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CGPJ

El CGPJ avisa de que el anteproyecto de ley del derecho a la defensa no cumple con el "estándar" del Constitucional

27/01/2023
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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este jueves por unanimidad el informe al anteproyecto de ley del derecho a la defensa en el que avisa al Gobierno de que el texto legal no cumple con el "estándar" del Tribunal Constitucional para ser una ley orgánica. Advierte, además, de que la falta de referencias al juez ordinario predeterminado por la ley o el "silencio" sobre el derecho a la presunción de inocencia "constituye una carencia ciertamente importante" del texto.

MADRID, 26 (EUROPA PRESS)

La Comisión Permanente del CGPJ se ha reunido este jueves para abordar, entre otras cuestiones, el informe --del que han sido ponentes los vocales Enrique Lucas y José María Macías-- en el que se cuestiona tanto el rango normativo elegido por el prelegislador como la ausencia de desarrollo de los derechos y garantías reconocidos en el artículo 24 de la Constitución Española.

En el informe aprobado se subraya el hecho de que el prelegislador --en la exposición de motivos del anteproyecto-- admita que el texto recoge materias propias de ley orgánica y otras de ley ordinaria. Además, se critica que el Ejecutivo justifique el rango de la norma en que la regulación del derecho de defensa y la de la profesión que lo garantiza son cuestiones "de naturaleza inescindible".

En este sentido, el texto incide en que en el anteproyecto "no se advierte que la norma propuesta encuentre adecuado anclaje en las materias reservadas a la ley orgánica".

Por ello, el CGPJ recuerda que el Tribunal Constitucional ya precisó que para que una ley sea orgánica su núcleo debe afectar a materias reservadas a la ley orgánica, por lo que no basta con un precepto de contenido orgánico para que pueda atribuirse a la ley dicho carácter.

"Si se proyecta la norma sometida a informe a la doctrina constitucional a la que acaba de hacerse referencia debe forzosamente concluirse que, sin pretender desconocer las evidentes relaciones existentes entre la regulación del derecho de defensa y la de 'la profesión que lo garantiza', la apodíptica afirmación de 'la naturaleza inescindible de ambas cuestiones' no puede considerarse suficiente para tener por cumplido el estándar establecido por el Tribunal Constitucional", dice el informe aprobado por el Pleno.

"SILENCIO" SOBRE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

En el marco del texto redactado por Lucas y Macías, se avisa de que el contenido esencial del derecho a la defensa se deriva del artículo 17.3 de la Constitución --relativo a la privación de libertad-- y del artículo 24 --que recoge el derecho a un juez ordinario predeterminado por la ley, proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, derecho a no declarar y a no confesarse culpables y derecho a la presunción de inocencia--.

"Sorprendentemente, ninguno de estos derechos es objeto de atención específica en el anteproyecto sometido a informe, que solo los menciona", señala el dictamen aprobado por el Pleno.

Al hilo, el informe subraya que la falta de referencias al juez ordinario predeterminado por la ley "constituye una carencia ciertamente importante, porque quien sea o pretenda ser parte en un proceso tiene derecho a exigir que sea conocido por el órgano que tenga atribuida la competencia orgánica y funcional de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial, las leyes procesales y, en su caso, las normas de reparto".

En este sentido, el dictamen incide en que lo mismo ocurre con el derecho a un proceso con todas las garantías, con el derecho a la presunción de inocencia --sobre el que el anteproyecto "guarda silencio"-- o con el derecho a no ser obligado a confesarse culpable ni a declarar contra sí mismo.

Los vocales han considerado que la redacción de una ley orgánica específicamente dedicada a la regulación del derecho de defensa sería "sin duda" una "ocasión propicia" para "recopilar en una norma específica y acorde con el rango orgánico que se postula todos los preceptos dimanantes del contenido constitucional sustantivo del derecho de defensa".

LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE LOS ABOGADOS

En el marco del informe, el CGPJ valora de forma positiva que se extienda el derecho de defensa al ámbito de los medios adecuados de solución de controversias regulados en las leyes procesales o sectoriales.

Los vocales también han celebrado la garantía que el artículo 16 del anteproyecto supone para la libertad de expresión de los profesionales de la abogacía porque permitirá a estos gozar del derecho a manifestarse con libertad --oralmente y por escrito-- en el desarrollo del procedimiento ante los poderes públicos y con las partes, atendiendo al significado de las concretas expresiones, al contexto procedimental y a la necesidad para la efectividad del derecho de defensa.

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