MADRID, 19 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo Penal sostiene que las manifestaciones formuladas por Montero el pasado mes de noviembre, a raíz de las rebajas aplicadas por jueces y tribunales a los casos afectados por la ley del 'solo sí es si', están protegidas por el derecho fundamental a la libertad de expresión en un asunto de interés público y de actualidad, por lo que no pueden reputarse como delito.
"El derecho penal no es --y no debe ser-- herramienta apta para extirpar asperezas en el discurso político, ni para imponer un estilo cortés, discreto y elegante. En un Estado democrático, como sin duda lo es el nuestro, no cabe el empleo del Derecho Penal para acallar opiniones, por agrias, desaforadas o injustas que pudieran parecer", esgrime el TS.
La resolución, ponencia del magistrado Leopoldo Puente, añade que, "de otro modo, se provocaría un claro efecto desalentador o desincentivador en relación con la libre expresión de ideas u opiniones, generado por el temor que pudiera provocar a quien las manifiesta, de estimarse aquellas como excesivas o hirientes, la eventual imposición de sanciones de naturaleza penal".