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Medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19

23/01/2023
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Orden de 19 de enero de 2023, por la que se prorrogan las medidas establecidas en la Orden de 17 de diciembre de 2021, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en Andalucía, en relación con los niveles de alerta sanitaria 1 y 2 (BOJA de 20 de enero de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE ENERO DE 2023, POR LA QUE SE PRORROGAN LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN LA ORDEN DE 17 DE DICIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS ESPECÍFICAS TEMPORALES Y EXCEPCIONALES POR RAZÓN DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DE LA COVID-19 EN ANDALUCÍA, EN RELACIÓN CON LOS NIVELES DE ALERTA SANITARIA 1 Y 2.

La Orden de 17 de diciembre Vínculo a legislación de 2021, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en Andalucía, en relación con los niveles de alerta sanitaria 1 y 2, en su disposición final única, estableció los efectos de sus medidas de salud pública hasta las 00:00 horas del día 15 de enero de 2022.

Posteriormente, dichas medidas fueron prorrogándose sucesivamente p las Órdenes de 14 de enero, de 28 de enero, de 25 de febrero, de 18 de mayo, de 19 de julio, de 20 de septiembre, de 19 de octubre y de 18 de noviembre de 2022 respectivamente. La citada Orden, de 18 de noviembre de 2022, estableció la prórroga de las medidas específicas temporales y excepcionales hasta las 00:00 horas del día 21 de enero de 2023.

Actualmente en Andalucía nos encontramos, desde el mes de agosto 2022, en una fase de estabilidad. La incidencia acumulada a 14 días en mayores de 60 años ha sido el día 17.1.2023 de 78,3 (Nivel de riesgo 0, situación controlada) y a 7 días de 31,9 (situación controlada).

El porcentaje de ocupación de camas de hospitalización y la ocupación de camas de UCI en el conjunto de Andalucía se sitúan en estos momentos en un nivel de riesgo 0 o de situación controlada para hospitalización (1,5%) y para UCI (1,1%). El resto de indicadores de utilización de servicios asistenciales, como son la tasa de nuevas hospitalizaciones por Covid por 100.00 habitantes en 7 días y tasa de nuevas hospitalizaciones en UCI por Covid por 100.00 habitantes en 7 días, se encuentran en nivel de riesgo 0 o situación controlada. Las tasas de ocupación se mantienen en riesgo 0 o situación controlada en todas las provincias.

Las coberturas de vacunación presentan cifras muy altas de vacunación completa, 88% del total de la población. Todos los grupos de edad presentan cifras elevadas de vacunación, por encima del 80%, excepto el grupo de 5-11 años que sigue presentando las cifras más bajas, 41,5%. La cobertura referida a la dosis de recuerdo en mayores de 60 años se sitúa en un 54,7 %, siendo superior al 70 % en los mayores de 80 años.

La variante ómicron continúa siendo la cepa predominante en Andalucía, el 100% de las cepas corresponden a esta nueva variante mediante cribado por PCR, dentro de esta variante el mayor porcentaje corresponde actualmente al BQ.1 y sus sublinajes.

Los datos semanales aportados por la vigilancia de las aguas residuales manifiestan una estabilización en el número de partículas virales detectadas, con ligeras fluctuaciones de subida o bajada puntuales en determinadas poblaciones.

En consecuencia se ha estimado oportuno adoptar la medida de continuar con la flexibilización de las medidas preventivas de los niveles de alerta 1 y 2 establecidos en la de Orden de 17 de diciembre Vínculo a legislación de 2021, hasta el próximo 21 de febrero de 2023, momento en el que deberá ser de nuevo revisada a la luz de la evolución durante este periodo. Esta medida debe volver a tener una aplicación temporal pues es necesario una continua revisión de la situación de los indicadores señalados, fundamentalmente los referidos a presión hospitalaria y la evolución en nuestra comunidad de las posibles nuevas variantes del SARS-Cov-2, sin menoscabo que la vigilancia continua que se realiza detectara cambios significativos que conllevarán una revisión anterior a esa fecha, sobre las medidas de salud pública ante la COVID-19.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.m) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 Vínculo a legislación y 62.6 Vínculo a legislación de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Salud Pública de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Prórroga de las medidas establecidas en la Orden de 17 de diciembre Vínculo a legislación de 2021, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en Andalucía, en relación con los niveles de alerta sanitaria 1 y 2.

Se prorrogan, en los mismos términos, las medidas establecidas en la Orden de 17 de diciembre Vínculo a legislación de 2021, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en Andalucía, en relación con los niveles de alerta sanitaria 1 y 2, desde las 00:00 horas del día 21 de enero de 2023 hasta las 00:00 horas del día 21 de febrero de 2023.

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