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Términos y condiciones del segundo tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos

26/01/2023
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Resolución de 24 de enero de 2023, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones del segundo tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, dirigido a la industria gas intensiva (BOE de 26 de enero de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24 DE ENERO DE 2023, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ECONOMÍA Y APOYO A LA EMPRESA, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 27 DE DICIEMBRE DE 2022, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL SEGUNDO TRAMO DE LA LÍNEA DE AVALES A FINANCIACIÓN CONCEDIDA A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS ESTABLECIDA POR EL REAL DECRETO-LEY 6/2022, DE 29 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN EL MARCO DEL PLAN NACIONAL DE RESPUESTA A LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LA GUERRA EN UCRANIA, DIRIGIDO A LA INDUSTRIA GAS INTENSIVA.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de diciembre de 2022, ha adoptado un Acuerdo por el que se realiza una segunda modificación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 10 de mayo de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones del segundo tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, dirigido a la industria gas intensiva.

A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2022,

Esta Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ha resuelto disponer la publicación del mismo en el “Boletín Oficial del Estado”, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 24 de enero de 2023.-El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García Andrés.

ANEXO

El Consejo de Ministros acuerda:

1. Establecer, de acuerdo con lo regulado en el artículo 29 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, detallados en el anexo I, para el segundo tramo de la línea de avales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que ascenderá a un importe de 500 millones de euros. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital avalará, de conformidad con lo establecido en el anexo I de este Acuerdo, la financiación concedida a empresas y autónomos pertenecientes a la industria gas intensiva por las entidades financieras supervisadas consideradas elegibles. Los avales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital serán gestionados a través del Instituto de Crédito Oficial.

Estos avales se otorgan con carácter irrevocable, incondicional, a primer requerimiento y con renuncia del Estado al beneficio de excusión. Los avales cubren el capital principal que sea impagado por el cliente en cada operación financiera quedando expresamente excluidos los intereses ordinarios, de demora, posición de reclamaciones deudoras y todos los demás conceptos.

2. Atender los importes correspondientes a los quebrantos que se produzcan por la ejecución del aval descrito en el anexo I conforme a los términos establecidos en él y las aplicaciones presupuestarias previstas en el apartado 3 del artículo 29 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Los gastos correspondientes a la gestión y administración de los avales que lleve a cabo el Instituto de Crédito Oficial se atenderán con cargo a con cargo a la partida presupuestaria 27.03.931M.359 “Otros gastos financieros” del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, conforme a los términos indicados en el anexo I de este Acuerdo y por los importes que se establezcan en el acuerdo de modificación de límites y anualidades que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.3 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se tramite para adaptarlos al segundo tramo previsto en este Acuerdo.

Conforme a lo previsto en el artículo 30 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, será aplicable a los avales regulados en el anexo I el régimen jurídico de recuperación y cobranza previsto en el artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 y en el anexo II del Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se extiende el plazo de solicitud y se adaptan las condiciones de los avales regulados por los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, y se desarrolla el régimen de cobranza de los avales ejecutados, establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo publicado mediante Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

3. Facultar al Instituto de Crédito Oficial para que, en el ámbito de sus competencias, a través de sus órganos competentes, resuelva cuantas incidencias prácticas pudiesen plantearse para la ejecución de esta línea de avales y durante toda la vigencia de las operaciones. En aquellas cuestiones que puedan tener implicaciones presupuestarias o para su equilibrio financiero, el Instituto de Crédito Oficial podrá hacer las propuestas correspondientes a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para su consideración.

4. Autorizar al Instituto de Crédito Oficial a cargar en el Fondo de Provisión creado por el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de octubre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, los quebrantos por ejecución de los avales, así como los costes financieros y gastos de gestión y administración que para el Instituto de Crédito Oficial suponga la instrumentación de la línea de avales por cuenta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

5. Mandatar al Instituto de Crédito Oficial para que, en el plazo de treinta días hábiles desde la adopción de este acuerdo, disponga lo necesario para la puesta en marcha de forma efectiva de este segundo tramo de la línea de avales, sin que se requieran desarrollos normativos o administrativos posteriores para su aplicación.

6. Los avales otorgados bajo este segundo tramo de la línea de avales regulada en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, en los términos y condiciones desarrollados en el presente Acuerdo de Consejo de Ministros, cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado. No se concederá ningún aval al amparo de este Acuerdo hasta que no se cuente con la autorización expresa para ello de la Comisión Europea.

EXPOSICIÓN

Ante las tensiones generadas por la agresión rusa a Ucrania, el 23 de marzo de 2022 la Comisión Europea aprobó un nuevo marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (en adelante el Marco Temporal Europeo), sobre la base del artículo 107.3(b) del Tratado de la Unión Europea, que alude a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro. Ante la prolongación del conflicto y de sus impactos, el Marco Temporal Europeo ha sido modificado en dos ocasiones: El 20 de julio de 2022 y el 28 de octubre de 2022, entre otras cuestiones para elevar los umbrales de ayudas originalmente fijados y para ampliar el plazo de otorgamiento de las mismas hasta 31 de diciembre de 2023.

El artículo 29 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, creó una nueva línea de avales públicos por importe máximo de 10.000 millones de euros que permite atender las necesidades de liquidez estimadas y cuyo plazo de otorgamiento ha sido recientemente ampliado hasta el 31 de diciembre de 2023 por el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre Vínculo a legislación. El artículo 30 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, regula el régimen de recuperación y cobranza de los avales.

El Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2022 liberó un primer tramo de la línea de avales, por importe de 5.000 millones de euros, y estableció los términos y condiciones del mismo, que fueron autorizados por la Decisión de la Comisión Europea SA. 102711 (2022/N), de 2 de junio. Ha sido modificado en dos ocasiones -11 de octubre de 2022 y 22 de noviembre de 2022- para adaptar las condiciones y el plazo de otorgamiento de los avales de la línea a las modificaciones del Marco Temporal Europeo adoptadas por la Comisión Europea y tiene por objetivo aliviar la situación de la generalidad de las empresas y autónomos del país, por lo que se configura con un ámbito subjetivo muy abierto, de forma que todas las empresas y autónomos de todos los sectores excepto el sector financiero y de seguros, que se hayan visto afectadas por los efectos económicos de la guerra en Ucrania, tales como el incremento de los precios de la energía, materias primas o electricidad, puedan beneficiarse de las facilidades de acceso a la liquidez que proporciona. Este primer tramo de 5.000 millones de euros de la línea de avales sigue vigente y a disposición de las empresas y autónomos hasta 31 de diciembre de 2023.

Se considera, no obstante, que la prolongación de la guerra y de sus consecuencias afecta de manera agravada a aquellas industrias en las que los costes energéticos derivados del consumo de gas suponen un alto porcentaje de los costes de totales de producción y por tanto se ven especialmente impactadas por la subida de los precios del gas. Ante esta situación, el presente Acuerdo libera un segundo tramo de avales por importe de 500 millones de euros, que gestionará el ICO, con el fin de dar cobertura a la financiación otorgada por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos pertenecientes a la industria gas intensiva, que les permita hacer frente a sus necesidades de liquidez en la actual coyuntura.

Podrán tener acceso a la medida las empresas y autónomos, cualquiera que sea su forma jurídica, que realicen actividades consideradas intensivas en consumo de gas. A tal efecto, se toman como referencia los Códigos CNAE identificados en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del mencionado Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, y en el artículo 20.2 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, ambos dedicados a las medidas de apoyo a la industria gas intensiva.

Estas empresas y autónomos podrán tener acceso a dos tipos de avales conforme al presente Acuerdo:

Primero, avales dirigidos a cubrir aquellas operaciones de financiación que se configuren de conformidad con las disposiciones del apartado 2.1 del Marco Temporal -Importes limitados de ayuda-. A los sectores identificados les es de aplicación el límite general de ayudas de hasta 2.000.000 de euros fijado por el Marco Temporal Europeo. De conformidad con el Marco Temporal, a efectos del cómputo de las ayudas se tendrá en cuenta el importe nominal avalado. Tendrán acceso a estos avales, por tanto, aquellos beneficiarios que no superen el umbral de 2.000.000 de euros, tomando en consideración todas las ayudas (avales u otras) recibidas al amparo del apartado 2.1 del Marco Temporal de Ucrania en los términos previsto en este Acuerdo: Plazo máximo de diez años, cobertura máxima del 90 % del principal de las operaciones y comisión por aval de 10 puntos básicos tanto para pymes y autónomos como para no pymes.

Segundo, avales dirigidos a cubrir aquellas operaciones de financiación de beneficiarios que no puedan solicitar avales sujetos al apartado 2.1 por haber superado el límite acumulado de ayudas de 2.000.000 de euros o que opten por solicitar los avales sujetos al apartado 2.2 del nuevo Marco Temporal. Estos avales cumplirán con las condiciones establecidas en la sección 2.2 del nuevo Marco Temporal. Los avales se otorgarán sobre nuevos préstamos y otras modalidades de financiación individuales concedidos a las empresas. El importe del total de financiación por beneficiario no excederá del mayor de: i) el 15 % del volumen de negocios anual medio total del beneficiario durante los tres últimos ejercicios cerrados, si el beneficiario hubiera estado en funcionamiento durante ese tiempo, o durante el tiempo que hubiera estado en funcionamiento si fuera menor a tres años, ii) el 50 % de los costes de la energía en los doce meses anteriores al mes en el que se presente la solicitud de financiación, costes que deberán ser acreditados por un proveedor de energía o de servicios técnicos independientes.

Por lo que respecta a la duración máxima, tasa de cobertura y comisión de aval, este Acuerdo de Consejo de Ministros hace uso de la flexibilidad otorgada por el párrafo 61.c) del nuevo Marco Temporal, que permite la modulación de la duración del aval, las comisiones por aval y la tasa de cobertura, de forma que se permiten operaciones hasta un plazo máximo de ocho años, con una cobertura de hasta el 90 % y comisiones por aval diferenciadas para grandes empresas, por un lado, y autónomos y pymes, por otro.

La fecha límite para la concesión de los avales es el 31 de diciembre de 2023, por lo que las operaciones formalizadas podrán comunicarse por las entidades financieras a ICO hasta el 1 de diciembre de 2023. Los avales se proporcionarán a los intermediarios financieros que concedan la financiación a las empresas y autónomos. Estos son, en última instancia, los beneficiarios finales que deben aprovechar las ventajas que los avales promueven en forma de mayores volúmenes de financiación, carteras con un mayor grado de riesgo, menores requisitos en materia de garantías colaterales, primas de garantía menos elevadas o tipos de interés más bajos de lo que cabría esperar sin los avales.

ANEXO I

Avales a operaciones de financiación otorgadas por entidades financieras y gestionados por el ICO

Primero.

Las condiciones aplicables y requisitos para este segundo tramo de la línea de avales son los siguientes:

Tabla omitida.

Segundo.

La distribución de la línea de avales entre los operadores se llevará a cabo en función de la demanda por parte de las entidades financieras elegibles, esto es, asignando los importes no comprometidos por el orden de petición de las entidades financieras.

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