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  • EDICIÓN DE 24/01/2023
 
 

Confirma el TS que el devengo del interés legal de las cantidades entregadas a cuenta es exigible desde la fecha de cada anticipo

24/01/2023
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Condenados en ambas instancias las entidades bancarias demandadas con base en el art. 1.2.ª de la Ley 57/1968 y limitada la discrepancia de los compradores-recurrentes al comienzo del devengo del interés legal de las cantidades anticipadas objeto de condena, la Sala estima el recurso de casación y fija que el devengo de dicho interés debe establecerse en las fechas de cada anticipo.

Iustel

Señala que el criterio de la sentencia, que se anula, de fijarlo en la fecha de la primera reclamación extrajudicial se opone a la reiterada jurisprudencia según la cual el interés controvertido se devenga desde la fecha de cada anticipo por tratarse de un interés remuneratorio y no moratorio.

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil

Sede: Madrid

Sección: 1

Fecha: 24/10/2022

Nº de Recurso: 3793/2019

Nº de Resolución: 688/2022

Procedimiento: Recurso de casación

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN

Tipo de Resolución: Sentencia

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

SENTENCIA

En Madrid, a 24 de octubre de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por los demandantes D. Teodosio y D.ª Zaida , representados por la procuradora D.ª M.ª del Valle Lerdo de Tejada Benítez bajo la dirección letrada de D. Félix Moreno Lerdo de Tejada, contra la sentencia dictada el 22 de marzo de 2019 por la sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla en el recurso de apelación n.º 11.626/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 41/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 25 de Sevilla sobre restitución de cantidades anticipadas por los compradores de viviendas en construcción. Ha sido parte recurrida la entidad codemandada Banco Santander S.A., representada por el procurador D. Eduardo Codes Feijoo bajo la dirección letrada de D. Manuel Muñoz García-Liñán.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 9 de enero de 2017 se presentó demanda interpuesta por D. Teodosio y D.ª Zaida contra Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, y Banco Santander S.A. solicitando se dictara sentencia por la que:

"1.-Declare la responsabilidad de las entidades demandadas en aplicación de la Ley 57/1968 (RCL 1968, 1335) y la doctrina jurisprudencial que la interpreta, y por tanto su deber de responder frente a los demandantes compradores por el total de las cantidades anticipadas por los mismos.

"2.- Declare la obligación y condene a las entidades al pago de las siguientes cantidades: "* GRUPO COOPERATIVO CAJAMAR.-

"Doña Zaida .- 11.316 € "Don Teodosio .- 10.132 € "* BANCO SANTANDER.-

"Doña Zaida .-16.979,63 € "Don Teodosio .- 15.210,45 €

"3.-Condene a las entidades al abono de los intereses legales desde la fecha del pago de las cantidades recibidas.

"4.- Condene a las demandadas al pago de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO.- Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 25 de Sevilla, dando lugar a las actuaciones n.º 41/2017 de juicio ordinario, y emplazadas las entidades demandadas, ambas comparecieron y contestaron por separado a la demanda solicitando su desestimación con imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO.- Recibido el pleito a prueba y seguido por sus trámites, el magistrado-juez del mencionado juzgado dictó sentencia el 20 de julio de 2018 con el siguiente fallo:

"Que estimando plenamente la demanda presentada por Dª Zaida y D. Teodosio contra CAJAMAR CAJARURAL SCC y BANCO SANTANDER S.A., condeno a CAJAMAR CAJARURAL SCC a pagar a doña Zaida la cantidad de 11.316 € y a don Teodosio la cantidad de 10.132 €, y a BANCO SANTANDER S.A. a pagar a doña Zaida la cantidad de 16.979,63 € y a don Teodosio la cantidad de 15.210,45 €, con los intereses legales del dinero conforme a la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación hasta el momento en que se haga efectiva la devolución, condenándoles igualmente al pago a cada uno de ellos de la mitad de las costas procesales causadas".

CUARTO.- Interpuesto por la codemandada Banco Santander S.A. contra dicha sentencia recurso de apelación, al que se opuso la parte demandante y que se tramitó con el n.º 11.626/2018 de la sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, esta dictó sentencia el 22 de marzo de 2019 con el siguiente fallo:

"Que ESTIMANDO parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de BANCO DE SANTANDER S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Sevilla en el Juicio Ordinario número 41/17 con fecha 20/7/18, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de que, las cantidades a que se condena al banco apelante devengarán el interés legal sólo desde el 5 de agosto de 2016, manteniendo íntegros el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida compatibles con esta resolución, todo ello sin hacer condena en las costas causadas en esta Alzada".

QUINTO.- Contra la sentencia de segunda instancia la parte demandante-apelada interpuso recurso de casación por interés casacional en su modalidad de oposición a la doctrina jurisprudencial de esta sala, compuesto de un solo motivo con el siguiente enunciado:

"ÚNICO (infracciones cometidas).- Conforme a lo dispuesto en el artículo 477.1 de la ley de enjuiciamiento civil, el recurso de casación se basa en la INFRACCIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DE LA LEY 38/1999 DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN (en su redacción anterior a la reforma de 2015; normativa vigente a la fecha del contrato) que en su día modificó lo dispuesto en el art. 1 de la Ley 57/68, y estableció expresamente en su apartado c) que "la devolución garantizada comprenderá las cantidades entregadas más los intereses legales del dinero vigentes hasta el momento en que se haga efectiva la devolución"" .

SEXTO.- Recibidas las actuaciones en esta sala y personadas ante la misma las partes indicadas en el encabezamiento, el recurso fue admitido por auto de 22 de septiembre de 2021, a continuación de lo cual la parte recurrida presentó escrito de oposición al recurso solicitando su inadmisión, y subsidiariamente su desestimación, con imposición de costas a la parte recurrente en cualquiera de los casos.

SÉPTIMO.- Por providencia de 11 de octubre. del corriente año se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver el recurso sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el siguiente día 19, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Condenados en ambas instancias los dos bancos demandados -entre ellos el apelante, hoy recurrido- con base en el art. 1-2.ª de la Ley 57/1968, y limitada la discrepancia de los compradores-recurrentes al comienzo del devengo del interés legal de las cantidades anticipadas objeto de condena al banco apelante, que solicitan se fije en las fechas de cada anticipo como pidieron en la demanda y estimó la sentencia de primera instancia, su recurso de casación, admisible puesto que sí cita la doctrina jurisprudencial pertinente, que se identifica suficientemente aunque no se aporta las copias de las sentencias, ha de ser estimado porque el criterio de la sentencia recurrida de fijarlo en la fecha de la primera reclamación extrajudicial se opone a la jurisprudencia de esta sala reiterada, entre otras muchas, en las sentencias 237/2022, de 28 de marzo, 194/2022, de 7 de marzo, 111/2022, de 14 de febrero, y 23/2022, de 17 de enero, según la cual los intereses a que se refieren la Ley 57/1968 (art. 3) y la d. adicional primera de la Ley de Ordenación de la Edificación en su redacción aplicable al caso se devengan desde la fecha de cada anticipo por tratarse de intereses remuneratorios y no moratorios. Esta doctrina jurisprudencial, como precisó la sentencia 111/2022, se viene aplicando con independencia de que se haya declarado responsable a una entidad garante o, como en este caso, a las entidades bancarias receptoras de los anticipos por no exigir la apertura de cuenta especial debidamente garantizada.

SEGUNDO.- En consecuencia, procede casar la sentencia recurrida, desestimar íntegramente el recurso de apelación de Banco Santander S.A. y confirmar la sentencia de primera instancia en su totalidad, incluido su pronunciamiento en materia de costas.

TERCERO.- Conforme al art. 398.2 LEC, no procede imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación, dada su estimación.

En cuanto a las costas de la segunda instancia, conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394.1 LEC, procede imponerlas al banco apelante, ya que su recurso de apelación debió ser desestimado íntegramente.

CUARTO.- Conforme a la d. adicional 15.ª 8 LOPJ procede devolver a la parte recurrente el depósito constituido.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1. º- Estimar el recurso de casación interpuesto por los demandantes D. Teodosio y D.ª Zaida contra la sentencia dictada el 22 de marzo de 2019 por la sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla en el recurso de apelación n.º 11.626/2018.

2. º- Casar la sentencia recurrida para, en su lugar, confirmar íntegramente la de primera instancia, incluido su pronunciamiento sobre costas.

3. º- No imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación.

4. º- Imponer al banco codemandado-apelante las costas de la segunda instancia.

5. º- Y devolver a la parte recurrente el depósito constituido.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala. Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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