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Política y Código Penal degenerados; por Luis Rodríguez Ramos, catedrático de Derecho Penal y abogado

20/01/2023
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El día 20 de enero de 2023 se ha publicado, en el diario ABC, un artículo de Luis Rodríguez Ramos, en el cual el autor opina que la degeneración del Código Penal es una consecuencia más de las causadas y padecidas por los partidos gobernantes y, con diferencias de grado, por los partidos políticos en general, que, abusando de ser imprescindibles en democracia, pervierten la política, desconstitucionalizándola, al centrarse en sus propios intereses y no en el bien común, pervirtiendo de facto a España en un ‘Estado partitocrático’.

POLÍTICA Y CÓDIGO PENAL DEGENERADOS

Estos dos últimos años se han promulgado doce de las cuarenta y cuatro reformas del vigente Código Penal de 1995, siendo especialmente estrepitosas tanto la reforma de las agresiones sexuales o ley del ‘solo sí es sí’, por su defectuoso ‘modus generandi’, como la derogación del delito de sedición y la reforma del de malversación, por sumar al mismo motivo su viciada ‘ratio essendi’.

Lo noticiable de estas modificaciones no es principalmente lo que tengan de ‘ legislar para la foto’, es decir la habitual improvisación y elusión de informes técnicos preceptivos en la fase de anteproyecto (por no hablar de la aún más olvidada Sección de Derecho Penal de la Comisión General de Codificación), sino más bien en el segundo caso, la consciente pérdida del bien común como norte de toda ley, su perversión al intentar encubrir un segundo indulto para condenados por malversación más un indulto anticipado para los pendientes de juicio y su instrumentalización como precio de trapicheo de votos entre partidos políticos, objetivos por otra parte muy parcialmente conseguidos. Respecto a la apodada ley del ‘sí es sí’, lo escandaloso ha sido su inconsciente rebaja de las penas y de la necesaria aplicación con efecto retroactivo, al margen de otros errores técnicos notables. En ambos casos se ha hollado la tradicional definición de la ley como” ordenación de la razón encaminada al bien común “, tanto en el resultado final como en la motivación espuria o en la torpeza en de su elaboración.

Estas muestras suponen un paso adelante en la degeneración más habitual de las leyes penales, degeneración que incluye a un Gobierno que las promueve, capaz de incurrir en lo que ha sido el cenit de arbitrariedad y perversión: el intento de politizar aún más la Justicia ordinaria y la constitucional, modificando sus leyes reguladoras para minimizarlas mayorías en la elección de los magistrados de nuestro más alto tribunal, con la agravante de optar por la vía inconstitucional de enmendar otra ley, obviando los previos trámites gubernamental es y parlamentarios, pretensión felizmente abortada por el tribunal de garantías constitucionales.

Cuarenta y cuatro enmiendas en veintisiete años de vida y doce en los dos últimos es una estadística de por sí preocupante, si se tiene en cuenta la perfección que requiere toda ley y, muy especialmente, la ley penal, pues el Convenio Europeo de Derechos Humanos, nuestra Constitución, la doctrina científica y la jurisprudencia europea y nacional exigen al legislador especial prudencia al ser la última ‘ratio’ del ordenamiento jurídico, tanto por generar la responsabilidad más aflictiva cuanto por exigir normas claras y taxativas en la descripción de las conductas delictivas, para una protección eficaz de los bienes jurídicos básicos y castigar su incumplimiento con una pena proporcional a la gravedad del comportamiento prohibido, y todo ello dentro del sistema cerrado que debe ser el Código Penal, por las conexiones en red de vasos comunicantes entre sus artículos.

Pero junto a estas críticas a la pésima metodología en la creación de las leyes penales y a la perversión de los fines de las mismas, surge otro reproche no menos relevante: la ‘inflación’ del Derecho Penal, unas veces creando delitos pleonásticos y en consecuencia innecesarios, y otras traicionando su esencial cualidad de ultima ‘ratio’ al invadir territorios suficientemente protegidos o protegibles con sanciones de carácter administrativo, civil o laboral fabricando ‘leyes para la foto’, alumbrando reformas taradas que luego reclaman contrarreformas y recontrarreformas en régimen de aceleración exponencial.

Estos males no son nuevos, pues arrancan desde un Código Penal, supuestamente adaptado a los nuevos tiempos tras más de tres lustros de democracia, que sólo parcialmente alcanzó esta expectativa por culpa de una elaboración también precipitada, sin suficiente debate previo a la aprobación de su anteproyecto por parte de teóricos -profesores universitarios- y prácticos -jueces, fiscales y abogados-, sopesando tanto los códigos históricos como los de otros países, y en consecuencia nacido con malformaciones como, por ejemplo, una ‘ brillante’ pena privativa de libertad llamada “arresto de fin de semana” que no llegó a aplicarse por inviabilidad penitenciaria.

Los jueces y tribunales de lo penal cumplen por lo general sus funciones, a pesar de las mencionadas y de otras notables limitaciones, cuyo levantamiento depende de que los políticos protagonicen, con un amplio consenso, ‘ la segunda revolución de la Justicia’ (la primera realizada en el ‘sexenio democrático’ de la Gloriosa de 1868), modernizando su estructura, duplicando el número de jueces y promulgando una nueva Ley de Enjuiciamiento Penal que sustituya el juez de instrucción por uno de garantías que vigile la actuación del fiscal, y otro de la acusación que filtre la viabilidad de la pretensión acusatoria antes de abrir el juicio oral, limitando así el hoy excesivo número de ciudadanos sometidos al viacrucis de un juicio que termina en absolución. Supuesto que a su vez deberá incluirse entre los de responsabilidad patrimonial del Estado-juez por error judicial, indemnizando a los perjudicados como dispuso el fugaz Código Penal liberal de 1822. A pesar de estas lacras, lo cierto es que las sentencias suelen ser justas, en último término por la prudencia y la sabiduría de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

La degeneración del Código Penal es una consecuencia más de las causadas y padecidas por los partidos gobernantes y, con diferencias de grado, por los partidos políticos en general, que, abusando de ser imprescindibles en democracia, pervierten la política, desconstitucionalizándola, al centrarse en sus propios intereses y no en el bien común, pervirtiendo de facto a España en un ‘Estado partitocrático’.

Es pues urgente un rearme ético de los políticos que, respetando y no cercenando la historia, superen la maldición de ‘ las dos Españas’ y alcancen una paz análoga a la de la Transición, fortaleciendo y restaurando las instituciones. Para ello tienen que abandonar la demagogia, retornando a la verdad de los tres clásicos principios lógicos y ontológicos que, en aparente tautología, rezan así: “lo que es, es”, “lo que no es, no es” y “una cosa no puede ser y no ser a la vez”.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

¿Qué es eso de seguir hablando de las dos Españas?
Aquí solo hay una 'la de siempre!

Escrito el 22/01/2023 1:25:09 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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