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TJUE

El TJUE avala restricciones nacionales a promociones y descuentos de biocidas autorizados en la UE

23/01/2023
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha considerado, en su sentencia de este jueves, que ni el reglamento sobre los biocidas ni el Derecho de la Unión se oponen a una normativa nacional que prohíba prácticas comerciales de promoción de productos como rodenticidas, insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos.

BRUSELAS, 19 Ene. (EUROPA PRESS) -

Desde 2019, dos decretos franceses regulan las prácticas comerciales y la publicidad relativa a varios tipos de biocidas a fin de mejorar la protección de la salud pública y del medio ambiente y establecen que no pueden ser objeto de descuentos, reducciones de precios y rebajas, al tiempo que limitan la publicidad comercial de dichos productos y de ciertos desinfectantes.

El Comité interprofessionnel des huiles essentielles françaises (CIHEF) y determinados fabricantes de aceites esenciales interpusieron un recurso ante el Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo (Francia) con el fin de que se anularan los decretos alegando supuesta incompatibilidad de estos con el reglamento sobre los biocidas.

Por lo tanto, el Consejo de Estado preguntó al Tribunal de Justicia si tanto este reglamento como el principio de libre circulación de mercancías se oponen a normas nacionales restrictivas en materia de prácticas comerciales y de publicidad relativas a los biocidas autorizados en el mercado, y cuyo objetivo es proteger la salud pública y el medio ambiente.

En este sentido, el TJUE ha señalado que procede interpretar que el reglamento sobre los biocidas no se opone a una normativa nacional que prohíbe la publicidad dirigida al público general y que, aunque es cierto que el legislador de la Unión ha regulado la formulación de las menciones relativas a los riesgos asociados a la utilización de los biocidas que puede figurar en la publicidad de dichos productos, no excluye la posibilidad de que los Estados miembro prohíban su promoción.

A este respecto, declara, por una parte, que dicha normativa es adecuada para alcanzar los objetivos de protección de la salud humana y del medio ambiente, en la medida en que está dirigida a limitar los incentivos a la compra y al uso de esos productos y por otra, señala que la prohibición de toda publicidad dirigida al público en general de determinados biocidas no va más allá de lo necesario para garantizar el alcance de esos objetivos.

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