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Subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano

01/02/2023
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Acuerdo de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de Comercio, por la que se amplía el plazo de solicitud de subvenciones previsto en la Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan para el ejercicio 2023 subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía (BOJA de 31 de enero de 2023). Texto completo.

ACUERDO DE 25 DE ENERO DE 2023, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO DE SOLICITUD DE SUBVENCIONES PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN DE 27 DE DICIEMBRE DE 2022, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2023 SUBVENCIONES A CONCEDER EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADAS A IMPULSAR EL ASOCIACIONISMO COMERCIAL Y ARTESANO, A PROMOCIONAR Y DINAMIZAR EL PEQUEÑO COMERCIO URBANO Y A PROMOCIONAR LA ARTESANÍA EN ANDALUCÍA.

Mediante Orden de 7 de julio de 2021, se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.

La disposición adicional única de la citada orden establece que la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de comercio y artesanía efectuará la convocatoria pública de las subvenciones reguladas en la misma, la cual se realizará mediante resolución en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de subvención y se aprobarán los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones.

Con fecha 30 de diciembre de 2022, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan para el ejercicio 2023 las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.

El resuelve octavo de la citada resolución establece que las solicitudes se cumplimentarán a través del acceso establecido al efecto en la oficina virtual de la Consejería y se presentarán, junto con la documentación acreditativa de los requisitos para ser beneficiaria y del cumplimiento de los criterios de valoración, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de las bases reguladoras, desde el día siguiente al de la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 31 de enero de 2023.

Desde la publicación han concurrido motivos que hacen necesaria una ampliación del plazo inicialmente establecido para la presentación de las solicitudes correspondientes a las subvenciones reguladas mediante el Orden de 7 de julio de 2021, de 13 de julio, como consecuencia, en parte, de la indisponibilidad puntual de los servicios de sede electrónica y, por otra, las dificultades experimentadas por las entidades solicitantes para editar los formularios a los efectos deben ajustarse las solicitudes de concesión de la subvención.

El artículo 32.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, salvo precepto en contrario, podrá acordarse, de oficio, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

Por otro lado, el artículo 32.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, prevé que cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, circunstancia que tuvo lugar en la “Oficina Virtual” de la Consejería de Empleo Empresa y Trabajo Autónomo, para la presentación de las solicitudes en el plazo establecido mediante convocatoria, por incidencias técnicas.

Por todo ello, de acuerdo con esta facultad y a fin de facilitar que las entidades potencialmente participantes puedan preparar y formular más adecuadamente sus solicitudes, teniendo en cuenta además la complejidad de los proyectos que se pueden presentar y las actuaciones que consideran necesarias para formular sus solicitudes de la manera más completa, se entiende que concurren circunstancias suficientes que aconsejan ampliar el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria de ayudas.

A la vista de lo anterior, atendiendo a lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio Vínculo a legislación, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 155/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y la disposición adicional única de la Orden de 7 de julio de 2021,

ACUERDA

Primero. Ampliar 15 días hábiles el plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria efectuada mediante Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.3, los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

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