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Subvenciones destinadas a proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad en zonas industriales

23/01/2023
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Orden de 11 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad en zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU) (BOJA de 20 de enero de 2023) (BOJA de 20 de enero de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE ENERO DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A PROPORCIONAR CONECTIVIDAD DE REDES DE BANDA ANCHA DE MUY ALTA VELOCIDAD EN ZONAS INDUSTRIALES, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU).

La magnitud de la crisis económica, social y sanitaria provocada por la pandemia COVID-19 ha exigido una respuesta común a escala europea que se ha materializado con la puesta en marcha del nuevo Fondo de Recuperación “Next Generation EU”, cuyo objeto es contribuir al proceso de recuperación de las economías de la Unión a partir de 2021. En el marco de este Fondo, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes.

Con el fin de canalizar estas inversiones, contribuyendo a una recuperación sólida y sostenible de la economía española, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), informado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 6 de julio de 2021, traza la agenda para la modernización de la economía española, haciendo uso de los recursos económicos que provendrán de este Fondo.

Entre los objetivos generales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia figuran el impulso a la transformación digital y el crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo, incluyendo actuaciones dirigidas a reforzar la conectividad. Dentro de las diez políticas palanca que contempla el PRTR, una de las treinta líneas de acción que se identifican es la componente 15 (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G), que tiene entre sus objetivos el impulso a la trasformación digital, apostando porque el 100 por ciento de la población disponga de una conectividad adecuada, promoviendo así la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas. En esta componente 15 del PRTR se contempla la inversión C15.I2 “Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial”, que incluye acciones de refuerzo de la conectividad en centros de referencia, polígonos industriales y centros logísticos, así como acciones para la sociedad del Gigabit y el apoyo a proyectos tractores de digitalización sectorial. Mediante esta Orden se pretende contribuir a la ejecución de esta inversión C15.I2 del PRTR en Andalucía.

A esto se une que, el pasado 1 de diciembre de 2020, el Consejo de Ministros aprobó el Plan para la Conectividad y las Infraestructuras Digitales de la sociedad, la economía y los territorios, que contiene como medida número 6 el refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, dado que un número relevante de estos puntos con alta concentración empresarial no dispone de una conectividad de banda ancha adecuada para el desarrollo de su actividad, y que despliega las medidas que la Agenda España Digital 2025 establece para garantizar una conectividad digital adecuada para el 100 por ciento de la población, promoviendo la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas (meta 2025: 100 por ciento de la población con cobertura 100 Mbps).

El Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por objeto la puesta en marcha de un programa de ayudas para potenciar la conectividad y el despliegue de infraestructuras de red en polígonos industriales y centros logísticos, así como en otras áreas de alta concentración empresarial, especialmente en ámbitos rurales y zonas afectadas por el reto demográfico, con el fin de impulsar la sociedad del Gigabit y ofrecer soluciones de conectividad a proyectos de carácter innovador de digitalización sectoriales.

Este programa de ayudas en forma de subvenciones, previsto por el citado real decreto, está destinado a proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en primer lugar, en la zona donde se ubiquen polígonos industriales y centros logísticos, así como en otras áreas de alta concentración empresarial; en segundo lugar, mediante la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad que abarque los referidos ámbitos de actuación y, en su caso, sus zonas industriales adyacentes; y, por último, mediante la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en cada una de las fábricas, centros, unidades, instalaciones y dependencias que formen parte de aquellos. La presente orden por la que se aprueban las correspondientes bases reguladoras, regula concretamente la línea de actuación 1 definida en el artículo 12.1 del citado real decreto, que proporciona conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps en la zona donde se ubiquen polígonos industriales y centros logísticos, así como en otras áreas de alta concentración empresarial.

Las ayudas se podrán otorgar para aquellas zonas geográficas tradicionalmente conocidas como zonas blancas y grises de acceso de nueva generación (NGA), según la definición establecida en el artículo 52.3 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021. La ejecución de estas ayudas, por su objetivo y por la propia definición de las zonas elegibles, aportará una mejora significativa o cambio profundo en dichas zonas, en el sentido de los términos indicados en el apartado 5 del artículo 52 del Reglamento anteriormente indicado.

El mencionado Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre regula, en primer lugar, la concesión directa, con carácter extraordinario y por razones de interés público, social y económico, de conformidad con los artículos 22.2.c) Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de ayudas a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, así como su distribución y entrega, destinadas a sucesivas convocatorias de ayudas por dichas administraciones para el refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, incluidos zonas de actividad logística (ZAL), centros integrados de mercancías (CIM), hubs y plataformas logísticas o centros de distribución logística, entre otros. Asimismo, podrán optar a este programa de ayudas otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos. El Anexo I de la norma incorpora las actuaciones a realizar por cada Comunidad Autónoma (218 en el caso de Andalucía), y que suponen la contribución al cumplimiento de los hitos y objetivos asignados por la Componente 15 del PRTR; en particular, se pretende contribuir parcialmente al objetivo total cuantitativo del CID #238 de la inversión C15.I2, que incluye al menos 1.600 actuaciones en toda España. En lo que respecta a la remisión de indicadores de seguimiento, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán, además de cumplir con las obligaciones de información y seguimiento previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, remitir cuanta información y documentos la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales pudiera requerirles, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable.

En virtud de las consideraciones recogidas en el Capítulo II del citado Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, la Administración de la Junta de Andalucía, durante el mes de noviembre de 2021 solicitó las ayudas mediante escrito dirigido a la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, y en diciembre de 2021 se concedió la subvención solicitada.

Las cantidades que se transfieran por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales serán destinadas a financiar las líneas de actuación subvencionables que se enumeran en el artículo 12.1 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, con sujeción estricta a lo establecido en dicha norma. La Administración de la Junta de Andalucía deberá cumplir, para la ejecución de su programa de ayudas, con lo establecido en el citado Real Decreto, así como con los requisitos y límites establecidos en la normativa en materia de ayudas de Estado. En concreto serán de aplicación los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021 (Reglamento general de exención por categorías Vínculo a legislación ).

A través de las bases reguladoras y las correspondientes convocatorias, se deberá asegurar y garantizar el cumplimiento por parte de las personas y entidades beneficiarias de las ayudas, no solo de los requisitos previstos en el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, sino también de las obligaciones contempladas para los beneficiarios de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba su Reglamento, así como en la normativa nacional o europea que pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión, tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El presente programa de ayudas tiene por objeto la concesión de ayudas por parte de la Administración de la Junta de Andalucía a las personas y entidades beneficiarias de las mismas que, tal y como se recoge en el artículo 13 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, serán aquellas personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones y que acrediten los requisitos de solvencia que se establecen en las bases reguladoras aprobadas por la presente orden.

La presente orden se elabora en base a la competencia establecida en el artículo 45.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. La aprobación de estas bases reguladoras, así como su contenido, se realiza bajo la competencia que en materia del desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones en Andalucía ostenta la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, tal y como se recoge en su artículo 1 Vínculo a legislación letra y) el Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

La elección del régimen de concurrencia competitiva viene determinada por el artículo 19 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, que indica que el procedimiento de concesión para las ayudas correspondientes a la línea de actuación subvencionable prevista en su artículo 12.1.a) será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, respetando el principio de neutralidad tecnológica. En este marco, se tiene en consideración el artículo 51 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Por motivos de urgencia debido a los plazos marcados por el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, en las bases reguladoras que se aprueban por la presente orden se establece que, de manera preceptiva, junto con la solicitud de ayuda se deba incorporar toda la documentación necesaria para evaluar su idoneidad.

Las bases reguladoras que se aprueban en la presente orden no prevén el libramiento de cantidades en modalidad de anticipo, por lo que se establece que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y que no se aplicarán a la actividad subvencionada.

Por otro lado, se establece la obligatoriedad de que tanto las personas físicas como las entidades interesadas se relacionen con la Administración utilizando solo medios electrónicos. Esta obligación queda establecida de manera preceptiva, para las entidades interesadas, en el artículo 20 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, cumpliendo con lo indicado en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto a las personas físicas interesadas, la obligatoriedad de relacionarse con la Administración solo por medios electrónicos, se establece en las bases reguladoras aprobadas por la presente orden, debido a que por su condición de operador de telecomunicaciones debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación de la Ley 11/2022, de 28 de junio, se considera que por razón de su capacidad económica y dedicación empresarial, queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Tal y como se establece en el artículo 17 de las bases reguladoras que se aprueban por la presente orden, el plazo máximo para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se establece en seis meses. Este plazo queda fundamentado por la cantidad de actuaciones asignadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía y recogidas en el Anexo I de Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre; por el elevado número de solicitudes que pueden presentarse, por la necesidad de realizar la comprobación de la documentación de carácter administrativo que debe acompañar a cada una de las actuaciones, así como llevar a cabo el procedimiento asociado a la concurrencia competitiva. Estos aspectos aconsejan establecer el plazo de resolución de seis meses que permita garantizar la correcta tramitación de las solicitudes, sin perjuicio de que, en virtud del principio de celeridad, el plazo efectivo se reduzca al mínimo imprescindible.

En lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, tal y como establece el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, no cabe esperar ninguna contribución específica a la transición verde y sí una contribución íntegra a la transición digital; por tanto se establece una contribución del 0% en referencia al etiquetado climático y del 100% para el etiquetado digital.

Las bases reguladoras se adaptan a la regulación sobre protección de datos de carácter personal, concretamente, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación ).

En materia de reducción del riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses, resultará de aplicación lo dispuesto en el “Plan de medidas antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía”, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el 27 de abril de 2022.

Estas bases reguladoras están afectas por la obligatoriedad del cumplimiento del principio de no causar daño significativo (DNSH), tanto por parte de la propia Administración de la Junta de Andalucía como por las personas y entidades beneficiarias finales. En lo que respecta a las administraciones regionales, las obligaciones e incumplimientos vienen reguladas en el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre; en relación a las personas y entidades beneficiarias finales de las presentes bases reguladoras, a lo largo del articulado de la misma se detallan las obligaciones e incumplimientos de aplicación en materia DNSH.

En su procedimiento de aprobación y en su contenido, las presentes bases reguladoras han tenido en cuenta el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 7.2 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

En lo referente a los principios de necesidad y eficacia, el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, tiene como objetivos reforzar la conectividad en proyectos tractores de digitalización sectorial referidos a polígonos industriales y centros logísticos y reactivar la actividad económica del país, en el marco de los objetivos perseguidos por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Plan para la Conectividad. Dado lo anterior y la necesidad de cumplimiento del artículo 19 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, estas bases reguladoras se consideran el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos desde la perspectiva de necesidad y eficacia.

Asimismo, las subvenciones reguladas por el mencionado real decreto tienen carácter singular derivado de la urgencia de reactivar la economía y aprovechar la oportunidad que supone la financiación de las actuaciones subvencionables, incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como de la necesidad de impulsar la transformación digital como uno de los principales motores de crecimiento y transformación de la economía española en los próximos años. Dentro de la transformación digital, la conectividad de banda ancha de muy alta capacidad constituye un factor clave para el desarrollo de la actividad económica, el aumento de la productividad, el impulso a la innovación y la vertebración territorial y social.

El instrumento es conforme también con el principio de proporcionalidad, en tanto en cuanto no impone restricciones de derechos, conteniendo las obligaciones y regulación imprescindibles para atender la necesidad a cubrir, en el marco del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.

Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que el régimen jurídico de aplicación es coherente con los objetivos de las ayudas y con el marco normativo y estratégico de aplicación.

Las bases reguladoras que se aprueban en la presente orden cumplen con el principio de transparencia, en tanto en cuanto se ha realizado el trámite de audiencia a las organizaciones y asociaciones que agrupan a las entidades potencialmente afectadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.c) Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficacia ya que, tal y como se indica con anterioridad, se ha diseñado bajo los principios de simplificación de trámites para la presentación de solicitud y documentación necesaria, sin imponer cargas administrativas innecesarias, y racionalizando la gestión de recursos públicos.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha aplicado la perspectiva de la igualdad de género, tanto en el procedimiento de aprobación, como en el conjunto de medidas que se establecen en las bases reguladoras.

En su virtud, a propuesta de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 115.1 y 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad en zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU) en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición adicional. Convocatoria.

Las ayudas previstas en la presente orden serán convocadas mediante Resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía, de conformidad con el artículo 115.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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