Diario del Derecho. Edición de 14/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/01/2023
 
 

Subvenciones a la apicultura

19/01/2023
Compartir: 

Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones a la apicultura para el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022 en el marco del Programa Apícola Nacional 2020-2022 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de la Orden de 27 de mayo de 2020, que se cita (BOJA de 18 de enero de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2022, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LA APICULTURA PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE AGOSTO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022 EN EL MARCO DEL PROGRAMA APÍCOLA NACIONAL 2020-2022 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, AL AMPARO DE LA ORDEN DE 27 DE MAYO DE 2020, QUE SE CITA

Mediante Orden 27 de mayo de 2020, modificada por Orden de 31 de mayo Vínculo a legislación de 2021, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura, en el marco del Programa Apícola Nacional, en la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2020, 2021 y 2022. En el artículo 11 de la citada orden se establece que el período subvencionable, que coincide con la definición de campaña apícola establecido en el artículo 2.1.b) Vínculo a legislación del Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, será el período de 12 meses consecutivos, comprendido entre el 1 de agosto del año anterior a la convocatoria y el 31 de julio del año de la convocatoria.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la citada orden, la convocatoria pública para acogerse a las ayudas reguladas tendrá carácter anual, se regulará por resolución de la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, y deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, conforme a las instrucciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de manera extraordinaria, se permite realizar la convocatotoria de subvenciones para el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022.

La regulación, a nivel nacional, de este régimen de concesión de ayudas, así como las condiciones en que se produce la financiación del Estado, se encuentra recogida en el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

Con la finalidad de prestar servicio y agilizar la gestión administrativa de la concesión de ayudas al sector apícola en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la citada orden prevé que las entidades representativas del sector apícola puedan realizar, en representación y por cuenta de las personas interesadas, determinadas transacciones electrónicas. Todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 5.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se contempla la posibilidad que las Administraciones Públicas puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas, especificando las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes para su habilitación.

Con objeto de llevar a cabo la habilitación de las entidades representativas del sector apícola, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, publicó la Orden de 25 de febrero de 2020, por la que se efectúa la convocatoria para la habilitación de entidades en el marco del Programa Apícola Nacional 2020-2022, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.

El Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, deroga, desde el día 2 de enero de 2023, el Real Decreto 930/2017, de 22 de febrero, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas anuales, y se modifica el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, asi como la Orden AAA/2571/2015, de 19 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, dentro del Programa Nacional de Medidas de Ayudas a la Apicultura.

Por todo ello, con el fin de mantener el apoyo al sector durante este periodo, es necesario y oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones a la apicultura para el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022, y en ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan de manera extraordinaria para el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022 las subvenciones previstas en la Orden de 27 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2020, 2021 y 2022.

2. La información asociada al procedimiento de ayudas a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional en Andalucía está disponible con el código de procedimiento núm. 7261 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/7261

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes deberán formularse conforme a los modelos establecidos, los cuales estarán a disposición de las personas solicitantes en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica general indicado en el punto 2 del resuelvo primero de la presente norma.

2. Las solicitudes de ayudas, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, se presentarán:

a) En el caso de persona jurídicas, en todo caso en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, y 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación.

b) En el caso de personas físicas, preferentemente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, y 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación.

c) No obstante lo anterior, tanto las personas físicas como las personas jurídicas podrán presentar la solicitud de ayudas a través de entidades habilitadas, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Orden de 27 de mayo de 2020.

3. Si durante el plazo de presentación de solicitudes, se presentaran varias solicitudes de ayudas por un mismo solicitante, se considerará como solicitud de ayuda válida, la última presentada en plazo.

4. Las personas solicitantes que presenten una solicitud de ayuda conforme al apartado 2.c), en el caso de no haber presentado una solicitud de ayuda a través de una entidad habilitada en alguna de las dos convocatorias anteriores de estas ayudas, o bien, si tramitan su solicitud en esta campaña, a través de un técnico habilitado distinto del que tramitó su solicitud en convocatorias anteriores, deberán de acompañar de forma obligatoria a su solicitud, el impreso de autorización para la habilitación de personas habilitadas, que aparece como Anexo III de esta resolución.

5. La documentación específica que deberá de acompañar a la solicitud será la que se establece en el artículo 20 de la Orden de 27 de mayo de 2020. No obstante, la ciudadanía tiene derecho a no presentar aquellos documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 Vínculo a legislación y 53.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cuarto. Justificación, solicitud de pago y pago de las ayudas.

1. Las personas o entidades solicitantes que obtengan una resolución favorable de concesión de ayuda tendrán desde el día hábil siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de ayudas y hasta el 4 de mayo de 2023 para presentar la correspondiente solicitud de pago. La no presentación de dicha solicitud dará lugar a pérdida derecho al cobro de la ayuda.

2. Con la solicitud de pago deberán adjuntar cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos realizados entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022.

Quinto. Especificación para la justificación de los gastos subvencionables para las líneas C1 y H4 y especificaciones para la Líneas B1, B2 y B4.

1. Para el caso de las líneas de ayuda C1 y H4, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, de 15.000 euros en el caso de suministros o servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la publicación de la convocatoria.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2. El máximo de tratamientos contra varroosis subvencionables tanto en el periodo extendido de 5 meses (1 de agosto de 2022 al 31 de diciembre de 2022) como en el periodo de intervención sectorial apícola de 7 meses (1 de enero de 2023 al 31 de julio de 2023) será de 2 tratamientos; asimismo el importe máximo para ambos periodos, será de 2,90 € por colmena subvencionable para la alimentación de las colmenas y compra de cera nueva, y dentro de ésta además, un límite máximo de 1 euro por colmena para el caso de los gastos de fundido y/o laminado de cera.

Sexto. Alcance de la habilitación de la convocatoria extraordinaria para el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022.

Conforme a lo previsto en el apartado segundo de la parte dispositiva de la Orden de 25 de febrero de 2020, por la que se efectúa la convocatoria para la habilitación de entidades en el marco del Programa Apícola Nacional 2020-2022, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de la Orden de 21 de octubre Vínculo a legislación de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, el alcance concreto de la habilitación para la presentación telemática de estas ayudas será el siguiente:

a) Presentación de la solicitud de ayuda.

b) Presentación de la solicitud de pago.

c) Presentación de alegaciones al trámite de subsanación y mejora, y al trámite de audiencia de la solicitud de ayuda.

d) Presentación de documentación al trámite de requerimiento documental de las solicitudes de pago.

e) Presentación de recursos potestativos de reposición.

Séptimo. Órgano competente para resolver, plazo máximo y sentido del silencio.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Orden de 27 de mayo de 2020, la competencia para la resolución de las ayudas reguladas en la misma corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, conforme a lo dispuesto en el Decreto 157/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 de la referida Orden de 27 de mayo de 2020, el plazo máximo para la resolución del procedimiento y publicación de la resolución será de tres meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Octavo. Financiación y régimen aplicable.

1. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, y serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en virtud del artículo 55.2 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, correspondiéndole a la Unión Europea una participación financiera del 50%, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el 25% y a la Comunidad Autónoma de Andalucía el 25% restante.

2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

3. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

Noveno. Presupuesto para la campaña extraordinaria del 2022, para el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022.

1. El importe del crédito presupuestario para los 5 meses de la campaña extraordinaria del 2022 asciende a 2.154.842,16 euros, con la siguiente distribución por partidas:

2. No obstante, los importes indicados en el cuadro anterior estarán condicionados a la financiación asignada a la Comunidad Autónoma de Andalucía en Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, a celebrar en el presente ejercicio, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas.

3. Debido a que el presupuesto de la campaña 2023, de manera extraordinaria, va a repartirse en dos convocatorias de ayudas, si con posterioridad a la publicación de la resolución de pago del periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022, los importes de ayudas concedidos por líneas fueran inferiores a la disponibilidad presupuestaria aprobada para esta resolución, el sobrante se traspasará al importe de la convocatoria del segundo periodo que corresponde al 1 de enero al 31 de julio de 2023.

Décimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Undécimo. Prevención del fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con Proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de las presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes Órganos a través de los siguientes canales:

a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/informacion-institucional-organizativa/organizacion-institucional/paginas/oficina-contra-fraude.html

b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica:

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y demás normativa al respecto.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

i) El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm

ii) Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

iii) Correo electrónico: [email protected]

iv) Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38.

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.

2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, del Código Penal.

Duodécimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana