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Ayudas a proyectos de I+D+i

24/01/2023
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Orden de 17 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Plan Complementario de Ciencias Marinas y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2023 (BOJA de 23 de enero de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE ENERO DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A PROYECTOS DE I+D+I, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, EN EL MARCO DEL PLAN COMPLEMENTARIO DE CIENCIAS MARINAS Y DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2023.

BDNS 670994.

El artículo 54 del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce la competencia autonómica en materia de Investigación, Desarrollo e Innovación, sin perjuicio de las facultades de fomento y coordinación general que el artículo 149.1.15 Vínculo a legislación de la Constitución reserva al Estado.

El artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, establece las competencias básicas de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.

Mediante el Decreto 158/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, se atribuye a esta Consejería la competencia sobre “El fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica y la transferencia del conocimiento y la tecnología en el Sistema Andaluz del Conocimiento, estableciendo el régimen de incentivos de I+D+i para los agentes de este Sistema, su seguimiento y evaluación, con especial atención a la formación de las personas dedicadas a la investigación, los proyectos de investigación y aplicación del conocimiento, la difusión de la ciencia a la sociedad y de sus resultados al tejido productivo”.

La Ley 16/2007, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, establece el marco general para la regulación de las actividades de ciencia y tecnología y la promoción de un entorno favorable para la generación, desarrollo y aprovechamiento compartido del conocimiento en el marco del Sistema Andaluz del Conocimiento.

La Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece entre sus objetivos la coordinación de las políticas de ciencia, tecnología e innovación en la Administración General del Estado y entre las distintas Administraciones Públicas, mediante los instrumentos de planificación que garanticen el establecimiento de objetivos e indicadores y de prioridades en la asignación de recursos y potenciar el fortalecimiento institucional de los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y la colaboración entre ellos.

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró oficialmente que la situación de emergencia ocasionada por la enfermedad infecciosa COVID-19, causada por el coronavirus SARS-CoV-2, constituía una pandemia.

Como respuesta a la crisis provocada por la COVID-19, la Unión Europea ha lanzado un paquete de medidas extraordinarias encaminadas a consolidar y potenciar la ciencia y la innovación. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID-19, y para responder a los retos de la próxima década. Este plan recibirá la financiación de los fondos Next Generation EU, entre ellos el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El componente 17 del citado Plan, denominado “Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación”, pretende reformar el Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación para adecuarlo a los estándares internacionales y permitir el desarrollo de sus capacidades y recursos.

La necesidad de reforzar y mejorar la gobernanza de la política de investigación e innovación ha sido puesta de manifiesto en diversas recomendaciones en el marco del semestre europeo. Con este objetivo, el componente 17 incluye la inversión I1 “Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas” para una mejor gobernanza mediante la creación de los Planes Complementarios de I+D+i con las Comunidades Autónomas, un nuevo instrumento para establecer colaboraciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas en acciones de I+D+i en las que confluyan prioridades comunes de los planes regionales y estatal, como es el caso de la Estrategia de Especialización Inteligente, y que permita establecer sinergias, aumentando la eficacia de las políticas públicas en ciertas áreas estratégicas. Estos Planes tendrán financiación conjunta y permitirán alinear la ejecución de fondos regionales, estatales y europeos.

En la reunión del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación del 29 de enero de 2021, se presentaron, discutieron y seleccionaron ocho áreas científico-técnicas de interés para los Planes Complementarios: Comunicación Cuántica, Energía e Hidrógeno Verde, Agroalimentación, Biodiversidad, Astrofísica y Física de Altas Energías, Ciencias Marinas, Materiales Avanzados, Biotecnología aplicada a la Salud, seleccionadas con base en las áreas contempladas en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027, que constituye el marco de referencia en materia de investigación e innovación, y en la que se articulan los Planes Estatales de Investigación Científica, Técnica y de Innovación correspondientes a los periodos 2021-2023 y 2024-2027, así como los diferentes planes autonómicos en I+D+i. Asimismo, se acordó iniciar la ejecución de cuatro Planes Complementarios para cubrir las áreas de Biotecnología aplicada a la Salud, Ciencias Marinas, Comunicación Cuántica, Energía e Hidrógeno Verde, e iniciar la ejecución de los Planes Complementarios en las cuatro áreas restantes.

Durante el primer trimestre de 2021, la Comunidad Autónoma de Andalucía, presentó para cada una de estas ocho áreas estratégicas una propuesta de programa de capacidades de I+D+i en el ámbito científico-técnico y de innovación, resultando priorizada entre otras, en el área de Ciencias Marinas.

El 8 de noviembre de 2021, el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación aprobó el Acuerdo por el que se establece el marco para la implementación de los Planes Complementarios que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado “Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”.

El 16 de noviembre de 2021, se firma el Convenio Marco por el que se establece un protocolo general de actuación entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia e Innovación, y las Administraciones de las Comunidades Autónomas de Galicia, Andalucía, Cantabria, Región de Murcia y Comunitat Valenciana, para la realización de un programa de I+D+i en el marco del Plan Complementario en el área de Ciencias Marinas.

Asimismo, en la fecha anterior, se aprueba el Real Decreto 991/2021, de 16 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas para financiar la realización de cuatro programas para la implementación de los Planes Complementarios de I+D+i con las Comunidades Autónomas, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas para financiar la realización de los primeros cuatro programas para la implementación de los Planes Complementarios de I+D+i que forman parte de la Inversión I1, del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De acuerdo con este real decreto, el programa de Ciencias Marinas desplegará una estrategia conjunta de investigación e innovación para abordar de forma sostenible los nuevos desafíos en la monitorización y observación marino-marítimas, el cambio climático, la acuicultura y otros sectores de la economía azul, con especial atención a la mejora del conocimiento existente sobre los problemas que aquejan a los ecosistemas marinos y las amenazas para la biodiversidad, con el objetivo de mejorar las estrategias de adaptación al cambio climático y la reorientación de las diferentes actividades sectoriales responsables de su degradación.

En virtud de las consideraciones recogidas en el artículo 2 del Real Decreto 991/2021, de 16 de noviembre, el 26 de noviembre de 2021, se concedió a la Comunidad Autónoma de Andalucía una subvención directa mediante Orden de 21 de diciembre de 2021 del Ministerio de Ciencia e Innovación. La Administración de la Junta de Andalucía deberá cumplir, para la ejecución de su programa de ayudas, con lo establecido en el citado real decreto y en la orden de concesión de la subvención.

Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2023, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.1 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que tiene carácter básico conforme a lo establecido en su disposición final primera, y resulta por tanto de aplicación en la Comunidad Autónoma. El objeto de la misma es la concesión de subvenciones dirigidas a la realización de actividades de I+D+i para la implementación del Plan Complementario de Ciencias Marinas definido en el artículo 1.1.b) del citado real decreto. Las ayudas se orientarán especialmente hacia la identificación de oportunidades de innovación en los sectores priorizados en la Estrategia de Especialización Inteligente para la Sostenibilidad de Andalucía 2021-2027, sin perjuicio de la alineación con otras estrategias y planes locales, regionales, nacionales e internacionales.

Las actuaciones incluidas en esta orden se encuadran en la medida C17.I1, componente 17, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado “Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación” e inversión I1 “Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas” para una mejor gobernanza mediante la creación de los Planes Complementarios de I+D+i con las Comunidades Autónomas.

La medida C17.I1 tiene vinculada la consecución del objetivo 258 de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID por sus siglas en inglés Council Implementing Decision) de 13 de julio, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España. Para el año 2021, se suscribieron cuatro convenios marco entre la Administración General del Estado y las administraciones de las Comunidades Autónomas para la ejecución de programas conjuntos de I+D+i de Planes Complementarios, cumpliendo así con el compromiso de alcanzar el hito 258.

Esta medida no tiene asociada una etiqueta verde ni digital en los términos previstos por los Anexos VI y VII del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía Técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio “no causar un perjuicio significativo”, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de esta norma deben respetar el llamado principio de no causar un daño significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”).

De acuerdo con el artículo 5 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el procedimiento de elaboración de las normas que se adopten en el marco de la gestión de proyectos financiables con fondos europeos, así como por cualquier actividad de la Administración de la Junta de Andalucía relacionada con aquellos proyectos, tendrá el carácter de urgente.

En este sentido, el contenido de esta orden fundamenta la tramitación de urgencia y su aprobación inmediata, para responder con la mayor rapidez posible a las exigencias que conllevará la ejecución de los proyectos, creando las condiciones oportunas para gestionar los mismos de una manera ágil, eficaz y eficiente. Por tanto, es necesario agilizar los trámites para la ejecución de los proyectos de investigación subvencionados, concurriendo razones de interés público para aplicar al mismo la tramitación de urgencia, por lo que se reducirán a la mitad los plazos establecidos en el mencionado procedimiento, de acuerdo con lo indicado en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El artículo 124.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, establece que en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores. El artículo 21.1 de la presente orden contempla este anticipo máximo del 50% del importe de la subvención.

Las bases reguladoras se adaptan a la regulación sobre protección de datos de carácter personal, concretamente, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación ).

Asimismo, teniendo en cuenta que las entidades destinatarias de las subvenciones son entidades del Sistema Andaluz del Conocimiento, se establece la obligación para las mismas de relacionarse con la Administración utilizando únicamente medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por quedar acreditado el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

En su procedimiento de aprobación y en su contenido, las presentes bases reguladoras han tenido en cuenta el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 7.2 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para financiar la realización proyectos de I+D+i, en el marco del Plan Complementario de Ciencias Marinas y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, como es la regulación de este programa, así como el establecimiento de las bases reguladoras.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de los potenciales destinatarios, siendo objeto de diálogo social y de las administraciones competentes en el proceso de tramitación de la misma.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta orden persigue una correcta utilización de los recursos públicos, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha aplicado la perspectiva de la igualdad de género, tanto en el procedimiento de aprobación, como en el conjunto de medidas que se establecen en las bases reguladoras.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 y 4.3 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, y en los artículos 2.2 y 36.1 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, se ha solicitado la emisión de los correspondientes informes preceptivos a la Dirección General de Presupuestos de la Consejería competente en materia de Hacienda, Intervención General de la Junta de Andalucía y Gabinete Jurídico, conforme al artículo 118.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General competente en materia de Investigación Científica y Técnica, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento para la realización proyectos de I+D+i, en el marco del Plan Complementario de Ciencias Marinas y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Disposición adicional primera. Convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2023.

1. Se convoca para el ejercicio 2023, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de I+D+i, a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, en el marco del Plan Complementario de Ciencias Marinas y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. De conformidad con el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y su normativa de desarrollo, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.

3. El posible aumento sobrevenido del crédito disponible podrá dar lugar a una resolución complementaria de concesión de estas subvenciones incluyendo a aquellos solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, no hubieran resultado beneficiarios en la resolución anterior por falta de disponibilidad presupuestaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

4. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán con cargo a los créditos presupuestarios disponibles de esta Consejería de las siguientes partidas presupuestarias y por una cuantía máxima de 9.764.224,00 de euros:

Tabla omitida.

Las subvenciones se financiarán con recursos procedentes del Fondo de Recuperación “Next Generation EU” a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 17 “Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación”, inversión I1 “Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas”, con un porcentaje de cofinanciación del 100% y con cargo al Programa 54A de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.

5. La cuantía total del crédito asignado a la modalidad de proyectos de I+D+i se distribuirá entre cada una de las líneas de actuación contempladas en el artículo 1 de la presente Orden, de acuerdo con los siguientes importes:

1. Observación y monitorización del medio marino y litoral, 3.053.673 euros.

2. Acuicultura sostenible, inteligente y de precisión, 3.262.964 euros.

3. Economía Azul: Innovación y oportunidades, 3.047.587 euros.

6. Se aprueban los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente convocatoria, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, aportación de documentación y aceptación:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario para presentar alegaciones, aceptación y documentos (Anexo II).

Dado que el medio de presentación de las solicitudes, el medio de presentación de las alegaciones, la aceptación y el medio de presentación de documentos, serán exclusivamente electrónicos, la publicación de los formularios se realiza a efectos únicamente informativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.9 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

7. El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las solicitudes se presentarán en los registros referidos en el artículo 10 de las bases reguladoras.

8. La modalidad de proyectos de I+D+i tendrá un periodo de ejecución comprendido entre la publicación de la presente convocatoria y el 31 de diciembre de 2024. El proyecto de dirección científica podrá imputar gastos de actividades realizadas durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2024.

9. La presente convocatoria de subvenciones se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el mismo número del diario oficial se publicará un extracto de la convocatoria.

10. En caso de que la entidad beneficiaria de la subvención decida efectuar la devolución voluntaria o solicitar la compensación o aplazamiento, conforme establece el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, deberá proceder de la siguiente manera:

• Para realizar la devolución, el beneficiario deberá solicitar una carta de pago a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de Investigación Científica y Técnica para su posterior ingreso.

• Para solicitar la compensación, el beneficiario deberá dirigir una solicitud a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de Investigación Científica y Técnica identificando el crédito reconocido a su favor y la subvención pendiente de justificar.

• Para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, el beneficiario dirigirá la solicitud a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de Investigación Científica y Técnica identificando está debidamente.

Las solicitudes deberán dirigirse a la Secretaría General de Investigación e Innovación y se presentarán de forma exclusivamente electrónica a través de las siguiente dirección electrónica:

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/universidadinvestigacioneinnovacion.html

o alternativamente en cualquiera de las siguientes direcciones electrónicas:

http://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html

http://www.sica2.cica.es

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General competente en materia de Investigación Científica y Técnica, la competencia para resolver los procedimientos de concesión y justificación de las subvenciones de esta Orden.

2. Se faculta a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de Investigación Científica y Técnica, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, interpretación y aplicación de la presente Orden y sus convocatorias.

3. En relación con los procedimientos de reintegro de las subvenciones previstas en esta Orden, se delega en la Dirección General competente en materia de Planificación de la Investigación, la competencia para iniciar e instruir los expedientes, y en la persona titular de la Secretaría General competente en materia de Investigación Científica y Técnica, la competencia para su resolución.

4. Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de Planificación de la Investigación, la competencia para iniciar e instruir los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones administrativas en relación con las subvenciones previstas en esta Orden, y en la persona titular de la Secretaría General competente en materia de Investigación Científica y Técnica, la competencia para resolver los procedimientos sancionadores por las infracciones administrativas cometidas en relación con las mismas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A PROYECTOS DE I+D+i, EN EL MARCO DEL PLAN COMPLEMENTARIO DE CIENCIAS MARINAS Y EL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

Artículo 1. Objeto de las subvenciones.

1. El objeto de estas ayudas es la realización de proyectos de investigación de I+D+i que contribuyan a la consecución de los objetivos del Plan Complementario de Ciencias Marinas.

Este Programa desplegará la Estrategia “ThinkInAzul”: Estrategia Conjunta de Investigación e Innovacion en Ciencias Marinas para abordar de forma sostenible los nuevos desafíos en la monitorización y observación marino-marítimas, el cambio climático, la acuicultura y otros sectores de la economía azul.

2. Se podrán solicitar las siguientes modalidades de proyectos de investigación:

a) Proyectos de I+D+i.

b) Proyectos de dirección científica.

a) Proyectos de I+D+i.

Esta modalidad de ayuda tiene como finalidad la realización de proyectos de I+D+i que versen sobre una de las siguientes líneas de actuación:

LA.1. Observación y monitorización del medio marino y litoral.

LA.2. Acuicultura sostenible, inteligente y de precisión.

LA.3. Economía Azul: Innovación y oportunidades.

LA.1. Observación y monitorización del medio marino y litoral.

Se pretende el desarrollo de nuevas tecnologías marinas y terrestres, de plataformas y sensores para la adquisición de datos y muestras in situ, así como su digitalización, que permita la observación y monitorización del medio marino y litoral y poder evaluar y mitigar el impacto antropogénico, procurando un buen estado ambiental para garantizar la sostenibilidad de los recursos naturales y conocer el papel del cambio climático. El fin último de esta línea es garantizar un sistema de observaciones oceánicas innovadoras, disruptivas y sostenibles a través de las tecnologías marinas y la digitalización, para disponer de mejores predicciones y pronósticos aplicados a las ciencias marinas y el cambio climático.

Las actuaciones a desarrollar se detallan en el Anexo A de la presente orden.

LA.2. Acuicultura sostenible, inteligente y de precisión.

El objetivo de esta línea es la potenciación del ecosistema nacional de acuicultura, la acuicultura de precisión, sostenible e inteligente para aumentar la eficacia productiva y la capacidad de adaptación al medio, sin perjuicio del ecosistema asociado y de la trazabilidad y calidad y seguridad alimentaria de los productos del mar, además de crear un ecosistema de colaboración público-privado para el desarrollo de productos y servicios orientados al mercado que permita la innovación y la transferencia de resultados de investigación.

Las actuaciones a desarrollar se detallan en el Anexo B de la presente orden.

LA.3. Economía Azul: Innovación y oportunidades.

Se incentivarán iniciativas de economía azul con las que contribuir al desarrollo económico y a la creación de empleo en Andalucía, a tres niveles: i) fomento de la innovación en los sectores económicos vinculados con el mar, ii) potenciación de líneas de investigación emergentes y iii) fomento de la participación de la sociedad y de la colaboración público-privado para la sostenibilidad de las actividades relacionadas con la Economía azul.

Las actuaciones a desarrollar se detallan en el Anexo C de la presente orden.

Los proyectos subvencionados en esta modalidad serán realizados por equipos de investigación dirigidos por una persona investigadora principal que asumirá la responsabilidad de la dirección y ejecución del proyecto. El investigador o investigadora principal podrá incluir en su equipo de investigación a una persona investigadora con la consideración de coinvestigador o coinvestigadora principal, que le apoyará en sus labores y le sustituirá en caso de baja justificada temporal o permanente, enfermedad o similar, ya sea antes de la resolución definitiva o durante la ejecución del proyecto.

En el plan de trabajo a incluir en la memoria de la solicitud podrá figurar como colaborador el personal investigador y técnico que participe en el proyecto y no pertenezca al equipo de investigación.

Se establece una reserva de financiación de un 20% de la cuantía destinada a esta modalidad para aquellos proyectos cuya persona investigadora principal sea mujer. En todo caso, las solicitudes deberán haber sido evaluadas positivamente.

b) Proyectos de dirección científica.

Esta modalidad de ayuda tiene como finalidad seleccionar de entre los solicitantes un único proyecto que tendrá funciones de dirección científica, a realizar por un equipo de investigación liderado por una persona investigadora principal, que será la persona responsable de la investigación, de su seguimiento y de la coordinación científica.

Opcionalmente, le apoyará en sus labores de liderazgo una persona investigadora con la consideración de coinvestigador o coinvestigadora principal, que además le sustituirá en caso de baja justificada temporal o permanente, enfermedad o similar, ya sea antes de la resolución definitiva o durante la ejecución del proyecto.

En el plan de trabajo a incluir en la memoria de la solicitud podrá figurar como colaborador el personal investigador y técnico que participe en el proyecto y no pertenezca al equipo de investigación.

El proyecto de dirección científica deberá ejercer labores de coordinación y supervisión de los resultados de los proyectos de I+D+i seleccionados, asegurando la cooperación entre ellos y con las restantes comunidades participantes, así como la complementariedad entre sus actividades para lograr que se alcancen los objetivos científico-técnicos de la participación de Andalucía en el Plan Complementario de Ciencias Marinas. El proyecto de dirección científica podrá proponer actividades de coordinación y difusión del programa, creación y selección de comités de coordinación y seguimiento de resultados de los proyectos I+D+i, actividades de difusión de resultados, de aumento de su impacto social y repercusión en el tejido productivo, exposiciones itinerantes de los resultados; así como cualquier otro mecanismo que pueda contribuir a la coordinación, supervisión e impacto social y económico del programa.

La persona investigadora o coinvestigadora principal de esta modalidad podrá requerir cualquier información o documentación, así como dar las instrucciones necesarias a las entidades beneficiarias de la modalidad de ayudas a proyectos I+D+i, en el ámbito de sus funciones de coordinación científica.

3. A estos efectos, se define:

Equipo de investigación. Aquel que está compuesto por un investigador principal y uno o varios investigadores que pueden completar las habilidades y experiencias del investigador principal.

Investigador/a principal (IP). Aquella persona investigadora en posesión del título de doctor/a con formación y experiencia previa en el área de investigación propuesta que va a liderar el equipo de investigación.

Coinvestigador/a principal (CoIP). Aquella persona investigadora en posesión del título de doctor/a que asiste al Investigador/a Principal en la administración y liderazgo del proyecto de investigación y le sustituirá en los casos tasados en esta orden. El acuerdo de reparto de responsabilidades entre IP y CoIP corresponderá a la entidad beneficiaria, de acuerdo con las voluntades de ambas figuras.

Miembro del equipo de investigador. Personal investigador con categoría de doctor, en formación o titulado superior o equivalente que durante toda la ejecución del proyecto dedique horas de trabajo al mismo.

Colaboradores. Personal investigador que no participe en el proyecto de forma permanente. Asimismo serán colaboradores el personal técnico de apoyo y auxiliar de gestión que participe en el proyecto.

Personal técnico de apoyo. Aquella persona que preste servicios en puestos de trabajo con funciones que requieran competencias técnicas obtenidas a través de las titulaciones de ingeniero/a o arquitecto/a, licenciado/a, grado, diplomatura o formación profesional.

Personal auxiliar de gestión. Aquella persona que preste servicios en puesto de trabajo con funciones especializadas en tareas de planificación, administración y control de centros, proyectos y actividades.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta Orden, que se otorgarán a organismos de investigación para actividades no económicas. Las entidades beneficiarias que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.

Cuando el organismo de investigación realice casi exclusivamente actividades no económicas, podrán quedar excluidos en su totalidad del ámbito de aplicación del artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, siempre que sus actividades económicas sean puramente accesorias; es decir, que correspondan a una actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para el funcionamiento del organismo de investigación o esté estrechamente vinculada a su principal uso no económico, y tenga un alcance limitado.

Se considerará que esto se produce cuando las actividades económicas consumen exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a dichas actividades económicas no supere el 20% de la capacidad anual total de la entidad de que se trate.

En aplicación de lo dispuesto, las ayudas contempladas en esta orden no tendrán la consideración de ayudas de Estado.

Artículo 2. Régimen jurídico y aprobación de los formularios.

Las subvenciones se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:

1. Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

3. Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5. Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. Real Decreto 991/2021, de 16 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas para financiar la realización de cuatro programas para la implementación de los Planes Complementarios de I+D+i con las comunidades autónomas, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

7. Orden de 21 de diciembre de 2021, del Ministerio de Ciencia e Innovación, por la que se concede a la Comunidad de Andalucía la subvención prevista en el Real Decreto 991/2021, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas para financiar la realización de cuatro programas para la implementación de los Planes Complementarios de I+D+i con las comunidades autónomas, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

8. Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

9. Ley 16/2007, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.

10. Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

11. Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

12. Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

13. Decreto 254/2009, de 26 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

14. Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

15. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

16. Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

17. Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

18. Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y artículos 11 y 21 bis de la Ley 9/2018, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de igualdad de género en Andalucía.

19. Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo referente a las disposiciones que constituyen legislación básica del Estado.

20. Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

21. Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía.

22. Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01) respecto a la no consideración de los incentivos previstos en esta orden como ayudas estatales.

23. Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

24. Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

1. Podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden las Universidades Andaluzas, los Organismos Públicos de Investigación, los Centros e Institutos de Investigación, los Centros Tecnológicos de Aplicación del Conocimiento y las Entidades de Transferencia de la Tecnología y el Conocimiento, que estén calificados como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento e inscritos en el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, regulado mediante Decreto 254/2009, de 26 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento (BOJA núm. 109, de 9 de junio de 2009). Las citadas entidades deberán ser organismos de investigación y destinarán la ayuda a actividades no económicas. En el caso de que la entidad solicitante sea una fundación, deberá estar inscrita en el correspondiente registro público de fundaciones.

2. Los requisitos se cumplirán desde la fecha de presentación de la solicitud de la subvención y hasta la finalización del periodo de ejecución de la ayuda concedida. En el caso de presentarse gastos anteriores a la fecha de presentación de solicitudes, los requisitos se cumplirán desde la fecha de estos gastos.

3. Las personas o entidades solicitantes estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de cualquier trámite relativo al procedimiento de concesión de subvenciones.

Artículo 4. Requisitos y duración de los proyectos.

1. La persona investigadora principal o coinvestigadora principal de ambas modalidades deberá estar en posesión del título de doctor o doctora y en el caso de la modalidad de Proyectos de I+D+i además, tendrá vinculación funcionarial, laboral o estatutaria con el centro beneficiario a la fecha de la presentación de la solicitud y durante todo el período de ejecución del proyecto.

2. La persona investigadora o coinvestigadora principal de un proyecto subvencionado en alguna de las modalidades de proyectos de I+D+i previstas en esta orden, no participará como IP o CoIP en futuras convocatorias que se efectúen en el marco de los Planes Complementarios del área de Ciencias Marinas, salvo que haya concluido la ejecución del proyecto financiado previamente. La participación como IP o CoIP en un proyecto de la modalidad de dirección científica no computará a efectos del cumplimiento de esta obligación.

3. Cada Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento podrá presentar tantas solicitudes como considere oportunas. Cada persona investigadora o coinvestigadora principal sólo podrá participar en una solicitud de la modalidad de proyectos de I+D+i de cada convocatoria, pudiendo participar además en una solicitud de proyecto de dirección científica. Cada componente del equipo de investigación sólo podrá estar incluido en una solicitud por convocatoria, excepto en el caso de los miembros que participen en el proyecto de dirección científica, en cuyo caso podrán participar en un proyecto de la modalidad de I+D+i adicionalmente.

En el caso de que el órgano instructor detecte que la persona investigadora o coinvestigadora principal supera el número de participaciones permitidas, anulará de oficio las solicitudes presentadas con posterioridad que provoquen el incumplimiento.

En el caso de que un componente del equipo de investigación supere el número de solicitudes permitidas, será excluido de las solicitudes presentadas con posterioridad que provoquen el incumplimiento.

4. La duración de los proyectos será la indicada en cada caso por la convocatoria. En ningún caso podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.

1. La subvención solicitada para la modalidad de proyectos de I+D+i será como mínimo de 50.000 euros y como máximo podrá llegar hasta 250.000 euros para cada proyecto. En los proyectos de modalidad de dirección científica se podrá solicitar una cuantía mínima de 100.000 euros y una cuantía máxima de 400.000 euros.

2. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará atendiendo al presupuesto financiable real de la actuación. Se financiará hasta un 100% del presupuesto solicitado. En el caso de que se conceda un importe inferior al importe solicitado, la aceptación de la subvención propuesta supondrá el compromiso por parte del beneficiario a realizar los mismos objetivos científicos que se detallaron en la solicitud inicial con el presupuesto adaptado al importe propuesto, al entenderse que el recorte no compromete la realización de los objetivos científicos planteados para cada proyecto.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.

4. En ningún caso podrán ser susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

En concreto, no podrán ser subvencionadas las siguientes actividades:

a) Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que se refieran a la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de transporte y distribución conexa, utilizando gas natural, que cumplan con las condiciones previstas en el Anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).

b) Aquellas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) de la UE cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria en la que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447, de la Comisión de 12 de marzo de 2021.

c) La compensación de los costes indirectos en el RCDE Vínculo a legislación UE.

d) Aquellas relativas a la disposición de residuos en vertederos, en incineradoras y en plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas medidas que inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su almacenamiento o el uso o recuperación de materiales de las cenizas de incineración, y no supongan un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos o una extensión de la vida útil de la planta.

e) Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño al medio ambiente.

Las siguientes actividades de I+D+i se consideran conformes con la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”:

a) Las actividades de I+D+i que den lugar a resultados tecnológicamente neutros a nivel de su aplicación.

b) Las actividades de I+D+i que apoyen alternativas con bajo impacto ambiental, siempre que dichas alternativas existan.

c) Las actividades de I+D+i que se centren principalmente en el desarrollo de alternativas con el menor impacto ambiental posible en el sector para aquellas actividades para las que no exista ninguna alternativa de bajo impacto viable tecnológica y económicamente.

Las entidades beneficiarias deberán aportar declaración responsable de no ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente. Asimismo, en las memorias científico-técnicas se recogerá un apartado en el que se detallen las medidas adoptadas para respetar este principio.

5. En ningún caso se seleccionarán actuaciones para recibir ayuda si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de financiación, al margen de que haya efectuado todos los pagos relacionados.

6. Todos los gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad de I+D+i seleccionada para su financiación por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que, en todo caso y circunstancias, deberán contribuir a los hitos y objetivos de la medida, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la resolución de concesión.

7. Se financiarán los conceptos correspondientes a los siguientes grupos de gastos:

a) Coste de personal.

Gastos de contratación del personal necesario para la realización de los proyectos de investigación. La imputación de gastos de personal estará limitada a la contratación nueva de personal temporal e indefinido para actividades de I+D+i directamente relacionadas con la ejecución del Programa. Estarán excluidos los costes de personal funcionario, laboral fijo y estatutario según lo define el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La selección del personal deberá efectuarse conforme a los procedimientos de las entidades beneficiarias que estarán sujetos a criterios de publicidad, concurrencia competitiva y mérito. Se hará mención expresa de la cofinanciación en la oferta de trabajo publicada en el tablón de anuncios o web y en las cláusulas del contrato de personal objeto de la ayuda o con cargo al proyecto; asimismo se comunicará expresamente a la persona contratada que la ayuda es cofinanciada por la Unión Europea a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.

Las categorías de los contratos de personal que se podrán realizar y su coste máximo subvencionable en cómputo anual, incluidas las retribuciones brutas y los costes de la seguridad social con cargo al empleador, serán los siguientes:

Para el equipo de investigación:

- Personal investigador doctor: hasta 52.000 euros.

- Personal en formación: hasta 29.000 euros.

- Titulado superior o equivalente: hasta 40.000 euros.

Para el personal técnico de apoyo:

- Titulado superior o equivalente: hasta 40.000 euros.

- Personal de formación profesional o diplomado o equivalente: hasta 30.000 euros.

En el caso de que los contratos sean a jornada parcial o de duración inferior al año, el importe máximo subvencionable será proporcional al porcentaje de la jornada laboral o al tiempo trabajado, respectivamente.

Los contratos incluirán la siguiente cláusula: “El presente contrato está cofinanciado por la Administración de la Junta de Andalucía, con código de expediente..........................., y por la Unión Europea a través de los fondos NextGenerationEU del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”.

El personal contratado formará parte y será miembro del equipo de investigación, a excepción del personal técnico de apoyo que será colaborador.

No serán imputables los gastos de contratación de el/la IP, CoIP, las becas de formación, ni los gastos derivados de contratos de personal que estén a su vez subvencionados por otras convocatorias de ayudas.

b) Equipamiento.

Que incluye los siguientes subconceptos:

1.º Costes de adquisición de equipamiento nuevo, como instrumental, equipamiento científico-técnico e informático, material bibliográfico y otros elementos necesarios para la actuación, como equipamiento para dotar las infraestructuras, así como activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico.

A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El periodo durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la ayuda, será de cinco años para los bienes inscribibles en registro público y de dos años para bienes no inscribibles en dicho registro.

2.º Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.

c) Otros gastos.

Que incluye los siguientes subconceptos:

1.º Costes de movilidad: Gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, estancias, seguros o visados, de los miembros del equipo de investigación y colaboradores. Se considerará viaje a aquel que dure menos de quince días y estancia, aquella que dure entre quince días y un año. Los gastos de locomoción, alojamiento y dietas correspondientes a los viajes se liquidarán por días y no podrán superar las cuantías máximas establecidas en la normativa de aplicación para cada entidad beneficiaria. A falta de esta normativa se aplicarán las cantidades establecidas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón de servicio de la Junta de Andalucía, en la Orden de 11 de julio Vínculo a legislación de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio y en las actualizaciones de las cuantías que se publiquen posteriormente. Las estancias se liquidarán por meses conforme al gasto realizado.

En la modalidad de proyectos de I+D+i se deberá solicitar necesariamente esta partida de gastos con motivo de la participación del IP o CoIP en las acciones de coordinación propuestas en el proyecto de dirección científica, tanto a nivel autonómico como nacional.

2.º Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado. Siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión. Costes de solicitud y otros costes derivados del mantenimiento de derechos de propiedad industrial o intelectual.

3.º Costes de contratación de servicios externos, consultorías, apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, etc., realización de estudios, costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto. En el caso del proyecto de dirección científica se admitirán gastos relacionados con la difusión y transferencia del conocimiento, como producción e itinerancia de exposiciones o actividades similares.

4.º Costes derivados de la formación no reglada del personal asociado a la actuación, incluyendo los costes inherentes a la preparación de las actuaciones formativas y el material docente o formativo.

5.º Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios, cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales que se deriven directamente de la actuación.

6.º Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares de los miembros del equipo de investigación y colaboradores.

7.º Costes de utilización de servicios centrales del organismo, siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes.

8.º Costes de subcontratación, siempre que estén debidamente vinculados a la actividad financiada.

9.º El gasto derivado del informe realizado por un auditor. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio Vínculo a legislación, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. El límite máximo subvencionable será de 1.250 euros.

10.º Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad, siempre que no sean recurrentes. Las indemnizaciones por despido o cese del personal contratado serán subvencionables en la cuantía establecida legalmente con carácter obligatorio y proporcionalmente a la duración del proyecto.

d) Costes indirectos.

Costes asignados a la actuación, que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa.

Se calcularán sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de un porcentaje de hasta el 15 por ciento de los costes directos debidamente justificados.

8. Dentro de cada grupo de gasto de los recogidos en el apartado anterior, se podrán compensar todos los gastos subvencionables sin necesidad de comunicación previa a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de Investigación Científica y Técnica. No podrán realizarse trasvases entre grupos de gasto, salvo por causas extraordinarias sobrevenidas que necesitarán autorización de la persona titular de la Secretaría General competente en materia de Investigación Científica y Técnica.

9. De acuerdo con el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

En el caso de que la entidad no aporte las tres ofertas en la justificación o no se le admita el certificado de exclusividad que haya presentado en su caso, deberá solicitar autorización para encargar una tasación pericial que justifique que el bien o servicio se ha adquirido a precio de mercado. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En el caso de que el beneficiario de la ayuda esté sometido a la legislación de contratos del sector público, se aplicará lo dispuesto en la misma para el expediente de contratación.

10. No se financiarán gastos presupuestarios ordinarios y recurrentes (aquel gasto que se realiza de forma periódica a lo largo del tiempo y son ineludibles o necesarios para que una entidad pueda realizar las funciones a la que está destinada).

11. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución y sea efectivamente pagado durante el mismo, o dentro del periodo de justificación. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por auditor, en atención a su especial naturaleza, podrá ejecutarse en fecha posterior al período de ejecución del proyecto de investigación subvencionado. En todo caso, el pago deberá materializarse antes del fin del periodo de justificación de la subvención.

12. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Las contribuciones en especie.

e) Los costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto General Indirecto Canario.

f) Edificios e infraestructuras.

Artículo 6. Limitaciones presupuestarias y control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. De conformidad con el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.

3. El posible aumento sobrevenido del crédito disponible podrá dar lugar a una resolución complementaria de concesión de estas subvenciones incluyendo a aquellos solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, no hubieran resultado beneficiarios en la resolución anterior por falta de disponibilidad presupuestaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, distribuyendo el crédito proporcionalmente entre todos los beneficiarios conforme a los créditos disponibles.

5. Las subvenciones reguladas en la presente Orden están sujetas al régimen de fiscalización previa, en el ejercicio de la competencia atribuida a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a que se refiere el apartado 1 del artículo 90 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. La entidad beneficiaria no está obligada a efectuar una aportación de fondos propios para cubrir la actividad subvencionada.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras no serán compatibles con la percepción de otros fondos comunitarios de la Unión Europea para la ejecución de los mismos objetivos científico-técnicos incluidos en el proyecto financiado. No obstante, podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la ejecución de los mismos objetivos científico-técnicos de dicho proyecto, siempre que no cubran las mismas partidas de coste y no se supere el coste total de las actuaciones.

En todo caso, la entidad deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia y con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo del proyecto.

3. Se garantizará la no existencia de doble financiación de las actuaciones, para lo cual se establece el siguiente procedimiento de control:

a) En los formularios de las solicitudes, las entidades solicitantes deberán aportar declaración responsable de no financiación concurrente o en otro caso relación de ayudas concedidas para la misma finalidad.

b) En caso de que los beneficiarios reciban otras ayudas u otro tipo de ingresos públicos o privados para la misma actuación y con conceptos de gasto semejantes, deberán hacerlo constar en los informes de seguimiento y finales correspondientes, de manera que el beneficiario no incurra en el supuesto de doble financiación.

c) Las facturas deberán identificar inequívocamente el proyecto al cual se imputan, mediante codificación especial, detalle en el concepto, etc.

d) En el caso de que se financien gastos de personal, los beneficiarios deberán confeccionar partes horarios firmados por los empleados contratados a efectos de evitar la doble financiación.

Artículo 8. Subcontratación.

1. A los efectos de estas bases reguladoras, se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución de la actividad que constituye en parte el objeto de la subvención.

2. La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros un máximo del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada. Toda subcontratación estará sujeta a lo establecido en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a lo previsto en este apartado. Asimismo, se aplicará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley.

3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

4. Cuando la actividad concertada con terceras personas exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la Secretaría General competente en materia de Investigación Científica y Técnica.

5. En ningún caso podrá concertarse por la persona o entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones de los artículos 13.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Personas o entidades intermediarias o asesoras en las que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la persona o entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1. Que se obtenga la previa autorización expresa de la Secretaría General competente en materia de Investigación Científica y Técnica.

2. Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

6. Las solicitudes de autorizaciones previstas en los apartados 4.b) y 5.d).1.ª de este artículo, podrán presentarse en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía. Las resoluciones de estas solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de dos meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, se entenderá estimada la solicitud de autorización.

7. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su reglamento.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

2. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

3. Las convocatorias de subvenciones se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el mismo número del diario oficial se publicará un extracto de la convocatoria.

Artículo 10. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario Anexo I que se aprobará y publicará en la convocatoria de ayudas.

2. Las solicitudes deberán dirigirse a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de Investigación Científica y Técnica, y se presentarán de forma exclusivamente electrónica a través de la dirección electrónica https://sica2.cica.es, así como en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en cada convocatoria.

4. Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.

5. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada personalmente en los términos del artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Las solicitudes no podrán ser reformuladas una vez presentadas.

Artículo 11. Documentación a presentar con la solicitud.

1. Salvo que hubieran ejercido su derecho a no presentar datos y documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Publicas o que hayan sido elaborados por estas, por haber indicado en el formulario de solicitud la información precisa que permita al órgano gestor consultarlos o recabarlos, las entidades solicitantes deberán presentar, junto al formulario de solicitud, firmado por su representante legal, la documentación que se señala en este artículo, acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos como de los criterios de valoración.

2. Para acreditar que se cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, las entidades solicitantes tendrán que presentar obligatoriamente copia digital o digitalizada de los siguientes documentos originales:

2.1. Documentación asociada al cumplimiento de los requisitos de la entidad:

a) Documento acreditativo de la identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante.

b) DNI, NIE o certificado de registro de ciudadano de la UE del representante legal de la entidad solicitante.

c) Documento acreditativo de que la persona firmante de la solicitud ostenta la representación legal de la entidad solicitante.

d) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias. El compromiso deberá incluir además:

- Obligación de someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría General competente en materia de Investigación Científica y Técnica para verificar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos previstos en las bases reguladoras, así como a las actuaciones de verificación y control y cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

- Obligación de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con los incentivos y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación (Modelo Anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).

f) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo Anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).

g) Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) cumplimentada y firmada por el representante legal de la entidad solicitante, por el IP, el CoIP y los miembros del Equipo de Investigación, conforme al modelo disponible en el Anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación.

h) Estudios recogidos en las Secciones 1 y 2 del Anexo II de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo (DNSH) al medio ambiente del Ministerio para la Transformación Ecológica o el Reto Demográfico (MITECO). Pueden consultarse en la siguiente página web:

https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/transicion-verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf

2.2. Documentación asociada al cumplimiento de los requisitos de los proyectos:

a) Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, o en caso de pertenecer a otro régimen, certificación equivalente y contrato de trabajo del investigador/a principal y COIP.

b) Declaración responsable de la entidad solicitante de compromiso de mantenimiento de la vinculación del IP y COIP durante toda la vigencia del proyecto.

c) Consentimiento expreso de participación en el proyecto solicitado de todos los miembros del equipo de investigación.

2.3. Documentación asociada a los criterios de valoración:

a) Una memoria científico-técnica del proyecto, que podrá ser presentada en lengua española o inglesa, conforme a los siguientes epígrafes:

• Resumen de la propuesta.

• Antecedentes del proyecto.

• Objetivos del proyecto.

• Contribución del proyecto a la línea de actuación a la que se adscribe el proyecto y a los objetivos y sublíneas de actuación de la línea correspondiente descritos en los Anexos A, B y C.

• Compromiso expreso de la colaboración del proyecto a las actuaciones conjuntas que emanen del Proyecto de Dirección Científica, tanto en Andalucía como a las actuaciones conjuntas con otras Comunidades Autónomas, en adelante CCAA.

• Metodología y plan de trabajo. Cronograma.

• Grado de innovación de la propuesta y justificación del potencial impacto científico y/o tecnológico del proyecto. Patentabilidad.

• Resultados esperados. Identificación de los resultados esperados a los que contribuye dentro de la línea de actuación, de conformidad con lo descrito en los indicadores de cumplimiento de los Anexos A, B y C. Plan de difusión y explotación, en su caso.

• Implicaciones éticas y/o de seguridad (en su caso).

• Perfil profesional o formativo del personal solicitado para contratar con cargo al proyecto (personal investigador doctor, personal en formación, y personal de apoyo), con indicación de las tareas a realizar en el proyecto y priorización del mismo.

• En el caso de que se prevea la subcontratación con terceros deberá indicarse importe a subcontratar, perfil de las empresas y tareas de investigación a realizar por las mismas.

• Presupuesto detallado del proyecto y justificación del mismo.

• Se detallarán asimismo los procedimientos implantados para evitar el daño significativo al medioambiente, y para prevenir y corregir el fraude, la corrupción y el conflicto de interés.

El documento tendrá una extensión máxima de 20 páginas, con espaciado mínimo sencillo entre líneas y un tamaño mínimo de letra de 10 puntos.

b) Curriculum vitae abreviado de la persona investigadora principal y de la persona co-investigadora principal. El modelo de curriculum vítae aceptado será necesariamente el abreviado (CVA) conforme al modelo normalizado que se genera de forma automática desde el Sistema de Información Científica de Andalucía (SICA) o alternativamente desde la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT).

No podrá exceder de 4 páginas y tendrá el espaciado mínimo sencillo entre líneas y un tamaño mínimo de letra de 10 puntos.

3. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos será objeto de subsanación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente, excepto cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, que implicará la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.

Se entenderá falta de presentación cuando algún documento se presente sin contenido alguno o con contenido no relacionado con el documento exigido.

Artículo 12. Subsanación de solicitudes.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el supuesto de solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos, o no se hubiese aportado la documentación requerida junto a la solicitud en el artículo 10, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las entidades solicitantes para que procedan a la subsanación en el plazo de cinco días, de acuerdo con la tramitación de urgencia. Si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.

2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

3. El escrito mediante el que la entidad solicitante efectúe la subsanación se presentará de forma exclusivamente electrónica en los mismos registros indicados en el artículo 10.

Artículo 13. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su ponderación, enumerados a continuación:

a) Criterios de valoración para la modalidad de proyectos de I+D+i.

1. La propuesta presentada deberá necesariamente estar alineada con la consecución de los objetivos y actuaciones propuestas por la Comunidad de Andalucía en el Plan Complementario de Ciencias Marinas y a las actuaciones conjuntas previstas en colaboración con las restantes CCAA participantes. Por ello, se exigirá una puntuación mínima de 15 puntos en la evaluación del apartado 1.3 de la propuesta científico-técnica.

Se evaluará la propuesta científico-técnica presentada con una puntuación máxima de 70 puntos, de acuerdo con los siguientes subcriterios:

1.1. Calidad científico-técnica de la propuesta y adecuación del Plan de ejecución a la consecución de los objetivos planteados. Hasta 40 puntos.

1.2. Impacto esperado. Se valorará el Plan previsto para la difusión de resultados, publicaciones, presentaciones y comunicaciones a congresos y otros foros principalmente internacionales; los planes de transferencia y valorización de los resultados, colaboraciones o subcontrataciones previstas con empresas; en caso de que resulte pertinente, el plan de gestión de datos de investigación asociados a los resultados; el impacto social y económico en términos de generar valor tangible e intangible para la economía y la sociedad; la difusión y el acceso abierto de los resultados y de los datos (en aquellos casos que así lo requieran); las actividades previstas en términos de generación de empleo y valor añadido o cualquier otro aspecto que permita valorar su beneficio para la sociedad. Hasta 10 puntos.

1.3. Adecuación de la propuesta de proyecto I+D+i a los objetivos y actuaciones propuestas por Andalucía en el Plan Complementario de Ciencias Marinas y a las actuaciones conjuntas con las restantes CCAA participantes en el Plan. Se valorará la adecuación de la propuesta a la línea de actuación del Programa de Ciencias Marinas a la que se adscribe el proyecto y a la consecución de los objetivos y resultados esperados de la misma. Hasta 20 puntos. Puntuación mínima: 15 puntos.

2. Capacidad del investigador/a principal y coinvestigador/a principal. Se valorará la calidad de las contribuciones científico-técnicas y otros resultados previos obtenidos de los últimos diez años de su trayectoria investigadora, así como las actividades de transferencia de los mismos, en relación con la propuesta presentada; la dirección y participación en proyectos de I+D+i nacionales o internacionales, y el liderazgo internacional. Hasta 30 puntos.

b) Criterios de Valoración para la modalidad de proyectos de dirección científica.

1. Se evaluará la propuesta de actividades de coordinación de programa con una puntuación máxima de 70 puntos, de acuerdo con los siguientes subcriterios:

1.1. Adecuación y viabilidad del Plan de actuación previsto para la coordinación científico-técnica de los proyectos de Andalucía en el Programa de Ciencias Marinas. Hasta 30 puntos.

1.2. Adecuación y viabilidad del Plan de actuación previsto para la coordinación científico-técnica entre los proyectos de Andalucía y los proyectos de las restantes CC Vínculo a legislación.AA. participantes en el Programa. Hasta 20 puntos.

1.3. Adecuación y viabilidad del Plan de difusión previsto para los resultados de los proyectos de Andalucía en el Programa. Hasta 20 puntos.

2. Capacidad de la entidad solicitante y del IP del Programa en el área de Ciencias Marinas. Se valorarán, para la entidad solicitante en general y para el IP en particular, las aportaciones científicas previas de la entidad solicitante en el área de especialización del Plan, su liderazgo internacional, la generación previa de resultados de transferencia, así como la disponibilidad y adecuación de las infraestructuras científicas. Hasta 30 puntos.

En ambas modalidades, en el caso de propuestas que obtengan igual puntuación durante el proceso de evaluación, a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la actuación que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios anteriores, según el orden en el que se citan en cada modalidad. Si persistiera el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud presentada con fecha anterior.

En el caso de proyectos presentados con dos investigadores principales, la evaluación científico-técnica podrá proponer la financiación con un único investigador o investigadora principal, si considera que alguno de ellos no reúne las condiciones científico-técnicas suficientes para serlo. En ese caso, el investigador o investigadora principal excluido pasará a formar parte del equipo de investigación.

Se considerará una evaluación favorable para ambas modalidades aquella que alcance al menos 60 puntos en el total.

Artículo 14. Órganos competentes.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General competente en materia de Planificación de la Investigación.

Además realizará las funciones de análisis de las alegaciones y documentos presentados, recabando informes complementarios si fuesen necesarios, aprobará la propuesta provisional de resolución y ordenará su publicación.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones es la persona titular de la Secretaría General competente en materia de Investigación Científica y Técnica.

3. La evaluación de la solicitudes se llevará a cabo por la Agencia con competencias en materia de evaluación y acreditación de las actividades de investigación, que se realizará conforme a los criterios de valoración establecidos en esta orden y de acuerdo con las atribuciones que le otorgan sus estatutos de constitución y el artículo 27.1 Vínculo a legislación la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, en el ámbito de la evaluación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación entre los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

Artículo 15. Tramitación.

1. Con carácter previo a la evaluación de las solicitudes, el órgano instructor analizará las solicitudes y la documentación aportada junto a estas, y requerirá, en su caso, la subsanación de las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 12. Podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que formen parte de las solicitudes.

2. Terminado el proceso de subsanación, las solicitudes se remitirán a la Agencia con competencias en materia de evaluación y acreditación de las actividades de investigación para su evaluación, conforme a lo establecido en el artículo 14.3. Una vez evaluadas, la Agencia emitirá los informes en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dichos informes serán vinculantes y contendrán una motivación pormenorizada de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados de los criterios de valoración. Asimismo, en el caso de incluir además propuestas de financiación, estas deberán ser fundamentadas y motivadas en su asignación en base a aspectos técnicos.

3. Recibidos los informes de evaluación de los proyectos, la Dirección General competente en materia de Planificación de la Investigación, realizará una propuesta de financiación para el proyecto de dirección científica y para los proyectos de I+D+i en cada una de las tres líneas de actuación conforme a los siguientes criterios y actuaciones:

- Ordenación de los proyectos de mayor a menor puntuación de acuerdo con los informes de evaluación recibidos, dando lugar a una relación de solicitudes que hayan conseguido un orden preferente en cada una de las tres líneas de actuación de la modalidad de los proyectos de I+D+i y en la modalidad de proyectos de dirección científica.

- Asignación económica a los proyectos de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta las recomendaciones contenidas en los informes de evaluación. En la modalidad de proyectos de I+D+i, la suma de los importes propuestos no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto para cada una de las tres líneas de actuación. En caso de no agotarse el crédito disponible en alguna de las líneas, el remanente podrá destinarse a la financiación de otra línea, con objeto de incluir a aquellos solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, no hubieran resultado inicialmente beneficiarios por falta de disponibilidad presupuestaria.

- Aplicación de la reserva de financiación para la IP mujer. En el caso de no agotarse la reserva de crédito del 20%, el remanente podrá destinarse a la financiación de otros proyectos por orden de puntuación.

- Resolución de empates, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.

Como resultado de este proceso, la Dirección General competente en materia de Planificación de la Investigación aprobará la propuesta provisional de resolución y ordenará su publicación en el portal de la Consejería con competencias en materia de Investigación Científica y Técnica, en la siguiente dirección de internet:

https://juntadeandalucia.es/organismos/universidadinvestigacioneinnovacion.html

4. La propuesta provisional de resolución contendrá para cada una de las tres líneas de actuación de la modalidad de proyectos de I+D+i y para la modalidad de proyectos de dirección científica:

a) La relación de entidades solicitantes que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación, y la cuantía de la subvención otorgable.

b) La relación de entidades solicitantes que teniendo la puntuación mínima exigible no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

5. El órgano instructor concederá un plazo de cinco días para que, utilizando el formulario Anexo II, las entidades puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta.

c) Comunicar su desistimiento a la subvención propuesta.

Transcurrido el plazo concedido, el órgano competente analizará las alegaciones presentadas y formulará propuesta definitiva de resolución.

Artículo 16. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de las entidades beneficiarias, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención y, en su caso, los conceptos en que se desglose; la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual. Cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La indicación de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando la cuantía o el porcentaje de ayuda aportada por el fondo comunitario que corresponda.

d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las entidades beneficiarias.

f) El plazo y la forma de justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas.

g) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.

h) Calendario y contenido de los informes de seguimiento sobre el avance técnico y económico del proyecto a presentar durante la fase de ejecución por las entidades beneficiarias.

i) Los términos en los que las entidades beneficiarias deben suministrar información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia y en el artículo 20.

2. De acuerdo con el artículo 115.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades solicitantes para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

5. Una vez publicada la resolución definitiva, se abrirá un plazo de ocho días para que las entidades realicen la aceptación expresa de la subvención concedida.

En el caso de que alguna entidad no acepte, se seleccionarán nuevas entidades beneficiarias de entre la lista de los suplentes según el orden de puntuación y modalidad del proyecto, publicándose un listado complementario.

6. Las entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:

http://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html

Artículo 17. Publicaciones y notificaciones.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades solicitantes y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia, en su caso, y el de resolución del procedimiento, se publicarán íntegramente en el portal de la Consejería con competencias en materia de Investigación Científica y Técnica, en la siguiente dirección de internet:

https://juntadeandalucia.es/organismos/universidadinvestigacioneinnovacion.html

2. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a las entidades incluidas en la correspondiente publicación. Este aviso se enviará a la dirección de correo electrónico especificada en el formulario de solicitud. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida.

3. Según establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, existe obligatoriedad de notificación electrónica para aquellas notificaciones que deban cursarse personalmente, por lo que para dar curso a las mismas, la entidad solicitante deberá cumplimentar los aspectos que correspondan en el formulario de solicitud.

Artículo 18. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.

1. Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:

a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, así como a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía determine.

b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquellas.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por las Administraciones competentes y los órganos instructores.

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la entidad beneficiaria.

Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.

Cualquier solicitud de cambio en el contenido de la resolución a instancia de la entidad beneficiaria requerirá simultáneamente:

a) Que el mismo sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución de la actuación. La solicitud de modificación deberá presentarse forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven, y como máximo dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución de los proyectos, y estar suficientemente justificada.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los de finalidad regional, no afecte a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, no afecte a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros.

2. Además de las permitidas legal y reglamentariamente, las circunstancias específicas sobrevenidas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, debidamente justificadas, son las siguientes:

a) La ampliación del plazo de justificación, que no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y, en ningún caso, podrá perjudicar derechos de terceras personas. No se autorizarán ampliaciones que puedan comprometer los períodos de verificación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b) Prórroga del plazo de ejecución de actividades de I+D+i objeto de ayuda, cuando se den circunstancias debidamente acreditadas, que hayan impedido la ejecución de la actividad en el plazo inicialmente previsto. No se autorizarán ampliaciones que queden excluidas del periodo de elegibilidad del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las solicitudes de ampliación del plazo de ejecución incluirán en la memoria justificativa del apartado 3 de este articulo, un detalle de las circunstancias acaecidas y los aspectos técnicos afectados.

c) Se podrá solicitar la modificación del IP o Co-IP del proyecto, siempre que sea por motivos justificados (finalización de su relación laboral con la entidad beneficiaria de la ayuda, incapacidad temporal o permanente, fallecimiento o jubilación), y se proponga a una persona para sustituirlo. La persona propuesta deberá cumplir las condiciones establecidas en esta Orden.

La adecuación científico-técnica de la solicitud de cambio de investigador o investigadora principal o coinvestigador o coinvestigadora principal será valorada por la Dirección General competente en materia de Planificación de la Investigación, pudiendo solicitar los informes que sean necesarios.

Cuando este cambio sea valorado desfavorablemente, se podrá proponer un nuevo cambio, y, en caso de ser rechazado este, dará lugar al reintegro de la ayuda. En el tiempo que transcurra entre la solicitud y la resolución favorable de cambio de investigador principal, se considerará suspendida la obligación de vinculación del investigador principal con la entidad beneficiaria.

d) Cuando se modifique el presupuesto aceptado como consecuencia de la concesión de otras ayudas para el mismo proyecto.

e) Cuando se produzcan cambios en el presupuesto siempre que se incluyan partidas de gasto no aprobadas inicialmente en la resolución de concesión o sean necesarios trasvases entre grupos de gastos.

3. La solicitud de modificación se acompañará, al menos, de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en los apartados anteriores de este artículo, así mismo incluirá una declaración responsable de que los cambios no afecten al pleno cumplimiento del principio DNSH (principio do not significant harm).

Artículo 20. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones generales de la entidad beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la Secretaría General competente en materia de Investigación Científica y Técnica el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Secretaría General competente en materia de Investigación Científica y Técnica para verificar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos previstos en las bases reguladoras, así como a las actuaciones de verificación y control, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Someterse a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Autoridad responsable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por la Autoridad responsable Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la Comisión Europea y por el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

f) Comunicar a la Secretaría General competente en materia de Investigación Científica y Técnica la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas con la actuación objeto de ayuda. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de las entidades beneficiarias y deberá conservarse durante un plazo mínimo de cinco años.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería que la ha concedido, resaltando el carácter público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista.

i) Dar publicidad específica de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia.

j) Adicionalmente, deberá cumplirse con las disposiciones establecidas en el artículo 34 del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.) así como en los contratos (de suministros, de servicios, etc.), publicaciones y otros resultados de la investigación que puedan ser atribuidos, total o parcialmente, a la entidad beneficiaria, ponencias, equipos inventariables y actividades de difusión de resultados financiados con las ayudas, se deberán incluir los siguientes logos, en el orden según se citan:

- Los logos de la Consejería con competencias en materia de Investigación Científica y Técnica y del Gobierno de España.

- El emblema de la Unión Europea y, junto al emblema de la Unión, se incluirá el texto “Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”.

- El logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio Vínculo a legislación de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

Se tendrán en consideración las indicaciones que se adopten sobre la comunicación digital del PRTR, que se pueden consultar la siguiente página web:

http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm

y manual de marca del PRTR 210527-LIBRO-IMAGEN-DE-MARCA-RTR.pdf (mineco.gob.es)

k) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los términos previstos en la normativa sobre transparencia; concretamente, las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 23.

m) Comunicar a la Secretaría General competente en materia de Investigación Científica y Técnica el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico, durante el período en el que la subvención es susceptible de control, en el plazo de cinco años a contar desde la realización del último pago a la entidad beneficiaria para el expediente en cuestión.

n) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir de la operación (período que será de 3 años si la financiación no supera los 60.000 euros), de acuerdo con el artículo 22.2.f) Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

ñ) Antes de proponerse el pago, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Hacienda de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público. Cuando se trate de una fundación incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2005, de 31 de mayo Vínculo a legislación, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estará obligada a acreditar además, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de la obligación de presentar las cuentas al Protectorado de las Fundaciones Andaluzas.

2. Son obligaciones y condiciones específicas de la entidad beneficiaria:

a) Todas las subvenciones reguladas en la presente Orden, independientemente de su financiación, quedarán sujetas al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y estarán sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecidos en el Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia. Los incumplimientos que afecten a la ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, darán lugar al reintegro de la ayuda de acuerdo con lo recogido en el artículo 23.2.

Asimismo, todas las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia exigidas, y del establecimiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, y en concreto las siguientes:

- Comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por el órgano gestor, la evolución periódica de los datos que permiten el cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes.

- Obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

- Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, especialmente en materia de etiquetado digital y verde, no causar daño significativo, pleno respeto a la normativa reguladora de las Ayudas de Estado, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación; así como a lo establecido en las ordenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

- Conservar la documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

- Consentir la Inclusión de los datos en una base datos única que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, supone:

1. El registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. La posibilidad de acceso de la Administración y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del Reglamento 2021/241, de 12 de febrero de 2021, a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018 Vínculo a legislación, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

3. La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

- Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención, y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte.

Además, las entidades beneficiarias y entidades subcontratadas, en su caso, deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio do not significant harm, DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

En todo caso, las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

b) Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo Vínculo a legislación, así como las que se establezcan en estas bases reguladoras, en las convocatorias, en las que se determinen específicamente en la resolución de concesión de la ayuda, y en las instrucciones de ejecución y justificación específicas de la Secretaría General competente en materia de Investigación Científica y Técnica publicadas en la página web de la Consejería con competencias en materia de Investigación Científica y Técnica.

c) A efectos de auditoría y control, y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento 2021/241 relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se deberá disponer de los datos de los perceptores finales de esta subvención.

Las personas que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma expresa mediante declaración responsable, la ausencia o no de conflictos de intereses, y en los casos en que existan esos conflictos de intereses, se abstendrán de participar poniéndolo en conocimiento de la Dirección General competente en materia de Planificación de la Investigación inmediatamente.

d) De acuerdo con el artículo 22.2.e) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 Vínculo a legislación del Reglamento Financiero (Reglamento UE Vínculo a legislación, Euratom 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018), la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que los perceptores finales se comprometan por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias.

e) A petición de la Secretaría General competente en materia de Investigación Científica y Técnica, la entidad beneficiaria propondrá semestralmente una relación de altas y bajas de los miembros del equipo de investigación, así como de los contratados con cargo al proyecto. Se informará sobre nombre y apellidos, DNI, fecha de alta, titulación y categoría. Los miembros propuestos para el alta no podrán participar en más de un proyecto en cada convocatoria, salvo lo indicado para el proyecto de dirección científica en el artículo 4. La Secretaría General competente en materia de Investigación Científica y Técnica resolverá conjuntamente las propuestas y procederá a su publicación en la página web de la Consejería con competencias en materia de Investigación Científica y Técnica.

f) Las entidades beneficiarias de modalidad de proyectos de I+D+i quedarán sujetas a las instrucciones que puedan recibir de la persona investigadora o coinvestigadora principal del proyecto de dirección científica en el ámbito de sus funciones de coordinación científica, así como a suministrar cualquier información o documentación requerida por el mismo. Será obligatoria la participación en las acciones de coordinación propuestas en el proyecto de dirección científica, tanto a nivel autonómico como nacional.

g) El proyecto de dirección científica coordinará y presentará un resumen de la contribución de las entidades beneficiarias de cada convocatoria a los resultados esperados recogidos en los Anexos A, B y C.

h) Las entidades beneficiarias deberán destinar la ayuda a actividades no económicas.

Artículo 21. Forma y secuencia del pago.

1. Se procederá a librar un primer pago en firme con justificación diferida con la publicación y aceptación de la resolución de concesión, por un importe equivalente al 50% de la cantidad concedida.

Una vez justificado el 50% de la ayuda, se procederá a efectuar el pago en firme con justificación diferida del 50% restante del importe de la subvención.

2. No podrá proponerse el pago de subvenciones a entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.

El órgano que, a tenor del artículo 115 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación establecida en el párrafo anterior cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

3. El pago de la subvención se efectuará mediante trasferencia bancaria a la cuenta que al efecto haya señalado la entidad beneficiara en la solicitud, según la secuencia de pago y el porcentaje del importe de subvención que se indican en las presentes bases reguladoras. Esta cuenta además debe estar dada de alta en el Registro de cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía. El alta se realizará exclusivamente de forma telemática en la Oficina Virtual de la Consejería con competencias en materia de Hacienda, que se encuentra disponible en

https://www.ceh.junta-andalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria

Artículo 22. Justificación de la subvención.

1. La entidad beneficiaria presentará ante la Secretaría General competente en materia de Investigación Científica y Técnica la justificación de realización de la actividad subvencionada, de tal manera que se pueda conocer en todo momento cual es la documentación justificativa de los gastos y los pagos a efectos de su verificación y control. Se realizará a través de presentación electrónica general disponible en el elemento de menú “Servicios y Trámites” disponible a través del enlace

https://juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/peg.html

2. La justificación consistirá en la rendición de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor que deberá adecuar su contenido a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

No obstante, aquellas entidades beneficiarias que sean agencias sujetas a control previo o financiero permanente de la Intervención General de la Junta de Andalucía, podrán realizar la justificación mediante cuenta justificativa simplificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 124.6 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. A estos efectos el órgano instructor podrá requerir para su comprobación una muestra de hasta el 20% de los justificantes de la subvención, así como los expedientes de contratación tramitados.

3. Las resoluciones por las que se concedan los incentivos determinarán los proyectos en los que el informe de auditor deberá incluir el resultado de una visita in situ, en la que se realice una comprobación de la efectiva realización de la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria, para lo que habrá procedido a verificar el soporte documental, la revisión de datos objetivamente contrastables, la inspección física de los elementos tangibles, u otros.

4. Los gastos se acreditarán mediante facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La documentación justificativa que emita la entidad beneficiaria deberá ser suscrita por la gerencia u órgano al que corresponda la gestión de los servicios económicos de la misma, quedando la correspondiente documentación justificativa de la actividad subvencionada y todos los originales en archivo y custodia de la citada entidad.

Deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actividades subvencionadas.

De conformidad con el artículo 31.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considera gasto realizado el efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación que se establezca. Si los gastos realizados se hubieran abonado en moneda extranjera, se deberá acompañar documentación que acredite el tipo de cambio oficial de esa moneda a euros en la fecha de los mismos y su conversión. Los documentos justificativos del gasto ejecutados por el beneficiario no deben dejar lugar a dudas sobre a qué partida se imputan, garantizando la relación indubitada del gasto justificado con el objeto de la subvención. Dichos documentos deberán tener asiento en la contabilidad de la entidad beneficiaria. Asimismo, deberán acreditarse los procedimientos de contratación seguidos, que serán objeto de verificación.

5. El auditor reflejará en su informe que se han realizado las siguientes comprobaciones:

• El auditor comprobará que se ha aplicado la subvención a la finalidad para la que se concedió, siendo esta en todo caso una actividad no económica.

• El auditor comprobará que se han cumplido las obligaciones de vinculación recogidos en el artículo 4.1.

• El auditor comprobará que los gastos subvencionados sean realizados por investigadores pertenecientes a las categorías o tipos de personal previstos en el artículo 5.7.c).1.º

• El auditor comprobará que se han cumplido los límites máximos subvencionables para los gastos de personal recogidos en el punto 5.7.a).

Al informe del auditor se adjuntará, como anexo al mismo, la lista de chequeo que incluirá la relación de comprobaciones realizadas; asimismo, en el caso de entidades beneficiarias sometidas a la legislación de contratos del sector público, se adjuntará una lista de chequeo o certificación sobre el cumplimiento de la normativa de contratación pública que incluirá la relación de todas las obligaciones previstas en la citada normativa, cumplimentada por la entidad beneficiaria y suscrita por su representante legal.

Adicionalmente, como parte de la cuenta justificativa, se deberán presentar dos memorias científicas justificativas de la actividad científica realizada y de los resultados alcanzados. La primera memoria científica se presentará teniendo como fecha límite la mitad del plazo de ejecución del proyecto, coincidiendo con la primera justificación parcial. La segunda memoria científica acompañará a la justificación económica final del proyecto. La ejecución científico-técnica del proyecto será evaluada por la Agencia con competencias en materia de evaluación y acreditación de las actividades de investigación, que emitirá una evaluación científico técnica basada en las memorias presentadas, y en su caso, información complementaria solicitada al IP del proyecto. Los proyectos deberán alcanzar una evaluación científico-técnica favorable para considerar cumplidos los objetivos previstos.

6. Se presentará una primera Justificación correspondiente a la cuenta justificativa del primer 50% del pago de la ayuda conforme al plazo que estipule la resolución de concesión, que contendrá la siguiente información:

a) Una memoria científico-técnica (de actuación) justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Se detallarán asimismo los procedimientos implantados para evitar el daño significativo al medioambiente, y para prevenir y corregir el fraude, la corrupción y el conflicto de interés. Los proyectos de dirección científica incluirán además, una memoria científico-técnica adicional que recogerá una descripción de las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos de forma agregada para el área científico-técnica de Ciencias Marinas, detallando los procedimientos implantados para evitar el daño significativo al medioambiente, y para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción, el conflicto de interés y la doble financiación en las actividades que se han instrumentado a través de los proyectos.

b) Una memoria económica abreviada, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas sobre el presupuesto estimado.

- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

c) Acreditación de la publicidad realizada.

d) Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa original.

e) Informe de un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas o, en su caso, cuenta justificativa simplificada, que contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

7. Se presentará una segunda justificación final correspondiente a la cuenta justificativa del 100% del presupuesto total aceptado de la ayuda dentro de los tres meses desde la fecha de fin de la ejecución de los proyectos, que contendrá la siguiente información:

a) Una memoria científico-técnica (de actuación) justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Se detallarán asimismo los procedimientos implantados para evitar el daño significativo al medioambiente, y para prevenir y corregir el fraude, la corrupción y el conflicto de interés. Los proyectos de dirección científica incluirán además, una memoria científico-técnica adicional que recogerá una descripción de las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos de forma agregada para el área científica-técnica de Ciencias Marinas, detallando los procedimientos implantados para evitar el daño significativo al medioambiente, y para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción, el conflicto de interés y la doble financiación en las actividades que se han instrumentado a través de los proyectos.

b) Una memoria económica abreviada, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas sobre el presupuesto estimado.

- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

c) Acreditación de la publicidad realizada.

d) Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa original.

e) Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar un daño significativo al medio ambiente (DNSH).

f) Informe de un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El informe del auditor será a origen y acumulativo desde la primera justificación o, en su caso, cuenta justificativa simplificada, que contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

g) Certificado del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, indicando igualmente el importe total de las actividades subvencionadas.

h) Declaración responsable del beneficiario de que los costes financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia no han sido objeto de financiación por otros fondos.

La ejecución científico-técnica final será evaluada por la Agencia con competencias en materia de evaluación y acreditación de las actividades de investigación, al objeto de informar sobre el grado de cumplimiento del destino o finalidad de la subvención en los términos en la que esta fue concedida, así como de los objetivos, resultados y presupuesto.

8. Siempre que se haya alcanzado la finalidad perseguida de acuerdo con el artículo 23.3.c), el importe definitivo de la financiación se liquidará con la justificación última o final aplicando al coste de los gastos o inversiones efectivamente realizados, conforme a la documentación presentada por el beneficiario, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

Artículo 23. Reintegro y criterios de graduación.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las presentes bases reguladoras y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. Será además causa específica de reintegro total de la ayuda percibida el incumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio do not significant harm, DNSH). Asimismo, los incumplimientos que afecten a la ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, darán lugar al reintegro de la ayuda de acuerdo con los criterios de graduación del apartado siguiente.

3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto del objetivo para el que se concedió la ayuda, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a elementos esenciales del proyecto financiado, será causa de reintegro total de la ayuda y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento parcial del objetivo o que afecte a actividades concretas, o cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a elementos no esenciales del proyecto, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) Se considera que el cumplimiento de los objetivos previstos se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando se alcance al menos el 50% de ejecución correcta de la ayuda concedida y una evaluación científico-técnica favorable. En este caso, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención liquidada será proporcional al porcentaje de ejecución económica ejecutada conforme a las bases reguladoras y a la resolución de concesión.

d) El incumplimiento total o parcial de la primera justificación parcial, dará lugar al reintegro parcial de las cantidades no justificadas y a la imposibilidad de efectuar el segundo pago anticipado previsto en el punto 21.1. No obstante, se podrá seguir ejecutando el proyecto hasta el fin del periodo de ejecución, liquidándose la subvención tras la presentación de la segunda justificación de la ayuda, conforme al gasto efectivamente realizado, siempre que en el total de la ayuda se alcance al menos el 50% de ejecución correcta de la ayuda concedida y una evaluación científico-técnica favorable.

e) En caso de incumplimiento de otras obligaciones o condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, durante la ejecución del proyecto, el importe de la subvención liquidada vendrá determinada, de acuerdo con el criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión o por el tiempo mantenido, y en los casos en que proceda, será proporcional al porcentaje de ejecución económica ejecutada, siempre que se alcance al menos el 50% de ejecución correcta de la ayuda concedida y una evaluación científico-técnica favorable.

4. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

Artículo 24. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el artículo 129 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 25. Prevención del fraude.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a estos fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de las presentes bases reguladoras, podrá poner dichos hechos en conocimiento a través de las siguientes vías:

1. Cualquier persona puede interponer una denuncia ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, sobre hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción o conflictos de intereses, siguiendo el procedimiento recogido en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.

2. A través del Canal de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA):

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/Documents/Comunicacion SNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf

3. A través de la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF). Cualquier persona puede informar a esta Oficina de sospechas de fraude o corrupción que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, por medio de los siguientes canales:

• Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

• Por correo electrónico a: [email protected]

• Por medio de las líneas de teléfono gratuito:+32-2-298.65.38.

4. Para denuncias relativas a los fondos procedentes de la ejecución del PRTR, a través de los siguientes enlaces:

https://planderecuperacion.gob.es/buzon-antifraude-canal-de-denuncias-del-mecanismo-para-la-recuperacion-y-resiliencia

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/Comunicacion SNCA.aspx

ANEXO A

ACTUACIONES DE LA LÍNEA 1: OBSERVACIÓN Y MONITORIZACIÓN DEL MEDIO MARINO Y LITORAL

La observación del océano es el medio que nos permite conocer su papel en el cambio climático, preservar su salud y la de las zonas costeras procurando su Buen Estado Ambiental, garantizar la sostenibilidad de los recursos naturales, generar alerta temprana frente a riesgos y amenazas, mejorar nuestra capacidad de predicción a corto, medio y largo plazo y asegurar un uso responsable del conjunto de servicios ecosistémicos que presta el medio marino.

La estrategia para lograr esta visión se basa en cinco objetivos que vertebran la organización en actividades de investigación que se llevarán a cabo en colaboración con las CCAA participantes, con los estamentos académicos y científicos regionales, con sus investigadores, la industria y la sociedad civil en todos los objetivos:

OA.1) Implementar plataformas de observación esenciales que, basadas en las existentes y completadas con el uso y desarrollo de otras nuevas, integren diferentes herramientas y tecnologías que permitan el seguimiento y monitorización del ecosistema marino en todas sus dimensiones.

OA.2) Desarrollar, validar e implementar un conjunto multi e interdisciplinar de nuevas herramientas y/o tecnologías que permitan mejorar de forma significativa el seguimiento y monitorización del ecosistema marino en todas sus dimensiones, con el fin último de garantizar un aprovechamiento sostenible de sus recursos y servicios.

OA.3) Promover la creación y provisión de productos y servicios de carácter aplicado que sirvan para estimular la actividad económica a la vez que para salvaguardar el capital natural y bienestar social vinculados al medio marino.

OA.4) Generar nuevos mecanismos de gobernanza del medio marino y de planificación de la monitorización mediante el desarrollo de estrategias de observación comunes, creando y potenciando plataformas de datos interoperables, aplicando técnicas analíticas avanzadas que integren la información adquirida.

OA.5) Fortalecer la resiliencia de los ecosistemas marinos y de sus usos creando redes de vigilancia y servicios de monitorización.

Se plantea por tanto una estrategia dual de digitalización, que por un lado permita desarrollos tecnológicos disruptivos con capacidad para generar resultados aplicados a usos finalistas en un horizonte temporal de medio-largo plazo y que precisan de una fuerte inversión en investigación e innovación y de la colaboración con el tejido empresarial de base tecnológica; y por otro, soluciones de mejora de los sistemas de observación y uso de los datos actualmente disponibles, para dar respuesta a necesidades de plazo más corto y posibilitar iniciativas de transferencia y emprendimiento demostrables en un plazo no superior a cinco años desde la generación de los resultados. Toda esta estrategia debe convertirse en un motor económico generador de empleo a la vez que nos permite la mejora de la gobernanza marina con fuerte implicación de la administración, del ámbito académico, de los sectores productivos y de la sociedad.

El fin último de esta línea es garantizar un sistema de observaciones oceánicas innovadoras, disruptivas y sostenibles a través de las tecnologías marinas y la digitalización para disponer de mejores predicciones y pronósticos aplicados a las ciencias marinas y el cambio climático.

Para cumplir con este objetivo se realizarán las siguientes 10 sublíneas de actuación en las que participa Andalucía, de las 10 incluidas en el Plan Complementario de Ciencias Marinas:

A.1.1. Implementación y potenciación de plataformas de observación.

Integración de tecnologías marinas diversas en plataformas de observación multisensores ya existentes (boyas, observatorios, buques) o nuevas (p.ej. vehículos autónomos submarinos) capaces de operar cooperativamente en flotas de agentes heterogéneos con sistemas de posicionamiento en inmersión, sensorización múltiple y capacidad de toma de muestras y mediante ensamblajes tecnológicos novedosos. Desarrollo de protocolos y procedimientos de comunicación entre las diferentes sensóricas y plataformas, principalmente basado en aprendizaje automático embebido.

A.1.2. Plan de dotación de infraestructuras.

Dotación de infraestructuras esenciales para completar las plataformas físicas de observación ya existentes y poner en funcionamiento nuevas instalaciones, tanto fijas como móviles, de observación multisensor que proporcionen información online de parámetros del estado del océano y los ecosistemas marinos y efectos del cambio climático en la costa (Gliders, radar HF, boyas, drones submarinos).

A.1.3. Desarrollo de nuevas tecnologías de monitorización ambiental.

Desarrollo de nuevas tecnologías innovadoras con alto grado de automatización para mejorar nuestras capacidades de observación del medio marino que incrementen la cantidad y calidad de los datos recogidos, reduciendo los costes de la observación. Se propone el desarrollo de un amplio abanico de tecnologías acústicas, ómicas, ópticas y de imagen, de robótica marina, procesos de miniaturización (nanosensores y microchips) y ciencia ciudadana para la recogida de datos de forma masiva y sistemática y una monitorización automatizada y continua. Estas técnicas se desarrollarán en la recogida de datos físicos, químicos, biogeoquímicos, biológicos y ecosistémicos para el estudio de la dinámica del océano, caracterización de hábitats, biodiversidad, dinámica del plancton, comunidades biológicas, monitorización de especies vulnerables o protegidas, monitorización y detección de especies exóticas invasoras, contaminación, calidad ambiental, riesgos emergentes y vulnerabilidad costera: dinámica sedimentaria, conservación de playas, obras marítimas, nivel medio del mar, riesgo de tsunamis y otros, especialmente en un contexto de cambio global y en ecosistemas singulares.

A.1.4. Desarrollo de nuevas tecnologías de monitorización de recursos vivos.

Desarrollo y aplicación de tecnologías de: genómica avanzada para la estimación de parámetros poblacionales y biológicos críticos para gestión de recursos vivos (pesqueros, marisqueros, acuicultura); de tecnologías ópticas, de imagen y acústicas para la monitorización automática de capturas en buques pesqueros, sistemas de muestreo de poblaciones no invasivas y mediciones morfométricas; sensores acústicos para el seguimiento de poblaciones y estimación de abundancias; biochips para la monitorización de procesos fisiológicos clave; firmas isotópicas como indicadores del estado de redes tróficas; etiqueta inteligente y predictiva; tecnología de análisis hiperespectral para monitorizar la trazabilidad, calidad y seguridad de alimentos desde su origen; utilización de grandes organismos orillados (ej. cetáceos, tortugas, aves) como indicadores de amplio rango del estado de los ecosistemas marinos; utilización y combinación de Internet de las Cosas (IoT) y de nuevas redes GNSS como GALILEO y de productos y servicios del programa Copernicus para el estudio de ecosistemas vulnerables y efectos del cambio climático.

A.1.5. Plataforma Integrada de Datos Marinos.

Creación de una plataforma de almacenamiento y acceso a datos distribuidos e interoperable con otras plataformas existentes: información in situ (océano-meteorológica, biogeoquímica, biológica, ecosistémica y socioeconómica) procedente de las diversas plataformas de observación, remota (i.e. satelital), outputs de modelos, información de acciones de ciencia ciudadana, resultados de investigación o de procesos de observación parciales o restringidos y la posibilidad de digitalizar información antigua (arqueología de datos). Se aplicarán estándares de modelos de datos que permitan la unificación de información siguiendo la filosofía Smart data models para aprovechar todo el potencial de la información. La red será interoperable con otras plataformas existentes a nivel europeo e internacional y se desarrollará bajos los principios de Ciencia Abierta (FAIR principles, https://www.go-fair.org/fair-principles/).

A.1.6. Técnicas analíticas avanzadas de datos complejos.

Desarrollo e implementación de sistemas digitales que integren la información adquirida aplicando herramientas de big data, inteligencia artificial, aprendizaje automático y otras aproximaciones fundamentadas en la ciencia de datos. Integración de datos de diferentes fuentes y naturaleza, modelización y generación de herramientas de apoyo a la toma de decisiones. Desarrollo e implementación de modelos de simulación para probar alternativas robustas frente a la incertidumbre en desarrollos climáticos, oceanográficos, gestión de recursos pesqueros, acuícolas o ecosistémicas.

A.1.7. Desarrollo de una Estrategia de Observación Marina.

A partir de los programas de monitorización actuales, las necesidades de observación de las Administraciones Públicas y de los sectores productivos ligados a la economía del mar, se implementará un programa de monitorización a gran escala, que incorpore mejoras en los actuales programas de monitorización a nivel de cobertura espacial y temporal, de rango de ecosistemas, especies y objetivos e incorporando las plataformas de observación y redes de vigilancia propuestos en las diferentes líneas de actuación.

A.1.8. Desarrollo de productos y servicios para la toma de decisiones.

Generación de un conjunto de herramientas tecnológicas para una gestión responsable y sostenible del medio marino, que oriente la toma de decisiones por parte de los usuarios finales. Serán herramientas generadas a partir de observaciones, modelos numéricos y de la aplicación de técnicas de big data e inteligencia artificial. Generarán sistemas con suficiente resolución, especificidad y cuantificación de la incertidumbre para sistemas de alerta temprana frente a riesgos y amenazas, valoración del impacto ambiental de diferentes actividades humanas sobre el medio marino y costero, gestión de recursos y para dar respuesta a las necesidades de planificación y ordenación de espacio marítimo y costero.

A.1.9. Estrategias para fortalecer la resiliencia de los ecosistemas marinos.

Desarrollo de protocolos y planes de actuación para reducir la vulnerabilidad e incrementar la resiliencia de los ecosistemas marinos a los cambios globales y otras amenazas. Se crearán diferentes redes de vigilancia (epidemiológico medio natural; contaminación biológica y química; genómica del medio marino, para seguimiento de la salud de los ecosistemas; seguridad alimentaria de los productos marinos; especies exóticas invasoras) y una red interregional de seguimiento en los espacios marinos protegidos, en ecosistemas singulares. Desarrollo de programas de restauración y biorremediación de ecosistemas impactados: estructuras para aumentar la biodiversidad y recuperación de los servicios ecosistémicos marinos. Elaboración participativa de mecanismos (instituciones, procesos y normas) de toma de decisiones para la mitigación de los impactos ambientales, con la inclusión de todos los actores y usuarios de la franja litoral y marina (administraciones, sectores económicos, ONGs, científicos, etc.), para una mejor gobernanza marina.

A.1.10. Implementación de un servicio coordinado de monitorización in-situ del litoral.

Este servicio de monitorización constará de tres aproximaciones complementarias, un seguimiento intensivo en el tiempo, un seguimiento espacial extensivo, y una identificación de impactos y búsqueda de soluciones en el litoral. Se establecerá una red de estaciones de seguimiento continuo tanto en el litoral, como en estuarios y grandes cuencas fluviales y se realizarán campañas de investigación ad hoc. Se monitorizará un conjunto amplio de variables físicas, químicas, biológicas y ecosistémicas y diversos indicadores. Se realizará investigación experimental de especies/hábitats clave, incluyendo las relacionadas con la evaluación pesquera, la afección de ruidos a organismos marinos, el control y análisis de grandes organismos orillados, control de especies exóticas invasoras, etc.

Resultados esperados (los indicadores de cumplimiento se corresponden con resultados de los entregables):

RA1.1. Mejora de las plataformas de observación existentes mediante inversión en infraestructura e integración con nuevas herramientas.

RA1.2. Desarrollo de nuevas metodologías de monitorización, incluyendo variables ambientales y recursos vivos que promoverán un mayor conocimiento del medio marino y la sostenibilidad de la explotación de sus recursos.

RA1.3. Creación de una plataforma de almacenamiento y acceso a datos relacionados con el medio marino: información in situ procedente de las diversas plataformas de observación.

RA1.4. Generación de nuevas herramientas analíticas complejas aplicadas al uso de datos marinos masivos.

RA1.5. Generación de un sistema de herramientas, basado en observaciones, análisis de datos y modelos numéricos que permita mecanismos de alerta temprana frente a riesgos y amenazas, gestión de recursos, ordenación del territorio y la gestión del medio marino en su sentido más amplio.

RA1.6. Generación de una red nacional de monitorización marina y litoral incluyendo la puesta en marcha de redes de vigilancia costera.

ANEXO B

ACTUACIONES DE LA LÍNEA 2: ACUICULTURA SOSTENIBLE, INTELIGENTE Y DE PRECISIÓN

Por la extensión de sus costas, España se encuentra en una posición privilegiada para aumentar la producción de acuicultura. Sin embargo, también se halla en una situación de extrema vulnerabilidad siendo, por ejemplo, el incremento de las temperaturas del Mediterráneo superior a la media de otras regiones del planeta de la misma latitud. Por otra parte, las áreas costeras soportan la presión de grandes concentraciones de población y de actividad económica. De esta forma, las oportunidades de desarrollo de la acuicultura pasan, en gran medida, por garantizar su compatibilidad con otros usos e intereses y por demostrar su potencial para contribuir a mantener y reforzar los servicios del ecosistema marino. Por tanto, son urgentes las acciones encaminadas a abordar estos grandes retos para el sector, dado su potencial para satisfacer el aumento de la demanda de productos de origen marino a escala global.

Las propuestas combinarán aspectos de ciencia básica y aplicada con un importante componente de I+D en aspectos biológicos y tecnológicos, que van desde el uso de nuevas herramientas genómicas y sistemas de alarma y prevención de riesgos biológicos y naturales hasta la automatización y digitalización de las infraestructuras en acuicultura y el análisis masivo de datos (inteligencia artificial) para aumentar la eficacia productiva y la capacidad de adaptación al medio sin perjuicio del ecosistema asociado y de la trazabilidad y calidad y seguridad alimentaria de los productos del mar.

De acuerdo con ello se establecen tres objetivos generales:

OB.1) Diversificación de la producción y mejora del conocimiento de la biología de las especies cultivadas.

OB.2) Mitigación de los efectos del cambio climático y las consecuencias adversas de la acción humana sobre la producción acuícola mediante nuevas soluciones biotecnológicas encaminadas a mejorar la sostenibilidad y resiliencia de la acuicultura y la interacción de los organismos en cultivo con el medio y sus congéneres.

OB.3) Fomento de la calidad y trazabilidad de los productos del mar y mejora de la cultura medioambiental y de la percepción de la acuicultura por parte de la sociedad.

Para cumplir con cada uno los objetivos propuestos se realizarán las siguientes 19 sublíneas de actuación en las que participa Andalucía, de las 20 incluidas en el Plan Complementario de Ciencias Marinas:

Objetivo 1 (sublíneas 1-5); Objetivo 2 ( sublíneas 6-17); Objetivos 3 (sublíneas 18-19).

A.2.1. Diversificación de los cultivos mediante la potenciación de líneas de investigación y producción de especies de alto valor comercial y de especies amenazadas o vulnerables, para contribuir a su preservación y a restaurar o reforzar las poblaciones naturales.

A.2.2. Estudios de fisiología, patología y reproducción de peces cultivables para mejorar el conocimiento sobre procesos que afectan al desarrollo, crecimiento, calidad de las puestas y progenie, y salud y bienestar animal, así como al control rítmico de procesos fisiológicos y su modulación por factores ambientales en especies modelo y de acuicultura.

A.2.3. Mejora del conocimiento de la biología, de las patologías, y de los aspectos fisiológicos relevantes para el cultivo de crustáceos, moluscos, equinodermos y otros grupos taxonómicos (especialmente en la fase de criadero) tanto por su aprovechamiento como alimento como por su potencial de utilización para generar bioproductos o por su papel en sistemas IMTA (Integrated Multi-Trophic Aquaculture).

A.2.4. Potenciación del cultivo de macroalgas de alto valor comercial e integración en configuraciones IMTA para la evaluación de su potencial biorremediador (eliminación de nutrientes y metales pesados). Enfoque socioeconómico: promoción y fomento de la producción sostenible de algas, asesoramiento técnico para la creación de parques de cultivo de algas en tierra, esteros y mar.

A.2.5. Fomento del cultivo de microalgas para mejorar el conocimiento sobre la biología y fisiología de estos organismos, y facilitar la obtención mediante aplicaciones biotecnológicas de biomasa y nuevos productos no alimentarios, así como para resolver desafíos relacionados con el cambio climático.

A.2.6. Incentivar la investigación y desarrollo de sistemas de cultivo no convencionales de peces, moluscos y otros grupos taxonómicos: IMTA (offshore y onshore), sistemas de recirculación (RAS) y de acuaponia-BIOFLOC.

A.2.7. Optimizar parámetros operativos de esteros como espacios singulares para la actividad acuícola y herramienta proveedora de servicios eco-sistémicos.

A.2.9. Mejora de los sistemas de cultivo de peces mediante i) el desarrollo de alimentos más eficientes y sostenibles especialmente durante la fase larvaria y la producción de juveniles, ii) optimización de los factores ambientales y del control cronobiológico y iii) optimización de la producción (Machine Learning) mediante la mejora genética, el bienestar animal y la prevención y el control de patologías con herramientas de diagnóstico, tratamientos y tecnologías novedosas.

A.2.10. Mejora de los sistemas de cultivo de bivalvos en todas las fases del proceso productivo tanto con origen en el medio natural como en criadero mediante i) el desarrollo de nuevos procesos de gestión microbiana desde un enfoque de ecología y biología de (eco)sistemas en sistemas IMTARAS, ii) la combinación de nuevos materiales con tratamientos y tecnologías novedosas de higienización/desinfección de las instalaciones, iii) la mejora genética y iv) la implementación de sistemas de monitorización poblacional y de reclutamiento larvario de especies de interés comercial para garantizar el abastecimiento de semilla para una producción acuícola y marisquera sostenibles.

A.2.11. Mejora del conocimiento sobre el bienestar de los cultivos y desarrollo de sistemas que permitan monitorizar, de modo continuo y fiable: i) nuevos indicadores de bienestar en condiciones normales de cultivo y durante el proceso de sacrificio (cuando corresponda) y ii) desarrollo de estrategias para mejorar la ingesta y el aprovechamiento del alimento, el crecimiento, la reproducción y el estado de salud (susceptibilidad a enfermedades) de los ejemplares cultivados.

A.2.12. Mejora de la nutrición y alimentación de peces mediante el uso de nuevas formulaciones de piensos basadas en mezclas de materias primas alternativas (proteínas de insectos, poliquetos, extractos de algas, levaduras, proteínas bacterianas, etc.) y suplementos dietéticos (probióticos, prebióticos, simbióticos), validados a lo largo del ciclo de producción con datos zootécnicos, de comportamiento (ingesta, actividad física, ocupación del espacio, etc.) y nuevas herramientas de biología molecular y de monitorización de la microbiota como marcador del estado general del pez.

A.2.13. Generación de nuevos ingredientes para piensos de acuicultura a partir de la valorización de descartes de la pesca y otros subproductos de origen vegetal o animal con el fin obtener mediante la aplicación de herramientas biotecnológicas compuestos de interés para la salud y la nutrición de las especies cultivadas.

A.2.14. Estudios de genética de poblaciones de peces y moluscos, junto con el uso de técnicas de selección genética asistida, desarrollo de chips de SNPs multiespecie, genómica funcional, proteómica y metagenómica para promover i) la gestión sostenible de poblaciones naturales y en cultivo de peces, crustáceos y moluscos, ii) la selección de líneas o razas resistentes a factores de estrés ambiental y patógenos recurrentes y/o emergentes, o más eficaces en la eliminación de biotoxinas, iii) la trazabilidad a lo largo de toda la cadena de alimentaria y iv) la conservación de la biodiversidad y variabilidad genética.

A.2.15. Establecimiento de medidas biosanitarias y diseño de protocolos y otras medidas de control específicas (vacunas, prebióticos, probióticos, tratamientos alternativos, etc.) para mitigar los efectos del cambio climático y la intensificación de los cultivos de peces sobre epizoóticas debida a patógenos recurrentes y emergentes.

A.2.16. Estrategias y tecnologías de predicción, mitigación y control de contaminantes, emergentes y recurrentes, presentes en el medio natural (contaminantes orgánicos, biotoxinas de origen planctónico, organismos patógenos, micotoxinas, metales pesados, antibióticos, micro y nanoplásticos, etc.) y de fácil incorporación a través de la cadena trófica en productos de la pesca y la acuicultura.

A.2.17. Desarrollo y aplicación de nuevas soluciones tecnológicas (biosensores, IoT, boyas, robots submarinos, transmisión de señal inalámbrica en el medio marino, mejora de la oxigenación y dinámica de fluidos, muestreadores pasivos de residuos, machine learning etc.) para la automatización del mantenimiento de infraestructuras de cultivo y la digitalización y modelización de la producción de peces y moluscos en diferentes sistemas productivos. Incluye i) integración de los resultados de plataformas ómicas, tecnológicas y medioambientales para un conocimiento más detallado de los efectos del cambio climático sobre los cultivos y poder así mitigar las emisiones de carbono, los escapes, la eutrofización y la contaminación del medio marino y ii) pruebas de concepto de nuevas soluciones de ingeniería (adaptadas a nivel regional) para mitigar los efectos del cambio climático (aumento de la frecuencia de temporales, DANAs, etc.) sobre las infraestructuras y la producción en acuicultura.

A.2.18. Mejora de la capacidad de adaptación de la producción acuícola al cambio climático y estrategias de mitigación de sus efectos sobre la actividad en términos de planificación espacial, gestión inteligente de las instalaciones, capacidad de carga y seguimiento de variables ambientales, socioeconómicas y productivas.

A.2.19. Mejora de la trazabilidad y diversificación de la oferta mediante el desarrollo de nuevos productos más sostenibles, atractivos, fáciles de utilizar, seguros, competitivos, saludables y de elevada calidad, transformados, con sistemas de envasado activos e inteligentes biodegradables, con nuevas líneas y ámbitos de comercialización, y nuevos usos como aplicaciones biotecnológicas de organismos acuicultivados. Incluye i) caracterización fisicoquímica y sensorial de nuevas especies y ii) acogida del consumidor, investigación de mercado, proyección y posicionamiento de las nuevas especies.

A.2.20. Mejora de la cultura medioambiental, la transparencia y la percepción de la acuicultura por parte de todos los estamentos de la sociedad para facilitar la introducción y consolidación en el mercado de una acuicultura segura y de calidad con un alto componente tecnológico fundado en principios de sostenibilidad.

Resultados esperados (los indicadores de cumplimiento se corresponden con resultados de los entregables):

R2.1. Mejora de la capacidad para responder, desde la investigación y el sector productivo, a los retos para la conservación del medio marino y de la producción en un contexto de cambio global, a través de la puesta en marcha de un grupo de expertos ampliamente relevante y representativo, como embrión de una Red Nacional de Innovación y Transferencia en Acuicultura.

R2.2. Refuerzo de la capacidad de transferencia tecnológica y de conocimiento científico-técnico en acuicultura mediante la catalogación de infraestructuras y capacidades, la organización de la cartera de oferta tecnológica y la evaluación de su potencial, incluyendo la identificación de necesidades y prioridades para el futuro.

R2.3. Nuevas herramientas e indicadores para la evaluación y mejora de la salud y el bienestar animal, estado nutricional, eficacia productiva en base a criterios de economía circular y eco-intensificación de la producción, calidad y seguridad alimentaria del producto final y resiliencia a factores de estrés asociados al cambio climático (estrés térmico, disponibilidad de oxígeno, acidificación del medio, patologías recurrentes y emergentes, presencia de contaminantes bióticos y abióticos, etc.).

R2.4. Implementación de protocolos para el estudio y preservación de la capacidad reproductiva en cautividad, la calidad de la progenie, los recursos genéticos acuáticos y la selección de razas y especies especialmente adaptadas al cambio climático, promoviendo la diversificación del cultivo hacia especies nativas, de bajo nivel trófico y/o alto valor económico.

R2.5. Implantación de sistemas de alerta, detección temprana y predicción de riesgos biológicos (contaminantes antropogénicos, toxinas, blooms de microalgas y medusas, etc.), de fenómenos naturales devastadores y de patógenos acuáticos recurrentes y emergentes en un contexto de cambio global.

R2.6. Nuevas oportunidades de cultivo y diversificación sostenibles a partir de la adaptación y mejoras en los sistemas IMTA (offshore y onshore IMTA-RAS) a las posibilidades de producción en cada territorio.

R2.7. Aseguramiento del autoabastecimiento larvario para el cultivo de bivalvos y otras especies de interés comercial que, a partir de la mejora del conocimiento sobre la dispersión, la conectividad y la abundancia larvaria, del reclutamiento y de las mejoras en los sistemas de captación y de cultivo, especialmente en la fase de criadero, aunque no exclusivamente.

R2.8. Desarrollo y validación de nuevas soluciones tecnológicas y de organización y planificación territorial para la monitorización integral de la actividad acuícola, mitigación de los efectos negativos de la acuicultura sobre los ecosistemas naturales, adecuada selección de nuevos emplazamientos, mejora de la compatibilidad con otros usos y adecuación de las estructuras y sistemas de cultivo para la prevención de escapes y efectos devastadores de fenómenos ciclogénicos.

R2.9. Creación de una Plataforma de Big data de acuicultura para tratamiento y análisis masivo e integrador de datos del medio marino y de los organismos en cultivo con capacidad de aprendizaje y de apoyo directo a la toma de decisiones (inteligencia artificial).

R2.10. Mercados/Economía. Mejora de la capacidad para diseñar estrategias de mercado, mediante el uso de herramientas de simulación de su evolución, contemplando la cadena de valor de la producción y tendencias, accediendo a la realización de proyecciones del impacto económico, social y jurídico derivado de la incorporación de nuevas tecnologías en el sector de la acuicultura.

R2.11. Uso de criterios de transparencia en la evaluación de la Sostenibilidad Medioambiental para mostrar a la sociedad la necesidad de la conservación del medio marino y la contribución de la acuicultura como parte de la solución para mitigar los efectos del cambio climático.

ANEXO C

ACTUACIONES DE LA LÍNEA 3: ECONOMÍA AZUL: INNOVACIÓN Y OPORTUNIDADES

La Economía Azul reconoce la importancia de los mares y los océanos como motores de la economía por su gran potencial para la innovación y el crecimiento. En este sentido, la actividad económica relacionada con el turismo costero y marítimo, la acuicultura y la pesca sostenibles, la biotecnología marina, las energías renovables marinas, el transporte marítimo y/o la digitalización son vitales para un desarrollo socioeconómico sostenible de las regiones costeras de España participantes en el presente programa. Para poder crear nuevas oportunidades relacionadas con la Economía Azul son necesarias acciones de investigación, innovación y cooperación para resolver los desafíos que afectan de manera integral al litoral.

En este sentido, los objetivos de la presente línea de actuación son:

OC.1) Proporcionar soluciones innovadoras en el ámbito de la economía azul, orientadas a visibilizar adecuadamente la potencia del ecosistema de conocimiento, a interconectar eficientemente a los distintos agentes y a incrementar la transferencia de conocimiento y la inversión empresarial en I+D+i, con el fin de generar una nueva economía que redunde en el bienestar social. En resumen, evaluar las opciones para dar al sector productivo la confianza necesaria para invertir en el océano dentro de estas áreas estratégicas de la UE.

OC.2) Generar una red de acciones de innovación y transferencia con impacto en la sociedad.

OC.3) Desarrollar herramientas de planificación socioeconómica y de planificación espacial marina y terrestre.

OC.4) Integrar nuevos conocimientos y tecnologías con la implicación de la sociedad.

Para cumplir estos objetivos, se proponen las siguientes 10 sublíneas de actuación en las que participa Andalucía, de las 13 incluidas en el Plan Complementario de Ciencias Marinas:

A3.1. Desarrollo de plataformas de gestión integrada de información, comercialización de recursos y productos de turismo azul (Marketplace), basadas en clústeres público-privados, que potencien la información y comercialización de recursos y productos de turismo azul sostenibles en destinos de litoral (turismo cultural, turismo acuático, turismo gastronómico del mar, patrimonio marítimo pesquero, patrimonio inmaterial, oficios tradicionales relacionados con el mar, análisis de la actividad de cruceros, ecosistemas puertos deportivos). A su vez, la identificación de los diferentes perfiles de turistas de turismo azul y el uso de la ciencia de datos.

A3.2. Generación de sistemas de evaluación dinámicos de la competitividad en el sector de la economía azul mediante el diseño de sistemas de indicadores y visualización de datos que permitan obtener conocimiento para orientar las políticas, así como la toma de decisiones de las empresas y de las administraciones.

A3.3. Fomento de energías renovables marinas. Desarrollo de pruebas de concepto y experiencias piloto, apostando por el aprovechamiento energético de bajo impacto en zonas singulares, así como la compatibilización de infraestructuras con otras actividades.

A3.4. Potenciación de un transporte marítimo sostenible, y de la industria naval y auxiliar asociada, para impulsar definitivamente su descarbonización. Desarrollo de nuevos buques y sistemas de pesca mediante tecnologías eficientes para la gestión de descartes, así como buques pesqueros con menor huella de carbono, propulsados por energías más limpias. Del mismo modo, evaluar el impacto y diseñar alternativas para el cambio de uso de embarcaciones que sean excedentarias tras la implementación de políticas de gestión.

A3.5. Mejora de la gestión y desarrollo sostenible de los acuíferos costeros y de su continuación en las zonas marinas para lograr un mejor aprovechamiento de los recursos hídricos en zonas litorales.

Aplicaciones de frontera en la explotación de los acuíferos marinos como recurso hídrico, considerando su potencial, estrategias de explotación, impactos ambientales e implicaciones legales.

A3.6. Integración de la información socioeconómica en los procesos de toma de decisión sobre los usos del espacio marino y las posibles áreas de conflicto. Evaluación socioeconómica de la planificación espacial marina a través de la proyección de escenarios y estudios de caso.

A3.9. Creación de una Red de actores de investigación e innovación relacionados con el medio marino que promueva la generación de un ecosistema intensivo de colaboración público-privado, fomente una investigación, transferencia e innovación que conduzcan a una explotación eficiente y sostenible del mar y sus recursos, y diseñe un nuevo modelo de gobernanza, haciendo al sector más competitivo, conectado y adecuadamente integrado en el contexto estatal, europeo e internacional.

Esta red: i) potenciará la generación de capacidades; ii) fomentará la creación de nuevos modelos de negocio; iii) dará soporte a las administraciones en la implementación de las políticas públicas en el ámbito marino; y iv) elaborará un plan de fomento de la cultura científica, emprendedora y orientada al mercado. Esto generará nuevas oportunidades para el empleo cualificado, mejorando la situación del mercado laboral en sectores marinos-marítimos relevantes y con gran potencial, impulsando un modelo de desarrollo socioeconómico sostenible a largo plazo. Se llevará a cabo un programa de formación y transferencia de conocimiento que conecte la academia con el sector productivo (p.ej. doctorados industriales) y garantice la rápida y eficiente transferencia de resultados de investigación.

A3.10. Laboratorio de ideas: para crear un entorno de demostración y generación de ideas, elaborar hojas de ruta, avanzar en el nivel de madurez tecnológica (TRL), identificar necesidades, incubar y acelerar la transferencia científica a los usuarios finales. En esta actuación se potenciará la aceleración de startups vinculadas a la economía azul, se elaborará un programa específico para promover la cultura emprendedora en los ámbitos de los océanos y el clima, y se promoverá, en colaboración con el sector productivo, el desarrollo de pruebas de concepto y de viabilidad que alimenten el diseño de experiencias piloto para determinadas tecnologías innovadoras y disruptivas.

A3.12. Divulgación de conocimiento y educación sobre el medio marino hacia la sociedad en general (población infantil, consumidores, profesionales de diferentes ámbitos, etc.) para mejorar la percepción sobre las actividades de la economía azul (pesca artesanal, acuicultura, etc.).

A3.13. Gemelo Digital del Medio Marino, Marítimo y Costero. Gemelo Digital del Medio Marino, Marítimo y Costero que, partiendo de una abstracción de la realidad, lo traslade a un entorno digital, incorporando fenómenos ambientales, actividades humanas y sus interacciones. Estas herramientas proporcionarán información temporal, previsión estacional y sobre cambio climático, y servicios que ayuden a la toma de decisiones a corto, medio y largo plazo, tales como: 1) Servicios de control, gestión y seguimiento medioambiental; 2) Servicios de promoción y comercialización para empresas del sector de la economía azul (p.ej., turismo); 3) Servicios orientados a mejorar la gestión de riesgos y la resiliencia del territorio; 4) Servicios de promoción del emprendimiento y la tracción industrial y 5) Simulación digital de operaciones marítimas que ayuden a la toma de decisiones y mejoras en el transporte marítimo y operaciones portuarias.

Resultados esperados (los indicadores de cumplimiento se corresponden con resultados de los entregables):

R3.1: Plan de actuaciones de potenciación de los ecosistemas de innovación marina, plasmado en un incremento de la colaboración público-privada; de los acuerdos de transferencia de conocimiento; del desarrollo de nuevos productos, servicios y empresas de base tecnológica y de la generación de empleo.

R3.2: Identificación de acciones sostenibles relacionadas con la economía azul a través de la mejora en la investigación aplicada marino-marítima, la transferencia del conocimiento y la aplicación de las nuevas tecnologías y procesos (en turismo marítimo y costero, biotecnología marina, uso y explotación de recursos marinos, desarrollo de nuevos buques, transporte marítimo, pesca sostenible, digitalización).

R3.3: Diseño de una política marítima integrada y de una ordenación del espacio marino-marítimo, en colaboración con la CCAA que permitirá la optimización y compatibilización de usos, garantizando la sostenibilidad.

R3.4: Actividades de sensibilización de la sociedad en general y de los actores público-privados sobre el desarrollo de actividades sostenibles en el medio marino y en los sectores prioritarios de la economía azul, sin olvidar el papel social y económico de la actividad pesquera sostenible.

R3.5: Catálogo de nuevos productos (público-privados) y procesos tecnológicos disruptivos aplicados a la observación y la gestión del mar.

R3.6: Desarrollo de estrategias y herramientas (incluidos nuevos diseños de gobernanza, herramientas digitales, etc.) para estimular la adopción entre los usuarios/beneficiarios de nuevos conocimientos y tecnologías, con la implicación de toda la sociedad, mediante herramientas de ciencia ciudadana y el establecimiento de comunidades de aprendizaje.

R3.7: Actividades dirigidas a la ciudadanía para transformar la percepción y promover conciencia colectiva sobre todos los servicios ecosistémicos marinos, mecanismos de acción social frente al furtivismo, y estímulo del consumo responsable.

R3.8: Identificación de mecanismos para la atracción de creatividad e inversiones y en el establecimiento de una cultura empresarial, que permitan desarrollar y consolidar una economía azul climáticamente neutra, sostenible y productiva.

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