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Jornadas especiales de trabajo de los funcionarios

26/01/2023
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Decreto 3/2023, de 20 de enero, por el que se modifica el Decreto 185/2006, de 31 de octubre, por el que se regulan las jornadas especiales de trabajo de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se fijan los componentes del complemento específico correspondiente y se modifican las relaciones de puestos de trabajo de varias consejerías de la Junta de Extremadura (DOE de 25 de enero de 2023). Texto completo.

DECRETO 3/2023, DE 20 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 185/2006, DE 31 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS JORNADAS ESPECIALES DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, SE FIJAN LOS COMPONENTES DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO CORRESPONDIENTE Y SE MODIFICAN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE VARIAS CONSEJERÍAS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.

Mediante el Decreto 185/2006, de 31 de octubre Vínculo a legislación, se regulan las jornadas especiales de trabajo de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se fijan los componentes del complemento específico correspondiente y se modifican las relaciones de puestos de trabajo de varias consejerías de la Junta de Extremadura.

En esta norma reglamentaria se prevé la jornada especial correspondiente a los puestos de trabajo pertenecientes a la Especialidad de Subalterno-Conductor, en condiciones de especial disponibilidad y con una distribución irregular de su jornada.

El V Convenio Colectivo de la Junta de Extremadura prevé las condiciones de trabajo para el personal laboral conductor.

El preámbulo del Decreto 185/2006, de 31 de octubre Vínculo a legislación, establece que se pretende, dentro del proceso de homologación de condiciones de trabajo entre los colectivos de personal laboral y funcionario abordado por esta Administración, que cuando sea preciso que el personal funcionario adscrito a determinadas áreas de actividad, realice sus funciones en condiciones similares a las reguladas por el Convenio Colectivo para el personal laboral, se contemplen retribuciones similares para circunstancias análogas.

En coherencia con lo anterior se pretende introducir una disposición adicional segunda al Decreto 185/2006, de 31 de octubre Vínculo a legislación, a fin de que el personal que desempeñe los puestos de trabajo pertenecientes a la especialidad de Subalterno-Conductor, el tiempo fuera de la jornada ordinaria por espera, expectativas, servicios de guardia, averías u otras causas similares que, sumado al tiempo efectivo de trabajo empleado en las tareas propias del puesto de trabajo, supere la jornada de trabajo máxima diaria, no tenga la consideración de hora extraordinaria y se remunere por cada hora con igual régimen e importe que la de espera prevista para el personal laboral que realice funciones de naturaleza sustancialmente análoga.

De esta manera, se homogeniza el régimen y la naturaleza jurídica de esta retribución de carácter complementario. Este concepto se refiere a condiciones de trabajo distintas de las de disponibilidad y distribución irregular de jornada, pues retribuye los tiempos que, en los términos anteriormente expuestos, superen la jornada máxima. Esta percepción no figura en la relación de puestos de trabajo, pues su devengo y abono depende, en cada caso, de las concretas circunstancias de la prestación de los servicios.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023: “Hasta tanto se proceda a la implantación y desarrollo del nuevo régimen retributivo previsto en la Ley 13/2015, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Función Pública de Extremadura, mantendrá su aplicación el régimen previsto en los artículos 74 Vínculo a legislación, 75 Vínculo a legislación y 76 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio Vínculo a legislación, y normas concordantes, con las modificaciones, en lo que se refiere a la composición y cuantía de las pagas extraordinarias y del complemento específico, que se establecen en la presente ley”. En consecuencia, en este régimen jurídico habrá que incardinar este reglamento.

El presente decreto se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Motivadas anteriormente las razones de necesidad que determina la aprobación de este decreto, así como la mayor seguridad jurídica que se pretende alcanzar, no se determinan cargas administrativas, de acuerdo con el principio de proporcionalidad y se alcanza mayor eficacia a través de la retribución ordinaria de este concepto retributivo en cada nómina mensual, según la efectiva realización de los servicios conforme a las circunstancias que determinan su percepción. Se observa el principio de transparencia en el procedimiento de elaboración de este reglamento mediante la observancia de los trámites de consulta previa y presentación de sugerencias, información pública, así como de negociación con la representación sindical.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 Vínculo a legislación h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión 20 de enero de 2023, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 185/2006, de 31 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan las jornadas especiales de trabajo de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se fijan los componentes del complemento específico correspondiente y se modifican las relaciones de puestos de trabajo de varias consejerías de la Junta de Extremadura.

Uno. La disposición adicional se reenumera y pasa a ser la disposición adicional primera.

Dos. Se establece una disposición adicional segunda con el siguiente tenor literal:

“Disposición adicional segunda. Subalterno-conductor.

1. Para el personal que desempeñe los puestos de trabajo pertenecientes a la especialidad de Subalterno-Conductor, con derecho a la percepción del complemento específico S.C., el tiempo fuera de la jornada ordinaria por espera, expectativas, servicios de guardia, averías u otras causas similares que, sumado al tiempo efectivo de trabajo empleado en las tareas propias del puesto de trabajo, supere la jornada de trabajo máxima diaria, no tendrá la consideración de horas extraordinarias y se remunerarán por cada hora con igual régimen e importe que la de espera prevista para el personal laboral.

El devengo de la retribución se producirá por su efectiva realización y reconocimiento mediante resolución de la Consejería de adscripción. Su abono se llevará cabo, con el carácter de componente del complemento específico, por un importe de 11,15 euros por hora, sin perjuicio que su actualización conforme a la variación que, en cada caso, se prevea con carácter general para las retribuciones de los empleados públicos.

2. En todo caso, se observarán las limitaciones y los derechos previstos en la legislación vigente." Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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