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XXVI edición del Premio Manuel Colmeiro

06/02/2023
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Se convoca la XXVI edición del Premio Manuel Colmeiro para trabajos de investigación que tengan como objeto la Administración pública de Galicia. El plazo de presentación de las solicitudes y de los trabajos finalizará el 16 de octubre de 2023.

BASES REGULADORAS:

Primera. Objeto y régimen jurídico

1. El objeto del premio es fomentar y distinguir trabajos de estudio e investigación sobre las administraciones territoriales, institucionales y los entes públicos instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma (código de procedimiento PR771A).

2. La concesión del premio se regirá por estas bases; por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, subsidiariamente, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de subvenciones.

3. Este premio se alinea con la RIS3 y está relacionado con el objetivo estratégico 4 y el programa 4: personas y talento.

4. La concesión del premio regulado en esta convocatoria será incompatible con la de cualquier otro premio de similares características financiado con fondos públicos.

Segunda. Personas destinatarias

1. Podrán participar en esta convocatoria personas individuales o grupos de trabajo de cualquier nacionalidad de los Estados miembros de la Unión Europea. Se guardará reserva sobre la identidad de cuantas personas participen en el premio y únicamente serán objeto de publicidad el nombre y los apellidos de la persona o personas ganadoras.

2. En el supuesto de que se trate de grupos de trabajo, se acreditará expresamente la persona física responsable de la dirección del equipo, que será la persona que figure como solicitante en el modelo normalizado de solicitud, así como el porcentaje de participación de cada integrante del grupo en el trabajo presentado.

3. No podrán acceder a este premio las personas afectadas por alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Tercera. Dotación económica del premio e imputación presupuestaria

1. La dotación económica del premio es de 3.500 euros, que estará sujeta a la correspondiente retención fiscal. También se le entregará a la candidatura ganadora un diploma acreditativo de tal condición.

2. Esta cantidad será imputada a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2023 con cargo a la aplicación presupuestaria de la EGAP 07.81.122B.480.0 y estará sujeta al tratamiento fiscal en vigor en el momento de la concesión. La convocatoria de subvenciones regulada en esta resolución se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, y existe crédito suficiente previsto en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2023.

Asimismo, estará sometida a lo regulado en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.

Al amparo de esta normativa, el crédito previsto y, por tanto, la concesión de las subvenciones queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2023 para financiar las obligaciones derivadas de la convocatoria.

3. En caso de que el trabajo premiado lo presente más de una persona, la dotación económica del premio se distribuirá proporcionalmente entre todas las personas integrantes del grupo de trabajo.

Cuarta. Trabajos de investigación

1. Los trabajos serán originales (esto es, provendrán directamente de su autor, sin ser imitación, traducción o copia de otra obra), inéditos y no premiados con anterioridad. Se tendrán por inéditos aquellos trabajos que no hayan sido objeto de divulgación o publicación en los términos de la legislación de propiedad intelectual. En consecuencia, no se considerarán inéditos y no se podrán presentar:

a) Aquellos trabajos que fuesen publicados, divulgados o puestos a disposición del público, por medios telemáticos, ya sea internet u otras redes.

b) Aquellos trabajos realizados bajo encargo de una Administración pública mediante convenio de colaboración, contratación o figuras similares, cuando en dicho documento esté previsto que la propiedad de dicho trabajo sea de la Administración pública que lo encargó.

c) Aquellos trabajos iguales o que tengan una similitud sustancial con cualquiera trabajo que ya hubiera sido premiado en ediciones anteriores del premio.

2. Las personas interesadas estarán obligadas a comunicarle a la EGAP la publicación del trabajo o la concesión de un premio tan pronto como se produjese, y siempre antes de que se resuelva la concesión de este premio. Dicha comunicación se hará conforme al modelo normalizado que figura como anexo II de esta orden, que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https//sede.xunta.gal) con el código de procedimiento PR771A. La presentación de dicha comunicación se realizará por medios electrónicos accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada.

3. Los trabajos, escritos en alguna de las dos lenguas cooficiales de la Comunidad Autónoma, se presentarán en formato A4, de la fuente Times New Roman, tamaño 12 y mecanografiados a doble espacio, y tendrán una extensión mínima de 100 páginas.

4. Los trabajos podrán versar sobre la organización, estructura, funciones, ámbitos competenciales y/o actividades administrativas y de servicio público de cualquiera de las administraciones a las que se refiere la base primera. La investigación podrá ser realizada desde cualquier perspectiva, ya sea histórica, jurídica, administrativa, política, sociológica, económica o de género.

5. Cada persona individual o grupo de trabajo podrá presentar un único trabajo. En el caso de presentarse más de un trabajo, será requerida por el órgano de instrucción para que aclare cuál de los trabajos es lo que desea presentar al premio, quedando los demás automáticamente descartados.

Quinta. Forma y plazo de presentación de las solicitudes y trabajos

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud y/o trabajo de investigación presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La solicitud deberá ser firmada electrónicamente por la persona solicitante o representante o por aquella que se responsabilice de la dirección del grupo de trabajo, en su caso.

3. El plazo de presentación de las solicitudes y de los trabajos comenzará con la entrada en vigor de esta orden y finalizará el 16 de octubre de 2023.

Sexta. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud el trabajo de investigación, de no hacerlo así no se admitirá la solicitud.

Con el objeto de garantizar el anonimato, en los trabajos de investigación presentados no figurará ningún dato personal de la persona autora de ellos, sino únicamente el título en la primera página. Asimismo, el trabajo será presentado en un archivo independiente al del resto de la documentación. En el mismo sentido, la Dirección de la EGAP facilitará al jurado, para el desarrollo de sus funciones, únicamente el documento que contenga el texto de los trabajos presentados y mantendrá custodiada la identidad del/de la autor/a o de los/las autores/as hasta que se resuelva el procedimiento.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias entregadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Séptima. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

e) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y entregar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Octava. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Novena. Jurado

1. El examen de los trabajos presentados y, en su caso, la propuesta de adjudicación del premio corresponderá a un jurado especial, que estará compuesto por cinco personas de reconocido prestigio en el ámbito académico y de la Administración pública, nombradas por la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administración Pública. Se procurará que en el jurado exista una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas.

2. La composición nominal del jurado se hará pública en la página web de la EGAP.

3. La decisión del jurado tendrá lugar en el plazo de dos meses contados desde el último día de plazo de presentación.

4. El jurado podrá proponer dejar desierto el premio, cuando ninguno de los trabajos presentados alcance una puntuación mínima de 25 puntos.

5. El jurado estará clasificado en la categoría superior a los efectos previstos en el artículo 26 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

6. El funcionamiento del jurado se regulará por las normas dedicadas al funcionamiento de los órganos colegiados de las administraciones públicas contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la sección 3.ª del capítulo I del título primero de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general del sector público autonómico de Galicia

Décima. Criterios de evaluación

En el proceso de evaluación, el jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración sobre una ponderación total de 50 puntos:

a) Interés, relevancia y carácter innovador del estudio: hasta 15 puntos.

b) Calidad científica del trabajo, rigor metodológico, empleo de fuentes documentales y elaboración de conclusiones: hasta 10 puntos.

c) Significación, utilidad e incidencia de los resultados aportados en la teoría y/o práctica administrativa: hasta 15 puntos.

d) Corrección y claridad de la expresión escrita, de la exposición y de la presentación general del trabajo: hasta 10 puntos.

Decimoprimera. Resolución y régimen de recursos

1. La adjudicación del premio se realizará mediante resolución de la Dirección de la EGAP, de acuerdo con la propuesta del jurado.

Si antes de 31 de diciembre de 2023 no se dictó la correspondiente resolución de adjudicación del premio, las personas interesadas estarán legitimadas para entender desestimada su candidatura, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La resolución de la Dirección de la EGAP pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección de la EGAP, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en los términos de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación o bien de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con el establecido en los artículos 8.2.a) y 14 y 46, respectivamente, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Decimosegunda. Publicidad y entrega del premio

1. La resolución de este procedimiento se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Asimismo, será igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Escuela.

2. La entrega del premio se realizará en un acto público que se celebrará en la EGAP en la fecha que se comunicará oportunamente.

Decimotercera. Edición de la obra ganadora

La EGAP editará la obra que resulte ganadora del premio, tras la formalización del instrumento jurídico correspondiente con la/las persona/s autora/s.

Decimocuarta. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración podrá crear de oficio la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimoquinta. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Decimosexta. Información y control. Revocación y reintegro

1. Las personas beneficiarias del premio quedan sometidas a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como a las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, o por el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, según su normativa propia.

Además, se le deberá facilitar a la EGAP toda la información y documentación complementarias que considere precisa para la concesión o el abono del importe del premio.

2. Procederá la revocación del premio, así como el reintegro total de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su Reglamento, que resulten de aplicación.

Decimoséptima. Aceptación de los términos de la convocatoria y normativa reguladora

La presentación de la solicitud y del trabajo implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

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