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Ayudas en especie para la prestación de servicios de asesoramiento y acompañamiento para la transformación digital de las pymes andaluzas

26/01/2023
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Acuerdo de 19 de enero de 2023, de la Agencia Digital de Andalucía, de ampliación del plazo establecido en el resuelvo quinto de la Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, por la que se convocan en el año 2021 las ayudas en especie previstas en la Orden de 19 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia no competitiva para la prestación de servicios de asesoramiento y acompañamiento para la transformación digital de las pymes andaluzas en el marco del programa Empresa Digital (BOJA núm. 238, de 14.12.2021) (BOJA de 25 de enero de 2023). Texto completo.

ACUERDO DE 19 DE ENERO DE 2023, DE LA AGENCIA DIGITAL DE ANDALUCÍA, DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL RESUELVO QUINTO DE LA RESOLUCIÓN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA DIGITAL E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN EN EL AÑO 2021 LAS AYUDAS EN ESPECIE PREVISTAS EN LA ORDEN DE 19 DE OCTUBRE DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN ESPECIE, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LAS PYMES ANDALUZAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA EMPRESA DIGITAL (BOJA NÚM. 238, DE 14.12.2021).

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 26 de octubre de 2020 se publica en BOJA la Orden de 19 de octubre Vínculo a legislación de 2020, de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento, y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia no competitiva, para la prestación de servicios de asesoramiento y acompañamiento para la transformación digital de las pymes andaluzas en el marco del programa Empresa Digital.

Segundo. Mediante Resolución de 23 de noviembre Vínculo a legislación de 2021, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, se realiza la convocatoria de las ayudas en especie, para la prestación de servicios de asesoramiento y acompañamiento para la transformación digital de las pymes andaluzas, reguladas en la citada orden. Dicha resolución se publicó junto con su correspondiente extracto en el BOJA núm. 238, de fecha 14 de diciembre de 2021 (BDNS: 596490).

Tercero. La Resolución de 23 de noviembre Vínculo a legislación de 2021 contiene un modelo de ayudas en especie, concedidas en régimen de concurrencia no competitiva, que facilitará a la PYME el acceso a uno de los dos tipos de servicios de consultoría ofrecidos para impulsar su transformación digital:

• Tipo 1. Relación con la clientela. Este servicio de consultoría personalizado incluirá un diagnóstico para determinar el grado de madurez digital de la pyme, la elaboración de un plan de acción que la introduzca en el uso de medios digitales en su relación con la clientela y la ejecución del acompañamiento en la implantación de las medidas prioritarias identificadas en dicho plan.

• Tipo 2. Transformación 360. Este servicio de consultoría personalizado incluirá un diagnóstico para determinar el grado de madurez digital de la pyme, la elaboración de un plan de acción para avanzar en la transformación digital del negocio en todos sus ámbitos y la ejecución del acompañamiento en la implantación de las medidas prioritarias identificadas en dicho plan.

Cuarto. El resuelvo quinto, de la resolución de convocatoria, establece el plazo de presentación de solicitudes será diferente para los dos tipos de ayuda, estando condicionado por el plazo de ejecución de cada una de ellas:

• El tipo 1, Relación con la clientela, podrá ser solicitada hasta el treinta y uno de enero de 2023.

• El tipo 2, Transformación 360, podrá ser solicitada hasta el treinta y uno de octubre del 2022.

Quinto. Con relación al tipo 1, Relación con la clientela, el volumen actual de solicitudes presentadas, así como el ritmo de presentación de las mismas, hace prever que el crédito disponible para la concesión de ayudas no se va a agotar a la fecha de finalización de la convocatoria.

A estos hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 32.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que: “la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados”.

Segundo. Conforme al artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la decisión de ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

Tercero. Es igualmente de aplicación el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, donde se recoge que serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias.

Cuarto. Teniendo en cuenta que la ejecución material de los servicios hace posible una ampliación del plazo de solicitud hasta el 31 de marzo de 2023, con relación a los servicios del tipo 1, con el fin de que más pymes puedan beneficiarse de las ayudas hasta agotar el crédito disponible, y dado que no supone perjuicio a terceros, se considera procedente acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes al objeto de poder cumplir con la finalidad de estas ayudas de transformación digital de las pymes andaluzas.

El órgano competente para adoptar el presente acuerdo es la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía, según lo dispuesto en el artículo 10.b) Vínculo a legislación de la Orden de 19 de octubre de 2020, en el artículo 1.x) Vínculo a legislación del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, y los artículo 6.2.x), 6.8.a) y 14.3.j) de los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, aprobados mediante Decreto 128/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación.

En el ejercicio de estas competencias,

ACUERDO

Primero. Se amplía, para el tipo de ayuda 1, Relación con la clientela, hasta el 31 de marzo de 2023, el plazo de presentación de solicitudes establecido en el resuelvo quinto de la Resolución de 23 de noviembre Vínculo a legislación de 2021, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas en especie, para la prestación de servicios de asesoramiento y acompañamiento para la transformación digital de las pymes andaluzas, reguladas en la Orden de 19 de octubre Vínculo a legislación de 2020, BOJA núm. 238, de 14.12.2021.

Segundo. Contra el presente acuerdo no cabe recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. El presente acuerdo surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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