciana certificará quienes son los sindicatos más representativos en los términos establecidos en el artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, en el caso de la persona representante de los sindicatos. Los órganos competentes de cada sindicato propondrán, por mayoría simple, la persona representante de estos.

j) La propuesta de la representación de las entidades de distribución y de consumo, se realizará mediante las siguientes reglas:

Cada cinco años la Presidencia publicará mediante anuncio publicado en el DOGV y en la página web del Consorcio una convocatoria porque, dentro del plazo de diez días, las entidades de distribución y consumo que desarrollan su actividad en el ámbito del Consorcio presentan candidaturas para tener derecho a proponer representante en el Órgano Participativo de carácter consultivo.

De entre las entidades que se presentan a la convocatoria y reúnan los presupuestos necesarios, es decir, que, según sus estatutos tengan por objeto la distribución y consumo, el Órgano Ejecutivo de carácter consultivo elegirá una entidad.

El órgano competente de la organización elegida propondrá quién le represente.

k) La propuesta de la representación de las organizaciones de defensa del medio ambiente y del territorio se realizará mediante las siguientes reglas:

Cada cinco años la Presidencia publicará mediante anuncio publicado en el DOGV y en la página web del Consorcio una convocatoria para que, dentro del plazo de diez días, las organizaciones de defensa del medio ambiente y del territorio que desarrollen su actividad en el ámbito del Consorcio presenten candidaturas para tener derecho a proponer representante en el Órgano Participativo de carácter consultivo.

De entre las entidades que se presenten a la convocatoria y reúnan los presupuestos necesarios, es decir que, según sus estatutos, tengan por objeto la defensa del medio ambiente y del territorio, el Consell Asesor de Medio Ambiente y Participación de la Generalitat Valenciana elegirá a una entidad.

El órgano competente de la organización elegida propondrá quien le represente.

2. Las personas propuestas podrán no coincidir con las propuestas para el Órgano Ejecutivo.

3. Las vacantes de los miembros del Órgano Participativo de carácter consultivo se cubrirán temporalmente con los miembros suplentes designados a este efecto, sin perjuicio que se proceda en los términos expuestos en el siguiente artículo para cubrir esta vacante.

Artículo 23. Duración y cese

1. Las personas representantes de las entidades, el nombramiento de las cuales esté vinculado al desempeño de un cargo público, cesarán automáticamente como miembros del Órgano Participativo de carácter consultivo al dejar de ejercer el cargo por razón del cual fueron nombradas.

2. La persona que ostente la titularidad de la conselleria competente en materia de agricultura podrá revocar en cualquier momento los nombramientos a ella atribuidos, previo cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en cada caso.

3. La duración del mandato de las personas representantes de la Administración el nombramiento de las cuales no esté vinculado a un cargo público será indefinida, sin perjuicio de su cese por la persona titular de la conselleria competente en agricultura a propuesta de quien propuso su nombramiento.

4. Los sindicatos, las entidades agrarias, las entidades de distribución y de consumo y de las organizaciones de defensa del medio ambiente y del territorio designadas por el procedimiento establecido en el artículo anterior tendrán el derecho a proponer el nombramiento o cese de las personas representantes durante cinco años. Finalizado este periodo, volverán a designarse las entidades y estas a realizar la propuesta. En consecuencia, las personas nombradas por la Presidencia, salvo que se designen las mismas entidades, finalizarán su mandato.

5. Se podrá variar la designación de las personas representantes, titulares y suplentes, a través del mismo procedimiento utilizado para su designación inicial. La designación de una nueva persona representante llevará aparejado el cese de la persona que se sustituya. La nueva persona representante, si es el caso, ostentará el cargo por el tiempo que le haya correspondido ejercer a la sustituida.

6. En caso de vacante por defunción, enfermedad o pérdida del cargo representativo en cualquiera de las entidades representadas, estas propondrán el correspondiente sustituto en los órganos del Consorcio en el plazo de 15 días

Artículo 24. Derechos de las personas miembros del Órgano Participativo de carácter consultivo

Las personas representantes de las entidades miembros tienen derecho a:

a) Recibir, con una antelación mínima de diez días, la convocatoria que contenga el orden del día de las reuniones, excepto en los casos en que la reunión sea convocada con carácter de urgencia. La información sobre los temas que figuran en el orden del día estará a disposición de las personas representantes en igual plazo.

b) Asistir a las reuniones del Órgano Participativo de carácter consultivo y participar en sus debates. Sin embargo, tendrán que abstenerse de hacerlo en los asuntos en los cuales tengan interés o que afectan personas, físicas o jurídicas, con las cuales estén o hayan sido unidas por vínculos profesionales o de parentesco.

c) Ejercer su derecho en el voto, expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican y formular, cuando lo estiman conveniente, su voto particular sobre cualquier cuestión sometida a votación.

d) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

e) Formar parte de una de las comisiones permanentes del Órgano Ejecutivo, con voz y sin voto, cuando así lo soliciten al ser nombrados y de las otras comisiones del Órgano Ejecutivo cuando estas se constituyan.

f) Ejercer todas las otras funciones que sean inherentes en su condición.

Artículo 25. Régimen de funcionamiento

El funcionamiento del Órgano Participativo de carácter consultivo se ajustará las siguientes reglas:

a) El órgano participativo de carácter consultivo se reunirá de manera ordinaria como mínimo dos veces en el año. La convocatoria se realizará con una antelación mínima de diez días naturales por parte de la presidencia, salvo que la sesión se convoque con carácter extraordinario y urgente. En la primera reunión anual, que será antes del mes de marzo, se tendrán que incluir y aprobar como mínimo las propuestas que se pretende que el órgano ejecutivo apruebe. En la segunda reunión anual se estudiará la evaluación del estado de ejecución aportada por el órgano ejecutivo. Las entidades representadas en el órgano ejecutivo podrán proponer asuntos a incluir en el orden del día, para lo cual efectuarán la correspondiente propuesta, con antelación suficiente, a la Secretaría o a la Presidencia del Órgano Consultivo.

b) Se podrán convocar sesiones plenarias extraordinarias a propuesta de la Presidencia o de un 50% de los miembros del Órgano Consultivo. La Presidencia tendrá que convocar la reunión en el término de un mes desde la fecha de recepción del escrito de petición y la propuesta de orden del día. Las reuniones extraordinarias serán todas aquellas que tengan por objeto la resolución de cuestiones que por sus especiales circunstancias no puedan demorarse hasta la celebración de una reunión ordinaria.

c) La convocatoria contendrá, como mínimo, la hora, el lugar y el orden del día de la reunión, el acta de la reunión anterior y la documentación necesaria para la adopción de acuerdos sobre los temas a tratar. Las entidades representadas en el Órgano Consultivo podrán proponer asuntos a incluir en el orden del día, para lo cual efectuarán la correspondiente propuesta, con antelación suficiente, a la secretaría o a la presidencia del órgano consultivo.

d) Para la válida constitución del Órgano Participativo de carácter consultivo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, es necesaria la presencia de la presidencia y de la secretaría, o, si es el caso, de las personas sustitutas, y la de la mitad, al menos, de las personas miembro. En segunda convocatoria como mínimo tendrán que ser presentes Presidencia, Secretaría y tres miembros representantes.

e) De cada sesión que lleve a cabo el Órgano Participativo de carácter consultivo, la secretaría levantará acta, que especificará necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha llevado a cabo, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. En el acta podrá figurar, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario en el acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifican o el sentido de su voto favorable. Así mismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra/íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporto en el mismo momento, o en el plazo que le señalo la presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, y se hará constar así en el acta o se unirá una copia a esta. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión. Sin embargo, la secretaría podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la anterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente esta circunstancia.

f) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, cada persona miembro dispondrá de un voto. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

Artículo 26. Competencias

El Órgano Participativo de carácter consultivo emitirá opinión sobre aquellas consultas que el Órgano Ejecutivo le formule y someterá a la consideración del Órgano Ejecutivo propuestas de acuerdo. Así mismo, podrá pedir información, realizar consultas o cuestiones de aquellos temas en los cuales es competente el Consorcio del Consell de l'Horta de València.

CAPÍTULO VIII

Comisiones del Órgano Participativo de carácter consultivo

Artículo 27. Comisiones del Órgano Participativo de carácter consultivo

El Órgano Participativo de carácter consultivo podrá crear comisiones. Para lo cual se habrán de aprobar mediante acuerdo plenario, indicando las temáticas a trabajar, los objetivos perseguidos y la temporalización propuesta; esta tendrá que ser aprobada, y cualquier acuerdo que tomen tendrá que ser ratificado por el Órgano Participativo de carácter consultivo. Si fuera necesario, las comisiones podrán utilizar los mismos mecanismos de funcionamiento descritos para el órgano consultivo.

CAPÍTULO IX

Órgano Operativo de carácter técnico

Artículo 28. El Órgano Operativo de carácter técnico.

El Órgano Operativo de carácter técnico lo constituye el personal del Consorcio bajo la dirección de la Gerencia. Podrá contar con la ayuda de personal de las administraciones públicas que forman parte del Consorcio, mediante el instrumento jurídico procedente. Bajo la coordinación de la Gerencia, realizará todas aquellas tareas que le encomiendo el órgano ejecutivo o quien ostente la Presidencia, especialmente, la gestión del Consorcio.

Artículo 29. Estructura

El Órgano Operativo de carácter técnico se estructura en:

La Gerencia.

El Servicio de Administración.

El Servicio Agroalimentario y de Territorio.

Artículo 30. La Gerencia

1. La Gerencia es el órgano de administración que asume la dirección, coordinación y gestión del Consorcio. La persona física que ocupe la gerencia será designada por la Presidencia del Consorcio, y no podrán pertenecer a los órganos Ejecutivo y Participativo de este, aunque asistirá con voz y sin voto a las sesiones de ambos órganos.

2. Desarrollará todas las funciones propias de su lugar, en concreto las de planificación, organización, dirección y control, así como todas aquellas que el Órgano Ejecutivo o la Presidencia le apoderan, delegan o encomiendan, en conformidad con los Estatutos y con el que dispongo la normativa vigente. En concreto:

a) Dirigir, coordinar, inspeccionar e impulsar los servicios y actividades del Consorcio.

b) Ejecutar y hacer cumplir los actos de los órganos del Consorcio.

c) Preparar el anteproyecto de presupuesto para su elevación al órgano competente.

d) Ejercer la dirección y gestión del personal de la entidad, y el ejercicio de las facultades disciplinarias.

e) Elaborar y proponer al órgano competente la aprobación del proyecto de la plantilla del personal del Consorcio y de la relación de puestos de trabajo.

f) Ejercer las otras funciones que expresamente le sean asignadas por el Órgano Ejecutivo o por la Presidencia, bien mediante delegación o encargo de gestión.

3. En los casos de vacante o ausencia, todas estas funciones serán ejercidas por el funcionario o funcionaria de máximo rango del Consorcio, de manera temporal. En caso de existir varias personas que reúnan este perfil, la designación corresponderá a la Presidencia.

Artículo 31. El Servicio de Administración

1. El Servicio de Administración tiene las siguientes funciones:

Asistir a la Gerencia y al Órgano Ejecutivo en las materias que le corresponden en conformidad con el presente artículo.

Bajo la dependencia directa de la Gerencia, dirigirá y coordinará la gestión de personal y la asesoría jurídica, elaborará la planificación y programación económica y tramitará las modificaciones presupuestarias.

Supervisión y elaboración de las políticas de las tecnologías de la información y comunicaciones, protección de datos, transparencia, etc., del Consorcio.

Elaboración de informes jurídicos, así como las funciones recogidas para la Secretaría en los estatutos del Consorcio.

Aquellas funciones análogas a las anteriores que, para estar implícitas en estas o para tener carácter instrumental para su ejercicio, le asigne la Gerencia del Consorcio.

Coordinará las funciones relativas a la gestión, seguimiento y control económico presupuestario. Tramitará los documentos contables de gastos e ingresos presupuestarios y extrapresupuestarios. Gestionará y realizará el seguimiento y control de los fondos comunitarios; coordinará y realizará el seguimiento de las cajas, así como de la contabilización de las cuentas justificativas de los fondos de caja fija y la tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación.

2. Este puesto de trabajo, con rango de jefatura de servicio, procederá de la administración de la Generalitat Valenciana, formando parte de su relación de puestos de trabajo, adscribiéndose al consorcio del Consell de l'Horta de València.

Artículo 32. El Servicio Agroalimentario y de Territorio y sus unidades.

1. Las funciones del Servicio Agroalimentario y de Territorio son:

Asistir a la Gerencia y el Órgano Ejecutivo en las materias que le corresponden en conformidad con el presente artículo.

Bajo la dirección de la Gerencia, supervisar y coordinar ejecución de proyectos en las materias que le correspondan, así como la redacción de normas técnicas, gestión de las peticiones de informes de ámbito agronómico y territorial; y especialmente, la puesta en marcha de las acciones recogidas en el Plan de desarrollo agrario de l'Horta de València y todas aquellas propias del cuerpo o escala a que pertenece, que se ejercerán a través de tareas relacionadas con el nivel de responsabilidad del lugar y con el ámbito competencial del Consorcio.

Aquellas funciones análogas a las anteriores que, para estar implícitas en estas o para tener carácter instrumental para su ejercicio, le asigne la Gerencia del Consorcio.

2. Este puesto de trabajo, con rango de jefatura de servicio, procederá de la administración de la Generalitat Valenciana, formando parte de su relación de puestos de trabajo, adscribiéndose al consorcio del Consell de l'Horta de València.

Artículo 33. Régimen del personal del consorcio.

1. El personal al servicio del consorcio podrá ser funcionario o laboral y tendrá que proceder exclusivamente de las administraciones participantes. Su régimen jurídico será el de la Administración pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquellas. El personal funcionario de carrera que pase a formar parte del consorcio se mantendrá en situación de servicio activo en su administración de origen. Excepcionalmente, cuando no sea posible contar con personal procedente de las administraciones participantes en el Consorcio, puesto que este Consorcio persigue unas singularidades en las funciones que ejercerá, podrá decidir la contratación de personal para el ejercicio de estas funciones, en los términos establecidos en el artículo 121 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Se aplicarán los principios de mérito y capacidad previa selección con pruebas y criterios objetivos.

2. La ordenación del personal del Consorcio la efectuará el Órgano Ejecutivo, que aprobará una relación de puestos de trabajo (RPT) en la cual se indicarán los lugares ocupados por personal propio. El Órgano Ejecutivo podrá delegar estas funciones en la Gerencia. Con relación al personal procedente de la administración de la Generalitat Valenciana el Consorcio si lo considera procedente, la RPT aprobada por la persona competente en materia de función pública, previo informe favorable de la conselleria con competencias en materia de hacienda y el personal adscrito de las entidades consorciadas, con expresión de los requisitos para su ocupación y de su coste.

CAPÍTULO X

Secretaría

Artículo 34. Secretaría

1. El Consorcio del Consell de l'Horta de València contará con una Secretaría, la persona que ocupe la secretaría lo será de los órganos Ejecutivo y Participativo, de los cuales será también miembro actuando con voz y voto. Ejercerá también la Secretaría de las comisiones permanentes del Órgano Ejecutivo, y podrá delegar esta función en personal del Órgano Operativo de carácter técnico diferente a la Gerencia.

2. Quién ejerza la Secretaría tendrá que ser funcionario/aria de carrera de la Generalitat, del Grupo A1 y será designado por la Presidencia del Consorcio mediante resolución, entre personal de la Conselleria con competencias en materia de agricultura. En caso de ausencia, vacante o enfermedad será suplida por una persona miembro de los órganos Ejecutivo o Participativo designado por la Presidencia al inicio de cada sesión en la cual se produzca esa ausencia.

Artículo 35. Funciones de la Secretaría

Corresponderá a la secretaría:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones de los órganos del Consorcio del Consell de l'Horta de València por orden de su presidencia, así como las citaciones a las personas miembro de estas, velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones de este y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetadas.

b) Recibir los actos de comunicación de las personas miembros con el Consorcio del Consell de l'Horta de València y, entre estos, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los cuales el Consorcio del Consell de l'Horta de València, tenga que tener conocimiento.

c) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones de los órganos del Consorcio.

d) Expedir certificaciones de las consultas, informes y acuerdos aprobados.

e) Todas las otras funciones que sean inherentes a la secretaría, en conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público Vínculo a legislación.

CAPÍTULO XI

Contratación de bienes y servicios

Artículo 36. Contratación de bienes y servicios

La contratación de bienes y servicios se ajustará a la normativa reguladora de contratos del sector público como poder adjudicador con la consideración de Administración Pública.

Artículo 37. Órganos de contratación

Los órganos de contratación del Consorcio son:

El Órgano Ejecutivo.

La Gerencia, en función de las delegaciones que le confiera el Órgano Ejecutivo.

Artículo 38. Expediente de contratación

1. La elaboración de los informes de necesidad y el pliego de prescripciones técnicas las realizarán los servicios en función de las atribuciones que se les confieren en este Reglamento. El Servicio de Administración elaborará los pliegos de condiciones administrativas. Una vez elaborados se someterán al visado de la Gerencia.

2. El Servicio de Administración emitirá el certificado de existencia de crédito y el informe jurídico a que se refiere la normativa de contratación pública, y el informe de insuficiencia de medios lo emitirá la Gerencia.

3. El órgano de contratación aprobará el expediente.

4. La declaración de urgencia y de emergencia de los expedientes de contratación, así como la aprobación de estos se atribuye a la Gerencia, previo informe preceptivo y vinculando de la Comisión Permanente de Infraestructuras Agrarias del Órgano Ejecutivo. El plazo entre la convocatoria y la celebración de la sesión de esta Comisión Permanente podrá reducirse en 24 horas para el caso de emergencia y hasta tres días hábiles en el caso de urgencia. Estas sesiones se realizarán a distancia, sus miembros podrán encontrarse en diferentes lugares siempre que se asegure por medios electrónicos –incluyendo los telefónicos y audiovisuales– la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Artículo 39. Mesa de contratación

La Mesa de Contratación estará compuesta por:

Presidencia: Una persona miembro del Órgano Ejecutivo, nombrada por este por periodos anuales que ostente la condición de funcionario.

Secretario/a: Quién ostente la Jefatura del Servicio de Administración

Vocales:

Quién ostente la Jefatura del Servicio de Agroalimentario y de Territorio.

Quién ostente la Secretaría del Órgano Ejecutivo

Quién ostente la intervención de uno de los municipios que forman parte del Consorcio. Esta vocalía se ejercerá con carácter rotatorio para cada contrato y siguiendo el orden alfabético de los municipios consorciados.

Artículo 40. Supervisión de proyectos y acta de replanteo de los contratos de obra.

1. La supervisión de proyectos de obra la realizará la unidad de supervisión de la conselleria a la cual está adscrito el Consorcio.

2. El acta de replanteo y el acta de comprobación del replanteo se realizará con la asistencia técnica de la unidad competente que designo quién ostento la titularidad de la conselleria a la cual está adscrito el Consorcio.

Artículo 41. Recepción

1. La recepción del bien o servicio la realizará la Gerencia.

2. En los contratos de la adjudicación los cuales haya intervenido la Mesa de Contratación y el precio de estos superó la cantidad de 50.000 €, IVA excluido, la recepción se realizará con la asistencia del interventor/a que haya formado parte de la mesa del respectivo contrato.

3. En los contratos de obra que superan la cantidad de 50.000 €, la recepción se realizará con la asistencia técnica de la unidad competente que designe quién ostente la titularidad de la conselleria a la cual está adscrito el Consorcio.

Artículo 42. Actas de trámite

Los actos de trámite y de ejecución que no se atribuyen expresamente por la normativa de contratación pública al Órgano de Contratación o a la Mesa de Contratación se atribuyen a la Gerencia.

Artículo 43. Encargos a medio propio

Los encargos a medio propio se atribuyen a la Gerencia, que dará cuenta de estos, en la primera reunión que celebre la Comisión Permanente de Infraestructuras Agrarias del Órgano Ejecutivo.

CAPÍTULO XII

Tesorería

Artículo 44. Órdenes de pago

Las órdenes de pago se atribuyen a la Gerencia.

Artículo 45. Disposición de fondos

La disposición de fondos, excepto los de caja fija, se realizarán mediante transferencias bancarias y mancomunadamente por la Gerencia, por quien ostente la Jefatura del Servicio de Administración y por una de las personas representantes de los ayuntamientos que forman parte de Órgano Ejecutivo y que se designará por el Órgano Ejecutivo para el periodo de un año.

Artículo 46. Anticipos de caja fija

Los anticipos de caja fija se ajustarán a la normativa establecida para la Administración de la Generalitat Valenciana, con las siguientes especialidades.

a) El Órgano Ejecutivo establecerá anualmente la cuantía global cuando apruebe los presupuestos.

b) El/la cajero/a será el/la titular de la Gerencia y el/la habilitado/a de quién ostente la Jefatura del Servicio de Administración. En caso de vacante será la persona funcionaria que designe la presidencia.

c) Las cuentas se justificarán ante la Comisión Permanente económico-financiera del Órgano Ejecutivo, sometiéndose a su aprobación en cada sesión que celebre.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Designación de personas jurídicas con derecho a proponer representantes en el Órgano Ejecutivo y Participativo

1. Las entidades agrarias más representativas durante el próximo quinquenio, conforme al que se establece en los actos anteriores de la Presidencia y del Órgano Ejecutivo a la aprobación de este reglamento, son la Asociación Valenciana de Agricultores (AVA-ASAJA), la Unió de Lluradores i ramaderes (La Unió ), la Coordinadora Camperola del País Valencià - COAG y la Unión de Pequeños Agricultores (UPA).

2. Las entidades privadas sin ánimo de lucro que acreditan una actividad mínima de dos años en materia de defensa y promoción de la actividad agraria en el ámbito de l'Horta de València, conforme a lo que se establece en los actos anteriores de la Presidencia y del Órgano Ejecutivo a la aprobación de este reglamento, son la Asociación Per l'Horta y Acció Ecologista Agró.

Segunda. Desempeño de funciones atribuidas a servicios y unidades del Órgano Operativo de carácter técnico

Las funciones que este reglamento atribuye a servicios y unidades del Órgano Operativo de carácter técnico serán realizadas por la Gerencia o por personal colaborador de otras administraciones públicas mientras estas no tengan personal, excepto la de habilitado/a de la caja fija, que se realizará por personal funcionario que designe con este fin la Presidencia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento Orgánico y Funcional aprobado por el Órgano Ejecutivo el 23 de marzo de 2022, publicado en el DOGV de 6 de mayo de 2022

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo

Se autoriza la Gerencia a establecer instrucciones o circulares que desarrollen este reglamento, previo informe preceptivo y vinculando de la Comisión Permanente Económico-financiera del Órgano Ejecutivo.

Segunda. Utilización de medios electrónicos por los órganos colegiados

1. Será aplicable para los órganos colegiados del Consorcio lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunidad Valenciana.

2. Las actas de todos los órganos colegiados se recogerán en un único libro, bajo la custodia de quien ejerza la Secretaría.

Tercera. Entrada en vigor

Este reglamento entrará en vigor el día siguiente a ser publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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