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Programa UNIVERGEM

01/02/2023
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Resolución de 26 de enero de 2023, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca para 2023 la Línea 2 de subvención de carácter plurianual, a conceder en régimen de concurrencia no competitiva, a las Universidades Públicas de Andalucía para la realización del Programa UNIVERGEM (Universidades por la Empleabilidad y el Emprendimiento de las Mujeres Universitarias desde la perspectiva de género) (BOJA de 31 de enero de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE ENERO DE 2023, DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER, POR LA QUE SE CONVOCA PARA 2023 LA LÍNEA 2 DE SUBVENCIÓN DE CARÁCTER PLURIANUAL, A CONCEDER EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE ANDALUCÍA PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA UNIVERGEM (UNIVERSIDADES POR LA EMPLEABILIDAD Y EL EMPRENDIMIENTO DE LAS MUJERES UNIVERSITARIAS DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO).

Mediante Orden de 17 de junio de 2021 (BOJA número 119, de 23 de junio de 2021), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a las Universidades Públicas de Andalucía para la promoción de la igualdad de género y la realización del Programa UNIVERGEM (Universidades por la Empleabilidad y el Emprendimiento de las Mujeres Universitarias desde la perspectiva de género).

La citada orden, en su disposición adicional segunda, establece que corresponderá a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer efectuar la convocatoria de las subvenciones reguladas en la presente disposición, a través de la correspondiente resolución, que contemplará, al menos, los plazos de presentación de solicitudes, ejecución y justificación.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 2 de marzo,

D I S P O N G O

Primero. Convocatoria.

Se convoca por el Instituto Andaluz de la Mujer, para 2023, la Línea 2 de subvención de carácter plurianual, a conceder en régimen de concurrencia no competitiva a las Universidades Públicas de Andalucía para la realización del Programa UNIVERGEM (Universidades por la Empleabilidad y el Emprendimiento de las Mujeres Universitarias desde la perspectiva de género), en la cuantía máxima en euros y con cargo a la posición presupuestaria indicadas a continuación:

Tabla omitida.

Segundo. Objeto y finalidad.

La subvención tiene por objeto promover actuaciones dinámicas, flexibles, innovadoras y contextualizadas, desde la perspectiva de género, en las Universidades Públicas de Andalucía, para mejorar las competencias en empleabilidad y emprendimiento de las mujeres universitarias y posibilitar transferencia de conocimiento a la sociedad, con la finalidad de contribuir a la eliminación de las brechas de género aún existentes.

Tercero. Beneficiarias, requisito para solicitar la subvención y forma de acreditación.

1. Podrán solicitar la subvención objeto de esta convocatoria las Universidades Públicas de Andalucía.

2. El requisito que deben reunir las solicitantes es contar con un plan de igualdad, conforme se refiere en el artículo 20.5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

3. La forma de acreditación del requisito del apartado anterior será mediante la aportación del Plan de Igualdad de la Universidad junto con la solicitud (Anexo I), o limitarse a la cumplimentación del apartado correspondiente a que se cumplen los requisitos con el compromiso de aportarlos junto con la presentación del formulario de presentación de documentos (Anexo II).

Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.

1. La solicitud, formulario Anexo I, irá dirigida a la persona titular del Instituto Andaluz de la Mujer.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto.

La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para el acceso, portabilidad y tratamiento de datos e información necesaria para la tramitación y resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como para el seguimiento de las obligaciones establecidas.

3. Los formularios que figuran como Anexo I y Anexo II de la presente resolución, denominados, respectivamente, Solicitud y Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, se podrán obtener y presentar en la Sede Electrónica del Instituto Andaluz de la Mujer, a través de la url:

https://ws097.juntadeandalucia.es/oficina

4. Los documentos e informaciones que han de acompañar a la petición, relacionados en el apartado 14 del cuadro resumen de las bases reguladoras, constan en el apartado 5 de la Solicitud (Anexo I) y en el apartado 4 del Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II).

Quinto. Posibilidad de reformulación.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras se podrá reformular la solicitud, ajustándose al formulario Anexo II, siempre que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud, y respetándose, en todo caso, el objeto, las condiciones y la finalidad que se establecen en las bases reguladoras, según el artículo 17 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.

Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento será competencia de la persona titular del Servicio de Formación y Empleo de Mujeres del Instituto Andaluz de la Mujer.

2. El órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.

Séptimo. Plazo de resolución, modo de notificación y recursos.

1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de solicitud.

2. Las notificaciones que proceda practicar se efectuarán por medios electrónicos a través del sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y en los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo. Forma de pago.

Se establece el pago anticipado del 50%, como máximo, del importe de la subvención a la firma de la Resolución de concesión. El 50% restante se ordenará cuando se justifiquen íntegramente el cumplimiento del programa y la totalidad de los gastos.

Noveno. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución será desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de julio de 2024.

Décimo. Justificación.

1. La justificación ante el órgano concedente se realizará por la entidad beneficiaria de la subvención.

2. El plazo máximo para presentar la justificación será de tres meses, a contar desde la fecha de finalización de la ejecución del programa.

3. Se estará conforme a lo establecido en el apartado 25 del cuadro resumen de las bases reguladoras en cuanto a la documentación justificativa, la utilización de los medios electrónicos y la modalidad de justificación.

Decimoprimero. Devolución a iniciativa de la entidad perceptora.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreriaendeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html

Decimosegundo. Régimen jurídico.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 17 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a las Universidades Públicas de Andalucía para la promoción de la igualdad de género y la realización del Programa UNIVERGEM (Universidades por la Empleabilidad y el Emprendimiento de las Mujeres Universitarias desde la perspectiva de género).

Decimotercero. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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