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La Audiencia Nacional rechaza suprimir el "comiso de las dádivas" en su sentencia de Fitonovo

25/01/2023
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La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha emitido un auto sobre su sentencia por las comisiones ilegales en los contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Sevilla a la empresa Fitonovo, estimando parcialmente la "aclaración/complementación" solicitada por seis de los condenados, en el sentido de especificar en el fallo que respecto a las peticiones de suspensión de las penas de cárcel "se acordará lo procedente" en la fase de ejecución. No obstante, el tribunal no accede a suprimir de la sentencia "el comiso de las dádivas".

SEVILLA, 23 Ene. (EUROPA PRESS) -

En este auto emitido el pasado 19 de enero y recogido por Europa Press, dicha instancia judicial aborda una solicitud de aclaración de sentencia promovida por las representaciones del funcionario municipal Francisco Amores Carredano, el exasesor municipal socialista y ex responsable de Vía Pública Domingo Enrique Castaño, los también funcionarios municipales Francisco Luis Huertas Rodríguez y Manuel Pineda Cabanilla, el exresponsable empresarial Juan José López Collado y el ex asesor municipal de IU Antonio Miguel Ruiz Carmona, todos ellos condenados a penas de entre seis y nueve meses de prisión, por delitos de cohecho cometido por funcionario público o por particular, según cada caso.

Principalmente, solicitaban que de la sentencia, marcada por un acuerdo entre estos acusados y la Fiscalía, asumiendo los mismos su "responsabilidad" en los hechos y aceptando las nuevas condenas propuestas por el fiscal, todas ellas inferiores a un año de prisión, "se suprimiese de su contenido todo lo relativo al comiso de las dádivas, así como que se pronunciase respecto a la petición de la suspensión de la ejecución de la condena privativa de libertad".

Dentro de los acuerdos de estos inculpados con la Fiscalía, recordémoslo, figuraba la petición del Ministerio Público de suspender las penas de cárcel derivadas de la sentencia.

Al respecto, el tribunal precisa que en los acuerdos de los inculpados con la Fiscalía, "nada se decía respecto de las consecuencias accesorias, en concreto del comiso".

"La única mención a la cuestión se contiene en el inicial escrito de acusación de 1 de febrero de 2019, sin que los posteriores hagan alusión a ello, ni por ende contengan pronunciamiento expreso a fin de dejar sin efecto el comiso de las dádivas y del dinero entregado, por lo que no pueden pretender ahora los interesados, en una interpretación voluntarista, excluir el comiso de las dádivas y el dinero recibidos por los acusados condenados, máxime cuando además, no estamos en presencia de una sentencia de estricta de conformidad", argumenta el tribunal para desestimar la petición relativa a los comisos.

En cuanto a las peticiones de suspensión de las penas de cárcel, el tribunal alega que aunque no figura en el apartado del fallo como tal de la sentencia, "en el razonamiento jurídico séptimo, relativo a la individualización de las penas, expresamente se indica que en cuanto a dicha petición, por concurrir los requisitos legalmente exigidos para ello, verificada por la totalidad de las defensas de los acusados condenados, así como por el Ministerio Fiscal, el Tribunal pospone dicha decisión a la fase de ejecución de sentencia, una vez verificada la concurrencia de aquellos".

"Dicha mención se omitió en el fallo, pero de todos modos, ya quedaba expresamente determinada la voluntad del tribunal de no pronunciarse en sentencia en cuanto a este particular, hasta que se pudiese comprobar fehacientemente la concurrencia de los requisitos legalmente exigidos para ello, debidamente actualizados", indica la Audiencia, que estima parcialmente la "aclaración/complementación" solicitada con relación a su sentencia, incorporando al fallo de la misma que "respecto a la suspensión de las penas privativas de libertad impuestas, en ejecución de sentencia se acordará lo procedente".

En paralelo, desestima los planteamientos referidos a "la supresión del comiso de las dádivas y a la inexistencia de pronunciamiento en sentencia en relación con la suspensión de las penas privativas de libertad impuestas, con la excepción de lo mencionado anteriormente".

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