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Criterios que permiten la caracterización como recursos turísticos de determinados itinerarios senderistas

30/01/2023
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Orden ICD/27/2023, de 16 de enero, por la que se modifica el anexo de la Orden VMV/358/2019, de 28 de marzo, por la que se establecen los criterios que permiten la caracterización como recursos turísticos de determinados itinerarios senderistas (BOA de 27 de enero de 2023). Texto completo.

ORDEN ICD/27/2023, DE 16 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO DE LA ORDEN VMV/358/2019, DE 28 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS QUE PERMITEN LA CARACTERIZACIÓN COMO RECURSOS TURÍSTICOS DE DETERMINADOS ITINERARIOS SENDERISTAS.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación ("Boletín Oficial del Estado", número 97, y "Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 23 de abril de 2007), establece en su artículo 99.2 que "la Comunidad Autónoma ejercerá las competencias de naturaleza económica que se le reconocen en el presente Estatuto de acuerdo con la ordenación de la actividad social y económica del Estado y dentro del pleno respeto a la libertad de empresa y competencia en el marco de la economía de mercado". En este sentido, la Administración General del Estado tiene competencia exclusiva en materia de igualdad y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.ª Vínculo a legislación y 13.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española ("Boletín Oficial del Estado", número 311, de 29 de diciembre de 1978), sin olvidar lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 128 Vínculo a legislación y 131 Vínculo a legislación de la Carta Magna.

Por su parte, el mismo Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71, regla 51.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de turismo, que comprende la ordenación y promoción del sector, su fomento, la regulación y la clasificación de las empresas y establecimientos turísticos. Asimismo, han de ser tenidas en consideración las reglas 19.ª, tratamiento especial de las zonas de montaña que garantice su modernización y un desarrollo sostenible equilibrado; 20.ª, montes y vías pecuarias; 21.ª, espacios naturales protegidos; y 22.ª, normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, del citado precepto estatutario.

En el ámbito de la competencia exclusiva en materia de turismo y en el ejercicio de la potestad legislativa, se procedió a la aprobación del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón Vínculo a legislación, mediante Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 149, de 3 de agosto de 2016).

La disposición final cuarta del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón establece que "los aspectos relativos a la selección, acondicionamiento, protección y señalización de aquellos senderos que revistan la condición de recursos turísticos serán objeto de regulación conjunta por parte de los Departamentos competentes en materia de turismo, medio ambiente, cultura, ordenación del territorio, deporte y agricultura, dando participación en todos esos aspectos a las comarcas, a través del Consejo de Cooperación Comarcal".

A tal efecto, a través del Decreto 159/2012, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, se procedió a la regulación de los senderos de Aragón que revisten la condición de recursos turísticos ("Boletín Oficial de Aragón", número 126, de 29 de junio de 2012).

La disposición final segunda del citado Decreto, relativa a la habilitación de desarrollo, faculta a los Consejeros competentes en materia de turismo y de medio ambiente para dictar normas de desarrollo y ejecución del mismo. Dicha habilitación no posee carácter conjunto, por lo que corresponde que la misma sea ejercida en atención a las competencias propias de cada uno de los Departamentos correspondientes cuyo titular sea uno de los Consejeros mencionados.

El artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 159/2012, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, establece los siguiente: "Se consideran senderos que revisten la condición de recursos turísticos, a los efectos de este Decreto, aquellos itinerarios señalizados cuyo fin principal sea su recorrido por razones de ocio, negocio u otros motivos, a través de medios distintos a los vehículos propulsados a motor y que sean susceptibles de generar corrientes turísticas. Dichos itinerarios deberán localizarse preferentemente en el medio natural, seguir en lo posible sendas, caminos, vías pecuarias, pistas forestales, trazados ferroviarios en desuso y otros, y ser autorizados de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto".

En su desarrollo fue dictada la Orden VMV/358/2019, de 28 de marzo, por la que se establecen los criterios que permiten la caracterización como recursos turísticos de determinados itinerarios senderistas ("Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 16 de abril de 2019). Su disposición transitoria segunda establece que "lo dispuesto en esta Orden será asimismo de aplicación a los efectos de la elaboración del Catálogo que determine los senderos preexistentes que revisten la condición de recursos turísticos".

La Comisión de Senderos Turísticos de Aragón, en su sesión plenaria de 9 de junio de 2022, fue informada acerca del inicio del procedimiento de elaboración del Catálogo que determinará aquellos senderos preexistentes que revisten la condición de recursos turísticos. En el curso de los trabajos conducentes a la elaboración de una propuesta de Catálogo, se han detectado algunas insuficiencias o imprecisiones en el anexo de la Orden VMV/358/2019, de 28 de marzo, que aconsejarían su revisión y actualización.

Esta modificación del anexo debe afectar a los siguientes aspectos: En relación con el Criterio 1, Valor patrimonial, los bienes que integran el patrimonio cultural aragonés deberán ser los indicados en la web www.patrimonioculturaldearagon.es y se establece un nuevo baremo de puntuación. Respecto al Criterio 2, Oferta de servicios, la puntuación 0 habrá de ser atribuida al "resto de situaciones" en lugar de la escueta mención "no". Por lo que se refiere al Criterio 3, Tradición senderista, tendrá que modificarse el texto de análisis para que incluya todas las posibilidades que deben ser contempladas. Con relación al Criterio 4, Calidad del Medio Natural, habrá de actualizarse la mención al Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón y sus categorías, y se elimina la mención a los Parques Culturales de Aragón, dado que ya se encuentran ponderados en el Criterio 1; asimismo, habrán de introducirse las menciones correctas referidas a "Árboles y Arboledas Singulares de Aragón" y "Lugares de Interés Geológico". En el Criterio 5, Calidad paisajística, habrá que introducir la denominación correcta de Mapas de Calidad Paisajística. En cuanto al Criterio 6, Elementos de no naturalidad, tendrán que omitirse las referencias explícitas a los nombres de las capas de los elementos solicitados. Finalmente, en el Criterio 7, Formato de plataforma de uso preferentemente pedestre, procederá la supresión de la mención a "más de 4 km de longitud total por senda o camino", por entender más correcto hacer referencia exclusivamente a un porcentaje determinado.

En consecuencia, con fecha 4 de julio de 2022, se dictó Orden del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se acordaba iniciar el procedimiento de elaboración de la Orden por la que se modifica el anexo de la Orden VMV/358/2019, de 28 de marzo, por la que se establecen los criterios que permiten la caracterización como recursos turísticos de determinados itinerarios senderistas.

Dado que la propuesta normativa contemplada no tiene un impacto significativo en la actividad económica, no impone obligaciones relevantes a las personas destinatarias y regula un aspecto parcial de una materia ya desarrollada con anterioridad, procede omitir el trámite de consulta pública, de acuerdo con lo previsto al respecto en el artículo 43.2.c) del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 20 de abril de 2022). En efecto, las correcciones técnicas y terminológicas introducidas no alteran de forma significativa el baremo de los criterios de valoración de los itinerarios señalizados que aspiren a integrarse en la Red de Senderos Turísticos de Aragón; no imponen nuevas obligaciones a los promotores de los senderos y, en todo caso, modifican de manera limitada y parcial el contenido de los criterios reflejados en el anexo.

Por su parte, el artículo 62.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en relación con el artículo 53.1, prevé que "la Administración Pública aragonesa ajustará su actividad a los principios de eficacia, eficiencia, racionalización, transparencia y servicio efectivo a los ciudadanos". Para la elaboración de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal como se exige en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado", número 236, de 2 de octubre de 2015); en el artículo 3.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 140, de 2 de julio de 2021); y en el artículo 39.2 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, el cumplimiento de los criterios de valoración de los itinerarios que aspiren a integrarse en la Red de Senderos Turísticos de Aragón, cuyo baremo se modifica en el anexo de esta Orden, encuentra su amparo en razones imperiosas de interés general como es la protección civil; la protección de la seguridad y la salud de los consumidores; así como la protección del medio ambiente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado ("Boletín Oficial del Estado", número 295, de 10 de diciembre de 2013), en relación con lo establecido en el artículo 3.11 Vínculo a legislación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio ("Boletín Oficial del Estado", número 283, de 24 de noviembre de 2009).

Además, ha de ser tenido en cuenta que el artículo 4, letras d) y g), del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón establece que constituyen principios de la política turística de la Comunidad Autónoma proteger el patrimonio natural y cultural y los demás recursos turísticos de la Comunidad Autónoma, conforme al principio del desarrollo turístico sostenible, así como incrementar la calidad de la actividad turística. La realización de estos principios informa el contenido de esta Orden.

En relación con el principio de proporcionalidad, los criterios de inclusión y, en su caso, valoración de los itinerarios señalizados que aspiren a integrarse en la Red de Senderos Turísticos de Aragón ya fueron establecidos en la Orden VMV/358/2019, de 28 de marzo, procediendo en este momento tan solo a una revisión y actualización del baremo establecido en el anexo de la misma.

Conforme a los principios de seguridad jurídica y jerarquía normativa, esta Orden se inserta en el ordenamiento jurídico como reglamento de carácter ejecutivo en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 159/2012, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

En cuanto a la salvaguarda del principio de transparencia, los distintos documentos relativos a la elaboración del proyecto de Orden han sido publicados en el Portal de la Transparencia del Gobierno de Aragón. Asimismo, con carácter previo a la aprobación de esta Orden, se ha procedido a realizar un trámite de audiencia a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vean afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto, tal como prevé el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón.

Finalmente, y en cuanto al principio de eficiencia y la evitación de cargas administrativas innecesarias o accesorias, esta Orden no introduce requisitos o criterios adicionales con respecto a los ya establecidos en el Decreto 159/2012, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, y en la Orden VMV/358/2019, de 28 de marzo.

Esta Orden, que cuenta con las memorias e informes preceptivos, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 44 y 48 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, ha sido sometida al trámite de audiencia previsto en el artículo 47.1 de la citada norma. Por su parte, la Secretaría General Técnica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial emitió su preceptivo informe, con fecha 24 de agosto de 2022. Asimismo, el Pleno del Consejo del Turismo de Aragón, reunido el 27 de septiembre de 2022, emitió informe favorable al respecto. También ha sido oído el informe jurídico preceptivo número RDGSJ 592/2022, de fecha 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.1 texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón: "El Gobierno de Aragón es el titular de la potestad reglamentaria. No obstante, las personas miembros del Gobierno podrán ejercer la potestad reglamentaria cuando así les habilite para ello una ley o disposición reglamentaria aprobada por el Gobierno". Este último supuesto es aquí de aplicación, de acuerdo a lo previsto en la disposición final segunda del Decreto 159/2012, de 19 de junio Vínculo a legislación.

Por todo lo expuesto, en virtud de lo establecido en el artículo 42 del mencionado texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1.k) Vínculo a legislación y m) y 2 Vínculo a legislación del Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial ("Boletín Oficial de Aragón", número 43, de 3 de marzo de 2020), acuerdo:

Artículo único. Modificación parcial del anexo de la Orden VMV/358/2019, de 28 de marzo, por la que se establecen los criterios que permiten la caracterización como recursos turísticos de determinados itinerarios senderistas.

El anexo de la Orden VMV/358/2019, de 28 de marzo, por la que se establecen los criterios que permiten la caracterización como recursos turísticos de determinados itinerarios senderistas, queda redactado de la siguiente manera:

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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