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Programa anual 2023 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024

26/01/2023
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Real Decreto 17/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba el Programa anual 2023 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024 (BOE de 26 de enero de 2023). Texto completo.

REAL DECRETO 17/2023, DE 17 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA ANUAL 2023 DEL PLAN ESTADÍSTICO NACIONAL 2021-2024.

La Ley 12/1989, de 9 de mayo Vínculo a legislación, de la Función Estadística Pública (en adelante Ley 12/1989, de 9 de mayo Vínculo a legislación ), establece en su artículo 8.2 que el Gobierno aprobará por real decreto un programa anual con las actuaciones que hayan de desarrollarse en ejecución del Plan Estadístico Nacional (PEN), así como las previsiones que a tal efecto hayan de incorporarse a los Presupuestos Generales del Estado. Por su parte, el artículo 45.2 de dicha ley prescribe que las estadísticas cuya realización resulte obligatoria por exigencia de la normativa europea quedarán incluidas automáticamente en el Plan Estadístico Nacional.

A su vez, el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2021-2024, dispone en sus artículos 4 y 5 que para el desarrollo temporal del Plan Estadístico Nacional se elaborarán sendos programas anuales en el cuatrienio 2021-2024, y que estos programas incorporarán aquellas operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en él, y que deban realizarse por los servicios de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes ya sea por exigencia de la normativa europea, por cambios en la legislación nacional o por razones de urgencia, siempre que cuenten con consignación presupuestaria.

Asimismo, este real decreto se ajusta a lo dispuesto en el artículo 149.1.31.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales.

El marco legislativo europeo se encuentra previsto en el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de octubre de 2019, por el que se establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos individuales recogidos a partir de muestras, y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 808/2004, (CE) n.º 452/2008 y (CE) n.º 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 577/98 del Consejo. También queda recogido en el Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 99/2013, (UE) n.º 1287/2013, (UE) n.º 254/2014 y (UE) n.º 652/2014, y en el resto de las normas europeas reguladoras de determinadas estadísticas especificas; todas ellas disponen la obligatoriedad de su elaboración. Asimismo, hay que señalar el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales, instrumento jurídico que plasma el proceso de modernización de la producción estadística europea y sobre cuya base se ha aprobado la reciente Orden ETD/378/2022, de 27 de abril Vínculo a legislación.

El objeto de este real decreto es aprobar el Programa anual 2023, de conformidad con el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, y de acuerdo con las competencias que el artículo 26 de la citada ley atribuye al Instituto Nacional de Estadística, que desarrolla la ejecución del Plan Estadístico Nacional 2021-2024 para dicho año, como dispone el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2021-2024. En este contexto, el programa anual contiene las actuaciones estratégicas y operativas que desarrollan con acciones concretas las contempladas en el PEN 2021-2024. Los objetivos estratégicos, tanto en los procesos como en la producción en sí mismas, son formulados para incrementar la calidad de los resultados obtenidos en las estadísticas oficiales. Se continúa avanzando en la utilización de nuevas fuentes de información basadas en registros administrativos y big data, dando un paso más con la búsqueda de la cesión a los organismos estadísticos oficiales de los datos de las grandes bases de datos privadas. Cabe también destacar el rediseño de encuestas para reducir la carga de trabajo a los informantes, reformas en los sistemas de información de las estadísticas sobre población y viviendas y cambio climático, impulso en la medición de la economía global, y la puesta en marcha del Plan de Acciones de Mejora derivado de la Revisión por Pares (peer review 2021-2023). El anexo I detalla estas actuaciones.

Este real decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De este modo cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que persigue un interés general al seguir garantizando al Estado, a la Unión Europea, a las instituciones, agentes sociales, organizaciones, empresas, investigadores, analistas, prensa, etc. el suministro de la información estadística necesaria para la toma de decisiones. El real decreto es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos y con el principio de seguridad jurídica, al incardinarse en la ejecución temporal para 2023 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024, tal como dispone el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre Vínculo a legislación. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública. Por último, es coherente con el principio de eficiencia ya que la actividad estadística para fines estatales reduce significativamente las cargas administrativas por la mínima carga de respuesta de las unidades informantes, de acuerdo con los principios prescritos en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, y en el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas. Por lo demás, el presente real decreto también guarda la debida con los principios del precitado artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, a saber: principios de independencia profesional, imparcialidad, objetividad, fiabilidad, secreto estadístico, rentabilidad, transparencia, especialidad y proporcionalidad. Todo ello en cumplimiento del mandato contenido en el apartado primero del mencionado artículo 4.

Este real decreto, incluido en el Plan Anual Normativo 2022, ha sido dictaminado por el Consejo Superior de Estadística, según establece el artículo 3.b) del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística. También ha sido informado por la Comisión Interministerial de Estadística, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.1 del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, y por el Comité Interterritorial de Estadística, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 43.a) Vínculo a legislación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo. Ha sido sometido al trámite de audiencia e información pública, según lo establecido en el artículo 26.6 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Se han recogido los Informes de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y el Informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, así como Informe sobre el proyecto normativo de todos los ministerios, según lo previsto en el párrafo primero del artículo 26.5 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de enero de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación del Programa anual 2023.

Se aprueba el Programa anual 2023 de desarrollo del Plan Estadístico Nacional 2021-2024, que queda recogido en los anexos I a VI de este real decreto.

Artículo 2. Contenido del Programa anual 2023.

1. El Programa anual 2023 consta de seis anexos y contiene las estadísticas para fines estatales que han de elaborarse en dicho año por los servicios estadísticos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes.

2. En el anexo I se incluyen las actuaciones estratégicas y operativas que está previsto realizar en 2023 para cumplir con lo establecido en el anexo I del Plan Estadístico Nacional 2021-2024, dedicado a las líneas estratégicas 2021-2024.

3. En el anexo II figura la relación de operaciones estadísticas que forman parte del Programa anual 2023, clasificadas por sector o tema y por organismo responsable de su ejecución.

4. En el anexo III se detallan, para cada una de las operaciones estadísticas incluidas en el Programa anual 2023, los organismos que intervienen en su elaboración, los trabajos concretos que se efectuarán durante el año y la participación de los diferentes organismos en su realización, las actividades nuevas que se van a desarrollar en el año para reducir las cargas soportadas por los informantes y la previsión de los créditos presupuestarios necesarios para su financiación y que, a tal efecto, deben tenerse en cuenta en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. También se incluye en este anexo la definición de los conceptos anteriores y los códigos utilizados.

5. El anexo IV contiene el programa de inversiones previsto en 2023 para mejorar y renovar los medios de todo tipo precisos para el desarrollo de la función estadística, financiado con cargo al capítulo 6 de los Presupuestos de Gastos del Estado. También se facilita en este anexo un resumen de las estimaciones de los créditos presupuestarios necesarios para financiar las operaciones estadísticas en el año 2023 por capítulos presupuestarios y organismo responsable de su ejecución.

Los compromisos de gastos asumidos por los departamentos ministeriales y sus organismos estarán, en todo caso, condicionados por las disponibilidades que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

6. El anexo V proporciona información complementaria para el seguimiento del Plan Estadístico Nacional 2021-2024, especificándose las altas, bajas y modificaciones de operaciones estadísticas que se incorporan a dicho plan mediante el Programa anual 2023.

7. El anexo VI recoge el calendario de difusión de las operaciones estadísticas que van a publicar resultados en 2023 por organismo responsable de su ejecución.

Artículo 3. Actualización del Plan Estadístico Nacional 2021-2024.

1. El Programa anual 2023 incorpora aquellas operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 y que deben realizarse ya sea por exigencia de la normativa europea, por cambios en la legislación nacional o por razones de urgencia. Estas estadísticas se considerarán automáticamente dadas de alta en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024.

2. Asimismo, en el Programa anual 2023 se indica qué operaciones estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 han dejado de realizarse. Estas estadísticas se considerarán automáticamente dadas de baja en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024.

3. El Programa anual 2023 incorpora también al Plan Estadístico Nacional 2021-2024 las modificaciones de los aspectos esenciales que se produzcan en las operaciones estadísticas de dicho plan.

Artículo 4. Obligatoriedad de cumplimentación.

En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1990, así como en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, los datos para la elaboración de todas las estadísticas incluidas en el Programa anual 2023 se exigirán con carácter obligatorio, sin perjuicio de que serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, sólo podrán recogerse previo consentimiento expreso de las personas interesadas, los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar, incluidos los relativos a la orientación sexual, la identidad de género o las características sexuales de las personas, según establece el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 12/1989, de 9 de mayo.

Artículo 5. Seguimiento del grado de ejecución del Programa anual 2023.

El Consejo Superior de Estadística examinará el grado de ejecución del Programa anual 2023, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2021-2024. Para ello, el Instituto Nacional de Estadística, con conocimiento de la Comisión Interministerial de Estadística, elevará el oportuno informe de seguimiento a dicho Consejo.

Artículo 6. Compromiso sobre la confianza en las estadísticas.

La producción estadística para fines estatales recogida en el Programa anual 2023 se desarrollará de acuerdo con los fundamentos de calidad regulados en la Ley 12/1989, de 9 de mayo Vínculo a legislación, y con los principios contenidos en el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas, así como con los principios de calidad recogidos en el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas, como elementos que garantizan la confianza de la población en las estadísticas para fines estatales.

Disposición transitoria única. Prórroga de la vigencia.

En el supuesto de que el día 1 de enero de 2024 no entrase en vigor el Programa anual 2024 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024, se considerará automáticamente prorrogada la vigencia del Programa anual 2023, que deberá adaptarse a las dotaciones presupuestarias del ejercicio.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.31.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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