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Comisión Interdepartamental para la Coordinación, Apoyo y Seguimiento del Proceso Electoral a Les Corts

25/01/2023
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Decreto 2/2023, de 23 de enero, del Consell, por el que se modifica el Decreto 85/2010, de 14 de mayo, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Coordinación, Apoyo y Seguimiento del Proceso Electoral a Les Corts (DOGV de 24 de enero de 2023). Texto completo.

DECRETO 2/2023, DE 23 DE ENERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 85/2010, DE 14 DE MAYO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA LA COORDINACIÓN, APOYO Y SEGUIMIENTO DEL PROCESO ELECTORAL A LES CORTS.

PREÁMBULO

En virtud de lo dispuesto en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General, la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio Vínculo a legislación, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y en la Ley 1/1987, de 31 de marzo Vínculo a legislación, Electoral Valenciana, corresponde a la Generalitat dar soporte al proceso electoral autonómico. Con la finalidad de articularlo de una manera eficaz y coordinada, por Decreto 85/2010, de 14 de mayo, del Consell se creó la Comisión Interdepartamental para la Coordinación, Apoyo y Seguimiento del Proceso Electoral a Les Corts.

Finalizada la anterior legislatura y celebradas nuevas elecciones autonómicas, por Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, se determinaron las consellerias en que se organiza actualmente la Administración del Consell. Por otra parte, mediante el Decreto 105/2019, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Consell, se estableció una nueva estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat. Ello hace necesario adaptar a la nueva situación la Comisión Interdepartamental para la Coordinación, Apoyo y Seguimiento del Proceso Electoral a Les Corts, tanto por lo que se refiere a la composición de la comisión, como a las funciones que tiene encomendadas.

Esta comisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, servirá como instrumento de colaboración, evaluación y coordinación para preparar, de la manera más eficaz y eficiente posible, los comicios autonómicos.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, y de conformidad con lo establecido en los artículos 25 Vínculo a legislación y 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, previa deliberación del Consell, en la reunión de 20 de enero de 2023,

DECRETO

Artículo 1. Modificación del artículo 3 del Decreto 85/2010, de 14 de mayo, del Consell por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Coordinación, Apoyo y Seguimiento del Proceso Electoral a Les Corts

Se modifica el artículo 3 del Decreto 85/2010 que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 3. Funciones de la Comisión Interdepartamental

1. Corresponde a la Comisión Interdepartamental para la Coordinación, Apoyo y Seguimiento del Proceso Electoral a Les Corts, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la conselleria con competencias en materia de consultas populares y procesos electorales:

a) Prestar el apoyo necesario para garantizar el ejercicio del derecho al voto a la ciudadanía.

b) Coordinar las actuaciones de la administración de la Generalitat, en sus respectivos ámbitos, que garanticen e impulsen un adecuado desarrollo del proceso electoral.

c) Proponer e informar aquella normativa de carácter transversal que se someta a su consideración.

d) Coordinar, a propuesta de la conselleria competente en consultas populares y procesos electorales, los aspectos logísticos del proceso electoral.

e) Contribuir a la coordinación de los aspectos técnicos, informáticos y de las comunicaciones para garantizar el adecuado desarrollo del proceso electoral.

f) Tener conocimiento de aquellos instrumentos de colaboración en materia electoral con otras administraciones y que sean sometidos a su consideración.

g) Cualesquiera otras funciones relacionadas con su ámbito de actuación competencial o que le sean atribuidas por la normativa vigente, así como las que le encomiende el Consell o la Administración Electoral.

2. Las funciones enumeradas en el apartado anterior de este artículo se entienden sin perjuicio del régimen previsto en la normativa electoral para la Administración Electoral.”

Artículo 2. Modificación del artículo 4 del Decreto 85/2010

Se modifica el artículo 4 del Decreto 85/2010, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 4. Composición de la Comisión Interdepartamental.

1. La Comisión Interdepartamental para la Coordinación, Apoyo y Seguimiento del Proceso Electoral a Les Corts estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: que corresponderá a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de consultas populares y procesos electorales.

b) Vicepresidencia: que corresponderá a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de participación ciudadana.

c) Vocalías:

1. La persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de interior y seguridad pública.

2. La persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de promoción e imagen institucional de la Generalitat.

3. La persona titular de la secretaría autonómica con competencias en Secretariat del Consell.

4. La persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de política presupuestaria y gasto público de la Generalitat.

5. La persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de tecnologías de la información y comunicación de la Generalitat.

6. La persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de relaciones con la Administración del Estado.

7. La persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de participación ciudadana.

8. La persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de salud pública.

9. La persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de consultas populares y procesos electorales que ejercerá las funciones de secretaría.

10. La persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de participación ciudadana que ejercerá las funciones de vicesecretaría.

2. La secretaría será asistida por una secretaría técnica, con voz, pero sin voto, que se asignará a la persona que ocupe la jefatura del servicio con competencias en materia de procesos electorales.

3. En el supuesto de que dos o más competencias de las señaladas en el apartado 1 estén atribuidas a una misma secretaria autonómica, se entenderán representadas en la comisión por una única vocalía.

4. Todos los miembros garantizarán el soporte o la infraestructura técnica y administrativa necesarias para el funcionamiento de la Comisión.

5. La Comisión podrá acordar, cuando los asuntos a debate requieran de informe u otro tipo de asesoramiento al respecto, la asistencia, con voz, pero sin voto, de personal empleado público.

6. Para la realización de las sesiones y la adopción de sus acuerdos, la comisión interdepartamental, si lo considera necesario, podrá recabar informes o dictámenes técnicos de otras comisiones y órganos administrativos.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados al departamento de la Generalitat competente por razón de la materia y, en todo caso, tendrá que ser atendida con los medios personales y materiales de este.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queden derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de consultas populares y procesos electorales para dictar las disposiciones necesarias a fin de garantizar el cumplimiento y desarrollo de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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